Fundamentos del Contrato Laboral: Guía Esencial

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El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo entre un empresario y un trabajador en el que ambos manifiestan su voluntad de iniciar una relación laboral y las condiciones en que esta se desarrollará. Existe contrato de trabajo cuando concurren estas condiciones:

  • Voluntariedad: La prestación de servicios responde a una decisión libre y voluntaria del trabajador.
  • Ajenidad: El resultado o fruto del trabajo y los medios de producción utilizados pertenecen al empresario, y el trabajador no soporta las pérdidas ni tampoco percibe las ganancias de la empresa.
  • Subordinación o dependencia: El trabajador presta sus servicios dentro del ámbito de organización y dirección del empresario.
  • Remuneración: No existe relación de trabajo si no existe contraprestación o retribución por la realización del servicio, persiga o no el empleador un ánimo de lucro.

Fuentes del Derecho del Trabajo

  1. Normativa de la Unión Europea
  2. Constitución Española
  3. Convenios y tratados internacionales
  4. Disposiciones legales
  5. Reglamentos
  6. Convenios colectivos
  7. Contratos de trabajo
  8. Usos y costumbres

Derechos y Obligaciones de Empresarios y Trabajadores

Los derechos y obligaciones se derivan de:

  1. Las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Los convenios colectivos.
  3. La voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.
  4. Los usos y costumbres locales y profesionales.

El Convenio Colectivo

Los convenios colectivos son acuerdos libremente negociados entre los representantes de los trabajadores y los empresarios en los que se establecen las condiciones de trabajo y de productividad en un ámbito laboral para un periodo de tiempo.

Reglas para determinar qué convenio aplicar:

  • Primero se aplicará el convenio colectivo de empresa.
  • Si no existe, se aplicará el convenio colectivo de su actividad de ámbito provincial.
  • Si este no existe, se aplicará el convenio colectivo de su actividad de ámbito autonómico.
  • Si este tampoco existe, se aplicará el convenio colectivo de ámbito nacional.

Sujetos del Contrato de Trabajo

El trabajador

El trabajador es la persona física que voluntariamente presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleados o empresario.

Las empresas pueden contratar como trabajadores a:

  1. Quienes tengan plena capacidad de obrar, que son las personas mayores de 18 años y las personas menores de 18 años legalmente emancipadas.
  2. Las personas mayores de 16 y menores de 18 años, si viven de forma independiente con el consentimiento expreso de sus padres y si tienen la autorización de la persona que les tenga a su cargo.
  3. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica de extranjería.

El empresario

El empresario puede ser persona física, una persona jurídica o una comunidad de bienes.

Personas físicas

Son personas físicas los empresarios individuales: Toda persona mayor de edad, las personas menores de 18 y mayores de 16 que estén emancipadas, los emancipados menores pueden, pero asistidos por su representante.

Personas jurídicas

Son personas jurídicas, las sociedades: Las sociedades mercantiles realizan las contrataciones a través de sus representantes legales, directivos, administradores.

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