Guía completa sobre prestaciones por desempleo, jubilación, viudedad y orfandad en España

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Prestaciones de la Seguridad Social en España

Jubilación

La determinación de la jubilación le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), entidad que gestiona esta prestación. El INSS aplica a la base reguladora el porcentaje que corresponda según los años cotizados:

  • Por los primeros quince años cotizados: 50%.
  • Por cada año adicional de cotización, comprendido entre el decimosexto y el vigésimo quinto, ambos incluidos: 3%.
  • A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendidos entre los meses 1 y 248, se añadirá el 0,19%, y por los que rebasen el mes 248, se añadirán el 0,18%, sin que el porcentaje aplicable a la base reguladora supere el 100%.

La pensión se abona en 14 pagas, correspondientes a cada uno de los meses del año más dos pagas extraordinarias que se abonan en junio y noviembre.

Viudedad

En caso de fallecimiento por contingencias comunes (en alta)

La base reguladora corresponde al sumatorio de las bases de cotización de los últimos 24 meses, dividido entre 28.

En caso de fallecimiento por contingencias profesionales

(Salario diario + antigüedad diaria (si la hubiera)) multiplicado por 365, y todo esto más el importe anual de las pagas extras + [Pluses de horas extras / nº de días efectivos trabajados] x 273, todo esto / 12.

Complemento por maternidad (Viudedad)

Una vez determinada la cuantía de la prestación, las mujeres que hayan tenido hijos –biológicos o adoptados–, verán incrementada la pensión con un complemento por su aportación demográfica, consistente en aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado en función del número de hijos:

  • Un 5% en el caso de 2 hijos.
  • Un 10% en el caso de 3 hijos.
  • Un 15% en el caso de 4 o más hijos.

Orfandad

La cuantía de la pensión de orfandad será equivalente al 20% de la base reguladora del trabajador fallecido, calculada de acuerdo con las normas recogidas para la pensión de viudedad. Esta regla se aplica a cada huérfano.

Esta cuantía puede ser incrementada en los casos de orfandad absoluta o en caso de huérfano de un solo progenitor reconocido, en función de que exista o no algún beneficiario de la pensión de viudedad, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

  • Si a la muerte del causante no existe beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad se incrementaría en el importe que resulte de aplicar a la base reguladora el 52%.
  • Si existe algún beneficiario de la pensión de viudedad, la de orfandad se incrementará en el importe que resulte de aplicar a la base reguladora el porcentaje de la pensión de viudedad que no se hubiere asignado.
  • Si el progenitor sobreviviente falleciera siendo beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad se incrementará en el porcentaje que se hubiere aplicado para determinar el importe de aquella.

Desempleo

Desempleo total

Cuando el trabajador cese con carácter temporal, es decir, mediante una suspensión de la relación laboral, o con carácter definitivo, es decir, una extinción del contrato de trabajo en la actividad que venía desarrollando y que además se ha privado de su salario.

A estos efectos se entenderá por desempleo total, el cese total del trabajador por días completos continuados o alternos durante al menos una jornada ordinaria de trabajo en virtud de suspensión temporal del contrato o reducción temporal de la jornada como se regula en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Desempleo parcial

Cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo entre un mínimo de un 10% y un máximo de un 70%, siempre que esa reducción lleve consigo también la reducción de salario.

A estos efectos, se entenderá por reducción temporal aquella que se decida por el empresario, sin que estén comprendidas las reducciones de jornada definitivas o que se extiendan a todo el periodo que resta de la vigencia del contrato.

Situación legal de desempleo

Se considera que existe situación legal de desempleo cuando:

  • Se extinga su relación laboral. Esta extinción puede darse en virtud de un despido colectivo; en virtud de una muerte, una jubilación, una incapacidad, sobre el empresario individual; un despido por causas objetivas; o por la expiración del tiempo convenido en el contrato de trabajo, cuando estos contratos sean de obra o servicio y siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.
  • Cuando se suspenda la relación laboral.
  • Se reduzca temporalmente la jornada ordinaria de trabajo por decisión del empresario.

Situación de los trabajadores fijos discontinuos

Los trabajadores fijos discontinuos que realicen trabajos fijos y periódicos, los cuales se repitan en ciertas fechas, se encontrarán en situación legal de desempleo en los periodos de inactividad.

Trabajadores que retornen a España

Los trabajadores que retornen a España y se encuentren en situación legal de desempleo podrán acceder a las prestaciones por desempleo si cumplen con los requisitos establecidos.

Cese involuntario

Cuando se produzca el cese involuntario del trabajador, este podrá acceder a las prestaciones por desempleo si cumple con los requisitos establecidos.

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