Guía Práctica de Recursos Legales: Revocación, Apelación, Juicios Hipotecarios y Sucesiones
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Recursos Legales: Revocación, Apelación, Reposición y Queja
Revocación: Procede contra autos que no causen daño irreparable en la sentencia y los decretos. Se interpone en el acto de la notificación o dos días después, y resuelve la autoridad que los dicta.
Apelación: Se utiliza para que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior. Procede contra autos y sentencias que causen daño irreparable y que resuelvan un incidente. Se interpone en 5 días si es por sentencia o en 3 si fuere auto. Se interpone ante el juez que pronunció la resolución y resuelve la secretaría general del tribunal superior de justicia.
Reposición: De los decretos y los autos del tribunal de segunda instancia, se substanciará de la misma forma que la revocación.
Queja: Contra el juez que se niegue a admitir la demanda, respecto de los autos dictados en ejecución de sentencia o de negación de la apelación. Se tiene dos días para interponerlo. Resuelve el tribunal superior de justicia.
Juicio Hipotecario: Constitución, Ampliación y Extinción
El juicio hipotecario abarca la constitución, ampliación, división, registro y extinción de una hipoteca, así como su nulidad, cancelación, pago o prelación de crédito que la hipoteca garantice. Se tienen 5 días para contestar la demanda por juicio hipotecario. En caso de no hacerlo, se turna a resolver ya que no hay periodo probatorio.
Excepciones en el Juicio Hipotecario
Las excepciones incluyen: que el demandado no haya firmado el documento, falta de representación, nulidad del contrato, pago o compensación, remisión o quita, pacto de espera o de no cobrar, novación de contrato.
Sentencia: Si en la sentencia se declara procedente, se rematarán los bienes.
Remate: El juez solicita al registro público certificado de libertad de gravamen. Se debe llamar a los acreedores hipotecarios, cada parte debe exhibir su avalúo, que tendrá vigencia de 6 meses, y se hará el remate. El acreedor hipotecario puede adquirir la cosa hipotecada en remate judicial o por adjudicación.
Tercerías en Materia Civil
Las tercerías en materia civil son acciones que permiten a un tercero intervenir en un proceso judicial para hacer valer un derecho o interés propio.
Tipos de Tercerías
Tercerías coadyuvantes: Un tercero se incorpora a un proceso ya en curso para apoyar las pretensiones de una de las partes. Se adhiere a la pretensión del demandante o del demandado.
Tercerías excluyentes de dominio: La tercería excluyente de dominio es un mecanismo de defensa que permite a una persona acreditar que tiene un mejor derecho sobre un bien que ha sido embargado indebidamente.
Tercerías excluyentes de preferencia: Busca que se reconozca el derecho de un tercero como acreedor y que se le pague antes que al acreedor que figura en el juicio.
Sucesión Legítima: Proceso Detallado
- Inicio de la Sucesión: Se presenta un escrito inicial de la denuncia de la sucesión, promovido por cualquier persona con derecho a heredar, notificando a los interesados. Se debe agregar acta de defunción y documento que acredite el vínculo o parentesco.
- Audiencia 606: Audiencia para declarar testigos y recibir testimoniales.
- Resolución: Auto declarativo de herederos.
- Nombramiento de Albacea: Los herederos se reúnen para declarar albacea y registrarlo en el registro público. La albacea acepta su cargo.
- Inventario y Avalúo: Para conocer qué bienes hay en la masa hereditaria y el valor de estos. Se abren casi a la par.
- Administración
- Partición: El juez gira oficios al registro público de la propiedad.
Sucesión Testamentaria: Pasos Clave
- Escrito Inicial: Promovido por herederos. El juez gira oficios para saber si no hay otro testamento.
- Audiencia de Lectura del Testamento: (art 680). Se da una resolución donde se aprueba el testamento.
- Aceptación del Cargo de Albacea.
- Inventario y Avalúo.
- Administración.
- Partición.
Partes Formales de una Sentencia
Las partes formales de una sentencia son: Preámbulo, Resultando, Considerando, Puntos resolutivos, Pie de la sentencia.
Naturaleza de las Sentencias
Pueden ser declarativas, constitutivas o condenatorias:
- Declarativas: Afirman que se tiene un derecho, por ejemplo, el de pasar por un terreno que no es propio.
- Constitutivas: Crean un derecho o una situación jurídica, como un divorcio.
- Condenatorias: Fijan las penas o la medida de seguridad, y ordenan la ejecución forzosa si el demandado no cumple la obligación.