Hº del Pensamiento Juridico
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Causas de Recepcion: Politica: 1.intento de renovar imperio Romano / 2. les servia a Rey y Emperador para ganar autoridad ( quod principi place, legis habet utgorem)/ 3. difusion en universidades / 4. Rex isn Regano suo Est Imperator
Economica: 1. corpus para problemas de comercio y transacciones / 2. unificar leyes de comercio y comerciantes en las ciudades.
Religiosa: problema de quien era el dueño del mundo
Original o propia: iglesia queria desligarse de emperador y ser como antes
LA GLOSA: es un metodo cientifico de trabajo consistente en explicar el significado de las palabras o el sentido de un parrafo y tambien los Loci Paralela.Irnerio (fundo la escuela). Es de contenido Gramatical (lineal) e Interpretativas (marginnal). Hacen del Dº una diciplína autonoma.
Actitud del glosador: 1. Princip de Autoridad: si lo decia justiniano era asi / 2. Princip de Interpolacion: Son modificaciones introducidas en los textos del Dº Rª Clasico al momento de incorporarse al corpus / 3. Pincip de sumision: el Corpus se "interpreta, se glosa, pero no se critíca"
Diferencia entre glosa e Interpolacion: 1. la glosa deja huellas la interpl no / 2. los glosadores trabajan el corpus y los Tribunianos soble el Dº Clasico / 3. su finalidad
SUMMAS: es una expocision sistematica y resumida de partes del corpus. Azo escribio La Summa Codicis / Vocabla:diccionario / Brocarda: frases breves que explican pincipios del Dº
Accursio: ultimo, escribio LA MAGNA GLOSA (recopilacion, lleno vacios y errores)
COMENTARIO: es unn genero escrito de trabajo y juridico. Se busac ña Razon de la Ley. Porque se eligio esa decision. Jaques y Pierre fundan la escuela en Francia y Cino de la Pistoia se va a Italia
Importancia de Comentaristas: nueva metodologia de estudio del corpus y consecuencia escolastica / 2.- crean nueva ciencia jdca / 3. buscan aplicar el corpus / 4. para hacer vidente el Dº R1º crearon Derecho comun / 5. crearon la Recepcion Teorica.
DERECHO COMUN: lo trabajan los comentaristas (adoptan e incorporan el Dº ajeno al propio) y los glosadores (ven si sirve o no, crearon la recepcion Teorica). Permite la vigencia del Dº Rº a falta del Dº Propio y se divide en Dº Romano y Dº Canonico
Caracteristicas: 1. es un Dº de Juristas NO legal ni consuetudinario / 2. de alta calidad y tecnico / 3. integrado x varios elementos jdcos / 4. sus autores son los Comentaristas / 5. es un Dº`supranacional
DERECHO CANOCICO: alta tecnicidad, en Francia. son colecciones Particulares e universales / Graciano: crea el Decreto de Graciano recoge autoritas y los hace concordar (LIBER SEXTUS; LAS CLEMENTINAS; EXTRAVAGANTES de juan xxii / Papa Gregorio XI:manda a crear Las Decretales (IUDEX, jueces; IUDICIUM, procesos tribunal; CLERUS; CONNUBI; CRIMINA)
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HUNANISTAS interes teorico en el Dº Rº clasico por el corpus. Buscan eliminar las Interpolaciones ignorando la "autoritas" y crean el COTEJO (comparan texto original cn el de Justiniano)
MOS ITALICUS: comentaristas de Italia / MOS GALICUS: Los Humanistas
Diferencias: itlaicos estudian la controversia y los Galos mas de expocision / 2. Italicos no dudaban del corpus, los humanistas si /3. italicos ignoraban las interpolaciones / 4. Italicos usan la escolastica y los Humanistas el Cotejo.
Importancia Humanistas: desmitifican el Dº Rº / 2. precursores de los Ius Racionalistas /3. precursores de la codificacion / 4. eliminan las interpolaciones y se conoce mejor el Dº Rª
FUEROS DE CABECERA: cuando toman como inspiracion un fuero varias veces
FUERO JUZGO: (Derecho Local). es la traduccion q hizo Fndo III el Santo al Liber Iudicorum
FUERO REAL: creado por los juristas del Rey Alfonso X para usar como Dº Local
LEYES NUEVAS: son respuestas dadas por el Rey a jueces po la interpretacion del Fuero Real