Garantías Constitucionales de Jueces y Magistrados en España

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Garantías Constitucionales de Jueces y Magistrados

1. Concepto

La Constitución Española (CE) establece una serie de requisitos básicos para los jueces y magistrados: independencia, inamovilidad, responsabilidad y sumisión a la ley. Estos pilares conforman la figura del juez constitucional.

2. La Independencia de Jueces y Magistrados

El primer requisito estructural de cualquier juez o tribunal es su carácter de tercero ajeno al conflicto, lo que implica imparcialidad. Además de esta imparcialidad respecto al objeto litigioso y las partes, se garantiza la independencia del juez respecto a los demás poderes del Estado.

La independencia es la característica que distingue a jueces y magistrados de otros funcionarios públicos. Esta garantía les permite actuar con libertad de criterio en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, libres de presiones externas. La independencia judicial se traduce en la libertad de enjuiciamiento, con la CE y el ordenamiento jurídico como únicos referentes.

La garantía de independencia debe ser respetada por todos y el Ministerio Fiscal (MF) vela por ella. Si un juez o magistrado se considera inquietado o perturbado en su independencia, debe informar al órgano jurisdiccional competente y al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

3. Independencia respecto de las partes procesales y del objeto litigioso

El juez debe mantenerse imparcial y super partes. Si concurre alguna causa legal, el juez debe abstenerse de conocer el asunto, incluso sin recusación. Si no lo hace motu proprio, las partes procesales y el MF pueden plantear la recusación.

Las causas de abstención y recusación, establecidas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se dividen en tres grupos:

  • Imagen Por razones de parentesco o vínculos afectivos.
  • Imagen Por razones de amistad o enemistad.
  • Imagen Por razones de intereses, incompatibilidad o supremacía.

El acuerdo de abstención o la recusación apartan al juez del asunto.

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Abstención

El juez se aparta de oficio mediante resolución motivada, que remite a las partes y a la Sala de Gobierno. Si la Sala no la estima justificada, ordena al juez continuar, sin perjuicio de la recusación o responsabilidad disciplinaria. De no haber orden, el juez se aparta definitivamente.

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Recusación

Permite a las partes y al MF alegar la imparcialidad del juez. Pasos:

  • Imagen Se plantea al conocer la causa, o no se admite.
  • Imagen Se presenta un escrito firmado y ratificado a presencia judicial.
  • Imagen Se solicita informe al juez recusado.
  • Imagen Si se acepta, el juez se aparta. Si no, se practica prueba y se remite al órgano competente.
  • Imagen La resolución es un Auto, con presencia del MF (salvo que este lo presente). Si se rechaza, se devuelven las actuaciones con posible imposición de costas y multas por mala fe. Si se acepta, el juez deja el asunto.

4. Independencia respecto de los superiores y de los órganos de Gobierno

La estructura jerárquica permite a los superiores revisar las actuaciones de los inferiores, pero cada órgano detiene la potestad jurisdiccional en plenitud. Los jueces y tribunales no pueden corregir la aplicación o interpretación del derecho de sus inferiores, salvo al administrar justicia.

La independencia se manifiesta en la prohibición de dictar instrucciones a inferiores, tipificada como falta muy grave. Las normas sobre ascensos y régimen disciplinario preservan la independencia del juez frente a superiores y órganos de gobierno.

5. Independencia de los otros poderes del Estado y de presiones sociales

La LOPJ regula el estatuto de jueces y magistrados, el funcionamiento y gobierno de los tribunales, limitando la influencia del poder ejecutivo. La LOPJ establece requisitos de ingreso, incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones para preservar la independencia judicial de la sociedad. El Estado garantiza la independencia económica mediante una retribución digna y protección social adecuada.

6. La Inamovilidad

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Concepto

Garantiza la independencia judicial. Impide separar, suspender, trasladar o jubilar a jueces, salvo por las causas y garantías previstas en la ley.

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Separación del servicio

Supone la pérdida de la condición de juez o magistrado. Se produce por:

  • Imagen Pérdida de la nacionalidad española.
  • Imagen Sanción disciplinaria por falta muy grave.
  • Imagen Condena a pena privativa de libertad por delito doloso (menor a 6 meses: suspensión).
  • Imagen Incurrir en causa de incapacidad (salvo jubilación).

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Suspensión

Apartamiento temporal de las funciones por proceso penal o disciplinario.

  • Imagen Provisional:
    • Imagen Durante proceso penal por delitos en el ejercicio de sus funciones.
    • Imagen Como inculpados por otro delito doloso.
    • Imagen Durante expediente disciplinario.
  • Imagen Definitiva:
    • Imagen Impuesta por sentencia firme condenatoria.
    • Imagen Como sanción disciplinaria por falta muy grave.

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Traslado

Cambio forzoso de órgano jurisdiccional, solo como sanción por falta muy grave, previa audiencia e informe del MF.

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Jubilación

Por incapacidad permanente o al cumplir 70 años.

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Inamovilidad temporal

Existen figuras judiciales con potestad jurisdiccional plena, pero sujetas a un plazo (Magistrados del TC, Jueces de Paz, magistrados suplentes, jueces sustitutos, jueces en provisión temporal).

7. La Responsabilidad personal de los jueces y magistrados

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Responsabilidad del Estado por el funcionamiento anormal de las funciones de los jueces y magistrados

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Concepto: El Estado indemniza los daños por error judicial o por el funcionamiento de la Administración de Justicia. Garantía para el ciudadano y para la independencia del juez.

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Características:

  • Imagen Directa (no subsidiaria).
  • Imagen Objetiva (solo requiere daño justificable).
  • Imagen De la actividad jurisdiccional (no administrativa).

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Alcance:

  • Imagen Comprende:
    • Imagen Daños por omisión de jueces.
    • Imagen Actos y omisiones de secretarios judiciales, personal auxiliar y política judicial.
  • Imagen No alcanza: Daños por MF, abogados del Estado, abogados, procuradores, peritos o testigos.

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Causas de indemnización:

  • Imagen Error judicial:
    • Imagen Equivocación objetiva intensa que afecta a resolución firme.
    • Imagen Equivocación con daños en bienes o derechos, por apreciación del hecho o del Derecho (in procedendo o in iudicando).
  • Imagen Funcionamiento anormal:
    • Imagen Ausencia o irregularidad del funcionamiento.
    • Imagen Más subjetivo que el error judicial, abarca a toda la Administración de Justicia.
  • Imagen Prisión provisional indebida (sobreseimiento libre antes del juicio oral).

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Responsabilidad personal de los jueces y magistrados

Responden como detentadores de poder público. Consecuencia de la independencia y sumisión a la ley. Solo pueden ser detenidos por orden de juez competente o en flagrante delito. Tipos:

  • Imagen Civil: Por daños y perjuicios causados por dolo o culpa. VÍA ORDINARIA. Se exige reclamación previa en el proceso.
  • Imagen Penal: Por delito o falta en el ejercicio de sus funciones. Iniciado por órgano jurisdiccional o querella del MF, ofendido, perjudicado o acción popular.
  • Imagen Disciplinaria: Reacción ante ilícitos no penales. Prevalece la vía penal. Hechos probados en vía penal vinculan en la disciplinaria. Sanciones: separación, traslado forzoso, suspensión (hasta 3 años), advertencia, multa (leve: hasta 300€, grave: 300€ a 3000€). Órganos competentes:
    • Imagen Muy grave: Pleno del CGPJ.
    • Imagen Grave: Comisión disciplinaria del CGPJ.
    • Imagen Leve:
      • Imagen Multa o advertencia y multa: Salas de Gobierno.
      • Imagen Advertencia por falta leve: Presidentes del TS, AN y TSJ.

8. Sumisión a la Ley

Reflejo de la independencia judicial. Sometimiento a las leyes de las Cortes y Asambleas Legislativas de las CCAA, y al resto del ordenamiento jurídico. Opera en dos direcciones:

  • Imagen Preserva la igualdad de los ciudadanos ante la ley.
  • Imagen Asegura la fijeza, certidumbre y previsibilidad de las resoluciones judiciales.

El juez debe supeditar su función jurisdiccional a la ley.

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