Gestión de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano: Normativas y Protocolos
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Protocolos y Periodicidad en la Retirada de Cadáveres de Animales de Granja
Identificación y Transporte
Los cadáveres de animales de granja se recogerán, transportarán e identificarán de la siguiente manera:
- Se mantendrán separados e identificables durante la recogida y el transporte.
- Se identificarán mediante etiqueta fijada al vehículo, caja, contenedor u otro material de envasado, en la que se indicará la categoría de subproducto:
- Categoría 1: cadáveres de rumiantes o su mezcla con cadáveres de otras especies.
- Categoría 2: cadáveres de no rumiantes.
- Si son de la Categoría 2, figurará la siguiente leyenda: “no apto para consumo animal”.
- Y si están clasificados como Categoría 1: “sólo para eliminación”.
- El transporte deberá realizarse en envase sellado o contenedor hermético, caso de que el vehículo no disponga de zona de carga estanca, o en vehículos con zona de carga totalmente estanca. Los envases reutilizables, así como los vehículos, deben limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
Documentación y Registros
Se archivarán:
- El contrato de gestión de cadáveres.
- Los resguardos de recogida de los cadáveres durante, al menos, dos años.
Una vez desinfectado el vehículo, se colocará el oportuno precinto sobre él, en el cual constará el número de registro oficial del centro y el número de precinto. La realización de las operaciones de limpieza y desinfección de cada vehículo quedará justificada mediante la emisión del certificado o talón de desinfección.
Este documento tendrá validez desde el precintado del vehículo hasta la finalización del primer traslado de ganado posterior a la rotura del precinto.
Marco Legal para la Gestión de Subproductos Animales No Destinados al Consumo Humano (SANDACH)
Normativa Europea
El Reglamento (CE) 1774/2002 establece las normas sanitarias para la recogida, el transporte, el almacenamiento, el procesado y la eliminación o usos permitidos de todos los subproductos animales y derivados, no destinados al consumo humano.
El Reglamento (CE) Nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) Nº 142/2011, de la Comisión, constituyen el marco legal comunitario aplicable a los subproductos animales no destinados al consumo humano y los productos derivados de los mismos, (SANDACH).
Normativa Española
En España, el Real Decreto 1528/2012 establece las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, estableciendo las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria sobre SANDACH.
El Real Decreto 894/2013, de 15 de noviembre, modifica el Real Decreto anterior y estableció los requisitos que deben cumplir las explotaciones ganaderas para utilizar el sistema de hidrólisis con eliminación posterior en nuestro país.
El RD. 476/2014, de 13 de junio, regula el registro nacional de movimientos de subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, certificado sanitario.
Requisitos Específicos para la Recogida y Transporte de SANDACH
Ambos tipos (Categoría 1 y Categoría 2) deben ser recogidos, transportados e identificados de la siguiente forma:
- Se mantendrán separados e identificables durante la recogida y el transporte. Se identificarán mediante etiqueta fijada al vehículo, caja, contenedor u otro material de envasado, en la que se indicará la categoría de subproducto: categoría 1 (cadáveres de rumiantes o su mezcla con cadáveres de otras especies) y categoría 2 (cadáveres de no rumiantes).
- Si están clasificados como Categoría 1, figurará la siguiente leyenda: “sólo para eliminación”.
- El transporte deberá realizarse en envase sellado o contenedor hermético, caso de que el vehículo no disponga de zona de carga estanca, o en vehículos con zona de carga totalmente estanca. Los envases reutilizables, así como los vehículos, deben limpiarse y desinfectarse después de cada uso.
Documento Comercial Obligatorio
Durante el transporte, dichos subproductos deberán ir acompañados de un documento comercial, en el que se especifique:
- Fecha en la que el material sale de la explotación.
- Nombre del establecimiento o explotación de la que sale el residuo.
- Descripción del material (datos de la carga).
- Cantidad.
- Lugar de origen y destino.
- Nombre y dirección del transportista y matrícula del vehículo.
- Datos del transporte: transportista autorizado y registrado en el Registro de transportistas.
- Nombre y dirección del consignatario y, en su caso, número de autorización.
El documento comercial deberá presentarse por triplicado: el original irá al destino final (el consignatario deberá conservarlo), una copia será para el productor y la otra para el transportista. Los documentos comerciales se deberán conservar durante un periodo mínimo de dos años.