Impuestos en Argentina: IVA, Monotributo, Ganancias, Aduana y Seguridad Social
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Imposición Indirecta en Argentina
Los tres niveles de gobierno (Nacional, Provincial, Municipal) tienen la potestad de aplicar imposiciones indirectas. Estos impuestos se liquidan mensualmente.
Impuestos Indirectos
- Impuestos Nacionales: IVA (35% de la recaudación); Impuestos internos sobre bienes y servicios; Impuesto a los débitos y créditos (8% de la recaudación); Retenciones sobre las exportaciones; Impuesto País (8% de la recaudación).
- Impuestos Provinciales: Ingresos Brutos (25% de la recaudación); Sellos; Tasas retributivas de servicios.
- Impuestos Municipales: Tasas de servicios generales; Tasa de seguridad e higiene.
IVA: Impuesto al Valor Agregado
Grava el consumo. El hecho imponible se define a partir del objeto. Es un impuesto por devengado.
- Base General: grava todas las transacciones de la economía (los impuestos internos utilizan base de inventario y gravan el consumo específico o selectivo).
- Plurifásico: se aplica en más de una etapa (los impuestos internos son monofásicos).
- No acumulativo: se aplica un 21% pero no se acumula un impuesto sobre otro. El impuesto no forma parte del precio gravado. Evita el efecto cascada o piramidación (los impuestos internos no lo evitan y sí cobran impuesto sobre impuesto).
- Determinado por sustracción: el crédito y débito fiscal se netean entre sí al hacer la DDJJ y se paga la diferencia al fisco.
- El cómputo de los insumos se hace mediante el método de base o integración financiera.
- Aspecto Territorial o Espacial: al ser un impuesto indirecto, grava las operaciones que se realizan dentro del territorio nacional.
Requisitos del Crédito Fiscal
Para poder computar como crédito una factura, esta debe vincularse con la actividad gravada del individuo o empresa. Si no se vincula, será computado como costo. Ejemplo: si uno sale a cenar con su familia, no puede computarse el crédito que pagó a favor. En cambio, si uno paga una cena de trabajo para los empleados, sí.
Hecho Imponible: Venta de Cosas Muebles
Transferencia onerosa de bienes materiales que no son inmuebles. Se define por el aspecto objetivo. También se considera como “venta” a las operaciones de los comisionistas, consignatarios u otros que vendan o compren en nombre propio, pero por cuenta de terceros.
Formas de venta no tradicionales: Permuta, Dación de Pago, Adjudicación por disolución de sociedades, Aportes sociales, Ventas y subastas judiciales.
Aspecto Subjetivo del Hecho Imponible (Sujetos de IVA)
Son sujetos pasivos del impuesto quienes:
- Hagan habitualidad en la venta de cosas muebles, realicen actos de comercio accidentales con las mismas o sean herederos o legatarios de responsables inscriptos.
- Realicen en nombre propio, pero por cuenta de terceros, ventas o compras.
- Sean empresas constructoras que realicen obras, incluidas las empresas unipersonales.
- Presten servicios gravados.
- Sean locadores, en el caso de locaciones gravadas.
Ausencia del Elemento Subjetivo
Cuando un bien haya sido afectado en un 100% a actividades exentas o no gravadas. En este caso, la operación será no gravada.
Aspecto Temporal del Hecho Imponible: Nacimiento del Hecho Imponible
Determina en qué periodo fiscal se reconocerá el impuesto: En el caso de ventas el hecho imponible nace en el momento de la entrega del bien o emisión de la factura respectiva (siempre y cuando a la fecha de la factura las mercaderías existan, y que estas sean puestas a disposición del comprador en forma fehaciente).
Anticipos o Señas que congelen el Precio: cuando se reciban señas o anticipos que congelen precios, el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que tales señas o anticipos se hagan efectivos. Si se anticipa el 100%, luego no se aplica IVA. Si se anticipa una parte, se aplica IVA sobre el restante de saldar.
Régimen de Facturación
Depende de quien es el emisor de la factura, y el destinatario.
- Responsable Inscripto (RI): Puede emitir:
- Factura A: se factura el IVA de forma discriminada (separado del precio). Operación entre RI y RI.
- Factura B: IVA incluido en el precio, NO discriminado. Operación entre RI y cualquiera que no sea RI. NO se puede hacer uso del Crédito Fiscal.
- Factura A con leyenda: “operación sujeta a retención”. Se actúa como agente de retención. Se retiene el 50% de IVA (no se le paga al vendedor) + 3% en concepto de Retención de Ganancias, que se depositan a nombre del vendedor en AFIP.
- Factura M: factura que se le emite a un monotributista. Se paga el precio SIN IVA, y el 100% del mismo se retiene + un 6% en concepto de retención de ganancias, que se deposita en AFIP a nombre del vendedor.
- Factura T: Facturas de Turismo (IVA Discriminado). Son emitidas por hoteles y servicios de alojamiento a turistas extranjeros. Implica un reintegro de IVA.
- Monotributista o sujeto exento: Emiten Factura C: No incluye IVA. Lo factura a cualquiera.
- Empresas exportadoras: Operaciones de Exportación (exento de IVA): Factura E: No incluye IVA. Facturas al Extranjero o a Tierra del Fuego.
- Otros responsables NO inscriptos en IVA: (actividades exentas de IVA, Ej: librería, campos). Emiten: Factura C: No incluye IVA.
Hecho Imponible: Locaciones de Obras, Bienes y Servicios
a) Trabajos y obras sobre INMUEBLES DE TERCEROS
Sujeto: Cualquiera puede ser sujeto de este hecho imponible: persona, sociedad, etc. Quien ejecuta la locación NO es el dueño del inmueble. Se realiza una obra (total o parcial) o tarea de mantenimiento o conservación, para una locación perteneciente a un tercero.
- Característica principal: amplitud del objeto.
- Alícuota: 21% (salvo que la obra implique construir un inmueble para vivienda. En ese caso será 10,5%).
Aspecto Temporal: Nacimiento del hecho imponible: Requisitos o pautas: El impuesto nunca debe duplicarse; debe haber emisión de factura, Cobro del precio total o parcial, y Aceptación del certificado de obra.
b) Obras ejecutadas sobre INMUEBLE PROPIO
Habrá hecho imponible cuando el sujeto construya Y venda (impuesto de 2 etapas).
Sujeto: Cualquiera puede ser sujeto de este hecho imponible: persona, sociedad, etc. Quien ejecuta la obra construye (en forma directa o a través de un 3ero) sobre un inmueble propio, actuando con ánimo de lucro (no incluye trabajos de mantenimiento y conservación). Se debe tener en cuenta la intencionalidad del sujeto.
- Base imponible: proporción que represente el costo de la obra ejecutada sobre el costo total del inmueble.
- Alícuota: 21% (salvo que la obra implique construir un inmueble para vivienda. En ese caso será 10,5%).
c) Locaciones de obras sobre cosas muebles
No tiene contenido económico.
d) Obtención de bienes de la naturaleza por encargo
No tiene contenido económico.
e) Locaciones de Bienes y Servicios
Aspecto OBJETIVO del hecho imponible: grava todos los servicios salvo que haya una no gravabilidad o exención, siempre que se realicen sin relación de dependencia y a título oneroso, con prescindencia del encuadraje jurídico que les resulte aplicable o que corresponda al contrato que las origina.
Aspecto SUBJETIVO del hecho imponible: Cualquiera puede ser sujeto. Están gravados todos aquellos que presten servicios gravados o sean locadores de locaciones gravadas.
Aspecto TEMPORAL del hecho imponible:
- Régimen General: el hecho imponible se produce en el momento en que se termina la ejecución o prestación (finalización del servicio) o en el de la percepción total o parcial del precio (cobro del precio), el que fuera anterior.
- Regímenes Especiales:
- Servicios continuos: no tienen finalización, ocupan más de un periodo. Se toma el último día del mes, o el momento de cobro, lo que ocurra antes.
- Locaciones de obras sobre cosas muebles: Similar a la venta de cosas muebles.
- Servicios (sanitarios) no medidos: A consumidores finales en viviendas: percepción total o parcial del precio. A otros sujetos o domicilios: al vencimiento o pago, lo anterior.
- Telecomunicaciones: Vencimiento o percepción del precio, lo que ocurra antes.
- Honorarios judiciales: finaliza con la percepción del precio.
- Seguros: el IVA se pone al momento de emisión de la póliza.
- Prestaciones financieras: intereses. Vencimiento del plazo de pago intereses o percepción, o momento de la percepción, lo que sea anterior.
- Locaciones de inmuebles: Vencimiento de plazos fijados según contrato o percepción precio, lo que ocurra antes.
Crédito y Débito Fiscal
Mecanismo de Liquidación
- Débito Fiscal – Crédito Fiscal = Saldo Técnico (puede ser a favor o en contra).
- Saldo Técnico – Retenciones y Percepciones = Saldo a pagar o libre disponibilidad.
Débito Fiscal
Alícuota * Precio de venta
- General: 21%.
- Reducida: 10,5%: sector agropecuario, productos de canasta básica, construcción de viviendas, bauleras, cocheras, intereses y comisiones bancarias, bienes de capital e informáticos, espacios publicitarios en actividad editorial, determinados servicios de transporte, asistencia sanitaria, y médica.
- Incrementada: 27%: venta de gas, energía eléctrica, agua, telecomunicaciones (no aplica a viviendas).
Desafectación o Transferencia de IVA
Si en un plazo menor a 10 años, se desafecta o se vende un inmueble adquirido a una empresa constructora o en el que un tercero efectuara construcciones, se debe reintegrar el crédito fiscal (devolver el IVA computado).
Exenciones
Las exenciones afectan la neutralidad que persigue el gravamen, ya que el crédito fiscal de las etapas anteriores debe ser cargado al costo.
Efectos de las exenciones: A partir de la etapa en que se consagra la exención, se genera el efecto de PIRAMIDACION O IMPUESTO EN CASCADA, perdiendo neutralidad y afectando el precio del consumidor final. Una vez consagrada la exención, todos los créditos fiscales vinculados directa o indirectamente con la operación, NO SE PUEDEN COMPUTAR.
Características de las Exenciones: Las exenciones se otorgan en función de: El objeto gravado, El sujeto de derecho (Estado), El sujeto de facto (destinatario), La etapa de producción del producto o comercialización, Según un límite de precio.
Algunas Exenciones de IVA:
- Libros, folletos e impresos similares: no aplica a servicios de distribución y reparto.
- Diarios, Revistas y Publicaciones Periódicas.
- Agua y leche, siempre y cuando el adquiriente sea consumidor final, estado, comedores escolares u obras sociales.
- La venta de medicamentos solo se grava en su primera etapa. Luego está exento.
- Aeronaves, Embarcaciones y Artefactos Navales.
- Locaciones y prestaciones efectuadas POR el Estado.
- Servicios prestados por establecimientos educacionales privados.
- Servicios de culto de entidades religiosas.
- Servicios de Entidades de Bien Público.
- Obras Sociales.
- Servicios de Transporte de pasajeros (hasta 100km, si no se tributa a 10,5%).
- Servicios de Transporte Internacional de Pasajeros y Cargas.
- Colocaciones y prestaciones financieras taxativamente enumeradas.
- Prestaciones de Directores, Síndicos, Miembros de Consejo de Vigilancia de Sociedades Anónimas y Cargos Equivalentes de Otros Entes (con limite de razonabilidad, 25% de la Utilidad Contable).
- Locación de Inmuebles, excepto para conferencias reuniones, fiestas y similares: debe ser destinado exclusivamente a Casa habitación, Inmuebles rurales afectados a actividad agropecuaria, Inmuebles cuyo locatario sea El Estado.
Crédito Fiscal
Impuesto Originado por Compras, Importaciones Definitivas de Bienes, Locaciones y Prestaciones. Descuentos, Bonificaciones, Quitas, Devoluciones o Rescisiones. Desde el punto de vista del vendedor, uno OTORGA estos descuentos. Se expone como crédito fiscal positivo.
Requisitos para el cómputo del Crédito Fiscal
- Impuesto Facturado y Discriminado: Para que el crédito fiscal sea computable deberá estar discriminado en la factura.
- Regla del Tope: Límite que surge de aplicar la alícuota vigente al precio neto de las operaciones. Se considera el menor de: El impuesto facturado y El impuesto que surja de aplicar la alícuota vigente sobre el precio neto.
- Vinculación con Operaciones Gravadas: Para poder computar el débito fiscal, necesariamente debe estar vinculado a actividades gravadas. Si el contribuyente realiza tanto operaciones gravadas como exentas, se debe hacer un prorrateo: Porcentaje de Crédito Fiscal computable = operaciones gravadas / (operaciones gravadas + exentas y no gravadas).
- Crédito Imputable al periodo fiscal que se liquida: No se puede computar con anterioridad a la generación del hecho imponible.
- Que las operaciones generen hecho imponible en cabeza del vendedor/locador etc: Si no hay debito fiscal para el vendedor, no hay crédito fiscal para el comprador.
- Operación Existente.
Limitaciones al Cómputo del Crédito Fiscal
- Limitación a la compra de automóviles (para una sociedad): Límite para aplicar la alícuota: $20.000. es decir, 20.000 * 0,21 = $4.200 (se puede computar hasta este monto).
- Prestaciones de Servicios: Prohibición de cómputo para determinados servicios: Bares, restaurantes, Hoteles, hospedajes, Alojamiento por hora, Casas de baño, masajes, Piscinas, gimnasios, Peluquerías, salones de belleza, Playas de estacionamiento y garajes. Excepciones: Que los locatarios o prestatarios sean a su vez locadores o prestadores de los mismos servicios. Ej: Un hotel que reubica huéspedes en otro hotel, o Cuando la contratación de estos tenga por finalidad la realización de conferencias o convenciones directamente relacionados con la actividad específica del contratante.
- Compra e importación definitiva de indumentaria: prohibición de computación. Excepción: solo será computable cuando sea bien de cambio, o de utilización exclusiva en el lugar de trabajo, y no pueda ser utilizado indistintamente fuera de este. Ej: Remera empleado de Mc Donalds.
- Donaciones: Cuando se realizan donaciones, se debe reintegrar el crédito fiscal, ya que no está vinculado a una actividad gravada.
Saldos a Favor
Los saldos no utilizados se trasladan al siguiente mes.
- Saldo Técnico o “del Primer Párrafo”: Surge del exceso de Créditos Fiscales por sobre los Débitos Fiscales. Solo puede utilizarse para absorber débitos fiscales futuros (se traslada hacia adelante, no hacia atrás).
- Libre Disponibilidad o “del Segundo Párrafo”: Surge de Ingresos Directos: Retenciones y Percepciones. Puede utilizarse para compensar otros impuestos, ser transferido a terceros o solicitar su devolución.
Importación de Cosas Muebles
Se gravan las importaciones DEFINITIVAS. No las temporarias.
- Momento de la imposición (nacimiento): Se define como el momento en que la importación sea definitiva.
- Base imponible: Valor FOB en puerto de origen: precio de salida de la mercadería + Seguro y flete hasta el destino + Derechos de importación, al que se le agregarán todos los tributos a la importación.
- Forma de ingreso del impuesto: Se liquida por el despachante interviniente y se abona a la aduana, con la liquidación y el pago de los derechos de importación.
Importación de Servicios
Prestaciones o locaciones de servicios realizadas o prestadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país (aplica también para servicios digitalizados). Los prestatarios deben ser RI deben poder afectar estos servicios a una de sus actividades gravadas.
- Momento de la imposición (nacimiento): En el momento en el que se termina la prestación, o en el del pago del precio (total o parcial), el que fuera anterior.
- Base imponible: La alícuota se aplica sobre el monto de la factura del proveedor. Si no está vinculado a la actividad gravada en su totalidad, hay que prorratear la base y gravar únicamente la parte de la factura vinculada con la actividad gravada.
- Cómputo como crédito fiscal: En la DDJJ correspondiente al período fiscal siguiente a aquel en que se perfecciona el hecho imponible que lo origina.
Exportación de Cosas Muebles y de Servicios: Exentos de IVA
Salida del país con carácter definitivo (para consumo) de bienes transferidos a título oneroso. La salida del país se considera configurada con el “cumplido embarque” (bienes).
Las exportaciones están exentas de IVA. Los exportadores tienen derecho a recuperar los “créditos fiscales” por sus compras vinculadas con las exportaciones que realizan. Por eso es común decir que las exportaciones “están gravadas a tasa cero”.
Derecho a Recuperar
- Exportadores impuros: simultáneamente a la exportación, venden en el mercado interno. En caso de no poder absorber el crédito fiscal en el mercado interno en su totalidad, y acumular saldo a favor, podrán ejercer el derecho a recupero de IVA de 3 formas o combinación de ellas: 1) Acreditarse contra otros impuestos a cargo de la AFIP del mismo exportador ; 2) Solicitar su devolución ; 3) Transferirse a terceros para que estos cancelen impuestos propios.
- Exportadores puros: no venden en el mercado interno. Exportan toda su producción. Pueden pedir el reintegro total de IVA.
- Exportadores de Servicios.
Servicios Digitales Prestados desde el Exterior
Se consideran servicios digitales a aquellos de carácter oneroso, que por su naturaleza estén automatizados (es decir, disponibles en la nube).
- Objeto del hecho imponible: locaciones que se prestan en forma masiva desde el exterior, con mínima participación humana. Software, bases de datos y almacenamiento, sitios de encuentro, enseñanza automatizada, música, películas. Exenciones: libros digitales.
- Sujeto del hecho imponible: el prestador debe ser un sujeto residente o domiciliado en el exterior. Y el prestatario cualquiera salvo RI.
- Aspecto Territorial: se debe cumplir al menos una de las siguientes condiciones:
- La dirección IP del dispositivo o tarjeta sim corresponde a nuestro país.
- La dirección de facturación del cliente está en el país.
- La cuenta bancaria para el pago o la tarjeta de crédito corresponde al país.
Hechos Imponibles Complejos
Principios aplicados
- Unicidad: se toma la transacción compleja como una única operación simple.
- Accesoriedad basada en la subsunción: Se divide la transacción en 2, y la transacción accesoria está sometida (subordinada) al tratamiento de la principal.
- Reglas especiales:
- Locaciones o prestaciones gravadas: quedan comprendidos con el mismo tratamiento, los servicios principales y accesorios. Ejemplo: Servicio de transporte de pasajeros en micro (gravado al 10,5%) con servicio de catering (que en forma individual estaría gravado al 21%). Se grava todo al 10,5%.
- Locaciones o prestaciones gravadas (cesión de derechos de propiedad): quedan gravadas las transferencias o cesiones de la propiedad intelectual, industrial o comercial. Excepto derechos de autor de escritores y músicos. Ejemplos:
- Cesión de explotación de una marca (ej. Mc Donalds), en conjunto con la franquicia. Queda gravado en su totalidad.
- Cesión de crédito que se transfiere cobrando un descuento financiero por la operación.
- Servicios accesorios que se presten en conjunto con una operación principal: los servicios accesorios seguirán el tratamiento que corresponde al servicio principal. Ejemplos:
- Venta de un libro (exento) en el que la librería presta el servicio de envoltorio y el servicio de flete hasta el domicilio del cliente. Se trata al conjunto como exento.
- Operación de venta de acciones de una SA (exento), en donde el vendedor cobra intereses. Toda la operación queda exenta.
- Venta de una máquina (gravada al 10,5%) en la que el vendedor se hace cargo del flete (gravado al 21%). El total se grava al 10,5%.
- La exención no aplica cuando la venta o locación se realice de manera CONJUNTA Y COMPLEMENTARIA a un servicio gravado: Ejemplo: Se contrata un servicio de taxi (exento) para que lleve a pasear a una persona por Buenos Aires sirviéndole de guía turístico. Ambos servicios (taxi y guía) se prestan en forma “conjunta y complementaria” (no hay uno sin el otro). Ambos servicios tienen el mismo nivel de importancia, y no se puede distinguir un principal de un accesorio. Por aplicación de esta regla, el servicio contratado bajo esta modalidad queda gravado en su totalidad.
- Cuando la prestación de un servicio no gravado se concreta a través de la entrega de una cosa mueble (gravada): la totalidad del hecho o prestación se considera no gravado. Ejemplo: Servicio radiológico prestado por una Obra Social (exento) que se concreta mediante la entrega al paciente de una placa radiográfica (cosa mueble gravada). La entrega física de la placa constituye el soporte material y por ende está exento.
- Excepción al principio de accesoriedad: Cuando se incorporan bienes gravados de propia producción del mismo prestador, en locaciones y prestaciones de servicios exentas o no gravadas. Ambas cosas ocurren en simultáneo: Se factura en forma separada el bien gravado de producción propia, del servicio o locación exenta. Ejemplo: Reparación de embarcaciones: Se llama a un servicio de mantenimiento para un barco (exento), y en forma conjunta con dicha prestación principal se incorpora la fabricación de un motor dentro del barco, formando parte de la prestación indivisible cosas muebles gravadas.
Ingresos Brutos (IIBB): Impuesto Provincial
Impuesto que grava los ingresos devengados cuya alícuota surge de acuerdo a lo previsto en la ley impositiva vigente para cada año. Típico impuesto de efecto piramidación o cascada.
Esquema de liquidación de Ingresos Brutos
- Base imponible * Alícuota = Impuesto Determinado.
- Impuesto Determinado – Retenciones y Percepciones = Saldo a Pagar o a Favor.
Ingresos Brutos en CABA
- Base Imponible: Ingresos Devengados, sin importar si se han cobrado o no.
- Período Fiscal de IIBB: Anual. Todos los meses se presentan DDJJ y se determinan y pagan anticipos, pero el período fiscal es anual.
Hay 3 situaciones por las cuales un contribuyente puede estar inscripto en IIBB:
- Contribuyente local: solo se realiza actividad en una jurisdicción. Uno tiene todos sus ingresos y gastos allí.
- Convenio multilateral: se desarrolla en más de una jurisdicción.
- Régimen simplificado de IIBB: mediante el ingreso de una cuota fija, se reemplaza la obligación de presentar DDJJ.
Exenciones IIBB
Ingresos obtenidos por el ejercicio de profesiones liberales universitarias de grado oficialmente reconocidas, cuya carrera tenga una duración no inferior a 4 años y no se encuentre organizada en forma de empresa.
Exenciones Principales:
- Títulos, letras, bonos, obligaciones y demás emitidos por el estado.
- Establecimientos educacionales privados (Planes de enseñanza oficial).
- Intereses Plazo Fijo (solo para personas humanas).
- Alquiler de hasta dos unidades vivienda: Importe variables según ley impositiva. Para 2021 $ 30.000 por inmueble.
- Exportaciones.
- Taxi: Hasta 3 unidades de explotación.
- Honorarios Directorio.
- Primera venta de inmuebles destinados a “viviendas multifamiliares y/o multifamiliares no superiores a categoría “C”.
Convenio Multilateral
Acuerdo entre las Provincias para evitar la doble imposición que ocurriría si cada fisco gravara el total de los ingresos del contribuyente.
Requisitos: actividades ejercidas en una, varias o todas sus etapas en más de una jurisdicción, y que provengan de un proceso único y económicamente indivisible.
Convenio Sujeto o Convenio Actividad
- Convenio Sujeto o teoría de la unicidad jurídica: Se aplica el mismo coeficiente a toda la actividad.
- Convenio Actividad o teoría de la unicidad económica: Para cada actividad que el contribuyente realiza, se aplica un coeficiente distinto.
Regímenes
1) Régimen General: Determinación de Coeficiente Unificado
De acuerdo a los ingresos y gastos del año anterior, se distribuyen los ingresos del año siguiente.
Coeficiente Unificado: Promedio entre coeficiente de ingresos (ingresos de cada jurisdicción sobre el total de ingresos) y coeficiente de gastos (gastos de cada jurisdicción sobre el total de gastos). Se aplica de Enero a Diciembre (si no es posible determinarlo en Enero, se ajusta en Abril).
Atribución de Ingresos
- Sustento Territorial: a) Venta “entre presentes”: Gasto en la jurisdicción ; b) Venta “entre ausentes”: Si se hace de modo digital, se toma en cuenta la jurisdicción del domicilio del adquirente.
- Venta de Bienes o Prestaciones de Servicios: a) Venta de Bienes: la atribución de bienes responde al destino Final de estos ; b) Prestaciones de Servicios: responden a donde el servicio sea efectivamente prestado.
- Computables o no computables: a) Computables: Pueden ser Gravados o exentos ; b) No computables: Correspondientes a Reg. Especiales, Venta de bienes de uso, Recupero de gastos, Subsidios otorgados por el estado, Recupero de deudores incobrables por el valor equivalente al capital, Recupero de impuestos, Diferencias de cambio.
Atribución de Gastos
Un gasto es efectivamente soportado en una jurisdicción, cuando tenga una relación directa con la actividad que en la misma se desarrolle, aunque la erogación se efectúe en otra. Ej: sueldos, jornales y remuneraciones se consideran soportados en la jurisdicción en que se prestan los servicios (donde está el trabajador), no importa desde donde se paga.
- Gastos Computables: Sueldos y jornales, Combustible y fuerza motriz, Gastos de reparaciones y conservación, Alquileres, Primas de seguro, Amortizaciones, Gastos de compra, administración, producción, comercialización, Cargas sociales.
- Gastos No Computables: Costo de la materia prima y mercadería de reventa, Costo de obras o servicios para su comercialización, Gastos de propaganda y publicidad, Tributos Nacionales, Provinciales y Municipales, Intereses, Honorarios y sueldos a directores (Limite 1% de la utilidad contable).
Casos Especiales:
- Gastos de Transporte: Se distribuyen en partes iguales entre origen y destino.
- Gastos y comisiones bancarias: Donde esté abierta la cuenta.
- Gastos Vinculados con ingresos computables y no computables: Prorrateo.
2) Regímenes Especiales: Atribución de ingresos
- Construcción: Ubicación de la sede: 10%, Lugar de las obras: 90%.
- Entidades de seguros, de Capitalización y Ahorro, de Créditos y de Ahorro y Préstamo: Ubicación de la sede: 20%, Donde los bienes estén situados o las personas domiciliadas: 80%.
- Transporte de pasajeros o cargas: se grava devengado en el lugar de origen del bien. Si el origen es en Argentina queda gravado, si el origen es en el exterior no está gravado.
- Profesiones liberales: Donde está situado el estudio: 20%, Lugar de prestación del servicio: 80%.
- Industrias y Productos vitivinícolas y azucareras, productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país: 85% jurisdicción productora, 15% jurisdicción comercializadora.
Monotributo: Régimen Simplificado
Régimen optativo. El contribuyente puede optar por adherirse o no. Como monotributista, se paga un monto fijo, de acuerdo a la categoría en la que cada contribuyente caiga. No sustituye de ningún modo ninguna otra obligación tributaria. Si uno no adopta el monotributo (Régimen Simplificado), pasa al Régimen General. NO SIEMPRE EL MONOTRIBUTO ES MÁS BARATO QUE EL RÉGIMEN GENERAL.
Actividad Múltiple: Si alguien tiene más de una actividad, y alguna de ellas se incluye en el monotributo, y otra no, la ley permite adoptar el régimen simplificado para las actividades incluidas, y el régimen general para el resto.
Sujetos de Monotributo
:
1) Personas humanas que realicen venta de cosas muebles, locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecuciones de obras, incluida la actividad primaria
2) Sucesión indivisa es sujeto hasta que se cumpla un año, o hasta que haya declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento si la sucesión es testamentaria
3) Las personas humanas integrantes de cooperativas de trabajo.
Categorización de Sujetos: A los sujetos se los categoriza desde la A hasta la K, de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente. La categorización se realiza teniendo en cuenta la actividad principal del sujeto.
Requisitos para poder aplicar al monotributo:
1) No se deben superar las sumas máximas indicadas por la categoría K
2) El precio de venta unitario no debe superar los $385.00
3) No se deben haber realizado importaciones de cosas muebles para su posterior comercialización en los últimos 12 meses.
4) No se deben realizar más de 3 actividades simultáneas, ni poseer más de 3 unidades de explotación. En el caso de actividad de locación de inmuebles, se los considera como una sola unidad de explotación. Para el resto de actividades, Ej Taxis, cada uno es una unidad de explotación distinta.
Régimen Previsional: La relación de dependencia NO está incluida en el monotributo. Se puede trabajar en relación de dependencia y además ser monotributista, pero una cosa no incluye a la otra.
Recategorización del Monotributo: se hace cada 6 meses, estimando si deberá mantenerse, subir o bajar de categoría. Finalizado el semestre, uno tiene hasta el día 22 del siguiente mes para informar sus nuevos parámetros estimados.
Renuncia al Monotributo: Si uno renuncia al monotributo no puede regresar a él hasta pasados 3 años calendario
Causales de Exclusión del Monotributo:
1) Cuando se superen los parámetros establecidos para la categoría K
2) El precio máximo unitario de venta supere los máximos establecidos
3) Cuando adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados, y no se encuentre justificado
4) Los depósitos bancarios resulten incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización
5) Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación
6) Se haya categorizado como vendedor de cosas muebles, cuando en verdad fuera prestador de servicios.
7) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por los documentos correspondientes
8) Resulte incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL)
PREGUNTA DE EXÁMEN: NO SE PUEDE SER INSCRIPTO EN IVA Y MONOTRIBUTO AL MISMO TIEMPO, PERO SÍ SE PUEDE SER INSCRIPTO EN GANANCIAS Y MONOTRIBUTO EN SIMULTÁNEO.
Computación Monotributo en IIGG:
Solo se podrá computar en su liquidación del Impuesto a las Ganancias, las operaciones realizadas con un mismo sujeto proveedor recurrente hasta un total del 10%. Y para el conjunto de los sujetos proveedores hasta un total del 30%. El Poder Ejecutivo nacional podrá reducir los porcentajes indicados precedentemente hasta en un 2% y hasta en un 8%, respectivamente.
RÉGIMEN SANCIONATORIO PARA MONOTRIBUTISTAS:
1) Recategorización efectuada inexacta: 50% del impuesto integrado (omitido como consecuencia de la recategorización incorrecta). Si el contribuyente acepta la recategorización de oficio dentro de los 15 días, la sanción se reduce a la mitad. Y si se recategoriza antes que la AFIP determine la deuda, queda eximido de la multa.
2) No exhibir la documentación correspondiente en el local (mercaderías apócrifas): clausura de 1 a 5 días
3) No poseer facturas de respaldo de las operaciones realizadas: clausura de 1 a 5 días
EXCLUSIÓN DEL RÉGIMEN SIMPLIFICADO: La exclusión del monotributo puede ser por decisión voluntaria del contribuyente, o puede actuar de oficio la AFIP.
DERECHO TRIBUTARIO ADUANERO: LEY 22415: CÓDIGO ADUANERO
Corresponde al Congreso de la Nación legislar en materia aduanero, de manera exclusiva y excluyente, estableciendo los derechos sobre los cuales recaerán las exportaciones e importaciones.
El código rige en todo el ámbito terrestre, acuático y aéreo sometido a la soberanía de la Nación Argentina
Territorio aduanero general: es aquél en el cual es aplicable el sistema general arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
Territorio aduanero especial o área aduanera especial: es aquél en el cual es aplicable un sistema especial arancelario y de prohibiciones de carácter económico a las importaciones y a las exportaciones.
NO constituye territorio aduanero, ni general ni especial: En estos ámbitos se aplican los regímenes aduaneros que para cada caso se contemplan en este código.
a) El mar territorial argentino y los ríos internacionales
b) Las áreas francas: son espacios en los cuales la mercadería no es sometida al control habitual del servicio aduanero y, tanto su importación como su exportación, no están gravadas con tributos
c) Los enclaves y exclaves: 1. Enclaves: ámbito sometido a la soberanía de otro Estado, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera nacional ; 2. Exclaves: ámbito, sometido a la soberanía de la Nación Argentina, en el cual, en virtud de un convenio internacional, se permite la aplicación de la legislación aduanera de otro Estado.
d) Los espacios aéreos correspondientes a los ámbitos a que se refieren los incisos precedentes
e) El lecho y subsuelo submarinos nacionales
Importación, Exportación: es la introducción o extracción de cualquier mercadería a un territorio aduanero.
Definiciones de Mercadería: a) Todo objeto que fuere susceptible de ser importado o exportado ; b) Las locaciones y prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el país ; c) Los derechos de autor y derechos de propiedad intelectual ; d) Las prestaciones de servicios realizadas en el país, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior
Destinaciones de importación:
a) Destinación definitiva de importación para consumo: llegó para quedarse. Puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero. LA LEY DE IVA SOLO GRAVA ESTAS. DESTINACIÓN PARA CONSUMO.
b) Destinación suspensiva de importación temporaria: entró, pero va a salir. Puede permanecer con una finalidad, y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, con la obligación de re exportarla para consumo. NO está sujeta a la imposición de tributos, pero sí se puede cobrar tasas sobre esto.
c) Destinación suspensiva de tránsito de importación: no tiene como destino final nuestro territorio aduanero: está de paso. Puede ser transportada dentro del mismo desde la aduana por la que hubiere arribado hasta otra aduana, para ser sometida a otra destinación aduanera. NO está sujeta a la imposición de tributos, pero sí se puede cobrar tasas sobre esto.
Plazo para destinaciones de Importación: El importador debe solicitar una destinación de importación dentro del plazo de QUINCE (15) días contado desde la fecha del arribo del medio transportador
TRIBUTOS POR LEGISLACIÓN ADUANERA:
DERECHOS DE IMPORTACIÓN: grava la importación DEFINITIVA para consumo, es decir, cuando la mercadería se introduce al territorio aduanero indeterminadamente
1) IMPUESTO DE EQUIPARACIÓN DE PRECIOS: busca equiparar el precio de un producto importado, que en el país de origen se produce a un menor costo que en Argentina
Busca evitar un perjuicio a las actividades producidas dentro del territorio aduanero, y asegurar precios, en el mercado interno razonables y acordes. Evita una competencia fuera de lo razonable entre exportadores al país.
Pretende alcanzar o mantener el pleno empleo y mejorar el nivel de vida general de la población. Y también proteger o mejorar la posición financiera exterior y salvaguardar el equilibrio de la balanza de pagos.
DERECHOS ANTIDUMPING: cuando se vende un producto a un precio inferior al que se vende en el mercado interno del país de origen. Se trata de evitar esto.
DERECHOS COMPENSATORIOS: Buscan compensar el menor precio que paga el extranjero por tener un subsidio en su país de origen.
La aplicación de derechos antidumping a determinada importación es incompatible con la aplicación de derechos compensatorios a la misma importación.
DERECHOS DE EXPORTACIÓN: gravan la exportación para consumo. Se aplica cuando:
a) La comisión del delito de contrabando o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación
b) La falta de mercadería sujeta al régimen de depósito provisorio de exportación o al de removido o, en caso de no poder precisársela, en la de su constatación
c) La transferencia de mercadería sin autorización, el vencimiento del plazo para reimportar o cualquier otra violación de una obligación que se hubiere impuesto como condición esencial para el otorgamiento del régimen de exportación temporaria o, en caso de no poder precisarse la fecha de comisión del hecho, en la de su constatación.
ESTÍMULOS A LA EXPORTACION: DRAWBACK, REINTEGROS Y REEMBOLSOS: Incentivos para exportar
1) Drawback: al exportador se le restituyen los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importación para consumo:
a) Luego de haber sido sometida en el territorio aduanero a un proceso de transformación, o cualquier otro perfeccionamiento
b) Utilizándose para acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.
2) Reintegros: se restituyen los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o por los servicios prestados con relación a la mercadería.
3) Reembolsos: combina drawback y reintegros. El régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros.
SISTEMA ÚNICO DE SEGURIDAD SOCIAL (SUSS):
Conjunto de medidas jurídicas que la sociedad proporciona a sus integrantes, con la finalidad de evitar desequilibrios económicos y sociales.
• Autoridad de aplicación: ANSES ; • Contingencias: circunstancias que disminuyen el ingreso de las personas.
Clasificación de contingencias:
1) Biológicas: circunstancias propias del ciclo de la vida: maternidad, vejez, muerte.
2) Patológicas: eventos que sufre el hombre que afectan su salud. Enfermedad, invalidez.
3) Sociales: cargas de familia y desempleo
Principios de la Seguridad Social:
1) Solidaridad: es obligación de toda la sociedad, y responsable de las contingencias que pueda sufrir cualquier de sus componentes.
2) Subsidiariedad: Obliga al Estado a subsidiar o reforzar algún sector frente al desequilibrio social.
3) Universalidad: la cobertura de servicios se extiende a todos los individuos y grupos
4) Integralidad: pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales.
5) Igualdad: está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos en igualdad de circunstancias.
6) Unidad de gestión: debe ser regulada por una legislación única y organizada y ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa
7) Inmediación: el bien jurídico protegido es “el hombre”, el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el desamparo.
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)
Contingencias de vejez, invalidez y muerte. Se integra al Sistema de Seguridad Social ; Sujetos: Mayores de 18:
1) Personas que desempeñen alguna activad en relación de dependencia, excepto personal militar
2) Personas que no ejerzan trabajo en relación de dependencia, de alguna de las siguientes: Dirección o administración de cualquier empresa, aunque por esas actividades no obtengan retribución, utilidad o ingreso alguno; Profesión desempeñada por graduado en universidad nacional, Producción o cobranza de seguros o similares
3) Personas al servicio de las representaciones y agentes diplomáticos o consulares acreditados en el país
4) Cuando se trate de socios o sociedades, se aplican las siguientes normas: No se incluirán obligatoriamente a:
a) Los socios de sociedades cuya participación en el capital sea igual o superior al porcentual que resulte de dividir 100 por el total de socios
b) El socio comanditado único de las sociedades en comandita simple o por acciones.
c) Los socios de las sociedades civiles y comerciales irregulares o de hecho
d) Los socios de cualquier sociedad, cuando la totalidad de los integrantes de la sociedad estén ligados por un vínculo de parentesco o afinidad
Tareas técnico-administrativas: el director, que a su vez realiza tareas administrativas, tiene la posibilidad de elegir como quiere ser tratado impositivamente con respecto a su relación de dependencia. Optará por elegir la opción en la que menos le retengan: Puede decidir si quiere que su relación laboral sea tratada como relación de dependencia o autónomo:
1) Si elige ser autónomo, paga una cuota fija en concepto de “aporte”.
2) Puede elegir una relación de dependencia sin aportes, dado que ya está pagando como autónomo. Trabajar en relación de dependencia tiene ciertos beneficios, como cobrar las vacaciones, cobrar cuando uno se enferma, aguinaldo.
3) Puede elegir también una relación de dependencia con aportes, para de ese modo, por ejemplo, mejorar su posición ante la jubilación.
RELACIÓN FISCO – CONTRIBUYENTE / JURÍDICO – TRIBUTARIA
Es aquella que se entabla entre la AFIP, en representación de la administración pública nacional (sujeto activo) y por el otro lado los responsables (administrados) que son los sujetos pasivos del cumplimiento de las obligaciones tributarias La Ley General es la 11.683. Para ciertos casos particulares, predomina una Ley Supletoria: 19.549
Acto Administrativo: Actos emanados por el Poder Ejecutivo, con capacidad jurídica legal de crear, regular y extinguir derechos y obligaciones entre la administración y los administrados. Siempre que el Poder Ejecutivo quiera crear nuevos derechos y obligaciones, debe hacerlo mediante un Acto Administrativo.
Requisitos de los Actos Administrativos: 1) Competencia: debe estar generado por un funcionario competente ; 2) Procedimientos: se forma un expediente administrativo ; 3) Motivación: se debe tener una motivación para realizarlo ; 4) Finalidad: debe tener un fin ; 5) Forma: debe tener una forma específica: por escrito y firmado ; 6) Notificación y publicación: se debe notificar su implementación. Se publican en el boletín oficial y se asumen como conocidos. Si se comunican informáticamente se considerarán notificados cuando el contribuyente abra el documento digital que contiene la comunicación, o en caso de no hacerlo, los días martes y viernes inmediatos posteriores.
• Momento de cómputo: comienza a partir de la hora cero del día siguiente al de la notificación.
• Fecha de vencimiento de un término (PLAZO): El plazo es prorrogable únicamente por la autoridad que lo haya establecido. En ciertas situaciones se pueden suspender o interrumpir
• Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria: se asumen legítimos y se debe poder probar.
• Posibilidad de retroactividad del acto administrativo
Ley General 11.683: La ley regula:
1) Facultades de verificación y fiscalización de la AFIP: autodeterminación de los gravámenes. Cada uno determina y paga sus impuestos, AFIP controla
2) Régimen de deberes de colaboración por parte de responsables y contribuyentes
3) Régimen de determinación de oficio: Permite reglamentar e interpretar la ley tributaria.
4) Régimen sancionatorio para el caso de infracciones e incumplimientos: La ley faculta al fisco para cumplir las obligaciones, y sancionar
5) Régimen de cobro compulsivo de la deuda tributaria
6) Régimen de recursos que disponen los contribuyentes y responsables
Sujetos de la Relación Tributaria: Sujeto Activo (fisco) y Pasivo (contribuyentes)
1) AFIP (Sujeto Activo): conformado por la Dirección General Impositiva (DGI), Dirección General de Aduanas (DGA) y Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social (DGRSS)
La AFIP se encarga de la Reglamentación e interpretación de las normas tributarias, Investigación, verificación y fiscalización de las obligaciones a cargo de los contribuyentes y responsables, Recaudar, cobrar y ejecutar la deuda tributaria, y de las Funciones delegadas en jueces administrativos (Determinación de oficio los tributos, Facultades sancionatorias, Resolver sobre devoluciones, repeticiones y recursos administrativos y Subdelegación de funciones en funcionarios subalternos)
Dirección General Impositiva (DGI): Su organización se basa en una estructura dividida en “regiones” y una dirección de grandes contribuyentes nacionales para empresas grandes. Cada “región” está integrada por Agencias (lugar de “entrada” del contribuyente), Divisiones de fiscalización externa, Divisiones de “revisión y recursos” (encargadas de la “determinación de oficio”) y División jurídica
Tipos de Obligaciones: Materiales (entregar sumas de dinero) y Formales (cumplir con los deberes de colaboración)
2) Administrados (Sujeto Pasivo): Son los “responsables” por el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Tipos de obligaciones: Dar sumas de dinero, hacer (deberes de colaboración) y no hacer (abstenerse de realizar acciones que puedan afectar las facultades de verificación y fiscalización de la AFIP)
Categorías de responsables:
1) Responsable por Deuda Propia: Representa a los Contribuyentes
2) Responsables del cumplimiento de la deuda ajena: responsables frente al fisco, de un hecho imponible generado por otro. Tipos de responsables de deuda ajena:
a) Administradores: cónyuge, padres, tutores, síndicos, administrador de patrimonio, directores y gerentes representantes,
b) Agentes de recaudación: agentes de retención y percepción de los tributos
c) Responsables sustitutos: Sustituyen al verdadero contribuyente, tanto jurídica como económicamente. La diferencia con el contribuyente es que el responsable sustituto no verifica en su cabeza el hecho imponible, pero frente al fisco responde como contribuyente
3) Responsables Solidarios: Tienen la finalidad de asegurar o garantizar el cobro de impuestos bajo su responsabilidad como responsables por deuda de terceros. Nunca un responsable solidario podrá ser responsable por deuda propia.
Categorías de responsables solidarios: Administradores, Agentes de recaudación, Terceros que faciliten con sus actos la evasión tributaria, Cedentes de créditos fiscales, Integrantes de las agrupaciones de colaboración (UTES) o negocios en participación, por los impuestos en cabeza de la agrupación o consorcio. Una persona puede tener más de una categoría.
Condiciones necesarias a verificar para que la AFIP pueda reclamar la responsabilidad solidaria:
1) Para los administradores: Garantías:
a) Carácter represivo: se debe haber actuado con dolo o culpa
b) Carácter subjetivo: no se puede asignar en forma global a todo el directorio. La AFIP debe determinar quienes son los responsables.
c) Carácter subsidiario: la AFIP debe intimar, en primer lugar, al deudor principal. Si este no paga, entonces se intima al responsable solidario.
d) Derecho de defensa: el administrador debe poder defenderse mediante un procedimiento de determinación de oficio.
e) Inversión de la carga de la prueba: la liberación se produce cuando haya imposibilidad de cumplir, error excusable o fuerza mayor.
f) Temporalidad: coincide con el momento en el que se produce la evasión.
2) Para los Agentes de Recaudación: Características:
a) Incumplimiento: Omitir retener o percibir, o no ingresar los montos a la AFIP
b) Inversión de la carga de la prueba: acreditar que los contribuyentes, como deudores principales, han pagado en forma directa el gravamen omitido de retener
c) No aplicación de la subsidiariedad
d) Determinación de oficio
FACULTADES DE VERIFICACION Y FISCALIZACION DE LA AFIP: VERIFICACIÓN: control primario de cumplimiento (a cargo de las agencias, controles sistémicos) ; FISCALIZACIÓN: inspección tributaria (a cargo de las divisiones de fiscalización externas).
Facultades Amplias de control por parte de la AFIP:
1) Facultades de imponer deberes formales o deberes de colaboración. Ej: exigir presentación de comprobantes
2) Facultades de investigación, verificación y fiscalización. Ej: solicitar a un juez una orden de allanamiento, clausura preventiva, agentes encubiertos.
3) Facultades determinativas y sancionatorias. La AFIP tiene la facultad de sancionar los incumplimientos.
La AFIP busca evitar las evasiones. Buscan facturas APOC. (apócrifas). Es decir, comprobantes que se emiten sobre operaciones comerciales inexistentes. Sobre compras o ventas que nunca se llevaron a cabo.
Deberes que se le impone al contribuyente para facilitar la verificación y fiscalización:
Llevar libros y registros contables, emitir comprobantes con valor probatorio que respalden las operaciones, y exhibirlos cuando lo solicite el fisco
FISCALIZACIÓN DE LA AFIP:
Procedimiento administrativo mediante el cual la AFIP reúne y colecta elementos e información que le permitan cuantificar un ajuste a la DDJJ
Este procedimiento se encuentra a cargo de la “división de fiscalización externa” de la región, que es la que tiene la potestad de pedirle al contribuyente que pague sus impuestos.
Si el contribuyente no acepta pagar, culmina la fiscalización, y el expediente pasará a la división “revisión y recursos” o “determinación de oficio”, que impulsará el procedimiento formal de determinación de oficio del impuesto.
Cómo se calcula la determinación de oficio: Hay 2 modalidades de cálculo: a) Sobre base cierta: se aplica cuando el inspector conoce en forma cierta la base imponible. Esta modalidad es la regla general. Se aplicará otro método solo cuando este no sea posible ; b) Sobre base presunta: utilizada ante la imposibilidad de reconstruir sobre base cierta la situación tributaria del contribuyente (no se conoce la base imponible). Se realiza a través de presunciones, es decir construcciones lógico-deductivas a partir de indicios que permiten llegar a la conclusión de una presunción razonable. Las presunciones admiten prueba en contrario.
Clases de presunciones: a) Legales: construidas por la ley. Basta con un indicio para que resulte válida ; b) Simples (hominis): construidas por el juez administrativo. Requieren de más de 1 indicio, que deben ser plurales, graves, precisos y concordantes ; c) Sobre base mixta: combinación de ambas
Finalización de la Inspección: Una vez finalizada la inspección, y ante la realización de “ajustes” el contribuyente puede optar por 2 caminos:
a) Prestar conformidad: aceptar y pagar, presentando la DDJJ correspondiente.
b) No aceptar los ajustes de los inspectores: inicia el proceso de “Determinación de Oficio”
Determinación Formal de Oficio: Etapas
1) Notificación de la “vista” al contribuyente por 15 días hábiles administrativos (prorrogable otros 15 días). Debe contener clara y detalladamente las actuaciones administrativas e impugnaciones o cargos bien fundados. Junto con ella se produce la instrucción del sumario para aplicar una multa
2) Descargo de sumario por escrito + intimación de pago. Uno tiene 15 días para hacer el descargo presentando las pruebas correspondientes, que pueden ser documentales, periciales, informativas solicitadas a terceros y testimonios de testigos.
3) Fijación de la multa. Notificación al contribuyente de la resolución determinativa de oficio, que pone fin al procedimiento, y determina la intimación de pago del impuesto + intereses + multa dentro de los 15 días hábiles administrativos, no prorrogables.
En esos 15 días, se puede presentar el recurso de defensa. Si pasados esos 15 días, uno no paga y no presenta la defensa, se le podrá iniciar juicio.
ILÍCITIOS TRIBUTARIOS:
Tiene 2 aspectos: El ilícito cometido (aspecto objetivo) y quien lo comete (aspecto subjetivo). A medida que se agrava el ilícito, la importancia del aspecto subjetivo es cada vez mayor.
Teoría del Delito: Un delito es toda acción típica, antijuridica y culpable.
Culpabilidad: a) Culpa: negligencia, impericia o descuido ; b) Dolo: responsabilidad agravada. Hay intencionalidad de producir la conducta dañosa, de defraudar, de engañar ; c) Error excusable o fuerza mayor: cuando esto ocurre, la accion antijuridica no es culpable. Hay des incriminación. Libera o exime de responsabilidad.
Algunas Teorías:
a) Teoría Administrativa: Los ilícitos tributarios representan contravenciones de omisión a un deber administrativo. Las sanciones no deben ser represivas sino resarcitorias o indemnizatorias
b) Teoría Tributaria: Los principios del derecho penal se aplican en la medida que la norma tributaria lo admite o autorice expresamente
c) Teoría Penalista: Se aplican los principios generales del derecho penal con algunos matices.
d) Teoría de la “Personalidad de la pena”: Se considera que protege al procesado, y por lo tanto no alienta la recaudación.
Tipos de Ilícitos y Sanciones:
• Ilícitos Formales: obligaciones de hacer, no hacer y soportar.
• Sanciones Formales: buscan proteger las facultades de verificación y fiscalización. Suelen ser sanciones de mayor gravedad.
• Ilícitos Materiales: transgresión a la obligación principal de pagar el impuesto.
• Sanciones materiales: el bien jurídico protegido es la recaudación.
Tipos de Intereses:
1. Intereses Resarcitorios: Indemnización por la mora del sujeto de la obligación tributaria en el pago de tributos. No requieren intimación previa. Proceden por deudas.
2. Intereses Punitorios: Se generan cuando es necesario que el fisco intervenga a fin de hacer efectivos los importes que le adeudan. Proceden por créditos y multas ejecutoriados. El interés punitorio nunca se superpone con el resarcitorio.
Tipos de Multas: no generan intereses resarcitorios, pero sí punitorios. Pueden ser Fijas (montos o porcentajes) o graduables, según diversos atenuantes.
Reiteración de infracciones: cuando se cometa más de una infracción de la misma naturaleza, sin que exista resolución o sentencia condenatoria firme aún.
Reincidencia: cuando el infractor que ya fue condenado por sentencia o resolución firme por una infracción, cometiera posteriormente una nueva infracción de la misma naturaleza.
Clases de Declaraciones Juradas: Determinativas de impuestos, o Informativas al fisco
INFRACCIONES FORMALES GENERALES:
1) Incumplimientos formales generales y especiales a la ley
2) Incumplimiento de entidades multinacionales
3) No presentación de Declaraciones Juradas al vencimiento
4) Incumplimiento parcial de declaraciones informativas (presentar una DDJJ con información incompleta o errónea. Tiene la misma sanción que la no presentación)
INFRACCIONES FORMALES AGRAVADAS: Clausura de establecimiento o Decomiso de mercaderías:
1) No emitir facturas (o emitirlas sin los requisitos que establece la AFIP)
2) No llevar registraciones (libro IVA)
3) Transportar mercaderías sin respaldo documental
4) No estar inscripto como contribuyente o responsable ante AFIP cuando corresponda estarlo
5) No poseer o no conservar facturas o comprobantes que acrediten adquisición o tenencia de bienes y servicios
6) No poseer o no mantener en condiciones los instrumentos de medición y control de la producción obligatorios.
Sanciones: Clausura de 2 a 6 días del local
EXIMISIÓN Y REDUCCIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES FORMALES: Si en la primera oportunidad de defensa se reconoce la infracción, las sanciones se reducirán, por única vez, al mínimo legal (en una clausura, en lugar de 6 días serán 2)
SUMARIO ADMINISTRATIVO: Procedimiento administrativo necesario para imponer una multa. El responsable tiene 15 días hábiles para presentar su descargo y pruebas
INFRACCIONES MATERIALES:
1) Falta de presentación de DDJJ o presentación incompleta: Sanción: multa del 100% del gravamen dejado de pagar, retener o percibir (si hay reincidencia 200%). En transacciones internacionales la multa será del 200% (si hay reincidencia 300%)
2) Omisión de impuestos agravada: Defraudar al fisco mediante declaraciones engañosas u ocultación maliciosa. Sanción: multa de 2 a 6 veces el importe del tributo evadido
3) No depositar impuestos de terceros retenidos: Multa de 2 a 6 veces el tributo retenido o percibido
4) Utilización indebida de beneficios tributarios (reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios): Multa de 2 a 6 veces el monto aprovechado.
5) Simulación dolosa de cancelación de obligaciones tributarias: Multa de 2 a 6 veces el monto del gravamen simulado.
EXIMISIÓN Y REDUCCIÓN DE MULTAS POR INFRACCIONES MATERIALES
Art. 49: Plantea la reducción de multas, con la idea de promover la regularización voluntaria por parte del contribuyente:
a) Si el contribuyente regulariza antes de que se notifique la intervención (presentación espontánea): queda exento de responsabilidad sin multa
b) Si el contribuyente regulariza entre la notificación de la OI y la notificación de la liquidación del inspector: las multas bajan a 25% de su mínimo legal
c) Si el contribuyente regulariza antes de corrérsele la vista (que inicia la Determinación de Oficio): las multas se reducirán al 50% de su mínimo legal.
d) Si el contribuyente regulariza una vez corrida la vista, pero antes del primer vencimiento de 15 días: las multas se reducen a 75% del mínimo legal
e) Si el contribuyente regulariza consintiendo la D.O: la multa aplicada se reduce al mínimo legal
RÉGIMEN PENAL TRIBUTARIO: LEY PENAL TRIBUTARIA 27.430:
Persigue la omisión de impuestos DOLOSA. Con intención de defraudar. NO persigue ilícitos culposos, en los cuales la conducta es por negligencia.
Si el delito lo comete una persona humana, las sanciones se aplican sobre ella. en cambio, si el delito lo comete una empresa, las sanciones recaen sobre los administradores de ella, que hayan tenido implicancia en el delito cometido.
1) Evasión Simple: prisión de 2 a 6 años aquel que cometa un engaño, ya sea por accion u omisión, que supere $1.500.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual. Este monto se considera por cada impuesto por separado (sin intereses) y por cada período fiscal (si evado 1 millón en cada provincia no aplica). Aplica sobre impuestos nacionales y provinciales, pero no municipales.
2) Evasión Agravada: 3 años y medio a 9 años de prisión cuando:
a) El monto evadido supere los $15.000.000
b) Hubieren intervenido personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, evadiendo un monto que supere los $2.000.000
c) El obligado utilizare fraudulentamente exenciones o cualquier forma de beneficios fiscales, superando los $2.000.000
d) Se utilicen facturas o documentos falsos, superando $1.500.000 de evasión
Ocurrencia de Terceros/Asociación Ilícita:
a) Profesionales de Ciencias Económicas que cometan delitos a sabiendas: inhabilitación por el doble de condena
b) Concurso de personas: dos o más personas que en conjunto cometan algún delito, mínimo de 4 años de prisión.
c) Figura de la asociación ilícita: organización de 3 o más personas para cualquier ilícito: prisión de 3 años y medio a 10 años. Si es jefe u organizador mínimo 5 años.
Delitos relativos a Recursos de la SEGURIDAD SOCIAL:
1) Evasión Simple: prisión de 2 a 6 años aquel que cometa un engaño, ya sea por accion u omisión que supere $200.000 por mes
2) Evasión Agravada: prisión de 3 años y medio a 9 años cuando:
a) El monto evadido supere $1.000.000
b) Hubieren intervenido persona o personas humanas o jurídicas o entidades interpuestas, evadiendo un monto que supere los $400.000
c) El obligado utilizare fraudulentamente exenciones o cualquier forma de beneficios fiscales, superando los $400.000
Apropiación indebida de recursos de la seguridad social: prisión de 2 a 6 años cuando el empleador no deposite dentro de los 30 días corridos el importe de los aportes retenidos a sus dependientes superior a$100.000.
PREJUDICALIDAD DE LA ACCIÓN PENAL POR SOBRE LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA:
No se puede juzgar antes de tiempo. Primero se debe realizar la denuncia, y una vez que hay condena firme (sentencia definitiva) se aplica la multa. No se puede hacer antes porque no hay dolo aún.
PLANIFICACIÓN FISCAL, TAX PLANNING O AHORRO FISCAL LÍCITO:
Consiste en la elección de la mejor alternativa posible a efectos de reducir la carga tributaria al mínimo legal, dentro del marco permitido por la ley. Evaluación de alternativas, aplicación de acciones, técnicas y estrategias
Beneficios de la planificación fiscal: Reducciones de impuestos, Diferimientos que deriven en ventajas financieras, Optimizar el manejo de retenciones y saldos a favor
Tiene 3 factores fundamentales: Significativa presión fiscal, Volatilidad y cambios constantes en la legislación, Incidencia de la inflación sobre los resultados impositivos
PLANIFICACIÓN FISCAL REALIZADA DESDE EL ESTADO
1) Regímenes de Promoción Regionales: exención en IIGG de los beneficios provenientes de explotaciones agrícola-ganaderas.
2) Régimen Especial Fiscal y Aduanero en Tierra del Fuego: la ley exime del pago de todo impuesto nacional originado en Tierra del Fuego
3) Régimen de Zona Franca: en las Zonas Francas, la mercadería no está gravada con el pago de tributos, salvo las tasas retributivas de servicios
4) Ley de Regulación de Pequeñas y Medianas Empresas: Contempla un régimen de bonificaciones de las tasas de interés y beneficios impositivos para los socios
EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL
Evasión Fiscal: Cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar total o parcialmente un impuesto mediante acciones penalmente reprochables.
Elusión Fiscal: Consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la carga tributaria. Jurídicamente es legal, pero está orientado a la disminución forzada de la carga tributaria, por lo que puede ser cuestionable.
Diferencia entre Elusión Fiscal y Planificación Tributaria:
Ambas persiguen el mismo resultado: la minimización de la carga tributaria. Pero mientras que la planificación fiscal es admitida por la ley y se aprovechan voluntad expresas del legislador, en la elusión fiscal, el contribuyente utiliza métodos que, si bien también son legales, no fueron creadas con intencionalidad por el legislador.
Principio de “Realidad económica”: el Fisco tiene la potestad de impugnar actos que, si bien son jurídicamente legales, han tenido como propósito principal la reducción de impuestos, de una forma que no es la adecuada o esperada.
Algunas formas validas de planificación fiscal: Evitar o postergar la realización del hecho imponible, Adoptar medidas legales para reducir la base imponible, Adoptar medidas para reducir a obligación fiscal
Planificación fiscal nociva, agresiva o abusiva: aprovechan lagunas o inconsistencias en los sistemas tributarios y desajustes entre impuestos para sacar ventajas.
OCDE: organización para la cooperación y desarrollo económico: Realizan una serie de recomendaciones llamadas normas BEPS: apuntan a evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios a jurisdicciones más convenientes
1) ¿La omisión de actuar como agente de retención constituye una infracción de qué tipo? Material
2) Omitir la presentación de una DJ Determinativa constituye una infracción del tipo: Formal
3) Una persona humana, no inscripta en IVA, paga intereses al exterior por un préstamo que tomó de un banco uruguayo para cambiar su auto particular. Tratamiento en IVA: Intereses pagados no están gravados con IVA
4) En qué momento la AFIP debe notificar al contribuyente la apertura del sumario para aplicar sanciones materiales por omisión de impuestos en los procesos de determinación de oficio: En el momento de notificar la vista previa que inicia el procedimiento de DO. Junto con ella se produce la instrucción del sumario.
5) En octubre de 2020, luego de 10 años de sociedad conyugal, José y María firman su divorcio y la respectiva separación de bienes. José se desempeña como Lic. en Administración de Empresas en forma independiente revistiendo la calidad de responsable inscripto en IVA. María es Gerente de RR HH en una empresa multinacional. Como afecta esta división de bienes en la declaración jurada de IVA: No tiene efectos
6) En septiembre 2020 reemplazar la totalidad de las computadoras de escritorio adquiridas en octubre 2019 por Notebooks, entregando gratuitamente las computadoras de escritorio a sus empleados (para uso personal de los mismos). Qué debe hacer la sociedad, por esa operación con IVA: Reintegrar en la declaración jurada de septiembre el crédito fiscal de las computadoras compradas en 2019 (si un RI destina bienes gravados a donaciones, debe reintegrar el crédito computado)
7) ¿Cuál de estos contribuyentes puede inscribirse como monotributista en Enero de 2021?: Sofía Inés, quien comercializa productos especiales y fuera recategoriza por la AFIP en abril de 2016 y que en la actualidad sus ingresos anuales son inferiores a la categoría I
8) ¿Qué diferencia existe entre un agente de retención y un responsable sustituto?: El responsable sustituto no responde como responsable solidario por el hecho imponible generado en cabeza del contribuyente. En cambio, el agente de retención sí lo hace
9) Tratamiento en el IVA de un servicio de pintura de un departamento, realizado por única vez (en forma accidental) por una persona humana cuya actividad principal es trabajar en relación de dependencia en una distribuidora de cigarrillos. El servicio se prestó en el departamento de un vecino que le abonó por el trabajo una suma de $10.000: Gravado. Obras sobre inmuebles de terceros
10) El contribuyente Alberto Pícaro, paga el saldo impago por el impuesto a las ganancias por el año 2010. Al darse cuenta que está prescripto, ¿qué alternativa podrá aplicar?: Ninguna (no es una forma de extinción de la obligación, lo que se extingue son las facultades del acreedor)
11) Restra SA, vende un camión a la Asociación de Bomberos Voluntarios (quien reviste la calidad de contribuyente exento en Impuesto a las Ganancias e IVA) para ser utilizado para combatir incendios. Esta operación de venta en el IVA se encuentra: Gravada. Venta de cosas muebles
12) Fabricando SA, empresa dedicada a elaborar productos con alcohol de uso humano debido a la actual producción de alcohol en gel necesita a la brevedad aumentar su superficie cubierta sobre su propio terreno. Durante el mes de septiembre, Fabricando SA solicita un presupuesto para la construcción de un tinglado a una empresa constructora inscripta en el IVA. Fabricando S.A. cómo debe computar ese presupuesto en la DJ de IVA: El presupuesto no tiene incidencia en la DJ de IVA. El hecho imponible nace con la emisión de la factura o aceptación del precio.
13) Tratamiento de IVA de una prestación de servicios en el país, exenta de IVA, en la que el prestador incorpora cosas muebles gravadas adquiridas a terceros y que se presta en forma conjunta y complementaria con otros servicios gravados: Gravado. Conjunto y Complementario, recibe todo el mismo tratamiento.
14) Los trabajadores de la empresa petrolera LUNA S.A. reciben sus almuerzos mediante viandas en sus puestos de trabajo. LUNA S.A. contrata los servicios de viandas a VIAN S.R.L., al respecto cabe preguntarse: LUNA puede computarse todo el IVA facturado por VIAN por este servicio. Porque es un restaurant en un lugar de trabajo.
15) Cuál es la base imponible en el IVA, en el caso de enajenación gravadas de obras sobre inmuebles propios, cuya proporción es superior al avalúo fiscal (avalúo es estimar valor de un bien): La proporción que del convenio de las partes, corresponde a la obra objeto del gravamen. Al ser obra ejecutada sobre inmueble propio, no se grava la venta del inmueble pero sí la obra.
16) Tratamiento en IVA de trabajos de reparación del techo de una iglesia por parte de una empresa constructora (RI) que se facturan a la Iglesia Católica que es un sujeto exento de IVA: Gravado
17) ¿Cuáles son las presunciones que se aplican en el derecho tributario procedimental?: Presunciones que admiten prueba en contrario. Las presunciones que no admiten prueba en contrario no son admisibles ya que se incumple el derecho de defensa.
18) Se consideran pequeños contribuyentes a los efectos del RS: Sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las mismas
19) Cuando se desplaza al contribuyente, como principal responsable del cumplimiento de la obligación tributaria, con la misma relación impositiva, se lo denomina: Responsable Sustituto
20) ¿Cuáles de los sujetos detallados a continuación no es responsable por deuda ajena?: Hijos capaces mayores de edad
21) El contribuyente Carlos Espósito, computó contra el impuesto determinado, en la declaración jurada conceptos improcedentes (no adecuados, inoportunos o algo así) contra el impuesto. La AFIP procederá a: Solicitar la rectificación de la DJ presentada.
22) Interpretación de la Norma Tributaria. Descifrar el espíritu de la ley a través del estudio de los motivos y ocasión del dictado y finalidad de la misma se denomina elemento: Lógico
23) Un vecino jubilado de su edificio, apremiado por la situación económica, en junio del corriente año, decide vender la vajilla inglesa -una antigua joya de su familia- y algunos jarrones preciados en el mundo del arte. Usted es un trabajador en relación de dependencia, sin otra actividad y posee unos ahorros en pesos. Teniendo conocimiento de esta situación, decide adquirir todo el lote en venta. En noviembre, usted se pone en contacto con un gran coleccionista y vende uno de los jarrones en la suma de $549.000. Cuál sería su situación frente al IVA: Deberá inscribirse como Responsable del IVA y abonar el IVA por la venta. Es un acto de comercio. Se adquiere un bien para luego venderlo y obtener beneficio.
24) Pedro Ramírez tiene un local a la calle en el cual comercializa todo tipo de artículos de cuero. A pesar de ello, no se encuentra inscripto como contribuyente, cuando está obligado a serlo. De acuerdo con la Ley 11.683 de qué sanción es pasible: Clausura. Está obligado a estar inscripto en AFIP como contribuyente pero no lo está.
25) Alivio Reyes presenta la DJ de IVA en 0 por el mes de septiembre y en octubre la rectifica determinando un saldo a ingresar de $128.500. Le podrá responder: Sanción por omisión de impuesto Art. 45. Omisión culposa del pago de impuestos por la presentación incompleta de la DJ
26) ¿Qué sanción correspondería a un Monotributista en caso de haber omitido parcialmente el pago del aporte integrado por haberse encuadrado en una categoría inferior a la que correspondía?: Multa del 50% del impuesto integrado y el componente previsional correspondiente
27) Tratamiento en el IVA del aporte de una maquinaria a una SRL (inscripta IVA) por parte de uno de sus socios - SRL inscripta IVA El socio la utilizaba en el proceso de fabricación y venta de un producto exento de IVA: No gravado, por la condición subjetiva del socio aportante
28) Aquellos sujetos que están obligados a pagar el tributo de un tercero con el dinero de ese tercero no siendo administradores de este tercero se denominan: Agentes de recaudación
29) Tratamiento en el IVA de una dación en pago de 2 camiones por parte de una sociedad responsable inscripta, a sus accionistas de pago de dividendos adeudados a estos últimos. La sociedad usaba los camiones como bienes de uso y se dedica en un 90% a la exportación a Brasil de productos de limpieza que elabora en el país y el resto de la producción la comercializa en el mercado interno. Los camiones estaban afectados tanto a las exportaciones como a las ventas en el mercado interno: Gravado solamente 10% del valor de transferencia atribuido a los camiones
30) Tratamiento en el IVA de una prestación de servicios gravada en la que se incorporan bienes muebles exentos fabricados por el prestador del servicio: Gravada la prestación y exentos los bienes incorporados por el prestador
31) Se trata de un abono mensual por servicios de mantenimiento de ascensores correspondientes a noviembre 2019 que fue facturado el 01-12-19 pero que fuera cobrado por adelantado en octubre 2019: ¿En qué mes corresponde declarar el débito fiscal IVA?: Octubre 2019. El HI nace en el momento del pago o facturación, lo que ocurra primero.
32) ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO incide en el hecho imponible "importación de servicios" (art. 3 inc. d)?: Ninguna de las opciones anteriores es la respuesta correcta. (Opciones: Lugar de la prestación del servicio ; Calidad del prestatario frente al IVA ; Utilización económica del servicio en el país. Los 3 inciden)
33) Cuáles son las pruebas admitidas en el procedimiento administrativo tributario: Informativa, presencial, de testigos y documental
34) ¿Cuándo debe el Fisco recurrir al procedimiento de determinación de oficio?: Cuando ante una intimación de la Agencia, el contribuyente no acepta rectificar su DJ
35) Un RI IVA presta un servicio de reparación gravado a una empresa del país también inscripta en IVA, y esta última le solicita al prestador que la factura sea emitida a una empresa del exterior vinculada, que es quien se hará cargo del pago. ¿Qué tipo de factura se debe emitir?: E
36) Tratamiento en el IVA de los derechos de autor pagados al exterior a un ingeniero en sistemas residente en los EE UU por la utilización en Argentina de un software de su propiedad intelectual. Se aclara que la empresa argentina es un laboratorio de especialidades medicinales, para uso humano y es RI IVA: Exento. Servicio accesorio que será tratado como la actividad principal, que es exenta.
37) Responsabilidad solidaria del director de una SA: 3 condiciones que la ley 11683 contempla para que proceda y pueda reclamarse dicha responsabilidad: Conducta culpable, subsidiariedad, carácter subjetivo
38) Tratamiento en el IVA de una dación en pago de 2 computadoras adquiridas nuevas, pero que nunca llegaron a usarse por la empresa como bien de uso. La empresa es una S.A. y entrega las computadoras a un empleado en cancelación de una deuda laboral. ACLARACIÓN: La S.A. es una editorial que edita y vende libros exclusivamente: Exento.
39) Tratamiento en el IVA de un servicio digital automatizado prestado desde el exterior a una sociedad del país que es IVA inscripta, y que tiene como único objeto la distribución de medicamentos para uso humano (droguería): Exento, La droguería está exenta salvo en la primera instancia
40) ¿Cuándo corresponde facturar el débito fiscal IVA en el caso de intereses punitorios?: En el mes que se cobran o devenguen los intereses
41) Carlos Alfredo heredó un campo en las cercanías de la localidad de Carlos Tejedor Pcia de BS AS alquilando dicho inmueble rural, para engorde de ganado. ¿Por sus otras actividades Carlos Alfredo es responsable inscripto en el IVA, como debe tratar el monto del alquiler de ese campo?: Exento
42) ¿En qué momento se perfecciona el hecho imponible en la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales?: En el momento que se produzca la percepción total o parcial del precio (domicilio destinado a vivienda)
43) PROCEDIMIENTO: ¿Qué diferencia la responsabilidad solidaria imputable a un administrador de una sociedad, de la responsabilidad solidaria imputable a un agente de recaudación?: Los administradores administran el dinero del tercero y con él pagan el tributo. En cambio, los agentes de recaudación toman parte del dinero para ingresarlo en AFIP, en nombre del contribuyente que adeuda.
44) PROCEDIMIENTO Existen básicamente 2 tipos de "presunciones legales". Una se aplica en el derecho tributario sustantivo y otra, en el derecho tributario procedimental ¿Qué diferencia a una de la otra?: Las presunciones que se aplican en el derecho tributario sustantivo son aquellas que no admiten prueba en contrario. En cambio, las presunciones aplicadas en el derecho procedimental sí admiten presunción en contrario.
45) PROCEDIMIENTO Aquellos sujetos que están obligados a pagar el tributo de un tercero con recursos propios se denominan: Responsables sustituto
46) PROCEDIMIENTO ¿En qué caso, la presentación de una declaración jurada informativa puede constituir la comisión de una infracción formal?: Cuando la DJ presentada se haga de manera incompleta, lo que constituye un incumplimiento parcial.
47) PROCEDIMIENTO ¿Qué sanción se contempla para el caso de un agente de recaudación que incumple con su obligación de retener o percibir el gravamen?: Multa del 100% del gravamen no pagado, retenido o percibido. Si refiere a transacciones internacionales, la multa será del 200%
48) PROCEDIMIENTO Cuando una norma tributaria, por su complejidad u oscuridad, ¿admitiera diversas interpretaciones tal que hubiera impedido a un contribuyente o responsable comprender su verdadero significado se dice que estamos ante qué?: Error Excusable
49) PROCEDIMIENTO Según la ley de procedimiento tributario, cuando se cometan dos o más infracciones de la misma naturaleza sin que exista resolución o sentencia condenatoria firme respecto a alguna de ellas al momento de la nueva comisión estamos ante un caso de: Reiteración
50) PROCEDIMIENTO ¿Según la teoría del delito, cuando se habla de tipicidad de la acción penal, a qué se hace referencia?: Que la acción debe ser tipificada como antijurídica
51) PROCEDIMIENTO Diga en qué caso o casos la AFIP debe recurrir al procedimiento de determinación de oficio, además del caso en que deban determinarse de oficio impuestos al contribuyente: para efectivizar la responsabilidad solidaria, y cuando la disconformidad respecto de las liquidaciones practicadas por este ente haga referencia a cuestiones conceptuales.
52) PROCEDIMIENTO ¿Se puede apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación una resolución administrativa dictada por un Jefe de Región de la AFIP que confirmó una resolución de la División Revisión y Recursos o Determinación de Oficio que había determinado de oficio el Impuesto a las Ganancias 2018 del contribuyente? Debe justificar la respuesta: No se puede apelar ante el Tribunal Fiscal de la Nación, dado que no se puede utilizar esta vía recursiva en este caso.
53) PROCEDIMIENTO En qué momento la AFIP notificará al contribuyente la aplicación de sanciones materiales por omisión de impuestos en los procesos de determinación de oficio: En el momento de notificar la vista previa que inicia el procedimiento de DO
54) IVA Un Contador, inscripto en IVA, factura a un cliente el abono mensual por el servicio del mes de abril 2021 con fecha 2 de mayo de 2021 y cobra la factura en junio 2021 ¿En qué período mensual debe declarar el débito fiscal IVA por esta factura?: En Mayo, mes donde se emite la factura.
55) IVA. Venta de una central telefónica usada que el sujeto utilizaba como bien de uso en su única oficina administrativa. El sujeto es un responsable inscripto en IVA y se trata de un revendedor de libros y revistas en forma mayorista: Gravado
56) IVA. Tratamiento en el IVA de una prestación de servicios en el país, gravada con IVA, en la que el prestador incorpora cosas muebles exentas de propia producción: Gravado
57) IVA. Un responsable inscripto realiza un proyecto de arquitectura en nuestro país para una empresa domiciliada en Uruguay que lo aplicará a la construcción de una torre en Puerto Madero: Gravado
58) IVA. Las facturas "M": ¿permiten a un adquirente responsable inscripto computar crédito fiscal por esa operación? ¿Corresponde alguna obligación a cumplir por el adquirente que recibe este tipo de facturas?: Adquirente obligado a retener 100% de IVA
59) IVA ¿Cuándo nace el hecho imponible en el caso de honorarios por servicios profesionales regulados judicialmente?: Cuando se perciben
60) IVA ¿Cuál de las siguientes circunstancias NO incide en el hecho imponible “servicios digitales” (art. 3 inc. e)?: medio o dispositivo de transmisión del servicio
61) IVA. Qué característica de las que se enuncian a continuación sería compatible con un hecho imponible gravado del art. 1 inc. E conocido como "servicios digitales": El objeto es un servicio de procesamiento de datos que se realiza en el exterior y se factura mensualmente al adquirente del país
62) IVA. En el IVA se interpreta que un sujeto actúa como empresa constructora respecto del hecho imponible “obras sobre inmueble propio”: Cuando una persona humana construye una casa y la vende sin haberla usado o alquilado, a los 4 años después de haber finalizado la construcción
63) Completa MONOTRIBUTO. ¿Qué le impediría a un sujeto inscribirse en el Monotributo?: Integrar como socio, sociedades inscriptas en el régimen general de IVA y Ganancias
64) MONOTRIBUTO ¿Se puede inscribir en el MONOTRIBUTO y porqué puede o no hacerlo, una persona que simultáneamente: a).-trabaja en relación de dependencia, además b).-ejerce la profesión independiente como Contador, además c).-se desempeña como director de una sociedad anónima, d). Vende seguros en forma independiente percibiendo comisiones, además e).-es socio de una SRL , además f).-percibe rentas por dividendos por ser accionista de una sociedad anónima, además g).-es socio de una sociedad de hecho inscripta en IVA con participación del 60%, y además h).-Posee 3 departamentos y actualmente alquila 1 (uno) de ellos? Supongamos que el resto de los parámetros encuadran dentro de los límites permitidos: No, porque su actividad como inversor cobrando dividendos lo excluye del régimen.
65) MONOTRIBUTO ¿Puede un sujeto dedicado a la venta de motocicletas, inscribirse en el monotributo por esta actividad? Debe justificar la respuesta: No, ya que el bien que comercializa excede los limites del precio unitario máximo. Si no lo excede, sí podrá.
66) CONVENIO MULTILATERAL ¿Según el Convenio Multilateral, entre los conceptos no computables como gastos a los efectos de calcular los porcentajes en el régimen general del artículo 2do.: ¿Qué se entiende por "costo de las obras o servicios que se contraten para su comercialización"?: Gastos vinculados a la ejecución de la obra o prestación del servicio cuyo fin es la comercialización
67) INGRESOS BRUTOS Hecho Imponible: ¿Cuál sería la definición más completa que definiría el concepto de "ejercicio habitual"?: El desarrollo de hechos, actos u operaciones con prescindencia de su cantidad o monto cuando las mismas se efectúan por quienes hacen oficio, profesión u ocupación de tales actividades
68) TRIBUTACIÓN ADUANERA. Diferencias y similitudes entre derechos de importación y derechos antidumping: Los derechos antidumping se aplican a toda mercadería que se importe por debajo de su precio de mercado en el país de origen
69) TRIBUTACIÓN ADUANERA. Los tributos de equiparación de precios se aplican: A productos importados que ingresan al país a precios bajos con la intención de provocar un daño a la producción local