Hechos Gravados en el IVA: Ventas, Servicios y Actos Asimilados

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Hecho Gravado

La ley, en materia impositiva, tiene como objeto el gasto o consumo. En su estructura, este se manifiesta al adquirir bienes o utilizar servicios. Así, la ley establece dos grandes hechos gravados: el básico de ventas y el básico de servicios. Además, existen hechos gravados especiales, denominados hechos asimilados a ventas y hechos asimilados a servicios, cuyo fin es evitar evasiones lícitas de impuestos.

Hecho Gravado Básico de Ventas

El hecho gravado en las ventas es complejo, derivándose sus elementos del art. 2 n°1 y 3, y art. 4 de la ley. Los elementos son:

  1. Debe celebrarse una convención para transferir el dominio, una cuota de él u otros derechos reales.
  2. La convención debe recaer sobre bienes corporales muebles o inmuebles de propiedad de una empresa constructora (construidos total o parcialmente por ella o un tercero).
  3. La convención debe ser a título oneroso.
  4. La transferencia debe ser realizada por un vendedor.
  5. Los bienes deben encontrarse en territorio nacional.

Análisis del Hecho Gravado Básico de Ventas

1. Convención para Transferir el Dominio

La ley tributaria entiende por venta toda convención idónea para transferir el dominio de bienes gravados, no limitándose a la definición de compraventa del Código Civil. Se exige que la convención sea apta para transferir el dominio o una cuota de él, o para transferir derechos reales sobre los bienes gravados.

2. Bienes Gravados con IVA

Los bienes gravados con IVA son:

  • a) Bienes corporales muebles.
  • b) Bienes corporales inmuebles de propiedad de una empresa constructora (construidos total o parcialmente por ella o un tercero).
  • c) Bienes corporales que consistan en derechos reales.

Bienes Corporales Muebles

Se consideran bienes muebles según las definiciones de la ley civil, incluyendo los bienes muebles por anticipación (inmuebles por naturaleza que se reputan muebles al constituirse un derecho a favor de un tercero antes de su separación del inmueble) y los inmuebles por destinación que se enajenan separadamente.

Bienes Corporales Inmuebles

Solo los bienes inmuebles relacionados con la actividad de la construcción están afectos al IVA. Esto permite al constructor recuperar los IVA pagados. El bien inmueble debe cumplir:

  1. Ser un bien corporal inmueble.
  2. Ser propiedad de una empresa constructora.
  3. Haber sido construido total o parcialmente por la empresa constructora o un tercero para ella.

El IVA se aplica a bienes incorporales solo al transferir derechos reales sobre bienes corporales muebles o inmuebles de una empresa constructora.

3. Convención a Título Oneroso

La convención debe ser a título oneroso, es decir, que ambas partes se gravan a beneficio mutuo, según el art. 1440 del Código Civil. No se exige equivalencia en las prestaciones.

4. Vendedor

Es vendedor cualquier persona natural o jurídica que se dedique habitualmente a la venta de bienes corporales muebles (propios o adquiridos de terceros) o la empresa constructora que venda inmuebles de su propiedad (construidos total o parcialmente por ella o un tercero). El Servicio de Impuestos Internos (SII) califica la habitualidad. El art. 2 n°3 también considera vendedor al productor o fabricante que venda materias primas no utilizadas en sus procesos productivos. El reglamento del IVA (art. 4) fija parámetros para establecer la habitualidad, considerando naturaleza, cantidad y frecuencia de las ventas.

5. Territorialidad

Para aplicar el IVA, los bienes deben estar en territorio nacional (art. 4 de la ley).

Hecho Gravado Básico de Servicio

Los elementos del hecho gravado básico de servicio (art. 2 n°2 y art. 5) son:

  1. Una persona realiza una acción o prestación a favor de otra.
  2. Se percibe un interés, prima, comisión u otra remuneración por la acción o prestación.
  3. La acción o prestación deriva de las actividades señaladas en los números 3 y 4 del art. 20 de la Ley de la Renta.
  4. El servicio es prestado o utilizado en territorio nacional.

Desarrollo

  1. La prestación de servicios es el acto realizado por un contratante a favor de otro, sin importar si es habitual u ocasional. El art. 2 n°4 define al prestador de servicios.
  2. Debe existir una contraprestación o remuneración por el servicio.
  3. La actividad del prestador debe estar comprendida en el art. 20 n°4 de la Ley de Impuesto a la Renta (industria y comercio). No importa si la actividad paga o no impuesto a la renta.
  4. El servicio se considera prestado en territorio nacional si la actividad que lo genera se desarrolla en Chile, independientemente del lugar de utilización (art. 5).

Existen exenciones al IVA, mencionadas en el art. 11 letra E.

Actos Asimilados

Ciertos actos no configuran los hechos gravados básicos, pero la ley los asimila a ellos para evitar evasiones. El art. 8 de la ley se refiere a actos asimilados a ventas y a servicios.

Actos Asimilados a Ventas

1. Importaciones

Las importaciones siempre están afectas al IVA, independientemente de su habitualidad, para proteger la industria nacional.

2. Aportes a Sociedades

Elementos:

  • a) Aportes de bienes corporales muebles a una sociedad.
  • b) Aporte realizado por un vendedor.
  • c) Aporte con ocasión de la constitución, aprobación o modificación de sociedad.

3. Retiros de Bienes Corporales Muebles

Es el retiro de un bien mueble de la empresa para uso o consumo personal del empresario, socios, directores, empleados o sus familias. Elementos:

  1. Retiro de bienes corporales muebles por dueño, socio, director, vendedor o empleado.
  2. Bienes destinados al uso o consumo personal o familiar.
  3. Bienes producidos o adquiridos para la reventa o prestación de servicios.

Rifas y Sorteos

Se consideran ventas los retiros de bienes para rifas y sorteos, incluso gratuitos, con fines promocionales o de ganancia.

Venta de un Establecimiento de Comercio

Se grava la venta de una universalidad de hecho, como un establecimiento de comercio, que es un conjunto de bienes corporales e incorporales unidos por su afectación a un bien común.

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