Impuesto al Valor Agregado (IVA): Funcionamiento y Aplicaciones en Chile

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Clasificación de los Impuestos según su Aplicación en el Proceso Económico

Impuestos Monofásicos

Se aplican en una sola etapa del proceso económico. Se clasifican en:

  • Impuesto a la primera venta: Se aplica dentro de la fase de producción. Requieren altas tasas para una recaudación efectiva.
  • Impuesto en suspenso: Presenta el desafío de que, si no se fiscaliza la operación con precisión, se pierde la totalidad del impuesto.

Impuestos Plurifásicos

Se aplican en más de una etapa del proceso económico. Se subdividen en:

  • Impuesto acumulativo: Se aplica el impuesto sobre el impuesto (impuestos en cascada), incrementando el costo en cada etapa.
  • Impuesto no acumulativo (IVA): El consumidor final paga la totalidad del impuesto, pero se recauda por etapas.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El IVA tiene como objetivo gravar el valor que añade al precio de venta de un determinado bien o servicio cada uno de los agentes económicos que participa en el proceso de producción, distribución o comercialización.

Características del IVA

  • Es un impuesto indirecto.
  • Grava el consumo.
  • Se basa en el sistema de traslación.
  • No se grava la venta de inmuebles, salvo en casos específicos como las empresas constructoras.
  • No se gravan todos los valores agregados.
  • El IVA soportado en un periodo se recupera en el periodo tributario siguiente, con independencia de la venta de los bienes comprados.
  • Es un impuesto ordinario, proporcional y de tributación fiscal interna.
  • Es un impuesto de declaración jurada y pago mensual.
  • Es neutro.
  • No se aplica corrección monetaria.
  • Es plurifásico y no acumulativo.

Ventajas del IVA

  • Buena recaudación de impuestos.
  • Neutralidad en la cadena productiva.
  • Exigencia de emisión de documentos tributarios.
  • Facilidad de fiscalización en relación con el impuesto a la renta.

Desventajas del IVA

  • Dificultades de fiscalización a nivel de consumidor final.
  • Necesidad de certificación de documentos por parte de la autoridad (timbraje).
  • El IVA es regresivo, ya que su objetivo principal es recaudar y no redistribuir la riqueza.

Hecho Gravado Básico de Venta

Se refiere a todo bien transferido a título oneroso. Puede tratarse de bienes corporales, muebles e inmuebles (en casos específicos).

Requisitos para que un Inmueble esté Afecto a IVA

El inmueble debe ser construido totalmente por la constructora o por un tercero, en parte, para ella.

Territorialidad de los Bienes

  • Deben estar ubicados en el territorio nacional, aun cuando al tiempo de celebrarse la convención se encuentren transitoriamente fuera de él.
  • Bienes cuya inscripción, matrícula, patente o padrón hayan sido otorgados en Chile.

Definición de Vendedor

Persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos calificar, a su juicio exclusivo, la habitualidad.

Vendedor Gravado con IVA

Productor, fabricante o empresa constructora que vende materias primas o insumos que no ha utilizado en su proceso productivo.

Elementos del Hecho Básico de Venta

  • Convención traslaticia de dominio.
  • El objeto de la convención son bienes corporales muebles, por regla general, y excepcionalmente inmuebles en el caso de las constructoras.
  • Territorialidad.
  • El sujeto que hace la transferencia debe ser un vendedor.
  • La venta debe ser hecha a título oneroso.

Hecho Básico de Servicio

Acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Elementos del Hecho Básico de Servicio

  • Acción o prestación.
  • Percepción de una remuneración.
  • La acción o prestación debe provenir de una actividad específica (números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta).
  • Territorialidad.

Intereses Gravados con IVA

No son aquellos que se relacionan con las operaciones de crédito de dinero, sino aquellos intereses que tienen que ver con una venta a plazo.

Comisión

Remuneración del comisionista encargado de realizar algún tipo de gestión mercantil por cuenta de un tercero. El Servicio de Impuestos Internos ha ampliado este concepto, incorporando las remuneraciones del agente de comercio, del vendedor viajero, el corredor de propiedades, el agente de seguro y, en definitiva, todos aquellos que actúan por cuenta de un tercero o que ponen en contacto a dos personas para la realización de una operación.

Primas Afectas a IVA

Fundamentalmente, las primas de seguros.

IVA en Fletes y Transporte

El transporte de mercaderías por vía terrestre, aérea, marítima o lacustre dentro de Chile, cualquiera sea el medio de transporte, está gravado con IVA.

Excepciones

Los colegios que transportan escolares en vehículos propios y que cobran por el servicio.

Servicios Bancarios

Se gravan las comisiones por aperturas y mantención de líneas de crédito, así como las comisiones por la emisión de letras de cambio.

Hechos Asimilados a Venta

Importaciones

Ingreso legal de mercaderías extranjeras al país. No se cumple el requisito de la territorialidad ni se requiere habitualidad.

Excepciones a las Importaciones

  • Ingreso bajo el régimen de admisión temporal.
  • Bienes de chilenos que salen del país y luego vuelven a ingresar.

Las fusiones no se gravan con IVA porque lo que hay es un aporte de derechos societarios que se concreta en bienes.

Faltantes de Inventarios

Situación que se produce cuando no hay coincidencia entre las compras o ventas y los inventarios, de forma tal que faltan bienes. En este caso, se paga IVA por el faltante, porque se presume que hubo un retiro. Se entiende como documentación fehaciente que justifica la falta de bienes corporales muebles en los inventarios del vendedor.

Venta de Bienes Corporales Muebles o Inmuebles que Realicen las Empresas

Venta antes de 12 meses contados desde su adquisición. No debe tratarse de bienes del activo realizable (esta norma se refiere especialmente a la compra y venta de camionetas y jeeps).

Hechos Asimilados a Servicios

Arrendamientos, subarrendamientos, usufructos y cualquier forma de cesión temporal del uso y goce.

Hechos Asimilados Afectos a IVA

  • Cuando se estaciona en un edificio que posee box con avalúo fiscal propio y quien arrienda es el dueño del box.
  • Cuando el dueño de un departamento en el cual vive tiene dos estacionamientos y arrienda uno de ellos.

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