Fundamentos del Derecho: Origen, Conceptos Clave y Clasificaciones
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EL ORIGEN DEL DERECHO - Conjunto de normas jurídicas y reglas elaboradas e impuestas por el estado que sirven para regir las relaciones de las personas en la sociedad. Directus = derecho recto. Sociológicamente: la superestructura de la sociedad. El derecho es el instrumento jurídico que protege los intereses de la clase social en el poder. Dos formas de sociedad: socialista y capitalista.
Concepto de Derecho
Institutas de Justiniano: la justicia es la voluntad inquebrantable de atribuir a cada uno su derecho, y la justicia tenía tres elementos:
- Vivir honestamente
- No hacer daño al otro
- Dar a cada uno lo suyo
José Gomiz y Luis Muñoz: ordenación lógica de las obligaciones y deberes y de las facultades privativas del ser humano para la consecución de sus fines y de aquellas reglas que imponen la exigibilidad de las relaciones esenciales a la vida de la sociedad constituida.
Rafael Rojina Villegas: conjunto de normas bilaterales, heterónomas, externas y coercibles que tienen por objeto regular la conducta humana.
J. Trinidad García: conjunto de normas que fijan los límites de la conducta de los hombres que viven en sociedad para conciliar sus intereses a discusión.
Acepciones del Derecho
Derecho Objetivo
Formado por un conjunto de normas imperativas atributivas elaboradas e impuestas por el poder público con el objetivo de regir la conducta de los hombres en sociedad para lograr una mejor convivencia humana.
Derecho Subjetivo
Facultad que las normas objetivas conceden a un sujeto para exigir de otro un cierto comportamiento o prestación.
Derecho Positivo
Conjunto de normas que las personas cumplen en su práctica diaria en la vida social.
Derecho Vigente
Conjunto de normas imperativas atributivas que en una cierta época y país determinado la autoridad política declara obligatorias. Tiene las siguientes características:
- Conjunto de normas de carácter imperativas atributivas.
Clasificación de las Normas
Normas Jurídicas
- Bilateralidad: carácter imperativo atributivo, como regla de conducta que al mismo tiempo que concede derechos impone obligaciones recíprocas entre las partes de un acto jurídico.
- Exterioridad: la norma jurídica solo rige los actos que el hombre ejecuta externamente.
- Coercibilidad: fuerza en que se apoya el estado para el cumplimiento de la norma.
- Heteronomía: normas elaboradas por el estado y las impone a los miembros de la sociedad.
Normas Morales
- Unilateralidad: frente al sujeto que observa la norma no existe otro que pueda exigir su cumplimiento.
- Interioridad: rige fundamentalmente los actos que se quedan en la conciencia como pensamiento o ideas.
- Incoercibilidad: su cumplimiento se basa en la voluntad del individuo que lo acepta como normativa de conducta.
- Autonomía: el individuo reconoce espontáneamente el imperativo que se da a sí mismo, o sea, que deriva de su libertad.
Normas Urbanas
- Unilateralidad
- Exterioridad
- Incoercibilidad
- Heteronomía
Costumbre
- Unilateralidad
- Exterioridad
- Coercibilidad
- Heteronomía
Concepto de Derecho Público y Privado
Dos teorías que explican la diferencia y concepto de público y privado: teoría del interés en juego y teoría de la naturaleza de la relación jurídica.
División del Derecho
Derecho Público
Interno
- Derecho Penal: conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.
- Derecho Laboral o del Trabajo: normas jurídicas con objeto de regular las relaciones de trabajo entre patrones y obreros y que fijan sus derechos y obligaciones recíprocos.
- Derecho Procesal: reglas destinadas a la aplicación de las normas abstractas del derecho a casos concretos.
- Derecho Constitucional: derecho político, normas jurídicas relativas al estudio de la estructura fundamental del estado, a las funciones de sus órganos y relaciones de estos entre sí.
- Derecho Agrario: normas jurídicas que determinan la forma de distribuir y aprovechar la tierra que originariamente pertenece a la nación.
- Derecho Administrativo: administración pública entendida esta como la actividad que desarrolla el estado y los sujetos auxiliares en la satisfacción de los intereses colectivos.
Externo
- Derecho Internacional Público: normas jurídicas que rigen las relaciones de los estados soberanos entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.
- Derecho Internacional Privado: normas jurídicas que indican la forma de resolver en materia privada los problemas que derivan de la aplicación de pluralidad de legislaciones en virtud de que los súbditos de los estados se relacionen.
Derecho Privado
- Derecho Mercantil: reglamentar las relaciones que se establecen entre comerciantes o de aquellas personas que realizan actos de comercio sin ser comerciantes.
- Derecho Civil: normas jurídicas que determinan las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana y situación jurídica de las personas en relación con sus semejantes y respecto de las cosas. Principales actos: nacimiento, mayoría de edad, emancipación de patria potestad, muerte.
Concepto de Acto
Actuos = acción, actividad que desarrolla el hombre en la convivencia social.
Acto Material
Los que carecen de consecuencias pero que se utilizan para realizar un objeto material.
Acto Jurídico
Si tiene consecuencias en el campo del derecho, ya sea de crear, modificar, transmitir o extinguir derechos y obligaciones.
Hecho Jurídico
Sin intención, a diferencia del acto jurídico.
Requisitos del Acto Jurídico
Requisito de existencia y de validez.
Voluntad
Manifestación del acto jurídico que se puede manifestar de forma expresa (señas, lenguaje o escritura) y tácita (no hablan, ni escriben, ni señas).
Objeto
Aquellos que pueden presentarse de forma directa o indirecta.
Objeto Indirecto
Se clasifica en corporal e incorporal.
Indirecto Corporal
Debe reunir características que acrediten su existencia como:
- Que exista en la naturaleza.
- Que sea posible adquirirlo físicamente.
- Que sea posible adquirirlo jurídicamente.
- Que exista en el comercio.
Indirecto Incorporal
Comprende todos los derechos y obligaciones y características siguientes:
- Que sea posible jurídicamente.
- Que exista en el comercio.
- Que sea lícito.
Solemnidad
Formalidades elevadas a la categoría de existencia.
Licitud en el Objeto
Debe encontrarse perfectamente bien determinado en la ley.
Voluntad Libre y Consciente
No debe estar viciada.
Vicios
- Error: falso juicio de los hechos y cosas.
- Dolo: hechos que una persona utiliza para arrancar a otra la voluntad y realizar un acto jurídico.
- Mala Fe: una de las partes del contrato incurre en error y el otro conociendo esto no lo saca de este y se aprovecha de él para celebrar el contrato.
- Violencia: actos físicos o morales que una persona realiza para obligar a otra a que manifieste su voluntad en la celebración del acto jurídico.
- Lesión: desproporción entre las cargas y beneficios que obtienen las partes en el convenio.
Etapas del Proceso Legislativo
Iniciativa
Potestad que se atribuye a uno o más órganos de un estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma válida que culmine en aprobación, modificación o derogación de una ley.
I. L. única: solamente tiene la iniciativa el órgano que tiene atribuido el poder legislativo.
I. L. compartida: además del poder legislativo, la iniciativa puede partir de otros órganos de gobierno.
Junto al poder ejecutivo: además del legislativo, el ejecutivo, generalmente el jefe de gobierno puede proponer una norma con rango de ley.
Junto a otros órganos: se le atribuye la iniciativa también a otros órganos públicos como las asambleas legislativas de los estados de una federación.
Discusión
Conversación o debate de personas que comparten puntos de vista sobre un tema de discusión.
Aprobación
Sanción
Aceptación de una iniciativa por el poder ejecutivo.
(Derecho de veto: facultad exclusiva del poder ejecutivo para detener el proyecto de ley).
Publicación
Obligación del ejecutivo de publicar la ley en la gaceta oficial o periódico oficial de la federación, así como en los principales medios de comunicación.
Iniciación de Vigencia
Se establece la aplicación de la ley ya publicitada. Dicha vigencia se puede dar a conocer y es aplicable por dos métodos:
Método sincrónico: aplicación de la ley el mismo día y mismo momento en toda la república.
Método sucesivo: entrada en vigor de la ley parcialmente por regiones.