El Gobierno y el Control de Constitucionalidad en el Sistema Autonómico Catalán

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 12,12 KB

El Gobierno de la Generalitat de Cataluña

Regulación: Art. 68 Estatuto de Autonomía de Cataluña (EAC)

Funciones

El Gobierno dirige la política y la Administración de la Generalidad de Cataluña y es titular de la función ejecutiva y de la potestad reglamentaria. Algunas de sus funciones principales son:

  • Elaborar y aplicar el Presupuesto de la Generalidad.
  • Aprobar los proyectos de ley y dictar decretos legislativos.
  • Ejercer la potestad reglamentaria.
  • Dar o denegar la conformidad a la tramitación de determinadas proposiciones de ley.
  • Nombrar y separar a los altos cargos de la Administración.
  • Designar los representantes de la Generalitat en determinadas instituciones, organismos y empresas.

Publicación: Todas las normas, disposiciones y actos emanados del Gobierno y de la Administración de la Generalidad que lo requieran serán publicados en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Cese: El gobierno cesa cuando lo hace el presidente de la Generalitat.

Composición

El Gobierno de la Generalitat está constituido por:

  • El Presidente: Responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, "sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión".
  • Los Consejeros: Responden políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, "sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión".
  • El Vicepresidente: (Ley 13/2009, art. 15) Miembro del gobierno y titular de un departamento.
  • El Consejero Primero: (Ley 13/2008, art. 14) Miembro del gobierno no titular de ningún departamento (mera figura sucesoria).

El Consejo de Garantías Estatuarias

Regulación: Art. 76 y 77 EAC y Ley 2/2009, del Consejo de Garantías Estatuarias

Funciones

Vela por la adecuación de las normas con rango de ley del gobierno y del parlamento autonómico al Estatuto de Autonomía (EA) y a la Constitución (CE). Representa el control previo que hace un órgano autonómico. El Consejo se encarga fundamentalmente de la emisión de dictámenes jurídicos.

Dictamina sobre:

  • Proyectos y proposiciones de reforma del EAC
  • Proyectos y proposiciones de ley
  • Proyectos de decretos legislativos (decretos leyes)
  • Recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) en defensa de la autonomía (conflicto de competencias; recurso de inconstitucionalidad y recurso de la defensa de la autonomía local)

Tipos de Dictámenes

  • Potestativos:
  • Preceptivos: Control previo a la promulgación de una ley.

Conclusiones de los Dictámenes

Las conclusiones de un dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias tienen que expresar:

  • La decisión de esta institución respecto al objeto del dictamen
  • Si se adopta por mayoría o por unanimidad

Publicación de los Dictámenes

Los dictámenes se publican en el Boletín Oficial del Parlamento o en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, dependiendo del ente solicitante.

Composición y Elección

El Consejo de Garantías Estatuarias está compuesto por 9 consejeros (Decreto 180/2009, de 19 de noviembre):

  • Tres son nombrados por el Gobierno de la Generalitat
  • Seis nombrados por el Parlamento, a elección de las 2/3 partes

El Decreto Legislativo

Regulación: Art. 82 al 85 CE

Requisitos

  • Ley de delegación: Art. 82.3 y 82.1 CE
  • Ley de bases: Art. 75.3 y 82.4 CE

Leyes de Desarrollo Básico del Estatuto

Regulación: Art. 62.2 EAC

Son leyes reservadas a desarrollar aspectos básicos o institucionales del Estatuto de Autonomía. El art. 62.2 EAC concreta las materias que para ser aprobadas requieren el voto favorable de la mayoría absoluta.

Ley de Presupuestos

Regulación: Art. 212 EAC

Regula los presupuestos anuales de la Generalidad. Contiene todas las previsiones de ingresos y las autorizaciones de los gastos que pueden hacer los diferentes órganos de la Generalidad, incluyendo también los gastos e ingresos de los organismos, instituciones y empresas de las que dependen.

Procedimiento Legislativo Ordinario

Regulación: Art. 62.1 al 65 EAC

Conflictos entre el Estado y la Comunidad Autónoma

Razones

Pueden surgir a raíz de:

  • Un conflicto de competencia
  • Un conflicto sobre el ejercicio (y no sobre la titularidad) de la competencia
  • El incumplimiento de obligaciones constitucionales
  • La vulneración del principio de lealtad: Deber recíproco de información entre el Estado y las comunidades autónomas (Ley 12/1983 y art. 4.1.c de la Ley 30/1992)

Vías de Resolución

  • Vía Negocial: (Art. 44.3 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional - LOTC)
  • Vía Jurisdiccional
  • Vía Coactiva

Vía Negocial

Forma de dirimir directamente o de forma extrajudicial los conflictos y controversias territoriales.

Mecanismos Informales

  • Sede administrativa: Negociación directa de los departamentos afectados y creación de órganos de representación de los respectivos ejecutivos (mecanismos de colaboración)
  • Sede parlamentaria: Papel importante de la Comisión General de la CCAA en el Senado

Mecanismos previstos en la LOTC

  • Requerimiento previo de la competencia: Antes de la interposición de un conflicto competencial, el Estado (potestativamente) y las CCAA (obligatoriamente) deben intentar una solución amistosa con el respectivo ente territorial (art. 62 y 63 LOTC)
  • Comisión Bilateral de Cooperación: (Art. 33.2 LOTC) Ampliación del plazo para recurrir contra leyes al TC hasta nueve meses

Vías Jurisdiccionales

  • Art. 106.1 CE: Los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa (control de legalidad)
  • Art. 153 CE: El control de la actividad de los órganos de las CCAA se realizará:
    • Por el TC: Constitucionalidad de las normas con rango de ley
    • Por el Gobierno: Sobre las funciones delegadas (art. 150.2 CE)
    • Por la jurisdicción contencioso-administrativa
    • Por el Tribunal de Cuentas
  • Art. 161 CE: Competencias del TC sobre conflictos:
    • Recurso de inconstitucionalidad sobre leyes y disposiciones con fuerza de ley
    • Recurso de amparo por violación de los derechos (art. 53.2 CE)
    • Conflictos de competencia entre el Estado y las CCAA o de estas entre sí
    • De las demás materias que le atribuye la Constitución

Conflicto Positivo de Competencias

Regulación: Art. 62 LOTC

Procedimiento encaminado a solventar el conflicto que puede interponerse por el Estado contra una CCAA, por una CCAA contra el Estado o por una CCAA frente a otra cuando entienda que una disposición, resolución o acto emanado de los órganos del Estado o de las CCAA no respeta el orden de competencias establecido en la Constitución o en el Estatuto de Autonomía.

Legitimación

En el conflicto positivo lo pueden interponer el Gobierno central y los gobiernos de las CCAA.

Objeto

Regulación: Art. 61 LOTC

Las disposiciones, resoluciones y actos emanados por los órganos del Estado y de las CCAA. El TC puede conocer de cualquier norma infralegal (circulares, instrucciones, comunicaciones).

Plazo

Requerimiento de incompetencia dentro de los dos meses siguientes a la publicación de la norma para la anulación/derogación de la norma en cuestión.

Procedimiento

  • Requerimiento de incompetencia: (Art. 62 y 63 LOTC) Potestativo para el Estado y preceptivo para las CCAA.
  • Suspensión automática: Si el Estado impugna la norma, se suspende automáticamente su aplicación durante un plazo de un mes para dar respuesta.
  • Presentación del recurso de competencias ante el TC:
  • Planteamiento del recurso:
  • Suspensión potestativa: Si la CCAA impugna la norma y se invocan perjuicios de imposible reparación, el TC puede suspender su aplicación.

Efectos

  • Nulidad de la norma
  • Fin del proceso

Regulación: Art. 66 LOTC

La sentencia debe declarar la titularidad de la competencia y declarar la nulidad de la disposición. Ninguna de las dos instancias se atribuye la titularidad de la competencia.

Conflicto Negativo de Competencias

Se da cuando ninguno de los dos actores reconoce una competencia como suya.

Presupuesto

El orden competencial tiene que ser completo.

Legitimación

  • Cualquier persona física o jurídica (art. 68 LOTC)
  • El Gobierno central (art. 71 LOTC)

Objeto

  • Si el actor es un particular: La pretensión de que la CA ejercite sus atribuciones.
  • Si el actor es el Gobierno: La pretensión de que la CA ejercite sus atribuciones.

Procedimiento

  • Particulares: Ejemplo: La administración "A" se niega a resolver una determinada pretensión porque considera que no es el ente territorial competente. El particular se dirige a la otra administración. Si esta declina su competencia o no dice nada (silencio administrativo), el particular puede interponer recurso ante el TC en el plazo de un mes.

Sentencia

Contiene la declaración de cuál es la Administración competente.

Recurso de Inconstitucionalidad

Es uno de los procesos constitucionales a través de los que el Tribunal Constitucional garantiza la supremacía de la Constitución y enjuicia la conformidad o disconformidad con ella de las leyes, disposiciones normativas y actos con fuerza de ley del Estado y de las Comunidades Autónomas.

Objeto

  • Los Estatutos de Autonomía
  • Las demás leyes orgánicas (art. 31 LOTC)

Legitimación

  • El Presidente del Gobierno
  • El Defensor del Pueblo
  • Cincuenta Diputados
  • Cincuenta Senadores
  • Los órganos ejecutivos y legislativos de las Comunidades Autónomas: Contra las leyes, disposiciones y actos del Estado con fuerza de ley que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía

Plazo

  • Con carácter general: 3 meses a partir de la publicación oficial de la norma impugnada
  • Para negociar: 9 meses (Presidente del Gobierno u órganos ejecutivos de las CCAA)

Procedimiento

  • Presentación de demanda ante el TC
  • Traslado de la demanda al Congreso, al Senado, al Gobierno y, en su caso, a los órganos legislativo y ejecutivo de la Comunidad Autónoma afectada
  • Período de personación y alegaciones
  • Sentencia del TC

Suspensión de la Norma Impugnada

La admisión a trámite de un recurso de inconstitucionalidad no produce, por regla general, la suspensión automática de los preceptos legales impugnados, salvo en el supuesto de que el Presidente del Gobierno recurra una ley, disposición o acto con fuerza de ley de una Comunidad Autónoma y solicite expresamente en la demanda la suspensión de su vigencia y aplicación. En este caso, el Tribunal Constitucional ha de ratificar o levantar la suspensión en un plazo no superior a 5 meses.

Efectos de la Sentencia

Las sentencias recaídas en este tipo de procedimientos tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Entradas relacionadas: