Garantías Constitucionales de Jueces y Magistrados en España
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Garantías Constitucionales de Jueces y Magistrados
1. Concepto
La Constitución Española (CE) establece una serie de requisitos básicos para los jueces y magistrados: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sumisión a la ley. Estos pilares conforman la figura del juez constitucional.
2. La Independencia de Jueces y Magistrados
El primer requisito estructural de cualquier juez o tribunal es su carácter de tercero ajeno al conflicto, lo que implica imparcialidad. Además de esta imparcialidad respecto al objeto litigioso y las partes, se garantiza la independencia del juez respecto a los demás poderes del Estado.
La independencia es la característica que distingue a jueces y magistrados de otros funcionarios públicos. Esta garantía les permite actuar con libertad de criterio en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, libres de presiones externas. La independencia judicial se traduce en la libertad de enjuiciamiento, con la CE y el ordenamiento jurídico como únicos referentes.
La garantía de independencia debe ser respetada por todos y el Ministerio Fiscal (MF) vela por ella. Si un juez o magistrado se considera inquietado o perturbado en su independencia, debe informar al órgano jurisdiccional competente y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
3. Independencia respecto de las partes procesales y del objeto litigioso
El juez debe mantenerse imparcial y super partes. Si concurre alguna causa legal, el juez debe abstenerse de conocer el asunto, incluso sin recusación. Si no lo hace motu proprio, las partes procesales y el MF pueden plantear la recusación.
Las causas de abstención y recusación, establecidas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se dividen en tres grupos:
- Por razones de parentesco o vínculos afectivos.
- Por razones de amistad o enemistad.
- Por razones de intereses, incompatibilidad o supremacía.
El acuerdo de abstención o la recusación apartan al juez del asunto.
Abstención
El juez se aparta de oficio mediante resolución motivada, que remite a las partes y a la Sala de Gobierno. Si la Sala no la estima justificada, ordena al juez continuar, sin perjuicio de la recusación o responsabilidad disciplinaria. De no haber orden, el juez se aparta definitivamente.
Recusación
Permite a las partes y al MF alegar la imparcialidad del juez. Pasos:
- Se plantea al conocer la causa, o no se admite.
- Se presenta un escrito firmado y ratificado a presencia judicial.
- Se solicita informe al juez recusado.
- Si se acepta, el juez se aparta. Si no, se practica prueba y se remite al órgano competente.
- La resolución es un Auto, con presencia del MF (salvo que este lo presente). Si se rechaza, se devuelven las actuaciones con posible imposición de costas y multas por mala fe. Si se acepta, el juez deja el asunto.
4. Independencia respecto de los superiores y de los órganos de Gobierno
La estructura jerárquica permite a los superiores revisar las actuaciones de los inferiores, pero cada órgano detiene la potestad jurisdiccional en plenitud. Los jueces y tribunales no pueden corregir la aplicación o interpretación del derecho de sus inferiores, salvo al administrar justicia.
La independencia se manifiesta en la prohibición de dictar instrucciones a inferiores, tipificada como falta muy grave. Las normas sobre ascensos y régimen disciplinario preservan la independencia del juez frente a superiores y órganos de gobierno.
5. Independencia de los otros poderes del Estado y de presiones sociales
La LOPJ regula el estatuto de jueces y magistrados, el funcionamiento y gobierno de los tribunales, limitando la influencia del poder ejecutivo. La LOPJ establece requisitos de ingreso, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para preservar la independencia judicial de la sociedad. El Estado garantiza la independencia económica mediante una retribución digna y protección social adecuada.
6. La Inamovilidad
Concepto
Garantiza la independencia judicial. Impide separar, suspender, trasladar o jubilar a jueces, salvo por las causas y garantías previstas en la ley.
Separación del servicio
Supone la pérdida de la condición de juez o magistrado. Se produce por:
- Pérdida de la nacionalidad española.
- Sanción disciplinaria por falta muy grave.
- Condena a pena privativa de libertad por delito doloso (menor a 6 meses: suspensión).
- Incurrir en causa de incapacidad (salvo jubilación).
Suspensión
Apartamiento temporal de las funciones por proceso penal o disciplinario.
-
Provisional:
- Durante proceso penal por delitos en el ejercicio de sus funciones.
- Como inculpados por otro delito doloso.
- Durante expediente disciplinario.
-
Definitiva:
- Impuesta por sentencia firme condenatoria.
- Como sanción disciplinaria por falta muy grave.
Traslado
Cambio forzoso de órgano jurisdiccional, solo como sanción por falta muy grave, previa audiencia e informe del MF.
Jubilación
Por incapacidad permanente o al cumplir 70 años.
Inamovilidad temporal
Existen figuras judiciales con potestad jurisdiccional plena, pero sujetas a un plazo (Magistrados del TC, Jueces de Paz, magistrados suplentes, jueces sustitutos, jueces en provisión temporal).
7. La Responsabilidad personal de los jueces y magistrados
Responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de las funciones de los jueces y magistrados
Concepto: El Estado indemniza los daños por error judicial o por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Garantía para el ciudadano y para la independencia del juez.
Características:
- Directa (no subsidiaria).
- Objetiva (solo requiere daño justificable).
- De la actividad jurisdiccional (no administrativa).
Alcance:
-
Comprende:
- Daños por omisión de jueces.
- Actos y omisiones de secretarios judiciales, personal auxiliar y política judicial.
- No alcanza: Daños por MF, abogados del Estado, abogados, procuradores, peritos o testigos.
Causas de indemnización:
-
Error judicial:
- Equivocación objetiva intensa que afecta a resolución firme.
- Equivocación con daños en bienes o derechos, por apreciación del hecho o del Derecho (in procedendo o in iudicando).
-
Funcionamiento anormal:
- Ausencia o irregularidad del funcionamiento.
- Más subjetivo que el error judicial, abarca a toda la Administración de Justicia.
- Prisión provisional indebida (sobreseimiento libre antes del juicio oral).
Responsabilidad personal de los jueces y magistrados
Responden como detentadores de poder público. Consecuencia de la independencia y sumisión a la ley. Solo pueden ser detenidos por orden de juez competente o en flagrante delito. Tipos:
- Civil: Por daños y perjuicios causados por dolo o culpa. VÍA ORDINARIA. Se exige reclamación previa en el proceso.
- Penal: Por delito o falta en el ejercicio de sus funciones. Iniciado por órgano jurisdiccional o querella del MF, ofendido, perjudicado o acción popular.
-
Disciplinaria: Reacción ante ilícitos no penales. Prevalece la vía penal. Hechos probados en vía penal vinculan en la disciplinaria. Sanciones: separación, traslado forzoso, suspensión (hasta 3 años), advertencia, multa (leve: hasta 300€, grave: 300€ a 3000€). Órganos competentes:
- Muy grave: Pleno del CGPJ.
- Grave: Comisión disciplinaria del CGPJ.
-
Leve:
- Multa o advertencia y multa: Salas de Gobierno.
- Advertencia por falta leve: Presidentes del TS, AN y TSJ.
8. Sumisión a la Ley
Reflejo de la independencia judicial. Sometimiento a las leyes de las Cortes y Asambleas Legislativas de las CCAA, y al resto del ordenamiento jurídico. Opera en dos direcciones:
- Preserva la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
- Asegura la fijeza, certidumbre y previsibilidad de las resoluciones judiciales.
El juez debe supeditar su función jurisdiccional a la ley.