Impuesto sobre Sociedades en España: Guía Completa y Actualizada
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Naturaleza del Impuesto sobre Sociedades (IS)
El Impuesto sobre Sociedades (IS) es un tributo directo que grava la capacidad de generar renta de las personas jurídicas. Es el segundo impuesto que más recauda en España, después del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El IS tiene naturaleza personal, ya que grava a las personas jurídicas, y es de carácter proporcional, generalmente con un tipo fijo del 30%. Sin embargo, actualmente el IS está empezando a implementar tramos según el tamaño de la empresa y su cifra de negocio. Por ejemplo, si la cifra de negocio es inferior a 5.000.000€, el IS puede oscilar entre el 20% y el 25%.
Todas las rentas obtenidas se agrupan para ser gravadas, sin distinguir entre la procedencia de la renta.
Ámbito de Aplicación del IS
El IS se aplica en todo el territorio español. No obstante, el País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra tienen su propia ley de IS, mientras que el resto de España se rige por una normativa común.
Hecho Imponible (HI)
En el IS, el hecho imponible es la obtención de renta por parte del sujeto pasivo, cualquiera que sea su fuente u origen. La realización del hecho imponible conlleva la sujeción al impuesto. Si no hay hecho imponible, no hay sujeción. Se pueden delimitar supuestos de no sujeción, como las exenciones.
Estimación de Rentas
El IS establece una presunción de onerosidad en la cesión de bienes entre sociedades. El artículo 5 presume que esta cesión es retribuida por su valor de mercado. Sin embargo, se admite prueba en contrario, es decir, se puede demostrar que la cesión es gratuita. Para ello, se admite cualquier prueba admitida en derecho (por ejemplo, libros de cuentas).
Atribución de Rentas
Las sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes y otras entidades sin personalidad jurídica no tributan en el IS. Las rentas que obtengan se atribuirán a los socios o partícipes, quienes tributarán por ellas en el IRPF. Desde 2007, las sociedades civiles de profesionales sí tienen personalidad jurídica, ya que deben constituirse ante notario e inscribirse en el registro mercantil.
Sujeto Pasivo
En el IS, el sujeto pasivo son las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles, que se encuentren dentro del territorio español. El sujeto pasivo del IS tributa por la renta mundial, es decir, tanto por las rentas obtenidas en España como en el extranjero. Si las rentas obtenidas en otros países ya tributan allí, existen mecanismos para evitar la doble imposición, como exenciones y deducciones. Sociedades y entidades son términos equivalentes en este contexto.
Base Imponible (BI)
La base imponible del IS está constituida por el importe de la renta del periodo impositivo, minorado por las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las bases imponibles negativas son pérdidas fiscales acumuladas en ejercicios anteriores, que pueden compensarse durante los siguientes 15 años según el artículo 25. Existe un supuesto de estimación objetiva para hidrocarburos en el IS. Cuando no es posible utilizar la estimación directa (por pérdida de datos, incendio, robo, etc.), se utiliza la estimación indirecta.
Normas Generales de Amortización
Es amortizable fiscalmente el precio de adquisición o el coste de producción, excluido, en su caso, el valor residual. En el caso de edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo, excluidos, en su caso, los costes de rehabilitación.
Elementos que podrán amortizarse libremente
- Elementos del inmovilizado material e intangible de las Sociedades Anónimas Laborales (S.A.L.) y Sociedades Limitadas Laborales (S.L.L.) durante los 5 primeros años a partir de su calificación como tales.
- Activos mineros.
- Elementos inmovilizados materiales e intangibles (excluidos los edificios) afectos a actividades de I+D. Los edificios afectos a I+D podrán amortizarse en partes iguales en 10 años.
- Gastos de I+D activados como inmovilizado intangible.
Según la Disposición adicional 11ª de la Ley 4/2008, las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas podrán amortizarse libremente, siempre que se mantenga la plantilla media total de la entidad respecto a la plantilla media de los 12 meses anteriores.
Pérdidas por Deterioro de Valor Deducibles
Serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de valor cuando:
- Hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la operación.
- El deudor esté declarado en situación de concurso.
- El deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes (poco habitual).
- Las obligaciones hayan sido reclamadas judicialmente o sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
Pérdidas por Deterioro de Valor No Deducibles
No serán fiscalmente deducibles las pérdidas por deterioro de valor (excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía) en los siguientes casos:
- Adeudos o afianzamientos por entidades de derecho público (ej., ayuntamientos).
- Afianzamientos por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca (aval).
- Garantías mediante derechos reales, pacto de reserva de dominio y derecho de retención, excepto en casos de pérdida o envilecimiento de la garantía.
- Garantías mediante un contrato de seguro de crédito o caución.
- Deudas que hayan sido objeto de renovación o prórroga expresa.
- Insolvencias derivadas de personas o entidades vinculadas, salvo caso de insolvencia previa vinculada.
- Pérdidas basadas en estimaciones globales.
Gastos No Deducibles
- Retribución de fondos propios (dividendos).
- Derivados de la contabilización del IS.
- Multas y sanciones penales y administrativas, recargo de apremio y recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones (sí serán deducibles las sanciones que provengan de acuerdos mercantiles).
- Pérdidas del juego.
- Donativos y liberalidades (no se consideran donativos y liberalidades los gastos por relaciones públicas con clientes y proveedores, ni aquellos que se ajusten a los usos y costumbres con el personal de la empresa, ni los gastos realizados para promocionar la venta de bienes y la realización de servicios, ni los que estén correlacionados con los ingresos).
- Provisiones.
- Gastos incurridos con personas o entidades residentes en paraísos fiscales (sí serán deducibles cuando se pueda demostrar que las operaciones han sido efectivamente realizadas).
Reglas de Valoración
Norma general: Los elementos patrimoniales se valoran de acuerdo con los criterios del Código de Comercio: precio de adquisición o coste de producción.
Con el nuevo plan general contable introducimos el Valor Razonable. Determinadas operaciones deben valorarse con su valor de mercado porque no existe una contraprestación dineraria: Aportaciones no dinerarias: para contabilizar el bien usamos su valor razonable que coincide con el valor de mercado, por lo tanto no tendremos que realizar un ajuste. (Con el PGC antiguo teníamos que utilizar para contabilizar el valor contable, entonces sí que teníamos que realizar ajustes.) Transmisiones de bienes inmuebles: (ajustes negativos) se deducirá el importe de la depreciación monetaria producida desde el día 1 de enero de 1983.
Corrección monetaria = (V.N. actualizado – V.N.C) x Coef. Financiación ajena V.N. actualizado: multiplicamos por un coeficiente, el precio de compra y las amortizaciones.; el precio de compra lo multiplicamos por el coeficiente del año de la compra, y cada amortización la multiplicamos por el coeficiente correspondiente al año de la amortización. Coeficiente de financiación ajena:(Fondos propios/pasivo-(tesorería + créditos)) no se aplica si su valor es superior a 0,4.
OPERACIONES VINCULADAS: Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel que se habrá acordado por personas o entidades independientes en condiciones de libre competencia. La administración tributaria podrá comprobar el valor que se haya declarado; y si no es su valor normal de mercado se tendrá que corregir el IS.Para controlarlo la administración exige a las sociedades que guarden ciertos documentos referentes a las operaciones vinculadas; y si no lo hacen reciben una sanción.
Se considerarán personas o entidades vinculadas: Las que realizan una sociedad con sus socios, con los miembros de su consejo de administración, con socios o consejeros de otras sociedades del mismo grupo y también las operaciones de esta sociedad con los cónyuges y parientes hasta 3er grado de los socios y consejeros. Para que sea operación vinculada la participación del socio se exige que este posea al menos el 5% del capital social, y del 1% si la sociedad cotiza en bolsa. Operaciones que realicen las entidades que pertenezcan a un mismo grupo. Las que realice una sociedad con otra participada por la primera indirectamente con al menos un 25% del capital social. Operaciones que se realicen entre 2 sociedades en las cuales unos mismos socios o parientes cercanos poseen al menos el 25% del capital social. Operaciones que las realicen una sociedad no residente en España con su establecimiento permanente en España.; y una entidad residente en España con sus establecimientos permanentes en el extranjero. 2 entidades que pertenecen a un grupo de sociedades corporativas. Operaciones entre 2 sociedades cuando una ostente el poder de decisión sobre la otra. (La controle).
MÉTODO PARA DETERMINAR EL VALOR DE MERCADO: Método del precio libre comparable: comparamos la operación con otra similar entre 2 entidades independientes en características equiparables. Método del coste incrementado: se añade al valor de adquisición o coste de producción del bien o servicio el margen habitual en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes; o en su defecto, el margen que personas o entidades independientes en circunstancias equiparables, efectuando, si fuera preciso, las correcciones necesarias para obtener la equivalencia y considerar las particularidades de la operación. Método del precio de reventa: se sustrae del precio de venta de un bien o servicio el margen que aplica el propio revendedor en operaciones idénticas o similares con personas o entidades independientes o , en su defecto, el margen que personas o entidades independientes aplican a operaciones equiparables.