Guía sobre los Derechos de Importación y el Arancel Aduanero en Chile
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Derechos de Importación y Arancel Aduanero en Chile
1. Derechos de Aduana e Impuesto al Valor Agregado (IVA)
A continuación, se detallan los derechos de aduana e IVA que afectan a las mercancías importadas a Chile:
Derechos de Aduana
Equivalen al 6% del Valor Aduanero de las Mercancías (Valor CIF +/- Ajustes).
Derechos Especiales de Aduana
Mercancías Usadas
Se permite el ingreso de mercancías usadas, con excepción de vehículos motorizados y neumáticos. Estas mercancías deben pagar una tasa adicional del 50% sobre los derechos de aduana generales (6%).
(6% x 50% = 3% + 6% = 9%)
Excepciones:
- Bienes de capital con pago diferido.
- Importación de mercancías sin valor comercial hasta US$ 100 CIF.
Sobretasas
Las mercancías que, al importarse, dañen seria y actualmente el crecimiento del país debido a un precio concertadamente inferior, tendrán una sobretasa por derechos antidumping y derechos compensatorios de 3%, 5%, 8%, 10%, 12%, 15%, 18%, 20% y 24% ad valorem, según sea el caso.
Tasa Aeronáutica
Las mercancías que arriben desde el extranjero por vía aérea, como carga, deben pagar una tasa del 2% de los derechos de aduana que les correspondan. (Derogada)
2. Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Antes de ser desaduanadas, las mercancías deben pagar un IVA del 19% sobre una base imponible del valor CIF o valor aduanero más los derechos de aduana.
Impuestos Adicionales
Algunas mercancías deben pagar, además del IVA, un impuesto adicional. Algunos ejemplos:
Mercancía | Tasa |
---|---|
Artículos de oro, platino y marfil | 15% |
Joyas, piedras preciosas | 15% |
Pieles finas | 15% |
Alfombras finas | 15% |
Casas rodantes | 15% |
Caviar | 15% |
Artículos de uso pirotécnico | 50% |
Armas de aire o gas comprimido | 15% |
Licores, pisco, whisky | 27% |
Vinos y otros | 15% |
Bebidas analcohólicas | 13% |
Puros | 51% |
Cigarrillos | 60,7% |
Tabaco manufacturado | 57,9% |
Nota:
- El desaduanamiento de mercancías comerciales debe ser llevado a cabo por Agentes de Aduana.
- Los particulares están autorizados para desaduanar sus propias mercancías hasta US$ 1000 valor FOB.
Introducción al Arancel Aduanero Chileno
Basado en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado
La clasificación de mercancías se rige por los siguientes principios:
Regla 1
Los títulos de las Secciones, Capítulos o Subcapítulos solo tienen un valor indicativo. La clasificación está determinada por los textos de las partidas y las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
Regla 2
a) Cualquier referencia a un artículo en una partida alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo o terminado. También alcanza al artículo completo o terminado, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o artículos compuestos se efectuará de acuerdo con la Regla 3.
Regla 3
Cuando una mercancía pudiera clasificarse en dos o más partidas, la clasificación se efectuará como sigue:
a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto, o a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa.
b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Regla 4
Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
Regla 5
a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasifican con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial.
b) Salvo lo dispuesto en la Regla 5 a), los envases que contengan mercancías se clasifican con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
Regla 6
La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
Reglas Generales Complementarias
Regla 1
Las Reglas Generales precedentes son igualmente válidas mutatis mutandis (que se refiere a lo que debe cambiar) para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el Ítem que corresponda.
Regla 2
Para la interpretación de este Arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida.
Regla 3
La importación de mercancías usadas, incluso cuando el Arancel Aduanero contempla Posiciones específicas que incluyan mercancías usadas, estará gravada con los derechos que el Arancel establece para la correspondiente mercancía nueva, recargada en un 50%.
Sin perjuicio de lo anterior, este recargo del 50% no se aplicará en la importación de las siguientes mercancías:
a) A los bienes de capital, con excepción de los barcos para pesca y barcos factorías, que se clasifican en los Ítems 8902.0011; 8902.0012; 8902.0019; 8902.0091 y 8902.0099 del Arancel Aduanero, respectivamente, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de aduana, sin la limitación de su valor mínimo.
b) A las comprendidas en la sección 0 del Arancel Aduanero, siempre que su importación se efectúe en las condiciones y con los requisitos que se especifican en cada Posición arancelaria de esta sección.
c) A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones que no tengan carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.