Guía Completa sobre IVA: Obligaciones, Operaciones y Regímenes Especiales

Enviado por Anónimo y clasificado en Economía

Escrito el en español con un tamaño de 7,92 KB

Obligaciones Formales del IVA

Los empresarios y profesionales sujetos al IVA tienen el deber de cumplir ciertas obligaciones formales, que pueden clasificarse en:

  • Obligación de declarar
  • Obligación de expedir y entregar facturas
  • Obligación de registro

A) Obligación de Declarar

Afecta a los siguientes capítulos de su actividad:

  • Declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades sujetas al IVA.
  • Operaciones realizadas en cada periodo impositivo.
  • Anualmente, en la forma y con las excepciones que se determinen reglamentariamente.

B) Obligación de Expedir y Entregar Facturas

Los empresarios están obligados a expedir y a entregar a sus clientes una factura por cada una de las operaciones que realicen, aunque estén exentas. Además, deben conservar:

  • Facturas recibidas
  • Duplicados de facturas que emitan
  • Justificantes de las operaciones que emitan
  • Justificantes contables de cada operación
  • Los documentos que contengan la liquidación del IVA ingresada por los sujetos pasivos.

C) Obligaciones de Registro

Los empresarios y profesionales deberán llevar además los registros especiales que se establezcan para el IVA. Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos en el ejercicio de sus actividades tendrán que anotarse en dichos registros.

Operaciones Exteriores y el IVA

Las empresas realizan operaciones con otros países, entre los cuales podemos distinguir: los de la UE y los del resto del mundo.

  • Adquisiciones Intracomunitarias: son compras de bienes a empresarios de otros Estados miembros de la UE. El gravamen se liquida integrándolo en la declaración liquidación que se presente con todas las operaciones.
  • Importaciones: compras realizadas a empresarios de países no comunitarios. El gravamen se liquida en la aduana.
  • Entregas Intracomunitarias y Exportaciones

A) Adquisiciones Intracomunitarias

Las entregas de bienes a particulares tributan normalmente por el tipo impositivo del país de origen, es decir, del empresario que efectúa la entrega.

En las entregas de bienes a empresarios, las mercancías han de ser transportadas desde otro Estado miembro por el comprador, el vendedor o por un transportista que actúe en nombre de cualquiera de ellos.

B) Importaciones

Casi todas las adquisiciones realizadas a un país no comunitario están sujetas al IVA, independientemente del fin a que se destinen y de la condición del importador. Algunas operaciones exentas de importaciones son las siguientes:

  • Bienes por traslado de residencia habitual.
  • Bienes en régimen de viajeros.
  • Bienes de promoción comercial, etc.

Las adquisiciones intracomunitarias de un determinado periodo de declaración se reflejan en el Modelo 300, de tal forma que en la casilla 19 se anota la BI y en la 20 la cuota de IVA, y se deduce la misma cuota en la casilla 24.

El IVA deducible de las importaciones se anotará en la casilla 23.

Regímenes Especiales del IVA

La ley del IVA contempla una serie de regímenes especiales que tienen por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias que de él derivan a un abanico de empresas que se caracterizan por su pequeño tamaño o por sus actividades.

Los regímenes especiales son:

  • El régimen simplificado
  • El régimen especial para agricultura, ganadería y pesca
  • Régimen especial para los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección
  • Régimen especial de agencias de viaje
  • Recargo de equivalencia

A) Régimen Simplificado

Los sujetos pasivos acogidos a este régimen han de determinar las cuotas de IVA a ingresar calculando el importe total de las cuotas devengadas por operaciones corrientes, así como las correspondientes a activos fijos que se hayan destinado a la actividad y el 1% de las cuotas devengadas como cuotas soportadas de difícil justificación. La diferencia obtenida es el importe a ingresar.

No podrán deducirse las cuotas derivadas de los servicios de desplazamiento, viajes, hotelería y restauración, así como las cuotas soportadas fuera del ejercicio.

En las tres primeras declaraciones trimestrales, los sujetos pasivos cumplimentarán el mod. 310 y el modelo 311 en la declaración del cuarto trimestre.

Se considera que una persona empleada es la que realiza 1800 horas anuales y que el personal asalariado menor de 19 años se computa en un 60%.

B) Régimen Especial de Ganadería y Pesca

Consiste en la compensación a las producciones de las actividades acogidas mediante el abono de un tipo que no tiene la consideración de repercutido, sino que es un ingreso más del sujeto pasivo del régimen.

La base de la compensación será el precio de venta de los productos naturales, sin computar los gastos accesorios, como comisiones, transportes, seguros, etc.

Los sujetos pasivos que hayan satisfecho las compensaciones podrán deducir su importe de las cuotas devengadas por las operaciones que ellos realicen.

El original firmado se quedará en poder del comprador y se entregará al vendedor una copia.

C) Régimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección

No tienen consideración de bienes usados los utilizados, renovados o transformados por el propio sujeto pasivo o por su cuenta.

Las cuotas soportadas en adquisiciones de bienes que van a ser revendidos no son deducibles, sin perjuicio de la deducción de las restantes cuotas soportadas en el ejercicio de su actividad.

La BI es el margen de beneficio sin incluir el IVA. Se calculará el margen restando el precio de compra del precio de venta, ambos con el IVA incluido correspondiente a la operación.

En ningún caso el margen de beneficio puede ser inferior al 20% del precio de venta, o del 10% si se trata de automóviles de turismo.

D) Régimen Especial de Agencias de Viaje

La BI es el margen bruto que tiene la agencia de viajes por las operaciones a las que se puede aplicar este régimen especial.

Las operaciones de cálculo para las bases imponibles que existen son:

  • Operación por operación
    • Margen bruto= Importe cobrado al cliente(sin iva) - adq. en beneficio del viajero (con iva)
  • Forma global
    • Resultado previo= Importe cobrado al cliente(cn iva) - adq. en beneficio del cliente(cn iva)

E) Régimen Especial del Comercio Minorista

El recargo de equivalencia se exigirá en las siguientes operaciones:

  • Operaciones de venta que efectúen los empresarios a comerciantes minoristas que no sean sociedades mercantiles.
  • Adquisiciones intra o importaciones de bienes realizadas por los comerciantes minoristas.

El importe de recargo lo repercute el empresario que venda al minorista, y se ha de hacer de forma separada.

Operaciones Realizadas en Canarias y el IGIC

El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en las formas y condiciones previstas en la ley y sus disposiciones de desarrollo, las entregas de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes, cualquiera que sea la condición del importador.

Los tipos impositivos aplicados en las Islas Canarias son inferiores a los vigentes en el IVA y se clasifican en las siguientes formas:

  • Tipo cero: permite que todas las cuotas soportadas sean deducibles.
  • Tipo reducido: actualmente se encuentra en el 2%.
  • Tipo incrementado: se aplica el 12%.
  • Tipo general: se exige el 4%.

Entradas relacionadas: