Fundamentos del Derecho Mercantil Español: Fuentes, Empresario y Empresa

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Fuentes del Derecho Mercantil

Aparecen establecidas en un sistema de prelación. La ley se refiere al Código de Comercio, a las leyes especiales dictadas al respecto y a todas las disposiciones de rango reglamentario. La Constitución está por encima de todas ellas.

El uso del comercio es la fuente subsidiaria del Derecho Mercantil, aplicable en defecto de la ley. Es la costumbre mercantil y tiene que consistir en un comportamiento reiterado y uniforme, llevado a cabo por actores del tráfico mercantil, que no puede ser contrario a la moral y el orden público (se trata de normas a las que uno se somete voluntariamente).

Aplicación del Derecho Civil o Común: ante la ausencia de normas estrictamente mercantiles, se aplica una prelación de fuentes específica: costumbre mercantil, ley civil y Principios Generales del Derecho.

Constitución Económica

Es el conjunto de principios y normas que delimitan el modelo económico de una nación.

Principios Básicos

  • Derecho a la propiedad privada.
  • Libertad de empresa.

Estos principios implican la libertad de los empresarios para dirigir y fijar las condiciones de desarrollo de su actividad, y que los poderes públicos tienen que garantizar que sea el mercado el que fije condiciones, ofertas, etc., de los productos o bienes que se ofertan.

Límites

Sin embargo, existen unos límites:

  • Posibilidad de coexistencia de iniciativa pública junto a la privada.
  • La función social de los medios de producción están sometidos al interés general.
  • Fomento de las cooperativas como instrumento de producción alternativo a los puramente capitalistas.
  • La libertad de empresa se somete a las exigencias de la economía general y, en tal caso, a la planificación.

Conceptos Fundamentales en el Derecho Mercantil

Empresario

Persona física o jurídica que ejercita la empresa; es el sujeto de Derecho.

Empresa

Es el modo de desarrollar dentro del mercado una actividad económica cualificada (este concepto pertenece a la categoría de actos jurídicos).

Establecimiento Mercantil

Conjunto organizado de bienes jurídicos (elementos materiales y personales) formado por el empresario para la distribución o producción de bienes y servicios en el mercado.

El establecimiento puede ser comercial, industrial o de servicios. Se integran en el establecimiento elementos materiales y personales, y no es indispensable la existencia de un local que esté abierto al público; puede ser un vendedor ambulante (mercadillo).

Fondo de Comercio y Clientela

El Fondo de Comercio es una cualidad del establecimiento que lo dota de mayor valor; tiene un valor patrimonial. Es el mayor valor que tiene el conjunto organizado que es la empresa, superior a la suma de los valores individuales de cada elemento. Para calcular su valor se considera la cifra de negocios y los beneficios.

Tipos de Fondo de Comercio:

  • Fondo de Comercio Objetivo: Basado en las condiciones mismas de ese establecimiento y es susceptible de permanecer aunque cambie la persona del empresario titular.
  • Fondo de Comercio Subjetivo: Está en función de la capacidad del empresario para crear, aumentar y conservar la clientela.

La Clientela es el conjunto de personas que adquieren los bienes o servicios producidos y ofrecidos por la empresa en el mercado. Hay clientes con vinculación jurídica con el empresario y otros que no. La lista de clientes de una empresa es un elemento con valor patrimonial y su comunicación no autorizada a competidores se considera competencia desleal.

Transmisión del Establecimiento Mercantil

Contratos

En principio, los contratos no se transmiten automáticamente con el establecimiento, pero hay dos excepciones:

  • Cuando existe subrogación convencional (pactada).
  • Cuando existe subrogación legal (por ley), como sucede con los contratos laborales y de seguros.

Deudas y Créditos

No se ceden automáticamente; tiene que haber pacto expreso entre las partes. Existen excepciones importantes:

  • Deudas frente a la Hacienda Pública.
  • Deudas frente a la Seguridad Social.
  • Salarios de los trabajadores.
  • Primas vencidas de seguros relacionados con el establecimiento.

Requisitos de Transmisión

  • Bienes inmuebles: Escritura pública e inscripción en el Registro de la Propiedad.
  • Bienes muebles: Entrega del bien y cambio de titularidad donde proceda.
  • Créditos: La cesión de créditos no necesita consentimiento del deudor, pero hay que notificarle la cesión.
  • Deudas: Deben ser asumidas expresamente por el comprador con el consentimiento del acreedor.

El Empresario: Requisitos y Responsabilidad

Requisitos Jurídicos del Empresario

  • Capacidad para el ejercicio: Toda persona mayor de 18 años que no haya sido incapacitada judicialmente puede ser empresario. El menor emancipado tiene limitaciones, ya que no tiene la libre disposición de ciertos bienes y precisa del consentimiento de sus padres o tutores para determinados actos.
  • Habitualidad y Profesionalidad: Necesidad de que el empresario se dedique profesionalmente a la explotación de su empresa.
  • Ejercicio en nombre propio: Implica que será el empresario el sujeto al que se anudan las consecuencias (positivas y negativas) de la actividad empresarial.

Responsabilidad del Empresario Individual

El empresario mercantil responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros. Tiene una responsabilidad patrimonial personal e ilimitada.

El empresario responde en caso de incumplimiento de obligaciones contraídas con terceros y es responsable de las acciones u omisiones en las que cause daño a otra persona (responsabilidad contractual y extracontractual).

Existe también la Responsabilidad objetiva o sin culpa en ciertos casos, como por daños causados a terceros en el ejercicio de su actividad o los causados a los consumidores y usuarios por productos o servicios defectuosos.

El Consumidor como Límite a la Actividad Empresarial

La protección de los consumidores y usuarios ha evolucionado, abandonando el campo jurídico estrictamente privado para convertirse en una política pública independiente y autónoma. La Constitución Española establece que los poderes públicos garantizarán la defensa de los usuarios y consumidores, protegiendo su seguridad, salud y legítimos intereses económicos.

Eficacia del Registro Mercantil

La inscripción en el Registro Mercantil (RM) produce varios efectos jurídicos:

  • Publicidad Formal: Es un instrumento de publicidad. Los datos inscritos pueden ser conocidos por terceros, ya que el RM es público. Se pueden consultar las inscripciones por medios telemáticos o solicitando notas simples o certificaciones.
  • Publicidad Material (Principio de Oponibilidad): Lo inscrito se presume conocido por todos y es oponible frente a terceros de buena fe desde su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME). Lo no inscrito no es oponible a terceros de buena fe.
  • Eficacia Legitimadora (Principio de Legitimación): Se presume que el contenido del Registro es exacto y válido. Los asientos del RM están bajo la salvaguardia de los Tribunales.
  • Eficacia de la Inscripción respecto al Acto Inscrito (Principio de Fe Pública Registral): En general, la inscripción en el RM es declarativa (el acto existe antes de la inscripción, que solo lo declara y publica), aunque en algunos casos es constitutiva (el acto no nace jurídicamente hasta su inscripción, como en la constitución de sociedades de capital).

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