Guía sobre Amortización de Activos Fijos: Inmovilizado Material e Inmaterial
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Elementos Amortizables y No Amortizables
Activos Amortizables
Los activos fijos materiales son amortizables cuando cumplen las siguientes características:
- Tener una vida útil definida.
- Ser utilizados por más de un ejercicio social.
- Ser propiedad de una empresa que los utiliza en el proceso productivo.
Activos No Amortizables
Los siguientes activos no son amortizables:
- Terrenos: Tienen una vida útil indefinida y no se deprecian por su uso ni por el tiempo.
- Inmovilizado en curso: Hasta que no estén listos para su funcionamiento.
Puesta en Funcionamiento y Comienzo de la Amortización
La amortización de un activo fijo material comienza cuando está en condiciones de funcionamiento, no desde su recepción o instalación. Se considera en condiciones de funcionamiento cuando puede generar ingresos con regularidad tras los periodos de prueba, es decir, cuando está disponible para su uso. El inmovilizado inmaterial se amortiza desde que puede generar ingresos. La amortización debe realizarse dentro de la vida útil de cada elemento.
Vinculación entre Socio y Sociedad
En la vinculación socio-sociedad, la participación del socio debe ser superior al 5%, o al 1% en sociedades cotizadas.
Imputación de Ingresos y Gastos
Los ingresos y gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, en un periodo impositivo distinto al que corresponde su imputación temporal, se imputarán fiscalmente en el periodo impositivo que corresponda.
Libertad de Amortización
Se pueden amortizar libremente:
- Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de sociedades anónimas y limitadas laborales, afectos a sus actividades, adquiridos en los primeros cinco años tras su calificación.
- Los activos mineros.
- Los elementos del inmovilizado material e intangible (excepto edificios) destinados a I+D. Los edificios, en la parte destinada a I+D, se amortizan fiscalmente por décimas partes.
- Los gastos de I+D activados como inmovilizado inmaterial, excluyendo las amortizaciones de elementos con libertad de amortización.
- Los elementos del inmovilizado material o intangible de explotaciones asociativas prioritarias (Ley 19/1995), adquiridos en los primeros cinco años desde su reconocimiento.
- Los elementos de empresas de reducida dimensión que cumplan los requisitos legales.
La deducción por libertad de amortización no requiere imputación contable a pérdidas y ganancias. Las cantidades aplicadas incrementarán la base imponible tras la amortización total o transmisión del elemento.
Plan de Reparaciones Extraordinarias
Se puede solicitar a la Administración Tributaria un plan de dotaciones para reparaciones extraordinarias. Debe contener:
- Descripción de los elementos, sistema de amortización técnica y justificación de las reparaciones.
- Precio de adquisición o coste de producción.
- Importe estimado de las reparaciones, ejercicios de realización y justificación.
- Criterio de imputación temporal del importe estimado.
- Fecha de puesta en funcionamiento.
La solicitud se presenta durante la construcción o en los tres meses siguientes a la puesta en funcionamiento. Se puede desistir de la solicitud. La Administración puede solicitar información, y el sujeto pasivo puede presentar alegaciones y documentos. La resolución, motivada, se emite en tres meses. Si no hay resolución expresa, se entiende aprobado. Los planes pueden modificarse.
Integración en la Base Imponible
Se integrará en la base imponible:
- En los casos anteriores (a, b, c y d), para la entidad transmitente: valor de mercado – valor contable.
- En los supuestos e) y f), para las entidades: valor de mercado de lo adquirido – valor contable de lo entregado.
- En adquisiciones lucrativas (excluyendo subvenciones): valor de mercado de lo adquirido.
- En reducciones de capital con devolución de aportaciones (para los socios): valor de mercado de lo recibido – valor contable de la participación.
- En la distribución de prima de emisión de acciones o participaciones.
- Para los socios:
- Distribución de beneficios: valor normal de mercado de lo recibido.
- Disolución de entidades y separación de socios: valor normal de mercado de lo recibido – valor contable de la participación anulada.
- Fusión, absorción o escisión: valor normal de mercado de la participación recibida – valor contable de la participación anulada.
Las reducciones de capital con otra finalidad no generan rentas para los socios. La integración en la base imponible se realiza en el periodo impositivo de la operación.
Métodos para Determinar el Valor de Mercado
- Precio libre comparable: Se compara el precio entre partes vinculadas con el de una operación independiente similar, considerando mercado geográfico, características, volumen, tramo de la cadena de suministro y momento temporal.
- Coste incrementado: Se añade al coste de producción el margen habitual en operaciones independientes similares.
- Precio de reventa: Se resta del precio de venta el margen habitual del revendedor en operaciones independientes similares.
- Distribución del resultado y margen neto del conjunto de las operaciones: Alternativas para operaciones complejas.
Resolución y Órganos Competentes
- Si se acepta el acuerdo, se suscribe entre las administraciones tributarias y se notifica a los interesados.
- El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT inicia, informa, instruye, resuelve y suscribe el acuerdo. Se designa un equipo para la tramitación.
Solicitud de Otra Administración Tributaria
Si otra administración solicita el procedimiento, se aplican las reglas anteriores.
Interés Legal del Dinero
El interés legal del dinero es del 4%, y el de demora del 5%.
Subcapitalización
Circunstancias que la Determinan
- Exceso de endeudamiento neto remunerado.
- Relación entre las partes contratantes.
- Tipo de relación financiera.
El exceso de endeudamiento se determina aplicando el coeficiente tres al capital fiscal medio. La relación entre partes debe ser con acreedores no residentes con vinculación. La relación financiera puede ser directa (prestamista vinculado no residente) o indirecta (a través de intermediarios).
Efectos de la Subcapitalización
- Los intereses del exceso de endeudamiento se consideran dividendos no deducibles para la entidad deudora.
- El interés del exceso tributa como dividendo en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes para el acreedor.
Plan de Amortización Especial
Los sujetos pasivos pueden proponer un plan a la Administración Tributaria, incluyendo:
- Descripción de los elementos y actividad.
- Método de amortización y distribución temporal.
- Justificación del método.
- Precio de adquisición o coste de producción.
- Fecha de inicio de las amortizaciones (o prevista para elementos en construcción).
Se presenta durante la construcción o en los tres meses siguientes al inicio de la amortización. Se puede desistir. La AT puede solicitar información, y el sujeto pasivo puede presentar alegaciones. La resolución, motivada, se emite en tres meses (o se entiende aprobado). Los planes son modificables. El procedimiento lo instruye la Delegación de la AEAT o las Dependencias Regionales de Inspección.
Gastos Deducibles
Son deducibles:
- Intereses de préstamos participativos (artículo 20.1 de la Ley 7/1996).
- Donaciones a ciertas entidades (sociedades de desarrollo industrial regional, federaciones deportivas con vínculo contractual oneroso con sociedades anónimas deportivas, etc.). Las transmisiones no generan rentas para el donante.
- Gastos de fundaciones y entidades no lucrativas, cuyos ingresos sí integran la base imponible. Esta deducción es incompatible con otros incentivos fiscales para las mismas actividades.