Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Chile: Casos Prácticos y Normativas
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Retiro Gravado Especial
Se considerará retiro gravado especial cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que consten en un contrato colectivo de trabajo, acta de avenimiento o que se fijen como comunes a todos los trabajadores de una empresa.
- Que el valor de mercado de las especies entregadas a título de regalía no exceda de una unidad tributaria mensual (UTM) por cada trabajador, en cada período tributario.
Ejemplo de cálculo de retiro gravado
Datos:
- 1 empanada: $2.300
- Número de trabajadores: 20
- Empanadas por trabajador (regalía): 40
- UTM: $66.362
Cálculo:
- Valor total empanadas por trabajador: $2.300 * 40 = $92.000
- Exceso sobre la UTM: $92.000 - $66.362 = $25.638
- Exceso total (todos los trabajadores): $25.638 * 20 = $512.760
- IVA (19%): $512.760 * 0,19 = $97.424
Notas de Débito y Crédito
Venta real: $476.000
Venta registrada: $357.000
Se emite una nota de débito por $100.000 (neto) y $19.000 (IVA).
- Débito Fiscal (DF): $57.000
- Nota de Débito (ND): $19.000
Efectos:
- ND emitida: Aumenta la venta.
- ND recibida: Aumenta la compra.
- Nota de Crédito (NC) emitida: Rebaja la venta.
- NC recibida: Rebaja la compra.
Ejemplo de cálculo de IVA en Arriendo
Datos:
- Arriendo (IVA incluido): $750.000
- Avalúo fiscal: $50.000.000
Cálculo:
- 11% del avalúo fiscal anual: $50.000.000 * 0,11 = $5.500.000
- 11% del avalúo fiscal mensual: $5.500.000 / 12 = $458.333
- Monto bruto afecto: $750.000 - $458.333 = $291.667
- Base Imponible (Neto): $291.667 / 1,19 = $245.098
- IVA (19%): $245.098 * 0,19 = $46.569
Ejemplo de cálculo de IVA en Venta de Inmueble
Datos:
- Precio de venta: $200.000.000
- Precio de compra (15 de noviembre de 2021): $90.000.000 (sin IVA)
- Valor comercial del terreno: $120.000.000
- IPC octubre 2021: 112,94
- IPC marzo 2023: 131,38
Cálculo:
- Variación IPC: (131,38 - 112,94) / 112,94 = 0,163
- Reajuste del precio de compra: $90.000.000 * 1,163 = $104.400.000
- Valor de la construcción: $200.000.000 - $120.000.000 = $80.000.000
- Proporción del terreno: $120.000.000 / $200.000.000 = 0,6 (60%)
- Valor del terreno en la compra: $104.400.000 * 0,6 = $62.640.000
- Valor de la construcción en la compra: $104.400.000 - $62.640.000 = $41.760.000
- Base Imponible: $80.000.000 - $41.760.000 = $38.240.000
- IVA (19%): $38.240.000 * 0,19 = $7.265.600
Artículo relacionado: En el caso de venta de bienes corporales inmuebles en cuya adquisición no se haya soportado impuesto al valor agregado, realizada por un vendedor habitual, la base imponible será la diferencia entre los precios de venta y compra.
Ejemplo de cálculo de IVA en Arriendo de Departamentos
Departamento A - Julio 2024
Datos:
- Avalúo fiscal: $45.000.000
- Arriendo (IVA incluido): $900.000
Cálculos:
- 11% del avalúo fiscal anual: $45.000.000 * 0,11 = $4.950.000
- 11% del avalúo fiscal mensual: $4.950.000 / 12 = $412.500
- Monto bruto afecto: $900.000 - $412.500 = $487.500
- Neto (Base Imponible): $487.500 / 1,19 = $409.663
- IVA: $409.663 * 0,19 = $77.836
Otros cálculos:
- Proporción: ($900.000 - $77.836) / ($900.000 + $822.164) = 0,4774
- Crédito Fiscal proporcional: $2.000.000 * 0,4774 * 0,19 = $181.412
- IVA por otras compras: $90.000 * 0,19 = $17.100
- Débito Fiscal: $77.836
- Crédito Fiscal: -$17.100
- Crédito Fiscal proporcional: -$181.412
- Remanente: -$120.676 (equivalente a 2,58 UTM)
- Pago Provisional Mensual (PPM): $1.722.164 * 0,015 = $25.832,46
Nota: El departamento B no tiene derecho a crédito fiscal por no tener débito fiscal.
Departamento A - Agosto
Datos:
- Arriendo (IVA incluido): $1.100.000
- Avalúo fiscal mensual: $412.500
Cálculos:
- Monto bruto afecto: $1.100.000 - $412.500 = $687.500
- Neto (Base Imponible): $687.500 / 1,19 = $577.731
- IVA: $577.731 * 0,19 = $109.769
Otros cálculos:
- Proporción: ($822.164 + ($1.100.000 - $109.769)) / ($1.722.164 + ($990.231 + $2.100.000)) = 0,3766
- Crédito Fiscal proporcional: $3.000.000 * 0,3766 * 0,19 = $214.662
- IVA por otras compras: $110.000 * 0,19 = $20.900
- Débito Fiscal: $109.769
- Crédito Fiscal: -$20.900
- Crédito Fiscal proporcional: -$214.662
- Remanente mes anterior: -$120.888
- Remanente: -$125.793 - $120.888 = -$246.681 (equivalente a 5,283 UTM)
- PPM: $3.090.231 * 0,015 = $46.353
Definiciones
Venta: Toda convención, independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta.
Servicio: La acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Tratándose de un servicio que comprenda conjuntamente prestaciones tanto afectas como no afectas o exentas del impuesto establecido en esta ley, sólo se gravarán aquellas que, por su naturaleza, se encuentren afectas. En consecuencia, cada prestación será gravada, o no, de forma separada y atendiendo a su naturaleza propia, para lo cual se deberá determinar el valor de cada una independientemente. No obstante, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con el impuesto de esta ley la totalidad de dicho servicio.
Vendedor: Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros. Se considera también "vendedor" al productor, fabricante o vendedor habitual de bienes corporales inmuebles que venda materias primas o insumos que, por cualquier causa, no utilice en sus procesos productivos.
Prestador de servicios: Cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que preste servicios en forma habitual o esporádica.
Periodo tributario: Un mes calendario, salvo que esta ley o la Dirección Nacional de Impuestos Internos señale otro diferente.
Hechos Gravados (Art. 8)
- a) Las importaciones, habituales o no. También se considera venta la primera enajenación de vehículos automóviles importados.
- d) Retiros de bienes corporales muebles e inmuebles por parte del vendedor, dueño, socios, directores o empleados para uso personal o familiar, de producción propia, comprados para reventa o para servicios, sin importar la naturaleza jurídica de la empresa.
- f) Venta de establecimientos de comercio y otras universalidades con bienes corporales muebles e inmuebles de su giro o del activo inmovilizado, cumpliendo requisitos de la letra m) del mismo artículo. No se aplica a la cesión del derecho de herencia.
- g) Arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cesión temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, con instalaciones para actividad comercial o industrial, y establecimientos de comercio.
- h) Arrendamiento, subarrendamiento o cesión temporal de marcas, patentes, fórmulas industriales y similares.
- i) Estacionamiento de automóviles y otros vehículos en lugares destinados a ello.
- j) Primas de seguros de cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de exenciones del artículo 12.
- m) Venta de bienes corporales muebles e inmuebles del activo inmovilizado con derecho a crédito fiscal por adquisición, importación, fabricación o construcción. No se considera la venta de bienes muebles del activo inmovilizado después de 36 meses.
Exenciones (Art. 12)
- Vehículos motorizados usados, excepto en casos de la letra m) del artículo 8, importaciones y transferencias por opción de compra en contratos de arrendamiento.
- Especies transferidas como regalía a trabajadores según disposiciones reglamentarias.
- Materias primas nacionales destinadas a la producción, elaboración o fabricación de especies para exportación, según resolución de la Dirección de Impuestos Internos.
- Representaciones de naciones extranjeras, instituciones internacionales y diplomáticos, según convenios suscritos por Chile.
- Efectos personales y vehículos de pasajeros y visitantes para uso propio durante su estadía en Chile, exentos de derechos aduaneros.
- Especies en admisión temporal, almacenes francos, depósito aduanero, tránsito temporal u otra destinación aduanera similar.
- Especies exportadas en su venta al exterior.
Crédito Fiscal (Art. 23)
- Equivalente al impuesto recargado en facturas de adquisiciones, servicios o importaciones del mismo período. Incluye especies corporales muebles o servicios para Activo Realizable o Fijo, y gastos generales relacionados con el giro del contribuyente. También incluye facturas de contratos de venta o arriendo con opción de compra de inmuebles y contratos de la letra e) del artículo 8.
- No procede el derecho a crédito fiscal por importación, adquisición de bienes o servicios para hechos no gravados, operaciones exentas o sin relación directa con la actividad del vendedor.
- Para operaciones gravadas y exentas o no gravadas, el crédito se calcula proporcionalmente según el Reglamento.
- No dan derecho a crédito las importaciones, arriendos y adquisiciones de automóviles, station wagons y similares, combustibles, lubricantes, repuestos y reparaciones, ni productos con subsidios al consumidor según el artículo 48, salvo que el giro sea la venta o arriendo de dichos bienes.
- No dan derecho a crédito impuestos en facturas no fidedignas, falsas o sin requisitos legales, o de no contribuyentes, salvo pago con cheque nominativo, vale vista nominativo o transferencia electrónica a nombre del emisor, con anotación del RUT y número de factura al reverso.
- El impuesto en facturas emitidas en medios distintos del papel da derecho a crédito fiscal al hacer el acuse de recibo.
Obligaciones de Emisión de Documentos (Art. 53)
Los contribuyentes afectos a los impuestos de esta ley estarán obligados a emitir los siguientes documentos:
- a) Facturas, incluso respecto de sus ventas o servicios exentos, en las operaciones que realicen con otros vendedores, importadores y prestadores de servicios y, en todo caso, tratándose de ventas o de contratos de arriendo con opción de compra de bienes corporales inmuebles o de los contratos señalados en la letra e) del artículo 8, gravados con el impuesto del Título II de esta ley.
- b) Boletas, incluso respecto de sus ventas y servicios exentos, en los casos no contemplados en la letra anterior.
Sanciones
->Declaraciones falsas o incomp->con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.
Maniobra q aumenta->con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del cien por ciento al trescientos por ciento de lo defraudado.
Devolución->será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con multa del cien por ciento al cuatrocientos por ciento de lo defraudado.
Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores, se hubiere hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.
El que maliciosamente confeccione, venda o facilite, a cualquier título, guías de despacho, facturas, notas de débito, notas de crédito o boletas, falsas, con o sin timbre del Servicio, con el objeto de cometer o posibilitar la comisión de los delitos descritos en este número, será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y con una multa de hasta 40 unidades tributarias anuales.
Artículo 18°- En los casos de permutas o de otras convenciones por las cuales las partes se obligan a transferirse recíprocamente el dominio de bienes corporales muebles o inmuebles, se considerará que cada parte que tenga el carácter de vendedor, realiza una venta gravada con el impuesto de este Título, teniéndose como base imponible de cada prestación, si procediere, el valor de los bienes comprendidos en ella. Lo dispuesto en este inciso será igualmente aplicable a las ventas en que parte del precio consiste en un bien corporal mueble o inmueble, y a los préstamos de consumo.