Fundamentos de la Contabilidad Gubernamental en México y el CONAC
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Conceptos Fundamentales
Contabilidad Gubernamental: Técnica que sustenta los sistemas de contabilidad gubernamental y que se utiliza para el registro de las transacciones que llevan a cabo los entes públicos.
Armonización: Es la revisión, reestructuración y compatibilización de los modelos contables vigentes a nivel nacional.
Ente Público: Órganos autónomos, ayuntamientos de los municipios, órganos político-administrativos, entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal.
Información Financiera: Información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan.
Lista de Cuentas: Relación ordenada y detallada de las cuentas contables, mediante la cual se clasifican el activo, pasivo y hacienda pública o patrimonio, los ingresos y gastos públicos, y cuentas denominadas de orden o memoranda.
Manuales de Contabilidad: Documentos conceptuales, metodológicos y operativos que contienen el marco jurídico, lineamientos técnicos y el catálogo de cuentas, y la estructura básica de los principales estados financieros.
Plan de Cuentas: Es el documento en el que se definirán los dos primeros agregados a los que deberán alinearse las listas de cuentas que formularán los entes públicos.
Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC)
El órgano de coordinación para la armonización de la contabilidad gubernamental es el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC). Tiene por objeto la emisión de las normas contables y lineamientos para la generación de información financiera que aplicarán los entes públicos, previamente formuladas y propuestas por el Secretario Técnico.
El consejo está integrado por:
- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el consejo.
- Los Subsecretarios de Egresos, Ingresos y de Hacienda y Crédito Público, de la Secretaría de Hacienda.
- El Tesorero de la Federación.
- El titular de la unidad administrativa de la Secretaría de Hacienda responsable de la coordinación con las entidades federativas.
- Un representante de la Secretaría de la Función Pública.
- Cuatro gobernadores de entidades federativas (uno por cada grupo especificado en la normativa correspondiente, por ejemplo: a) grupos 1 y 3, b) grupos 2 y 4, c) grupos 5 y 7, d) grupos 6 y 8).
- Dos representantes de los ayuntamientos de los municipios o de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
- Un Secretario Técnico, quien tendrá derecho a voz, pero no a voto.
Postulados Básicos de la Contabilidad Gubernamental
Sustancia Económica: Es el reconocimiento contable de las transacciones, transformaciones internas y otros eventos, que afectan económicamente al ente público y delimitan la operación del Sistema de Contabilidad Gubernamental.
Entes Públicos: Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los entes autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales.
Existencia Permanente: La actividad del ente público se establece por tiempo indefinido, salvo disposición legal en la que se especifique lo contrario.
Revelación Suficiente: Los estados y la información financiera deben mostrar amplia y claramente la situación financiera y los resultados del ente público.
Importancia Relativa: La información debe mostrar los aspectos importantes de la entidad que fueron reconocidos contablemente.
Registro e Integración Presupuestaria: La información presupuestaria de los entes públicos se integra en la contabilidad en los mismos términos que se presentan en la Ley de Ingresos y en el Decreto del Presupuesto de Egresos, de acuerdo a la naturaleza económica que le corresponda.
Consolidación de la Información Financiera: Los estados financieros de los entes públicos deberán presentar de manera consolidada la situación financiera, los resultados de operación, el flujo de efectivo o los cambios en la situación financiera y las variaciones a la Hacienda Pública, como si se tratara de un solo ente público.
Devengo Contable: Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. El ingreso devengado es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de impuestos, derechos, productos, aprovechamientos y otros ingresos por parte de los entes públicos. El gasto devengado es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros.
Valuación: Todos los eventos que afecten económicamente al ente público deben ser cuantificados en términos monetarios y se registrarán al costo histórico o al valor económico más objetivo, registrándose en moneda nacional.
Dualidad Económica: El ente público debe reconocer en la contabilidad, la representación de las transacciones y algún otro evento que afecte su situación financiera, su composición por los recursos asignados para el logro de sus fines y por sus fuentes, conforme a los derechos y obligaciones.
Consistencia: Ante la existencia de operaciones similares en un ente público, debe corresponder un mismo tratamiento contable, el cual debe permanecer a través del tiempo, en tanto no cambie la esencia económica de las operaciones.
Momentos Contables
Momentos Contables de los Ingresos
Ingreso Estimado: Es el momento contable que refleja los montos previstos que se aprueban anualmente en la Ley de Ingresos, considerando los conceptos de: Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.
Ingreso Modificado: Es el momento contable que refleja las adecuaciones presupuestarias que resultan de los incrementos y decrementos a la Ley de Ingresos estimada.
Ingreso Devengado: Es el momento contable que se realiza cuando existe jurídicamente el derecho de cobro de los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.
Ingreso Recaudado: Es el momento contable que refleja el cobro en efectivo o cualquier otro medio de pago de los Impuestos, Cuotas y Aportaciones de Seguridad Social, Contribuciones de Mejoras, Derechos, Productos, Aprovechamientos, Ingresos Derivados de Financiamientos; así como de la Venta de Bienes, Prestación de Servicios y Otros Ingresos.
Momentos Contables de los Egresos
Los registros contables se llevan con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se registra conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago.
Gasto Aprobado: Es el momento que refleja la asignación presupuestaria anual comprometida en el Presupuesto de Egresos.
Gasto Modificado: Es el momento contable que refleja la asignación presupuestaria que resulta de incorporar, en su caso, las adecuaciones presupuestarias al presupuesto aprobado.
Gasto Comprometido: Es el momento contable que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica de la Institución con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
Gasto Devengado: Es el momento contable que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, convenios, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Gasto Ejercido: Es el momento contable que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada o documento equivalente debidamente aprobado por la autoridad competente.
Gasto Pagado: Es el momento contable que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago.