Guía completa de la Seguridad Social: Modalidades, prestaciones y requisitos

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Financiación de la Seguridad Social

Modalidad contributiva

Se financia con las cotizaciones de empresarios y trabajadores y comprende:

  • Las prestaciones económicas de los diferentes regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social.
  • Los gastos derivados de la gestión y la administración del nivel contributivo (afiliación, recaudación y gestión).

Modalidad no contributiva o asistencial

Se financia con cargo a los presupuestos generales del Estado y comprende:

  • Las prestaciones y servicios de asistencia sanitaria, salvo que se deriven de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Las pensiones no contributivas por invalidez y jubilación.
  • Los complementos a mínimos de las pensiones de la Seguridad Social.

Asistencia sanitaria

Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, conducentes a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social. El reconocimiento de la asistencia sanitaria se hace a través de la tarjeta sanitaria, que debe solicitarse en el centro de salud correspondiente.

Incapacidad Temporal

Causas

  • Enfermedad común o accidente no laboral.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Se incluye el accidente in itinere, que es el sufrido al ir o al volver del trabajo, siempre que se haga en el trayecto y en el tiempo habituales, sin cometer actos imprudentes o temerarios.
  • Periodos de observación por enfermedades profesionales, cuando sea necesaria la baja médica.

Requisitos

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada de alta.
  • Haber cotizado el tiempo exigido. Este periodo se denomina periodo de carencia.
  • Enfermedad común: Haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los 5 años anteriores a la baja médica.
  • Enfermedad profesional y accidente, sea o no laboral: No se exige periodo mínimo de cotización.

Duración

Máxima de 12 meses, prorrogables por otros 6 meses (cuando se estime que en este periodo el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación). Una vez finalizado el periodo de 18 meses, el trabajador será dado de alta por curación o se examinará, en el plazo máximo de 3 meses, a efecto de la calificación de una incapacidad permanente. En caso de que los servicios médicos consideren posible la recuperación, podrán autorizar su prórroga un máximo de 24 meses. A partir de los 18 meses no se cobrará subsidio por incapacidad temporal.

IT por enfermedad común o accidente no laboral: BR = Base de contingencias comunes del mes anterior a la baja / 30 o el número de días cotizados en dicho mes.

IT por accidente de trabajo o enfermedad profesional: BR = (Base AT y EP del mes anterior a la baja – horas extras / 30 o número de días cotizados ese mes) + (Horas extras del año anterior / 365).

Maternidad

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta, o situación asimilada al alta.
  • En función de la edad de la madre:
    • Menor de 21 años: no exige periodo de cotización.
    • Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o adopción, o 360 días en toda la vida laboral.
    • Mayor de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores al nacimiento o adopción, o 360 días en toda la vida laboral.
  • Si no se reúne el periodo exigido de cotización previa, se reconoce un subsidio no contributivo de cuantía equivalente al 100% del IPREM durante las seis primeras semanas (42 días).

Duración

La prestación dura 16 semanas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo o por discapacidad. Las seis semanas después del parto deben ser disfrutadas por la madre, distribuyéndose el resto a opción de la interesada. En caso de que el padre y la madre trabajen, podrán optar por el disfrute de una manera simultánea. En el caso de adopción, es de 16 semanas.

Cuantía

Subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora.

Paternidad

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada.
  • Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 años anteriores al hecho causante, o 360 días en toda la vida laboral.

Duración

4 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos días más por cada hijo, a partir del segundo.

Cuantía

El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora del trabajador. Es la misma base que se usa por maternidad.

Riesgo durante el embarazo y lactancia natural

Requisitos

  • Estar afiliado y en alta o situación asimilada al alta.
  • No se exige periodo previo de cotización.

Duración

En el caso del riesgo durante el embarazo, dura hasta que cesa o se produce el nacimiento del hijo. En el caso de riesgo durante la lactancia, la prestación dura hasta los nueve meses del hijo.

Cuantía

El subsidio es equivalente al 100% de la base reguladora.

Incapacidad Permanente

Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal de su profesión habitual, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de esta. Indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación de incapacidad temporal.

Incapacidad permanente total

Inhabilita al trabajador para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otras distintas. Pensión vitalicia de un 55% de la base reguladora que se incrementará en un 20% si se trata de una incapacidad permanente cualificada (más de 55 años y sin empleo). Puede ser sustituida por una indemnización cuando el sujeto fuese menor de 60 años.

Incapacidad permanente absoluta

Impide al trabajador el ejercicio de todo tipo de profesión u oficio. Pensión vitalicia: 100% de la base reguladora.

Gran invalidez

Situación en la que se halla un trabajador afectado por una incapacidad absoluta que necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales. Pensión vitalicia: 100% de la base reguladora, incrementado con un complemento que no podrá ser inferior al 45% de la pensión.

Desempleo

La protección por desempleo se articula en dos niveles (ambos de carácter público y obligatorio):

Nivel contributivo

Comprende la prestación por desempleo.

BR = (Suma de las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días – Retribuciones por horas extras) / 180 días.

Cuantía de la prestación por desempleo

Los primeros 180 días: 70% de la base reguladora. A partir del día 181: 50% de la base reguladora.

Días cotizados: El primer año, 4 meses de prestación. Después de 6 años, 2 años (el máximo).

Nivel asistencial

Subsidio por desempleo.

Jubilación

Consiste en el cese voluntario en el trabajo (ya sea por cuenta propia o ajena) a causa de la edad, lo que genera el derecho a percibir una pensión vitalicia.

Requisitos

Tener cumplidos 65 años y 8 meses y tener cotizados 15 años mínimos, hasta 2027 se irá aumentando 2 meses por año hasta llegar a los 67 años.

La cuantía de la prestación se calcula aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador.

BR = Base de cotización de contingencias comunes de los 300 últimos meses / 350.

Prestaciones por muerte y supervivencia

Compensan la pérdida de ingresos que se produce en la familia más próxima del trabajador o pensionista fallecido.

Auxilio por defunción

Una ayuda para pagar los gastos del sepelio. Beneficiario: el que los ha pagado.

Pensión de viudedad

Beneficiario: cónyuge o pareja de hecho, es compatible con las rentas del trabajo, pero se pierde al contraer de nuevo matrimonio, excepto (personas mayores o incapacitadas con bajo nivel de renta). 60% de la base reguladora del trabajador o 70% si hay cargas familiares.

Pensión de orfandad

Beneficiarios: hijos menores de 28 años, o se amplía a 25 años si no trabajan o tienen ingresos inferiores al SMI. También los hijos incapacitados para trabajar. 20% de la base reguladora para cada huérfano. No pudiendo sobrepasar el 100% la suma de la pensión de viudedad y orfandad.

Pensión a favor de familiares

Beneficiario: familiares que hayan convivido al menos durante 2 años con el fallecido y no tengan derecho a ninguna pensión ni tengan medios de subsistencia. 20% de la base reguladora. No pudiendo sobrepasar el 100% la suma de la pensión de viudedad y orfandad.

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