Igualdad de Género en España: Leyes y Principios
Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Ciencias sociales
Escrito el en español con un tamaño de 4,27 KB
**LEY 3/2007 DE 22 DE MARZO PARA LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES (NACIONAL)**
**TÍTULO PRELIMINAR**
**Objeto y Ámbito de la Ley**
**Artículo 1. Objeto de la Ley**
- Hombres y mujeres son iguales en dignidad humana, derechos y deberes. Se pretende la igualdad de trato y de oportunidades y así alcanzar una sociedad más democrática, más justa y más solidaria.
- La Ley establece principios de actuación de Poderes Públicos, regula los derechos y deberes de las personas físicas y jurídicas (públicas y privadas) y contempla medidas para eliminar y corregir la discriminación por el sexo.
**Artículo 2. Ámbito de aplicación**
- Todas las personas tendrán derechos por el principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo.
- Las obligaciones de esta Ley serán para todas las personas que se encuentren o actúen en territorio español.
**CAPÍTULO I**
**Principios generales**
**Artículo 14. Criterios generales de actuación de los Poderes Públicos**
- Compromiso para hacer efectivo el derecho de igualdad.
- La integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades en el conjunto de las políticas económica, laboral, social, cultural y artística; potenciar el crecimiento la mujer en las empresas y el valor de su trabajo, incluido el doméstico.
- Colaboración y cooperación entre las administraciones públicas para la aplicación de esta igualdad.
- Equilibrio entre hombres y mujeres en las candidaturas electorales y en la toma de decisiones
- Adoptar medidas para eliminar la violencia de género, la violencia familiar y todas las formas de acoso sexual y acoso por razón de sexo.
- Considerar las dificultades en que se encuentran las mujeres más vulnerables (minorías, mujeres migrantes, las niñas, con discapacidad, mayores, viudas y víctimas de violencia de género)
- Protección de la maternidad.
- Medidas para conciliar el trabajo y la vida personal y familiar de mujeres y hombres; fomentar, compartir las labores domésticas y la atención a la familia.
- Colaboración entre las distintas administraciones públicas y los agentes sociales, las asociaciones de mujeres y otras entidades privadas.
- Igualdad en las relaciones entre particulares
- Implantar un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y potenciar su uso en las relaciones sociales, culturales y artísticas.
- Todos los puntos de este artículo se integrarán de la misma manera en la política española de cooperación internacional para el desarrollo.
**LEY 7/2007 DE 4 DE ABRIL PARA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO (MURCIA)**
**TÍTULO PRELIMINAR**
**Disposiciones generales**
**Artículo 1. Objeto**
Llevar a cabo el principio de igualdad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia organizando todo lo relacionado con la promoción y consecución de dicha igualdad y combatir la violencia de género respetando un derecho Constitucional.
**Artículo 2. Ámbito de aplicación**
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Planificando, gestionando y ejecutando actuaciones para la igualdad de oportunidades y contra la violencia de género.
**Artículo 3. Principios generales**
- Igualdad de oportunidades. No discriminación de mujeres a favor de los hombres.
- Eliminación de la violencia contra las mujeres.
- Transversalidad.
- Eliminación de las discriminaciones directas (trato desfavorable de una mujer) e indirectas (desventaja por razón de sexo)
- Planificación de los recursos en materia de igualdad de oportunidades.
- Coordinación entre las administraciones públicas con el objetivo de lograr una mayor eficacia
- Protección del derecho a la maternidad (bien social insustituible),por lo que se pondrán medidas para que sea una responsabilidad exclusiva de las madres y un motivo de discriminación.
- La corresponsabilidad (reparto en las tareas domésticas, el cuidado, la atención y la educación de los hijos) es necesario para lograr un reparto equilibrado e igualitario de las cargas familiares.