Historia y Estructura del Derecho Civil Español
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1. DERECHO CIVIL ESPAÑOL
1.1. Elementos de su formación histórica
- El Derecho Civil español nace de la conjunción de dos elementos de influencia capital:
- El Derecho romano
- El Derecho germánico
- Han ejercido también una incidencia notoria:
- El Derecho canónico
- El Derecho extranjero
1.2.Concepto
El Derecho civil español puede ser definido como el Derecho privado general que en España regula o ha regulado, según se trate de Derecho civil vigente o histórico, las relaciones más comunes de la convivencia humana y las instituciones que integran el Derecho privado común (CASTÁN y ALBALADEJO).
- El Derecho civil español se caracteriza hoy por la pluralidad de regímenes jurídicos vigentes en las distintas regiones, coexistiendo:
- Derecho civil común: Aplicable a todo el territorio nacional, en unos casos de forma directa, en otros, como Derecho supletorio respecto de los Derechos civiles forales o especiales donde existan.
- Derechos civiles forales o especiales: Propios de determinadas regiones.
2. CODIFICACIÓN CIVIL EN ESPAÑA
- Entre los siglos XVIII y XIX se produce en toda Europa un importante movimiento codificador. En España, este movimiento se inicia con la Constitución de Cádiz de 1812.
- El Proyecto de 1851 fue redactado por la Comisión General de Códigos, compuesta por GARCÍA GOYENA, LUZURIAGA, BRAVO MURILLO y SÁNCHEZ PUY. El excesivo centralismo del Proyecto generó la reacción foralista y no llegó a ser aprobado.
- Sistema de codificaciones parciales, que dio paso a la publicación de distintas leyes generales sobre materias especiales (Ley Hipotecaria (1861), Ley del Notariado (1862), Ley de Aguas (1866), Ley de Matrimonio Civil (1870) o Ley del Registro Civil (1870)).
- Sistema de unidad armónica. Se une a la Comisión General de Códigos un representante de cada una de las regiones forales para redactar unas Memorias sobre las instituciones civiles que fuese conveniente incorporar al Código general. No se consiguió ningún resultado práctico.
- Sistema de Ley de Bases. En 1881, ALONSO MARTÍNEZ presentó un primer Proyecto de Bases. No fue aprobado. En 1885, SILVELA presentó el segundo Proyecto de Bases respetando como Derecho supletorio el propio de cada región foral. Llegó a ser aprobado, convirtiéndose en la Ley de Bases de 11 de mayo de 1888.
3.EL CÓDIGO CIVIL
3.1. Redacción y publicación del Código Civil
- El Código Civil fue redactado con gran rapidez y publicado por RD de 6 de octubre de 1888, empezando a regir el 1 de mayo de 1889.
- Por Ley de 26 de mayo de 1889 se ordenó hacer una edición corregida del Código Civil, con determinadas enmiendas y adiciones. Por RD 24 de julio de 1889 se promulgó esta segunda edición, precedida de una Exposición de Motivos y que viene a constituir el definitivo y vigente texto de nuestro Código Civil.
3.2. Estructura del Código Civil
- El Código Civil español sigue el Plan clásico o romanofrancés.
- Nuestro cuerpo legal consta de 1976 artículos, 13 disposiciones transitorias y 3 adicionales.
- La distribución del Código Civil es la siguiente:
- Título Preliminar: De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia.
- Libro I: De las personas.
- Libro II: De los bienes, de la propiedad y de sus modificaciones.
- Libro III: De los diferentes modos de adquirir la propiedad.
- Libro IV: De las obligaciones y contratos.
3.3. Crítica del Código Civil
- Desde un punto de vista técnico-legislativo presenta:
- Deficiencias de contenido.
- Plan anticientífico de distribución de materias.
- Defectos técnicos y de redacción.
- Desde el punto de vista de la sustancia jurídica se puede atribuir al Código Civil:
- Excesiva influencia francesa.
- Marcado carácter individualista.
- Desacierto en la “cuestión foral”, dificultando la unificación del Derecho Civil español.
3.4. Eficacia derogatoria del Código Civil
- Artículo 1976 CC: “Quedan derogados todos los cuerpos legales, usos y costumbres que constituyen el Derecho Civil común en todas las materias que son objeto de este Código, y quedarán sin fuerza y vigor, así en su concepto de leyes directamente obligatorias, como en el de Derecho supletorio. Esta disposición no es aplicable a las leyes que en este Código se declaran subsistentes”.
- Límites a la eficacia derogatoria:
- Textos jurídicos sobre materia no civil.
- Leyes especiales que el Código declara subsistentes.
- Derechos forales.
4. REFORMAS DEL CÓDIGO CIVIL. LEYES POSTERIORES MODIFICATIVAS
- Son muchas las modificaciones que han llegado a introducirse en el articulado de este cuerpo legal.
Destacaremos las más importantes:
- Nuevo Título Preliminar del CC, sancionado por DL de 31 de mayo de 1974.
- Constitución española de 1978. Tomando como base los principios y preceptos constitucionales referentes al Derecho privado general puede construirse un “Derecho civil constitucional”, encargado de determinar las normas directamente aplicables y de precisar su incidencia en la interpretación y aplicación de las demás leyes civiles.
- Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio.
- Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.
- Legislación civil extracodicial. Existen hoy numerosas leyes civiles distintas del Código que, o bien éste declaró subsistentes, o bien han ido apareciendo después, modificando nuestro Derecho civil sin implicar una alteración del articulado del Código.