Fundamentos del Derecho: Conceptos Clave y Definiciones

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Derecho subjetivo: Nace del derecho objetivo. Es la facultad o poder jurídico que dispone una persona para exigir sus derechos.

Derecho objetivo: Conjunto de normas y leyes que regulan y rigen nuestra sociedad, como el Código Penal, Código Civil y la Constitución.

Derecho público: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre el Estado y los organismos internacionales, entre el Estado (como soberano) y los particulares, y también entre los Estados.

Derecho privado: Conjunto de normas jurídicas que regula las relaciones entre particulares y el Estado (cuando actúa como un particular más) y entre privados y particulares. Se puede hacer todo aquello que no esté prohibido. Se basa en la “Autonomía de la voluntad”.

Principio de la Responsabilidad: Todo daño debe ser indemnizado sin importar que sea con culpa o dolo (cuando hay intención de hacer daño).

Leyes permisivas: Aquellas que reconocen un derecho o autorizan una conducta. Ej: derecho a la vida, a la salud, a la propiedad.

Leyes prohibitivas: Las que prohíben una conducta.

Leyes imperativas: Las que obligan al sujeto a hacer algo o, sin obligar al sujeto, si este desea realizar el acto, debe cumplir con ciertos requisitos.

Extraterritorialidad: Cuando la Ley de un país se aplica en otro Estado.

Derogación: Busca poner término a una ley, poniendo otra ley a cambio.

Capacidad de goce: Aptitud o capacidad de los sujetos para adquirir derechos y contraer obligaciones, para incorporar a su patrimonio tales derechos y obligaciones.

Capacidad de ejercicio: Capacidad para ejercer aquellos derechos o cumplir personalmente las obligaciones contraídas.


Persona Natural: Todos los individuos de la especie humana, sin importar el sexo, condición social, raza o condición. Pueden ser nacionales o extranjeros, se impone igualdad entre todos.

Existencia Natural: Una vez que el bebé nace, comienza su existencia legal. La ley protege la vida del que está por nacer. El nacimiento se entiende cuando el bebé se separa completamente de su madre.

Teoría de la Vitalidad: Basta que la criatura haya sobrevivido a la separación, respirando un momento, aunque haya fallecido inmediatamente después, por cualquier causa, para que se entienda que ha adquirido personalidad.

La muerte natural: Es la terminación total e irreversible de las funciones vitales de un individuo.

Muerte presunta: Declarada por el Juez cuando una persona desaparecida, de la que no se ha tenido noticias por un largo tiempo, se ignora su paradero actual y se han realizado todas las gestiones para ubicarla, sin éxito.

Persona Jurídica: Entes ficticios, organizaciones reconocidas por la ley como personas y habilitadas para actuar en la vida jurídica que pueden adquirir y ejercer derechos y contraer obligaciones.

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Capacidad de goce: Aptitud o capacidad de los sujetos para adquirir derechos y contraer obligaciones, para incorporar a su patrimonio tales derechos y obligaciones. Es un atributo de la personalidad, y todos los sujetos tienen tal capacidad. En cambio, la capacidad de ejercicio no es un atributo de la personalidad, pues no todos los sujetos la tienen.

Capacidad de ejercicio: Capacidad para ejercer aquellos derechos o cumplir personalmente las obligaciones contraídas.

Incapacidad absoluta: Son aquellos que, para actuar válidamente en la vida del derecho, deben hacerlo por medio de su representante legal. Si no lo hacen, hay nulidad absoluta.

Incapacidad relativa: Aquellos que van a actuar en la vida del derecho a través de su representante legal o por ellos mismos autorizados por su representante legal.

Relativamente incapaces: El disipador declarado en interdicción de administrar lo suyo.

Nacionalidad: Vínculo jurídico que une a un sujeto con un Estado determinado, y que lo habilita a ejercer ciertos derechos y a cumplir con obligaciones para con dicho Estado.

Habitación o morada: el lugar en que accidentalmente está una persona, en el cual pernocta o tiene alojamiento.

Residencia: lugar en que habitualmente se encuentra una persona, no es transitoria u ocasional, como la morada o habitación.

Domicilio: Es una abstracción legal, que considera a una persona presente en el lugar en que tiene el asiento principal de sus negocios o donde ejerce su profesión u oficio.

El estado civil es la calidad o posición permanente que un individuo ocupa en la sociedad, en orden a sus relaciones de familia, en cuanto le confiere o impone determinados derechos, deberes y obligaciones civiles.

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