Importancia de la posesión de estado

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UNIDAD II

Posesión DE ESTADO

TEMA VI

¿Qué es la posesión de estado?


ØLa posesión implica ante todo una situación de hecho.

ØEn el sentido más amplio de la Palabra posee quien aparece como titular (sea o no lo sea) de un derecho o de Un atributo debido a que de hecho goza de las ventajas y soporta los deberes de Los que normalmente goza o soporta el titular de ese derecho o atributo. La Posesión es la imagen del derecho.

Concepto de posesión de estado

¿Qué es la posesión de estado?


Es la apariencia de ser Titular o de tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de Las ventajas inherentes a dicho estado, así como soportar los deberes que de él Se deriven

Consecuencias jurídicas de la posesión de estado

Frecuentemente el Derecho atribuye importantes consecuencias jurídicas a La posesión sin exigir al poseedor la prueba de ser el titular del Derecho, por las siguientes razones:

ØGeneralmente el poseedor es el verdadero titular del derecho o atributo.

ØSalvo ciertas excepciones, el principio del respeto del orden Constituido y los intereses de la paz social exigen que los individuos no Modifiquen una situación existente sin la intervención de la autoridad Competente, para decidir acerca de la legitimidad o ilegitimidad de la misma.

Porque en cierta medida, se debe proteger a los Terceros, que confiados en la apariencia, han establecido relaciones con el Poseedor por considerarlo el verdadero titular del derecho o atributo.

Consecuencias jurídicas relevantes de la posesión de estados familiares

qAunque todos los estados pueden ser poseídos, la única posesión de Estado que produce consecuencias jurídicas importantes es la posesión de Estados familiares.

qPor esta razón nos limitaremos al estudio de la posesión de estados Familiares.

Elementos de la posesión de estado

Elementos de la posesión de estado en general

qSe denominan así a todos aquellos Hechos que crean la apariencia de que una persona tiene un estado determinado.

Elementos de la Posesión de estado de hijo

qNomen, Tractatus et fama.

       (Art. 214 CC)

Elementos de la posesión de estado de hijo

qNomen (nombre):
Que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre O madre.

qTractatus (trato):
Que estos le hayan dispensado el trato de hijo (a), y él o ella,  a su vez, los haya tratado como padre y Madre.

qFama (reputación):
Que haya sido reconocido (a) como hijo (a) de tales personas por la Familia o la sociedad.

Carácter Enunciativo de los elementos de la posesión de estado de hijo

qLa Enumeración de los elementos de la posesión de estado de hijo (a) es Enunciativa.

qNo Se requiere que concurran todos los elementos para que exista posesión de Estado.

qNo Basta un hecho aislado para que exista posesión de estado.

qNo Se exige posesión continua de estado.

Elementos de la posesión de estado cónyuge

qSi bien produce efectos Jurídicos, el Código Civil no señala los elementos que constituyen esa Posesión.

qPor tal motivo se debe aplicar analógicamente lo dispuesto respecto a la Filiación tomando en cuenta las peculiaridades del caso.

Función que desempeña la posesión  de estado

Generalidades

qEn materia de pruebas

ØEl que una persona goce de las ventajas y soporte las cargas propias de Un estado, inclina a creer con mayor o menor fuerza, que la misma es realmente Titular del estado correspondiente.

qEn materia de cónyuges e hijos

ØLa posesión de los estados de cónyuge y de hijos son los que producen Mayores efectos.

Función que Desempeña la posesión del estado de cónyuge

qConvalidación de las irregularidades de forma que puedan existir  en el acta de matrimonio

Ø Por lo cual no se puede invocar la nulidad del Acta.

Ø La doctrina de acuerdo con el espíritu de esta Disposición señala que la posesión de estado convalida las irregularidades de Forma en el acto de celebración del matrimonio

(Art 114 CC)

Función que desempeña la posesión  de estado

A pesar de que en principio la única prueba Válida del matrimonio es la copia certificada del acta de celebración, los Cónyuges podrán pedir al juez competente que declare la existencia del Matrimonio cuando concurran las circunstancias siguientes: ( Art.113 CC)

ØQue haya indicios (No Se requiere plena prueba) de que por culpa o dolo del funcionario respectivo no Se ha inscrito el acta del matrimonio en el registro correspondiente.

ØQue se presente prueba Auténtica de la publicación o fijación del cartel de matrimonio, salvo en caso De excepciones de la ley (regularización de uniones concubinarias  y matrimonios en artículo de muerte)

ØQue exista  prueba plena de posesión de estado

(Arts. 113y 115 CC

Por último, la posesión de estado de cónyuge era Una de las pruebas que podían hacerse valer en juicio para obtener prueba Supletoria de la partida de matrimonio en los casos previstos en el artículo 458 CC hoy derogado

Función que desempeña la posesión del estado de hijo

qLa posesión de estado constituye una de las pruebas tanto de la Maternidad como de la paternidad (Art. 197 CC, Art. 210 CC)      

qLa posesión de estado tiene relevancia especial para establecer Judicialmente la filiación en los casos de conflicto de filiación (Art. 233 CC)

qEn el reconocimiento que se haga de un hijo muerto, la posesión de Estado es condición adicional para que dicho reconocimiento favorezca como Heredero a quien lo hace  Art. 219 CC)

qLa posesión de estado suple la necesidad del consentimiento del cónyuge y De sus descendientes, cuando se reconoce a un hijo mayor de edad que hubiere muerto (Art. 220 CC)

qCuando no exista conformidad entre el acta de nacimiento y la posesión de Estado, se puede reclamar una filiación distinta de la que atribuye dicha Acta  (Art. 230 CC)

qLa posesión de estado previa, cónfería al progenitor que reconociera al Hijo concebido y nacido fuera del matrimonio con posterioridad al otro Progenitor, el ejercicio compartido de la Patria Potestad. (Art. 261 CC). Este Efecto fue atenuado por la LOPNA.

IDENTIDAD Y REGISTRO CIVIL

TEMA VII

Identidad

Concepto

qLa identidad de la personas consiste en ser quien es y no otra.

Consecuencias

qLa persona tiene un preciso interés en afirmarse como una persona Determinada como individualidad.

qLos terceros tienen interés en Determinar la identidad de cada persona para establecer si es o no titular de Los derechos que pretende o de los deberes que se le exigen.

Expresión de la identidad

qPara esto existen los datos de identidad o signos distintivos Siendo el principal el nombre civil, aun cuando existen otros de Menor importancia como el seudónimoo sobrenombre, en Algunos casos se hace necesario indicar ciertas circunstancias para Individualizar a la persona, las llamadas “generales de ley”. Ejemplo: Menciones que debe contener el libelo de la demanda (Art 340 CPC), los títulos Sujetos a registro (Art. 1913 CC) e identificación del testigo (Art 486 CPC).

qPor último, en determinados casos no basta determinar la identidad sino que Es necesario probarla.

Nombre civil de las personas naturales

Concepto

qSe entiende por nombre civil el apelativo, oral o gráfico, que conforme Al derecho, corresponde utilizar para designar a las personas naturales.

Reglamentación

qTambién el seudónimo, el sobrenombre y los nombres De religión son apelativos que sirven para designar a las personas Naturales pero no son los apelativos que corresponde utilizar conforme a Derecho.

qEl Tratamiento jurídico del nombre de las personas jurídicas es diferente al de Las personas naturales.

Elementos

qPueden Clasificarse en:

ØEsenciales

ØAccidentales

Elementos Esenciales

qEl nombre patrónímico, apellido o nombre de familia

       Es una palabra que en principio sirve Para designar a todas las personas de una familia, es necesario utilizar dos Apellidos, pero puede utilizarse un mayor número de ellos, cuando correspondan Legalmente al individuo.

qEl nombre de pila (propio) o nombre individual

       Es la palabra que sirve para diferenciar Entre sí a los portadores del mismo apellido. No obstante, de hecho se Presentan casos en que dos o más personas tienen el mismo nombre de pila  (propio) y el mismo apellido.

qToda persona tiene derecho a un nombre civil.

            (Art 16 LOPNA).

qNo forman parte del nombre Civil el seudónimo, el sobrenombre, los títulos, grados, y dignidades Eclesiásticas, académicas o militares.

Elementos accidentales Del nombre

qSon ciertos agregados que se utilizan para evitar las confusiones que Podría causar la homonímiá. Ejemplo: Senior, junior, hijo.

Determinación Originaria del nombre civil

qLa Determinación del nombre de pila (propio) o individual la hace:

ØEl Padre o la madre presentantes del niño o niña.

ØLos Parientes consanguíneos hasta el cuarto grado.

ØEl Médico o la médico que atendíó el parto.

ØEl Partero o la partera.

ØCualquier Persona mayor de edad bajo cuya representación o responsabilidad debidamente Autorizada se encuentre el niño o la niña.

ØEn El caso de los recién nacidos sin presentante será escogido por el registrador O registradora civil.

(Arts. 85 y 91 LORC)

Determinación originaria del apellido

qPara los hijos nacidos o Concebidos durante el matrimonio el primer apellido del padre y de la madre Forman, en ese orden, los apellidos de los hijos.

qEn el caso de los hijos Concebidos y nacidos fuera del matrimonio, se aplicará la misma norma; salvo Que la filiación con ambos progenitores se establezca con posterioridad al acta De nacimiento.

qSi la filiación ha sido establecida con posterioridad al acta de Nacimiento el hijo podrá usar los nuevos apellidos o conservar los anteriores Apellidos.

             (Arts. 235 y 236 CC)

qSi para el momento de levantar el acta de nacimiento no estuviera Establecida la filiación con respecto a ninguno de los progenitores, el hijo Figurará en dicha acta con dos nombres y dos apellidos escogidos por el Registrador o registradora civil.

(Arts 239 CC y 91 LORC)


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