Guía completa sobre Salarios, Seguridad Social y Nóminas en España
Enviado por Chuletator online y clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en español con un tamaño de 8,69 KB
Salario
Salario: Cantidad que cobra la persona trabajadora por el trabajo que realiza en una empresa.
Bruto: Es la suma de todas las percepciones que paga la empresa sin tener en cuenta los descuentos que debe realizar.
Neto: Está compuesto por la suma de todos los devengos descontándole todas las deducciones.
Estructura: Salario base, conceptos retributivos como los complementos salariales, extrasalariales, las gratificaciones o pagas extras o el salario en especie.
Seguridad Social
Seguridad Social: Sistema público español que se encarga de garantizar a la ciudadanía la protección adecuada ante determinadas situaciones de necesidad como pueden ser la asistencia sanitaria, la incapacidad temporal, la jubilación o el desempleo. La Seguridad Social protege a los trabajadores y a las personas que carecen de rentas y se encuentran en situaciones de necesidad.
Niveles
- Contributivo: Personas trabajadoras y sus beneficiarios que residan y trabajen en España, entre ellos las personas trabajadoras por cuenta ajena, funcionarias, autónomas o estudiantes.
- No contributivo: Las personas que no han cotizado lo suficiente y que carecen de recursos económicos.
Categorías en función de la actividad
- Régimen General de la Seguridad Social: Incluye a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena.
- Regímenes Especiales de la Seguridad Social: Incluye a las personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, a las personas trabajadoras del mar y a la minería del carbón.
Obligaciones
- Inscripción de la empresa.
- Cotización.
- Afiliación de la persona trabajadora.
- Alta, baja (empresa).
- Variaciones de datos y cotización (trabajador).
RETA
RETA: Es el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos en el que se encuadran las personas trabajadoras por cuenta propia. Tiene unas características distintas del régimen general, por ejemplo, a efectos de cotización y de cobro de algunas prestaciones y, sobre todo, en la organización de la actividad.
Prestaciones económicas
Base reguladora
Es una cantidad que se toma como referencia para calcular las prestaciones y las pensiones de la Seguridad Social y está vinculada a las bases de cotización.
Contributivas
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad temporal.
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y la lactancia.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Viudedad y orfandad.
- Desempleo.
No contributivas
- Asistencia sanitaria.
- Incapacidad permanente.
- Jubilación.
- Subsidio de desempleo.
- Ingreso mínimo vital.
Cuidado de un menor
Destinada a ambos progenitores durante los periodos de descanso por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento (durante al menos un año) de un menor de 6 años.
Requisitos
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener un periodo previo de cotización que varía en función de la edad del beneficiario:
- Si tiene menos de 21 años en la fecha del hecho causante, no se exige periodo de cotización.
- Si tiene entre 21 y 25 años debe haber cotizado 90 días en los últimos 7 años o 180 días en toda su vida laboral.
- Si ya ha cumplido los 26 años debe haber cotizado 180 días en los últimos 7 años o 360 días a lo largo de toda su vida laboral.
Importe de la prestación
El 100% de la base reguladora (BR).
BR = BCCC del mes anterior / días cotizados del mes anterior.
Duración de la prestación
16 semanas para ambos progenitores que se ven incrementadas en 1 semana más para cada progenitor, por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple o de hijo con discapacidad.
Incapacidad temporal
Se trata de cubrir la falta de ingresos que se da cuando el/la trabajador/a, debido a un accidente o una enfermedad, no puede trabajar de forma temporal y necesita asistencia sanitaria.
Requisitos
- Estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social.
- Tener un periodo de carencia de 180 días en los últimos 5 años si la baja es por enfermedad común.
Importe de la prestación
- Si es un accidente no laboral o una enfermedad común:
- Los primeros 3 días de baja no se cobra prestación.
- Del 4º al 20º día de baja se cobra un 60% de la BR.
- Del 21º día en adelante se cobra un 75% de la BR.
- BR = BCCC del mes anterior / número de días cotizados el mes anterior.
- Si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, desde el día siguiente se cobra el 75% de la BR.
- BR = Se incrementa la BCCC con la media del importe de horas extras realizadas en el año anterior.
Duración de la prestación
La máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días en caso de que se prevea que puede ser dado/a de alta por curación.
Desempleo
Intenta cubrir la pérdida de ingresos de una persona que ha perdido su empleo de forma involuntaria o que ha visto reducida su jornada entre un 10% y un 70% y que está buscando activamente otro puesto de trabajo.
Requisitos
Estar en situación legal de desempleo y haber cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años.
Importe
Durante los primeros 6 meses se cobra el 70% de la BR y a partir del 7º mes se reduce al 60%.
BR = Base de cotización por desempleo de los últimos 180 días / 180 días.
Riesgo durante el embarazo y durante la lactancia
Durante la suspensión del contrato de la mujer embarazada o durante la lactancia cuando la actividad que realiza puede resultar perjudicial para la salud del feto o lactante. Su importe es el 100% de la BR.
Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Está destinada a los progenitores, adoptantes o acogedores que reducen su jornada laboral al menos un 50% para cuidar al menor enfermo. Su importe es el 100% de la base reguladora.
Incapacidad permanente
Cubre la falta de ingresos de la persona trabajadora, por una enfermedad o accidente, una patología o lesión que le dificulta o impide trabajar, de forma definitiva. Se establecen distintos grados de incapacidad: incapacidad permanente parcial (IPP), incapacidad permanente total (IPT), incapacidad absoluta (IA) y gran invalidez (GI).
Viudedad y orfandad
Se conceden al cónyuge y a los hijos e hijas de la persona fallecida.
Viudedad: Se exige que la persona fallecida hubiera estado de alta y con un periodo de cotización de al menos 15 años. Su importe es el 52% de la base reguladora.
Orfandad: El beneficiario o beneficiaria debe tener menos de 21 años o de 25 años si no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI. Su importe es: cada hijo o hija cobra un 20% de la base reguladora, que puede incrementarse en caso de orfandad absoluta.
Jubilación
Se da a la persona trabajadora cuando cesa en su actividad laboral al cumplir la edad legal de jubilación.
Requisitos para cobrar la prestación: una edad mínima y un periodo mínimo cotizado (15 años). La edad habitual de jubilación está entre los 65 y 67 años, dependiendo del tiempo que se lleve cotizado. La base reguladora se calcula utilizando las bases de cotización de los últimos años (aumentan progresivamente cada año) cotizados. El porcentaje sobre la base reguladora varía en función de los años.
Existen otras modalidades como la jubilación parcial, la flexible o la anticipada.
Nómina
Calcular el salario bruto
Suma del salario base + todos los complementos + $ de horas extras.
Calcular bases de cotización
Bases de cotización de contingencias comunes = salario que cotiza (no dietas ni horas extras) + prorrata de pagas extras (número de pagas extras x importe / 12 meses).
Bases de cotización = BCCC + horas extras.
Bases de cotización horas extra = importe horas extra.
Calcular cuotas
Cuotas = BCCC x porcentaje del tipo / 100 (la suma de las cuotas es la cotización a la Seguridad Social).
Calcular IRPF
IRPF = 2 (tipo) x salario bruto / 100.
Calcular el total de deducciones
Total de deducciones = Seguridad Social + IRPF.
Calcular salario neto
: salario bruto- total de deducciones= salario neto