Las Guerras de Religión en Francia y el Auge del Absolutismo
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Las Guerras de Religión en Francia (1559-1598)
Intenso conflicto constitucional en Francia (1559-1598) iniciado tras la Paz de Cateau-Cambresis (1559) cuando el rey Enrique II persigue el calvinismo amparado en el principio de uniformidad “una fe, una ley, un rey”. A su muerte (1560) su viuda Catalina de Medicis domina la escena política durante varias décadas en las que reina sucesivamente con sus tres hijos: Francisco II, Carlos IX y Enrique III.
El episodio más conocido de esta guerra es la noche de San Bartolomé (1572), una masacre de calvinistas que provocó una fuerte radicalización de la lucha entre católicos, liderados por el duque de Guisa, y calvinistas, liderados por el Príncipe de Condé. Ambos líderes fueron asesinados.
Tras el asesinato de Enrique III, la dinastía Valois se quedó sin sucesor. Accedió al trono el calvinista Enrique, rey de Navarra, coronado como Enrique IV (1593) tras convertirse al catolicismo. El fin de la guerra llegó mediante el Edicto de Nantes (1598), que otorgaba libertad de conciencia y culto, e igualdad política.
Doctrinas Antimonárquicas: François Hotman (1524-1590)
François Hotman retomó la idea de la constitución mixta, creada por pensadores antiguos en respuesta a la crisis de la comunidad política, que buscaba el equilibrio de fuerzas sociales. Esta idea, retomada en la época medieval, perseguía la limitación del poder real.
En los siglos XVI y XVII esta concepción entró en declive por el creciente absolutismo, aunque sería instrumento de oposición de los principales ideólogos calvinistas en su lucha contra la monarquía católica de los Valois.
Hotman, de origen alemán, escribió Franco Gallia tras una investigación sobre la historia de las instituciones francesas, en la que atacaba a la monarquía católica. Proponía la vuelta a una constitución histórica donde el rey estaría limitado por las leyes dinásticas y la inalienabilidad de los bienes de la corona, además de la obligación de tratar del bien común en presencia de los Estados Generales, que serían los custodios de la Constitución.
Hotman defendía la supremacía de la comunidad política y veía la constitución como un arma contra el rey y sus pretensiones de dominio político. Si no se encontraba un rey justo, el pueblo estaría legitimado para recuperar todo el poder originario.
Vindiciae Contra Tyrannos (1579)
Esta obra, de autoría desconocida, afirmaba el carácter originario del poder del pueblo de forma aún más radical que Hotman. Se proponía un cuerpo político sin príncipe, donde la constitución sería el criterio de ordenación del pueblo y la sociedad.
El rey debía jurar los derechos, privilegios y leyes de Francia, y el pueblo jurar obediencia al rey bajo la condición de que cumpliera su compromiso. El derecho de resistencia pertenecía al pueblo en conjunto, no a particulares, en caso de tiranía.
Doctrina de la Soberanía: Jean Bodin (1529-1596)
Jean Bodin, en su obra Los Seis Libros de la República (1576), escrita en francés para mayor difusión, creó un gran tratado de pensamiento político fruto de la grave crisis política francesa.
Su objetivo era ofrecer soporte ideológico a los reyes para el gobierno. Criticó a Nicolás Maquiavelo por abocar a la tiranía, y rechazó la democracia y la constitución mixta por conducir a la anarquía.
Con un profundo conocimiento de las leyes y del derecho público, trató de descubrir la naturaleza del soberano. Para Bodin, el reino es soberano no por ser titular de múltiples poderes, sino porque estos tienen un carácter particular:
Características del Poder Soberano
A. Son perpetuos: Irrevocables (no proceden de la delegación de otro poder). Establece una distinción entre el poder del rey (summum imperium) y el poder de los magistrados (merum imperium) que deriva de un título o delegación que puede ser retirado. Nadie puede retirar el poder al rey, lo que supone una ruptura con la estructura medieval de poderes.
B. Son absolutos, con límites:
- Imposibilidad de cambiar las leyes reguladoras de la sucesión al trono e imposibilidad de enajenar los bienes que integran la hacienda pública.
- Derecho que regula la pertenencia a individuos, familias y comunidades. Este derecho de los particulares es indisponible para el soberano, si no quiere ser un tirano.
Contenido de la Soberanía
El soberano tiene el poder de dictar reglas de comportamiento para los súbditos, privando de eficacia a las costumbres (ámbito privado) a través de la ley.
Según Bodin, las facultades que contiene la soberanía son: poder de dar y anular leyes (la más importante, las demás son accesorias), declarar la guerra y firmar la paz, administrar justicia y resolver conflictos entre sus súbditos, nombrar magistrados públicos, exigir tributos y contribuciones, acuñar moneda y establecer pesos y medidas.
Las características esenciales de la soberanía son: perpetua, absoluta, inalienable e indivisible.
El Estado supera la figura del rey. Según Bodin, el monopolio de la facultad de dictar leyes no conduce al absolutismo, pues su construcción está basada siempre en el derecho:
- El derecho a legislar no significa el poder de imponer por la fuerza.
- La ley debe contener un mandato justo.
- El poder de hacer leyes tiene unos límites concretos: respetar las leyes divinas y naturales, y observar las leyes que definen la estructura fundamental del reino cuando afecta a derechos privados (en especial, la propiedad privada).
Régimen Político
El régimen político puede adoptar tres formas: monarquía (los poderes soberanos residen en el rey), aristocracia (un testamento reducido reunido en asamblea) y democracia (la asamblea expresa la voluntad de la mayoría).
Bodin era partidario de la solución monárquica. Distingue entre el régimen político (titular de los poderes soberanos) y el gobierno político (define la función de todos los poderes públicos). Propone un régimen monárquico provisto de un gobierno mixto con componentes aristocráticos y democráticos a través del uso moderado de asambleas corporativas y ciudadanas.
Doctrinas del Absolutismo: Cardin Le Bret (1558-1655)
Cardin Le Bret, seguidor de Bodin, escribió Sobre la Soberanía del Rey (1632), donde habla del Estado. La realeza define el poder supremo de un solo titular, sin límites: las leyes fundamentales, incluida la ley de sucesión, y las leyes naturales carecen de fuerza vinculante. Las leyes divinas pueden derogarse por aplicación de la razón de Estado.
El rey es el único responsable, y la propiedad queda indefensa ante su derecho a expropiarla. Los impuestos injustos se justifican en el interés del Estado.