Gestión Documental Electrónica y Régimen de Licencias en Gendarmería Nacional
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Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)
En el marco del Plan de Modernización del Estado y el Decreto 561/2016, se desarrolló una plataforma para digitalizar trámites y comunicaciones en la Administración Pública Nacional (APN), buscando eficiencia y calidad. En la Institución, se implementa según la Disposición DNG Nº 1571/2017, aplicable en la Conducción Superior. Los datos ingresados como "Datos Personales" en el sistema GDE tienen carácter de Declaración Jurada, conforme a los artículos 109 y 110 del Decreto N° 894/2017.
Deber de Fidelidad y Discreción
El uso del sistema GDE está sujeto a los deberes del inciso f) del artículo 23 de la Ley N° 25.164.
Bajas de Usuarios GDE
Las bajas del sistema GDE ocurren por:
- a. Fallecimiento del personal.
- b. Baja de la Institución.
- c. Retiro efectivo.
- d. Personal en actividad involucrado en actuaciones disciplinarias graves o gravísimas.
Escritorio Único (EU)
El módulo "ESCRITORIO ÚNICO" facilita el control y seguimiento de tareas propias y del personal supervisado. La tarea pendiente varía según el módulo:
- CCOO: Nota o memo en confección, sin firmar ni enviar.
- GEDO: Documento en elaboración o, si es de firma conjunta, sin la última firma.
- EE: Expediente asignado para trabajo, vinculación de documentos y pases.
Módulo Generador de Documentos Electrónicos Oficiales (GEDO)
Permite generar, registrar y archivar documentos oficiales electrónicos. Todos los documentos creados y firmados digitalmente vía GEDO tienen la misma validez jurídica que los firmados ológrafamente.
Módulo de Comunicaciones Oficiales (CCOO)
Medio para crear, numerar, firmar, comunicar y archivar documentos en el Sector Público Nacional, eliminando el papel.
Módulo Expediente Electrónico (EE)
Se utiliza para caratulación, vinculación de documentos, pases y consultas de expedientes electrónicos.
Prescripción Reglamentaria y Régimen de Licencias
Normativa
- Ley de Gendarmería Nacional N° 19.349 y su reglamentación.
- DDNG 566/07.
Definiciones
- Licencia: Autorización para eximirse de obligaciones del servicio por más de un día.
- Franquicia: Descanso entre la última obligación del día y la primera del siguiente.
- Permiso: Consentimiento de un superior para ausentarse por motivos específicos, no mayor a 24 horas, registrado en el legajo personal.
Clasificación de Licencias
Según DDNG Nro. 566/07:
Licencia Anual Ordinaria (LAO)
Duración según antigüedad:
- 40 días: Más de 25 años de servicio.
- 30 días: Entre 5 y 25 años de servicio.
- 20 días: Entre 11 meses y 5 años de servicio.
- Alumnos de Institutos: Según reglamentación interna.
- Personal ingresado por concurso: Según antigüedad.
Con 30 días o más de LAO, se puede fraccionar en dos períodos, uno de al menos 20 días. La LAO se planifica en febrero y se notifica con 30 días de anticipación.
No tienen derecho a LAO:
- Personal con 90 días o más en disponibilidad.
- Personal en trámite de retiro o baja.
- Personal en uso de Licencia Extraordinaria.
Licencia Extraordinaria (LEX)
Solicitable tras 20 años de servicio, con duración de hasta 6 meses en períodos mensuales.
Licencias Especiales
- Licencia anual especial compensatoria (LAECO).
- Licencia por enfermedad.
- Licencia especial por nacimiento.
- Licencia por adopción.
- Licencia para rendir exámenes.
- Licencia por asuntos personales.
- Licencia por donar sangre.
- Licencia por cambio de destino.
Licencia Anual Especial Compensatoria (LAECO)
15 días corridos entre el 1 de junio y el 31 de agosto, por disponibilidad.
Situaciones del Personal
Servicio Efectivo
- Prestando servicio en la Institución.
- Licencia por enfermedad por actos del servicio (hasta 2 años).
- Licencia por enfermedad no causada por actos del servicio (hasta 2 meses).
- Licencia extraordinaria (hasta 6 meses).
- Personal superior con licencia por asuntos personales (hasta 10 días, según DDNG 566/07).
Disponibilidad
- Espera de Designación: Máximo un año.
- Funciones no Vinculadas a Gendarmería: Designado por el Poder Ejecutivo, de 2 a 6 meses.
- Licencia por Enfermedad no Causada por Actos del Servicio: De 2 a 6 meses.
- Licencia por Asuntos Personales: De 2 a 6 meses.
- Prisioneros de Guerra y Desaparecidos: Hasta aclaración legal.
Pasiva
- Funciones no Vinculadas a Gendarmería (Largo Plazo): De 6 meses a 2 años.
- Licencia por Enfermedad no Causada por Actos del Servicio (Largo Plazo): De 6 meses a 2 años.
- Licencia por Asuntos Personales (Largo Plazo): 10 días (DDNG 566/07).
- Determinaciones del Poder Ejecutivo por Sanciones: Mientras se tramita el pase a retiro.
Retiro
Retiro Obligatorio
- Cese en cargo máximo.
- Producción de vacantes.
- Calificaciones insatisfactorias.
- Artículo 53 de la Ley 19.349.
Retiro Voluntario
- 15 o más años de servicio.
- Cumplimiento del compromiso de servicio.
Cómputo de Servicios (Art. 89 Ley 19.349)
- Servicio Simple: En servicio efectivo y disponibilidad.
- Servicio Bonificado al 100%: Operaciones institucionales.
- Servicio Bonificado en Casos Específicos: Antártida o sur del paralelo 56º S (hasta 100%), actividades riesgosas (hasta 50%).
Cómputo para Personal Profesional (Art. 90 Ley 19.349)
- Estudios previos: Años de estudios terciarios no universitarios.
Cálculo del Haber de Retiro (Art. 94 Ley 19.349)
- Base: 100% del haber mensual y suplementos.
- Porcentajes fijos según Art. 98.
Haber de Retiro (Art. 95 Ley 19.349)
- Retiro Voluntario: 25 años de servicio, 1 año en el grado (salvo Comandante General).
- Retiro Obligatorio: Inutilización, Art. 53, otras causas con 15 años de servicio.
Pérdida del Derecho (Art. 99 Ley 19.349)
- Dado de baja.
- Optación por otros regímenes.
Licencias Específicas
Asuntos Personales
- 15 días por matrimonio.
- 10 días por fallecimiento de familiares directos.
- 5 días por fallecimiento de abuelos o nietos.
- Hasta 10 días al año por asuntos familiares justificados.
Nacimiento
- Maternidad: 100 días (10 días adicionales por nacimientos múltiples).
- Paternidad: 5 días corridos.
Adopción
.
- Por donar sangre.
Licencia Anual Especial Compensatoria (LAECO):
Tendrá una duración de QUINCE (15) días corridos a usufructuar entre el 01 de junio al 31 de agosto de cada año
ficha 6
a) Servicio efectivo
5) El personal superior con licencia por asuntos personales, hasta dos meses. Con respecto a este punto en cuestión conforme la DDNG 566/07 se ha modificado la licencia de asuntos personales hasta DIEZ (10) días habiendo previamente agotado todas las licencia que le correspondan.
Disponibilidad
El personal se encuentra en disponibilidad cuando:
- Espera de Designación para Funciones del Servicio Efectivo:
- Máximo de un año.
- Funciones no Vinculadas a Gendarmería:
- Designado por el Poder Ejecutivo, desde más de dos meses hasta seis meses.
- Licencia por Enfermedad no Causada por Actos del Servicio:
- Desde más de dos meses hasta seis meses.
- Licencia por Asuntos Personales:
- Desde más de dos meses hasta seis meses.
- Prisioneros de Guerra y Desaparecidos:
- Hasta que se aclare su situación legal.
Pasiva
El personal se encuentra en situación pasiva cuando:
- Funciones no Vinculadas a Gendarmería (Largo Plazo):
- Designado por el Poder Ejecutivo, desde más de seis meses hasta dos años.
Licencia por Enfermedad no Causada por Actos del Servicio (Largo Plazo):
- Desde más de seis meses hasta dos años.
Licencia por Asuntos Personales (Largo Plazo):
- DDNG 566/07 el periodo comprendido de mencionada licencia es de DIEZ (10) días.
Determinaciones del Poder Ejecutivo por Sanciones:
- Mientras se tramita su pase a retiro, basado en sanciones de los Tribunales de Honor (reemplazados por el Consejo de Disciplina).
Resumen de Retiro Obligatorio
El retiro obligatorio del personal superior y subalterno en actividad ocurre en las siguientes situaciones:
a) Cese en Cargo Máximo:
- El oficial superior que ocupe el cargo máximo dentro de su jerarquía, al cesar en el mismo, salvo que lo solicite voluntariamente antes.
b) Producción de Vacantes:
- Oficiales superiores y jefes con los órdenes de mérito más bajos, cuando no sea conveniente mantenerlos en actividad según la ley.
c) Calificaciones Insatisfactorias:
- Aquellos que reciban calificaciones que determinen su pase a retiro según la reglamentación.
d) Artículo 53 de la Ley 19.349:
- Personal comprendido por este artículo que no pueda ser reincorporado en actividad.
Resumen de Retiro Voluntario
El personal superior y subalterno en actividad puede solicitar el retiro voluntario cuando:
- Haya computado quince o más años de servicios simples.
- Haya cumplido el compromiso de servicio.
COMPUTOS DE SERVICIOS ART 89 LEY 19349
Para el Personal en Actividad:
Servicio Simple:
- Se cuenta en todas las situaciones de servicio efectivo y de disponibilidad.
Servicio Bonificado al 100%:
- Aplica al personal afectado a operaciones derivadas del cumplimiento de las funciones de la Institución
Servicio Bonificado en Casos Específicos:
- a. Hasta un 100% cuando se presten servicios en la Antártida o al sur del paralelo 56º S, según lo determine la reglamentación específica.
- b. Hasta un 50% en casos de actividades riesgosas o cuando se presten servicios en zonas o circunstancias determinadas de riesgo, según establezca la reglamentación de la ley 19.349.
Cómputo de Servicios para el Personal Profesional (Artículo 90 de la Ley 19.349)
Para el personal que desempeñe funciones profesionales:
- Estudios Previos: Se computan como años de servicio bonificados los años dedicados a estudios terciarios no universitarios antes de ingresar a la Gendarmería Nacional.
Cálculo del Haber de Retiro (Artículo 94 de la Ley 19.349)
Base de Cálculo: Se calcula sobre el cien por ciento del haber mensual y suplementos generales vigentes al momento del retiro o cese de servicios.
Porcentajes Fijos: El haber de retiro se determina según porcentajes establecidos en la escala del artículo 98.
Haber de Retiro (Artículo 95 de la Ley 19.349)
El personal superior y subalterno en actividad tiene derecho al haber de retiro bajo las siguientes condiciones:
Retiro Voluntario:
- Requiere al menos 25 años de servicios simples.
- Mínimo un año de antigüedad en el grado, salvo para el Comandante General.
- Cumplimiento del compromiso de servicio.
Retiro Obligatorio:
- Se concede en caso de:
- Inutilización para el servicio.
- Aplicación del artículo 53 de la ley.
- Otras causas con al menos 15 años de servicios simples.
- Se concede en caso de:
Pérdida del Derecho al Haber de Retiro (Artículo 99 de la Ley 19.349)
Dado de Baja:
- Se pierde el derecho al haber de retiro si un gendarme es dado de baja, sin importar su situación o tiempo de servicio.
Optación por Otros Regímenes:
- Se pierde el derecho al haber de retiro si el gendarme o sus familiares eligen recibir una jubilación o pensión de otros sistemas de seguridad
Licencia Para Atención de Asuntos Personales:
- Hasta 15 días por matrimonio.
- 10 días por fallecimiento de cónyuge, hijos/as, padres, madre o hermanos/as.
- 5 días por fallecimiento de abuelos/as o nietos/as.
- Hasta 10 días al año para asuntos familiares personales justificados.
Licencia Especial Por Nacimiento:
Licencia Especial por Maternidad:
- Duración de 100 días, ajustada según el inicio y término regulado por la beneficiaria.
- Aumento de 10 días en casos de nacimientos múltiples.
- Requiere certificado médico de gravidez y fecha probable de parto.
Licencia por Nacimiento:
- 5 días corridos para personal masculino por nacimiento de hijo.
ADOPCION
- Personal Femenino: Licencia de 100 días para adoptar niños hasta los 7 años.
- Personal Masculino: Licencia de 10 días para adoptar, acumulable con otras licencias según corresponda.
RENDIR EXAMEN
Licencia de hasta 2 días por examen, máximo 10 días al año,
DONAR SANGRE
Hasta 2 dias
Licencia por cambio de destino en Gendarmería:
- Hasta 20 kilómetros: 48 horas, salvo excepciones por razones del servicio.
- Más de 20 hasta 60 kilómetros: 5 días corridos para todo el personal.
- Más de 60 kilómetros: 15 días corridos para todo el personal.