Historia del Derecho en España: Evolución y Transformaciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Griego

Escrito el en español con un tamaño de 7,58 KB

1. Introducción a la Historia del Derecho

1.1. Definición

La Historia del Derecho es la ciencia que estudia las fuentes y las instituciones jurídicas, su creación, aplicación y modificación en las distintas épocas, así como los motivos de esa evolución.

1.2. Método (Histórico-Jurídico)

El conocimiento histórico-jurídico ha de ser riguroso y estricto. Combina los métodos de la ciencia histórica y jurídica:

  • Histórico-crítico: Se basa en las fuentes de conocimiento y se apoya en las ciencias auxiliares.

  • Jurídico: Abarca métodos plurales como el deductivo, inductivo, fenomenológico, semiótico y estructuralista.

1.3. La Historiografía Jurídica Española

La historiografía describe y valora las obras y autores que trataron de la Historia del Derecho. Las diferentes corrientes doctrinales (Humanismo, Racionalismo, Historicismo, Krausismo, Sociología comparada) influyeron en la historiografía jurídica española.

1.3.1. Primeras Manifestaciones

Desde la Antigüedad y durante la Alta Edad Media:

  • Los historiadores se ocupaban de cuestiones políticas utilizando crónicas.

Desde la Baja Edad Media y especialmente con el Humanismo (XV-XVI):

  • Los historiadores se ocuparon de la tradición legal e institucional utilizando leyes, documentos oficiales, etc.
  • Los juristas se interesaron por la historia del derecho con una finalidad práctica.
  • Representantes siglos XVI y XVII: Lorenzo de Padilla, Francisco de Espinosa, Andrés Bosch, Jerónimo de Tarazona, Lorenzo Mateu, Juan Lucas Cortés, etc.

1.3.2. Los Estudios Histórico-Jurídicos

Durante el siglo XVIII, con el Racionalismo:

  • Los historiadores se interesan por la historia eclesiástica, cultural, institucional y económica. Utilizan los archivos, coleccionan las fuentes y hacen uso de la paleografía, diplomática, numismática, etc.
  • Aparece la Historia crítica frente a la historia narrativa. Representantes: Padre Flórez, Padre Burriel, Rafael de Floranes, Antonio de Capmany, Salazar y Castro, etc.
  • Los juristas ilustrados utilizan el método crítico de los historiadores y se interesan por los problemas jurídicos, políticos y económicos del tránsito del XVIII al XIX. Representantes: Macanaz, Jovellanos, Campomanes, Sempere y Guarinos, Prieto y Sotelo, Martínez Marina, etc.

1.3.3. Crisis Historiográfica Nacional y Aportación Extranjera

Desde 1830-1880:

  • Empobrecimiento intelectual, falta de profundidad y rigor científico.
  • Representantes: Tomás Muñoz y Romero, Joaquín Costa, Gumersindo de Azcárate, López Herrero, Miguel Vigil, Sangrador y Vitores, Yanguas y Miranda, Ximenes de Embún, José María Quadrado, Oliver y Esteller, Roque Chabás, etc.

El Historicismo de fines del XIX:

  • Supuso un cambio en la concepción del Derecho. Nace la Escuela Histórica Alemana (Savigni. Romanistas. Germanistas. La costumbre).
  • Su influencia y difusión en España. Principales representantes: Pedro José Pidal y Durán y Bas.

Entre fines del siglo XIX, comienzos del XX:

  • Otras corrientes de pensamiento jurídico llegaron a España: el Krausismo (Siglo XIX, ideales reformistas, liberales, Institución Libre de Enseñanza) y la Sociología comparada (Siglo XX, estudio de los fenómenos e instituciones socioculturales, historia comparada). Representantes krausistas: Julián Sanz del Río, Giner de los Ríos, Fernando de Castro, Canalejas, Salmerón, Gumersindo de Azcárate, Leopoldo Alas, etc. Representantes de la Sociología comparada: Eduardo Pérez Pujol, Joaquín Costa, etc.
  • Surge un interés de los historiadores extranjeros por el Derecho histórico español: Hübner, Momsen, Dahn, Brunner, Zeumer, Ficker, etc., estudiaron las fuentes romanas, visigodas y medievales, impulsando el conocimiento de la Historia del Derecho.
  • En España, Eduardo de Hinojosa (1852-1919) difundió las nuevas orientaciones germanistas. Investigó con rigor sobre las instituciones medievales (obras de conjunto y sobre diversas instituciones medievales). Creó una escuela de historiadores y juristas. Entre sus principales discípulos sobresalen: Sánchez Albornoz, Ramos Loscertales y Galo Sánchez.

1.3.4. Panorama Actual de la Historiografía Española

  • En la actualidad se investiga sobre otras parcelas y épocas.
  • Se editan varias revistas de Historia del Derecho: Anuario de Historia del Derecho Español (Madrid), Historia, Instituciones, Documentos (Sevilla), Revista de Historia del Derecho (Granada), Ius Fugit (Aragón), Glosae, etc.
  • Se realizan numerosas obras de conjunto (manuales), ediciones críticas de fuentes, monografías, etc.

2. El Derecho Primitivo en la Península Ibérica

2.1. Medios de Conocimiento

  • Inscripciones epigráficas.
  • Noticias literarias de escritores griegos y latinos.
  • Los medios deductivos (supervivencias) y el método comparativo.
  • Restos arqueológicos, pictóricos, monedas, etc.

2.2. Caracteres Generales del Derecho

  • El Derecho nace cuando existe vida en sociedad. La historia del Derecho ha de remontarse al momento de la aparición del hombre: la prehistoria.
  • El Paleolítico: vida en sociedad, recolección, caza, pesca, división del trabajo.
  • El Neolítico: evolución social, agricultura, ganadería, cerámica, útiles líticos, cestería, metales, sedentarismo y sus consecuencias.
  • Pluralidad jurídica: evolución y cambio con la llegada de otros pueblos: celtas, fenicios, griegos, iberos, cartagineses (origen, asentamiento, costumbres). Iberia se convirtió en un mosaico de pueblos, culturas, costumbres y leyes (algunas escritas). Mapa de los círculos jurídicos (mesopotámico, helénico, cartaginés, romano e hispánico). Cada unidad política tiene su propio Derecho.
  • Derecho consuetudinario (no escrito).
  • La cultura agrícola: matriarcado, sistemas (matrilocal, matrilineal), culto.
  • La cultura pastoril: patriarcado, sistemas (patrilocal, patrifilial), culto. Cultura mixta.
  • Personalidad jurídica. Pactos o vínculos jurídicos (téseras): de hospitalidad (igualdad) y de clientela (patronato, "Devotio Ibérica").
  • Existencia de un Derecho legal entre los Turdetanos. El mito de Tartessos.

2.3. Áreas Culturales y Jurídicas

  • Área norteña: Pueblos (galaicos, astures, cántabros, vascones, etc.), cultura (agrícola, recolectora, castrense), régimen jurídico (consuetudinario y familiar).
  • Área de la Meseta: Pueblos celtíberos (vacceos, vetones, arévacos, pelendones, lusones, etc.), cultura (agrícola y pastoril con una rudimentaria vida urbana), régimen jurídico (consuetudinario y familiar vinculado a la religión, asambleas comunales para resolver asuntos económicos y jurídicos, vínculos de índole militar: "Devotio Ibérica").
  • Área del Sur y Levante: Pueblos (Iberos y Tartesios), cultura (urbana, metalurgia, agricultura y pesca), régimen jurídico (de base consuetudinaria, pero con un nivel de formulación más desarrollado. En Tartessos, derecho escrito). El derecho de las colonias griegas y fenicias. Relaciones personales y de comercio. El derecho de los cartagineses. Organización territorial.

Entradas relacionadas: