Guía completa sobre los tipos de contratos laborales en España

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Tipos de Contratos Laborales en España

Contratos para la Formación y el Aprendizaje

• Están destinados a personas sin formación (contrato para la formación) o que han terminado sus estudios (contrato en prácticas) y tienen como objetivo facilitar la inserción en el mercado de trabajo y posibilitar una formación práctica. La duración máxima es de 3 años (formación) o 2 años (prácticas).

Contrato por Obra o Servicio Determinado

• Su objetivo es contratar para la realización de una obra o servicio cuya duración es incierta.

• Puede durar hasta un máximo de 3 años (4 años si lo contempla el convenio). Al finalizar el contrato se indemniza al trabajador con 12 días de salario por año trabajado.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

• Se usan para atender acumulación de tareas o exceso de pedidos en la empresa. Como norma general durará como máximo 6 meses en un periodo de 12. Su indemnización a la finalización es de 12 días por año trabajado.

Contratos de Interinidad

• Para sustituir a trabajadores que tienen reserva del puesto de trabajo (por ejemplo, durante una baja por incapacidad temporal) o bien durante un proceso de selección.

• No dan lugar a indemnización, cuestión que está siendo recurrida en los tribunales europeos.

Contrato de Fijo-Discontinuo

• Más que un contrato temporal, se trata de un contrato indefinido pero en el que sólo se trabaja durante determinadas fechas al año, que están sujetas a variación.

• Se usa para trabajos sujetos a temporalidad sin fecha fija de inicio: recogida de fruta, conserva, estaciones de esquí, socorristas, etc.

Contrato de Relevo

• Se usa para cubrir las horas de un trabajador que accede a la jubilación parcial.

• Su jornada podrá ser simultánea o no con la del trabajador que ha solicitado la reducción de jornada.

Derechos de los Trabajadores

  1. Derecho a la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
  2. Derecho a la promoción y formación en el trabajo.
  3. Derecho a no ser discriminados por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas o afiliación sindical.
  4. Derecho a la integridad física, seguridad e higiene.
  5. Respeto a la intimidad y dignidad.
  6. Derecho a percibir puntualmente la remuneración.

Deberes de los Trabajadores

  1. El trabajador está obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue. Debe cumplir con las obligaciones de su puesto con diligencia y buena fe.
  2. Deber de cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  3. Deber de observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
  4. Deber de informar de situaciones que entrañen riesgos.
  5. Deber de usar correctamente los medios de protección que se le proporcionen.
  6. Deber de contribuir a la mejora de la productividad en la empresa.
  7. Deber de no concurrir con la actividad de la empresa.
  8. Deber de cumplir las obligaciones determinadas por la autoridad.
  9. Deber de velar por la seguridad propia y ajena.
  10. Cuantos deberes deriven de su contrato de trabajo.

Derechos de los Empresarios

  • Derecho a la vigilancia y control de los trabajadores.
  • Derecho a introducir modificaciones laborales sustanciales si existe justificación económica, técnica u organizativa.
  • El empresario posee facultad sancionadora, en los límites establecidos en la ley y el convenio colectivo (no puede afectar nunca a vacaciones, descansos ni salario).
  • El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
  • Derecho a extinguir el contrato de trabajo mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

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