Fundamentos del Derecho: Estructura, Coerción y Normativa

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El Derecho y su Propósito

El derecho tiene como objetivo principal posibilitar la realización de acciones determinadas y establecer las consecuencias que de ellas se derivan.

No siempre el enunciado jurídico se refiere a la hipótesis de una disposición específica.

Todo aquel que, por su culpa o negligencia, ocasiona un daño a otro está obligado a la reparación del perjuicio. Este enunciado, de orden general en el ámbito civil, no especifica el hecho, la consecuencia ni el grado del daño. Esta estructura general es frecuente en las normas jurídicas, las cuales buscan evitar la casuística y se caracterizan por su objetividad y carácter coactivo.

En general, el derecho evita la casuística (alusión directa a casos particulares) y se enfoca en lo general, ya que debe aludir al conjunto de la sociedad. La norma jurídica debe ser general, aunque regularmente combina esta generalidad con normas específicas.

Justicia, Seguridad y Orden Jurídico

¿Por qué se dice que la paz social deriva de la justicia y la seguridad es consecuencia del orden?

Sociedad en la que impera la justicia: individuos que obtienen lo que les corresponde.

Sociedad en la que impera el derecho: sociedad ordenada, regida por normas que aplican a todos, lo que genera seguridad jurídica.

Norma jurídica: hipótesis o supuesto jurídico que produce consecuencias específicas. Disposición: el resultado del cumplimiento de las condiciones hipotéticamente previstas.

¿Por qué la concepción ética de la justicia importa menos al derecho que su realización objetiva?

La norma jurídica debe ser acatada, incluso si la persona no está de acuerdo, debido a la coacción inherente al derecho.

La hipótesis es un supuesto jurídico cuya realización produce consecuencias específicas. La disposición es el efecto que tiene en el derecho el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la norma.

No todos los enunciados son normas. Existen descripciones, expresiones de deseo y recomendaciones que no tienen necesariamente carácter normativo.

Diferencias entre Sistemas Normativos

¿Qué diferencias hay entre un sistema normativo jurídico y uno que solo sea normativo?

Hans Kelsen

Para Kelsen, la especificidad de la norma jurídica está determinada por la coacción. Considera que toda norma es coactiva, aunque esto no siempre es cierto.

Joseph Raz

Joseph Raz: la coacción es una circunstancia impuesta por la naturaleza humana, no atribuible al sistema jurídico. Los individuos necesitan que se les impongan normas; de lo contrario, estaríamos, según Raz, frente a "hombres angelicales" (utopía). La libertad individual siempre tendrá límites regulados por el sistema jurídico.

Raz plantea que, incluso en su utopía, el derecho debe estar presente, no siempre como elemento coactivo, sino como guía pedagógica.

H.L.A. Hart

Para Hart, el sistema jurídico se compone de:

  • Sistema institucionalista
    • Normas primarias
    • Normas secundarias

Las normas secundarias no son necesariamente coactivas. Hart incluye aquí normas no estrictamente jurídicas (moral, costumbre, usos sociales) que pueden implicar un uso regulado de la fuerza, pero cuyo carácter principal no es la coacción.

Cohesión: carácter obligatorio.

Coacción: la capacidad de ejercer la fuerza para cumplir la sanción.

Según Kelsen, la característica de todo sistema jurídico es la coacción.

Hart argumenta que algunos sistemas morales pueden tener coacción, coincidiendo con Kelsen en su existencia, pero no en que sea el elemento central.

Especificidad de la Norma Jurídica

Según Hart

La especificidad de la norma reside en la división entre:

  • Reglas primarias: normas o reglas de obligación.
  • Reglas secundarias:
    • De reconocimiento
    • De cambio
    • De adjudicación

Hart afirma que la especificidad de la norma se encuentra en las normas secundarias, mientras que Kelsen creía que estaba en las reglas de obligación.

Regla de Reconocimiento

Cumple dos funciones:

  1. Determinar con certeza qué normas rigen en la sociedad.
  2. Establecer las condiciones para que una regla sea una norma válida del sistema.

Reglas de Cambio

Reglas de cambio: otorgan un carácter dinámico al sistema jurídico, a diferencia de los sistemas antiguos que eran estáticos. Para Hart, el sistema jurídico cambia y no permanece inmutable. El derecho consuetudinario era rígido, y los sistemas morales no cambian. Las reglas de cambio permiten transformar el sistema, otorgando competencia a ciertos individuos para crear nuevas reglas y derogar las existentes. Para derogar una ley, se debe seguir un procedimiento establecido (reglas de cambio).

Reglas de Adjudicación

Reglas de adjudicación: buscan resolver problemas relacionados con la aplicación de las normas a casos particulares, especialmente cuando dicha aplicación está a cargo de los propios interesados. Establecen funciones específicas para los sujetos como agentes o pacientes. Facultan a ciertos órganos para tomar decisiones sobre la aplicación de las normas primarias y secundarias, formando el orden jurídico. Hart cita a:

Alf Ross

Alf Ross describe el sistema jurídico como institucionalizado. Hart coincide, indicando que esto es el resultado de las normas primarias y secundarias. Un sistema institucionalizado se compone de normas que establecen autoridades u órganos centralizados para operar con las normas del sistema. El propio sistema proporciona las normas para crear, modificar, derogar o incluir nuevas normas. Las reglas de cambio establecen órganos creadores de normas; las reglas de adjudicación, los órganos de aplicación (jueces); y la regla de reconocimiento, las limitaciones a estos órganos.

Para Hart, el carácter dinámico del ordenamiento jurídico también es compartido por Kelsen.

Tipología de las Normas Jurídicas según Kelsen

  • Normas primarias: prescriben una sanción.
  • Normas secundarias: describen el modelo de conducta.

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