El Imperio Colonial Español en América: Colonización y Administración (Siglos XVI-XVII)
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Nada más regresar Cristóbal Colón de su primer viaje, los Reyes Católicos se pusieron en contacto con el Papa para la gestión de la evangelización y negociar con Portugal los aspectos comerciales.
El Papa Alejandro VI promulgó la bula Inter Caetera en 1493. Se preveía una línea de demarcación entre España y Portugal. El resultado de las negociaciones fue el Tratado de Tordesillas de 1494, que situaba la línea de demarcación a 370 leguas al Oeste de Cabo Verde, con la reserva de que las tierras o las islas ya ocupadas por los castellanos a menos de 250 leguas continuaban perteneciéndoles. Las Indias se incorporan a la Corona de Castilla (en las cortes de Valladolid de 1518).
1. Formas de colonización
Toda la conquista fue popular y espontánea, la Corona se limitó a dirigirla y encauzarla, en la medida de lo posible, aceptarla y legitimarla convirtiendo a los conquistadores en sus gobernadores. En los primeros momentos del descubrimiento la explotación se realizó a través de un acuerdo estipulado entre los Reyes Católicos y Colón, son las Capitulaciones de Santa Fe (1492), la misma figura administrativa que se utilizó con los primeros conquistadores. Las Capitulaciones de Santa Fe eran un contrato entre los reyes y Colón para repartirse los beneficios de las tierras que habían de descubrirse. La Corona se asignaba un quinto de todo lo obtenido.
Las expectativas económicas de Colón y sus acompañantes se vieron frustradas, el oro era escaso, los indios se negaban al trabajo duro que representaba la extracción fluvial de dicho y escaso oro, Colón creyó hallar una ganancia más rápida vendiendo a los indios como esclavos en Europa. La reina Isabel se indignó de que Colón dispusiera como cosa propia de vasallos suyos, y apoyada por Talavera y Cisneros prohibió este trato vejatorio para los indios.
Con la muerte de Isabel, los indios perdieron su mejor defensora, ya que Fernando no estaba tan preocupado del bienestar de dichos súbditos. Para resolver el problema de la mano de obra apareció la figura de la encomienda que era una recomendación de la Corona de un cierto número de indios a un castellano, que se convierte así en encomendero. Éste estaba autorizado a exigir de los indios un trabajo o un tributo y a cambio tenía que hacerse cargo de su instrucción religiosa y de su protección. Este sistema al principio contribuyó a una explotación sin límites. Por ello una comisión de teólogos y funcionarios promulgó las leyes de Burgos (1512), que constituyen el primer código de legislación india.
Se admite el principio de la encomienda, pero reconocen: que los indios son libres, que poseen un alma eterna, que son de naturaleza perezosa y tienen que ser vigilados de cerca; la dependencia se juzga, pues, necesaria. En contrapartida a los encomenderos se les prohibe los malos tratos y los castigos.
Este proceso culmina con las "Leyes Nuevas" (1542), donde se buscaba la aplicación de la justicia de manera implacable, y hacer desaparecer la encomienda. Pero fue revocada por Carlos V en 1545, y así la encomienda continuó, manteniéndose en las provincias más alejadas donde la encomienda de servicio personal se mantuvo hasta el siglo XVIII, contra todas las prohibiciones, dando lugar a una relación de dependencia muy constrictiva.
Otra forma de explotación de la América Española fue el repartimiento, que consistía en atribuir un número de indios a los colonos españoles para desempeñar diferentes trabajos durante un tiempo limitado. Cada comunidad estaba obligada a proporcionar un número determinado de trabajadores durante un determinado periodo de tiempo anual. Existía un control por parte de los agentes del rey, y el trabajo estaba acompañado de un pequeño salario.
Las necesidades de la mina, hicieron que los españoles se sirvieran de una institución incaica, la mita, según la cual los súbditos estaban obligados a realizar prestaciones de trabajo al emperador para obras de interés público. Las condiciones duras del trabajo de la mina hizo que se protegiera por medio de leyes, aunque mínimamente, el trabajo era remunerado, pero con un salario bajo, menor al que recibían los trabajadores libres. La mita se abolió por las Cortes de Cádiz en 1812.
El porteo fue otra de las formas de trabajo a que se vieron sometidos los indios de manera obligatoria, a pesar de las prohibiciones.
2. Administración del imperio colonial
Los sistemas descritos entraban en contradicción con la legislación española, que afirmaba la libertad de los indios. Desde el punto de vista del derecho público los "reinos de Indias" estaban equiparados en estatutos con los demás reinos hispánicos, los nacidos en América eran súbditos libres de la Corona; pero el desinterés de algunos reyes que veían en estos territorios solo un medio para financiar su política europea, y la lejanía de América, hacía imposible una organización administrativa enteramente asumida y dirigida por Castilla. Por ello, los soberanos, sobre todo al principio, favorecieron el espíritu de iniciativa y el espíritu de lucro.
Más tarde hubo una recuperación por parte de la Corona de los poderes atribuidos provisionalmente a los descubridores y a los conquistadores. Estos poderes fueron ejercidos desde Castilla por organismos directamente sometidos al control de la Corona, y por otra parte, repartidos en América entre diferentes personajes e instituciones.
La Casa de Contratación (1503-1790)
Se instaló en Sevilla, y tuvo como misión la organización y el control de todo el servicio de transporte y de viaje de pasajeros entre el viejo y el nuevo continente sobre navíos fletados por el Estado o por particulares.
También estaba encargado de la recaudación y gestión de las rentas que sobre este tráfico correspondían a la Corona.
Es suprimida en 1790, víctima de las ideas de la libertad de comercio que postulaban la supresión de los monopolios, aunque fuesen del Estado.
El Consejo de Indias (1524-1812)
Órgano legislativo, se creó debido al gran cúmulo de leyes que se promulgaban en materia de política americana. El Consejo desempeñaba la función de un Tribunal Supremo para todas las causas civiles y criminales relativas a los reinos americanos, pero su función más importante era legislativa y política. El poder civil representante de la Corona, reemplazó rápidamente al de los descubridores y conquistadores.
El sistema del Gobernador será aplicado a los territorios conquistados como el instrumento de control burocrático de la Corona, dotado de poderes administrativos y de justicia, y muy a menudo también del poder militar.
Más adelante nace un nuevo poder, como necesidad de instaurar poderes intermedios entre Castilla y las provincias, tomando como modelo eran las Audiencias de España. Así se decidió la creación de la Audiencia de Nueva España, establecida en México en 1529; precedida, por otra parte, por la creación de la Audiencia de Santo Domingo, en 1511.
La distancia confería a estas Audiencias mayores competencias que a las de Castilla: la apelación al Consejo de Indias, Tribunal Supremo, sólo se producía en casos excepcionales. Las Audiencias podían procesar y juzgar las querellas de individuos o colectividades contra los gobernadores e incluso contra los virreyes, tenían el derecho a inspeccionar las ciudades, sus presupuestos, su gestión; tenían que velar por la aplicación de las leyes, especialmente las que protegían al indígena de la rapacidad de los colonos españoles.
La Corona también quiso hacerse representar en ultramar por un gran personaje que pudiese aparecer como su representante. Para esta personalización del poder investida de poderes carismáticos, se recurrió una vez más al modelo europeo: la institución de Los Virreyes.
Durante los siglos XVI y XVII sólo hubo dos virreinatos el de Nueva España, creado en 1535, que incluía casi toda América y el del Perú, creado en 1543 y del que dependía toda América del Sur, excepto la costa venezolana. En 1717 se creó un tercer virreinato, el de Nueva Granada, cuya capital fue Bogotá; por último, en 1776 se creó el virreinato de la Plata, con Buenos Aires como capital, del que dependían las Audiencias de Buenos Aires y Charcas.
Las prerrogativas de los virreyes eran considerables: eran a la vez gobernadores de la provincia en la que residían, Capital General y Presidente de la Audiencia de su capital. Pero no podían inmiscuirse en la justicia, únicamente supervisar los servicios administrativos de las demás provincias. Virreyes y Audiencias quedaban así equilibrados.