Herencia, Legado y Transmisión en Derecho Sucesorio
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Herederos
- Recibe universalidad o cuota
- Representa al causante, se confunden patrimonios
- Responde por las deudas
- Adquiere el dominio desde el fallecimiento
- Instituido por testamento o ley
Legatario
- Recibe solo uno o más cuerpos ciertos
- No lo representa ni confunde
- No responde por deudas, salvo expresa mención
- Adquiere el dominio del cuerpo cierto, genera crédito.
- Instituido por testamento.
Incapacidades (requiere sentencia)
- Absoluta: por falta de existencia.
- Relativa: del confesor o funcionario que autorice
Indignidades:
Es una sanción que excluye de la sucesión
- Homicidio o dejar morir
- Atentado contra honor, vida o bienes
- Incumplimiento del deber de socorro
- Fuerza o dolo
- Falta de acusación.
Representación
- Solo en la intestada
- Exige parentesco (hijos o hermanos)
- El representado no es necesario que sobreviva al causante
- Basta que el representante sea capaz y digno del causante
- No es necesario que se acepte la herencia del representado, se puede representar directamente al ascendiente
- Solo se puede adquirir herencia (intestada)
Transmisión
- Testada e intestada
- No exige parentesco
- El transmitente debe sobrevivir al causante.
- El transmitido debe ser digno de suceder al transmitente.
- Tiene como condición que se acepte la herencia del transmitente
- Supone la muerte del transmitente sin aceptar o repudiar
- Se pueden adquirir herencias o legados.
Testamento
Es un acto más o menos solemne, en que una persona dispone de todo o parte de sus bienes, post mortem, con posibilidad de revocar en vida.
Testamento privilegiado: verbal, marítimo y militar, caducan en un plazo.
Donaciones revocables
En caso de causa de muerte, es un acto unilateral, que promete bienes a otra persona para después de su muerte, pudiendo revocarla mientras viva.
A título singular son legados anticipados (se da el goce)
Derecho de acrecimiento
Derecho existente cuando dos o más personas son asignadas a una misma cosa sin cuotas. La porción del asignatario que falta incrementa la de los otros.
Efectos: quien acepta la suya puede aceptar la otra, puede conservar la suya y repudiar la otra; la porción que acrece lleva los gravámenes.
Sustitución
En caso de que falte el asignatario para una condición.
Sustitución vulgar
Se designa un asignatario para que ocupe el lugar de otro que falte antes de deferírsele la herencia.
Condiciones ineficaces
- Permanecer viuda
- No contraer matrimonio
La condición no confiere derecho mientras pende, sino providencias conservativas y necesarias
- Heredero universal, a cuota, del remanente
Legado de crédito, de liberación de pago de deuda