Guía completa de la Seguridad Social para empresas en España

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Entidades Gestoras de la Seguridad Social en España

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.

Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA)

En materia de asistencia sanitaria, el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y la coordinación general de la sanidad, en la legislación sobre productos farmacéuticos y en la sanidad exterior.

Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)

Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios del sistema de la Seguridad Social y los planes, programas y servicios de ámbito estatal para personas mayores y en situación de dependencia.

Instituto Social de la Marina

Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.

Servicios Comunes de la Seguridad Social

Tesorería General

Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos y, como caja única del sistema de la Seguridad Social, se ocupa de la gestión recaudatoria de estos y del pago de las obligaciones de la Seguridad Social.

Gerencia de Informática

Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.

Entidades Colaboradoras con la Seguridad Social

Mutuas

Son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y las contingencias comunes.

Empresas

Colaboran en la gestión de la Seguridad Social de varias formas:

  • Obligatoriamente: Abonan prestaciones de incapacidad temporal, protección a la familia y de desempleo que son reintegradas por la Seguridad Social.
  • Voluntariamente: Algunas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria y asumen las prestaciones económicas derivadas en caso de incapacidad temporal.

Organismos Autónomos de la Seguridad Social

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Organismo autónomo de la Administración del Estado cuyas principales funciones son: declarar el reconocimiento, la suspensión, la reanudación y la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de estas.

Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo

Tiene carácter administrativo. Su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo (AT) y las enfermedades profesionales (EP).

Obligaciones de las Empresas con la Seguridad Social

  • Inscripción de la empresa.
  • Inscripción de los trabajadores autónomos.
  • Formación de la cobertura de riesgos profesionales.
  • Variación de datos y cese en la actividad de la empresa.
  • Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras.
  • Cotizar a la Seguridad Social e ingresar las aportaciones propias y las de sus trabajadores en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.

Inscripción de las Empresas en la Seguridad Social

Objeto de la Inscripción

Consiste en que la Seguridad Social te asigna un número llamado código de cuenta de cotización.

¿Quién debe inscribirse?

Es obligatorio para la persona jurídica que vaya a contratar trabajadores. Para los individuales, siempre, ya que deben inscribirse en el RETA.

¿Cuándo?

Antes del inicio de la actividad.

¿Dónde?

Vía presencial, a través del sistema RED o vía telemática.

Documentos que debe aportar

Para formalizar este trámite se utiliza el impreso TA.6.

Variación de Datos y Cese en la Actividad de la Empresa

Las empresas deberán comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la Seguridad Social en el plazo de tres días naturales, contados a partir de la fecha en que se realizó dicha variación.

Trámites con la Seguridad Social del Empresario Individual

La forma más habitual de llevar a cabo una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es darse de alta en el RETA, que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos.

Inscripción de Trabajadores Autónomos

Deberán inscribirse en el RETA de la Seguridad Social. Modelo que se debe cumplimentar para darse de alta como trabajador autónomo: TA0521 / El número de cuenta de cotización asignado al trabajador por cuenta propia o autónomo será su número de la Seguridad Social o el número de afiliación a la Seguridad Social que se le asigne.

Cotización de los Autónomos

Los autónomos son libres de elegir la base de cotización a la Seguridad Social, que se realiza a través de las cuotas de autónomos que se pagan mensualmente. Existen algunos casos en los que existen condiciones especiales y no se puede elegir la base de cotización, como por ejemplo ser mayor de 48 años.

Alta en la Seguridad Social de los Familiares que Colaboran con el Empresario Individual

Los familiares que colaboran con el empresario individual tienen que ser dados de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos. Se consideran familiares el cónyuge, los descendientes, los ascendientes y los parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, cuando convivan con el empresario.

Afiliación de los Trabajadores y Altas y Bajas en la Seguridad Social

Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la Seguridad Social a todos los trabajadores que contraten. La afiliación debe ser realizada por la empresa, mediante el modelo TA.1. Si esta no lo hiciese, podrá ser solicitada por los propios trabajadores o practicarse de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos para la Afiliación y el Alta de los Trabajadores

  • Persona obligada: El empresario o los trabajadores o la Inspección de Trabajo.
  • Plazo: Con anterioridad a la iniciación de la relación laboral (hasta 60 días naturales antes).
  • Lugar: En la Dirección Provincial de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social que corresponda.

Número de la Seguridad Social

Al solicitar la afiliación a la Seguridad Social, la Tesorería General asigna un número a cada ciudadano para identificarlo en sus relaciones con la Seguridad Social como trabajador afiliado y en alta en cualquiera de los regímenes, ya sea como trabajador por cuenta propia o ajena. Es obligatorio solicitar el número de la Seguridad Social tanto en la modalidad contributiva como en la no contributiva.

Altas, Bajas y Variaciones de Datos de las Personas Trabajadoras

  • General: Previa (hasta 60 días antes) - 3 días (todos)
  • Autónomos: 30 días
  • Minería del carbón: Previa
  • Mar: Previa, salvo excepción.

Cotización de Empresas y Trabajadores

Están obligados a cotizar a la Seguridad Social los empresarios y los trabajadores que realicen su actividad por cuenta de los empresarios. La obligación de cotizar recae sobre:

Contingencias Protegidas

  • Trabajador y empresario: Contingencias comunes, desempleo, formación profesional.
  • Empresario: Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), contingencias profesionales.

Cotizaciones por AT y EP

Los tipos de cotización aplicables por accidentes de trabajo (AT) y enfermedades profesionales (EP) están establecidos en función de la actividad económica principal de la empresa, conforme a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). Los tipos son diferentes para las distintas actividades, industrias y tareas, dependiendo del riesgo.

Órganos Inspectores

Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Tienen la responsabilidad de controlar y vigilar el desarrollo y cumplimiento de las normas en materia laboral y de Seguridad Social.

Finalidad

Velar por el cumplimiento de las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores, y la exigencia de las responsabilidades administrativas en las que pudieran incurrir ambos. También facilita asesoramiento e información a estos en materia laboral y de Seguridad Social.

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