Importación vs. Exportación: Diferencias Clave en Comercio Internacional
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Diferencias entre Importación y Exportación
Lugar físico de la mercadería durante el despacho
(No se especifica en el texto original, se requiere más información para completar esta sección)
Registro del despacho
- Importación: No se puede desistir de una mercadería una vez que se le ha dado destinación aduanera.
- Exportación: Se puede desistir, ya que solo es una autorización para embarcar, un permiso que no es obligatorio utilizar.
Cantidades
- Importación: La cantidad de mercadería declarada debe ser exacta.
- Exportación: Se puede declarar una cantidad mayor y embarcar una cantidad menor. No se puede embarcar más de lo que indica el Permiso de Embarque (PE).
Pago de los derechos
- Importación: Los derechos se pagan al momento del registro. Se debe disponer del dinero para realizar el pago al momento de importar.
- Exportación: Existen varias opciones:
- Pago anticipado: El exportador deposita los dólares y, cuando el despachante genera el PE, se utiliza la opción de pago anticipado para gestionar el pago.
- Pago diferido:
- Pago a 15 días fecha de embarque: Exclusivo para productos agropecuarios.
- Pago a 120 días contra el ingreso de divisas (lo que ocurra primero): Disponible solo para empresas que hayan exportado hasta 20 millones de dólares en el año calendario anterior.
Ingreso de Divisas
Los plazos para el ingreso de divisas varían según las posiciones arancelarias:
- 15 días: Commodities.
- 30 días: Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales (Capítulo 27).
- 60 días: Minerales metalíferos, escorias y cenizas; perlas naturales, metales preciosos (Capítulo 26, no comprendidos en el capítulo anterior).
- 180 días: Resto de los bienes.
- 365 días: Exporta Simple (régimen simplificado de exportación).
Liquidación de Divisas
Independientemente de los plazos de ingreso, la liquidación de divisas (conversión a pesos) debe realizarse en el mercado de cambios dentro de los 5 días hábiles posteriores a la fecha de cobro.
Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)
Las DJVE establecen el Precio Oficial FOB y la alícuota para commodities en momentos de excepción. Se publican diariamente en el Boletín Oficial. Originalmente, se buscaba congelar los precios, ya que los commodities suelen venderse a futuro. Los precios y las retenciones se duplicaban, aplicándose estas últimas sobre el Precio Oficial FOB. La Ley 729 permite a los vendedores de commodities registrar sus ventas, estableciendo que el Precio Oficial FOB será el vigente al día de la Declaración Jurada.
Investigación de Valor
Se debe presentar la siguiente documentación:
- Instrumentación bancaria.
- Permiso de salida de origen.
- Catálogos.
- Muestras.
- Listas de precios.