Funciones TGSS, Prescripción, Caducidad y Situaciones Asimiladas al Alta en Seguridad Social Española

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Competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Las funciones esenciales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) comprenden la gestión de los recursos económicos y la administración financiera del sistema de Seguridad Social, actuando conforme a los principios de solidaridad financiera y caja única. Sus competencias específicas incluyen:

  • La inscripción de empresas y la afiliación, así como las altas y bajas de los trabajadores.
  • La gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema.
  • La concesión de aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.
  • La titularidad, gestión y administración de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio único de la Seguridad Social, sin perjuicio de las facultades que puedan corresponder a otras entidades u organismos.
  • La ordenación de los pagos relativos a las obligaciones de la Seguridad Social.
  • La elaboración del anteproyecto de presupuesto de recursos y del presupuesto monetario.
  • La tramitación de operaciones de crédito y la autorización para la apertura de cuentas en instituciones financieras colaboradoras.
  • La función de reaseguro en materia de accidentes de trabajo.
  • El registro de los contratos administrativos suscritos por las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social.
  • La gestión de los convenios especiales.
  • La formalización de la documentación derivada del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria.
  • La asignación de facultativos y la tramitación de cambios solicitados por los beneficiarios, conforme a la normativa aplicable.

Prescripción del Derecho a las Prestaciones

El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la Seguridad Social prescribe, por norma general, a los cinco años. Dicho plazo comienza a contar desde el día siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante de la prestación correspondiente.

Existen excepciones significativas a esta regla general:

  • Las prestaciones por jubilación y por muerte y supervivencia (viudedad, orfandad, en favor de familiares) son imprescriptibles. No obstante, si la solicitud se presenta una vez transcurrido el plazo, los efectos económicos del reconocimiento se retrotraen, como máximo, a los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud. Esta retroactividad limitada no aplica al auxilio por defunción, el cual sí está sujeto al plazo general de prescripción de cinco años.
  • La prestación no económica por hijo o menor a cargo también es imprescriptible, aplicándose igualmente la retroactividad máxima de tres meses para sus efectos económicos si la solicitud es tardía.

La prescripción puede interrumpirse por las siguientes causas:

  • Cualquier acción ejercitada ante los órganos administrativos competentes o los Tribunales.
  • La reclamación extrajudicial del acreedor (beneficiario).
  • Cualquier acto de reconocimiento de la deuda por parte del deudor (la entidad gestora de la Seguridad Social).

La interrupción tiene como efecto que el plazo de prescripción comience a computarse de nuevo desde el inicio.

Además, en el supuesto de que se inicie una acción judicial (penal o civil) contra un presunto culpable, el plazo de prescripción quedará suspendido mientras dure la tramitación de dicha acción. El cómputo se reanudará a partir de la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o la sentencia firme.

Caducidad del Derecho al Percibo de Prestaciones Reconocidas

Una vez que el derecho a una prestación ha sido formalmente reconocido, el derecho a percibir las cuantías económicas correspondientes (el derecho al cobro) está sujeto a caducidad. Conforme al artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social, este derecho caduca al año.

Es importante distinguir según el tipo de prestación:

  1. Prestaciones a tanto alzado (pagos únicos, como indemnizaciones): El derecho a percibirlas caduca al año, contado desde el día siguiente a la notificación formal de su concesión al interesado.
  2. Prestaciones periódicas (pensiones, subsidios): El derecho al percibo de cada mensualidad individual caduca al año de su respectivo vencimiento.

La caducidad solo afecta al derecho al cobro de mensualidades o pagos específicos de una prestación ya reconocida, no al derecho al reconocimiento de la prestación en sí mismo, el cual está sujeto a las reglas de prescripción.

Situaciones Asimiladas a la de Alta

El artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) contempla diversas circunstancias en las que, a pesar de no existir una prestación laboral activa, se considera que la persona se encuentra en una situación asimilada a la de alta a efectos del acceso a determinadas prestaciones o para el cumplimiento de periodos de carencia.

Entre las situaciones asimiladas al alta más relevantes se encuentran:

  • La situación legal de desempleo total durante la percepción de la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • La situación de excedencia forzosa.
  • La situación de excedencia para el cuidado de hijos o familiares, en los términos y con el alcance previstos legalmente.
  • El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.
  • La suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social en sus distintas modalidades.
  • Los períodos de inactividad entre trabajos de temporada para los trabajadores fijos discontinuos.
  • Los períodos de cumplimiento de condena en prisión o de internamiento en centros por medidas de seguridad, siempre que no se cause baja en el régimen correspondiente.
  • Las situaciones de huelga y cierre patronal legal, durante las cuales el trabajador permanece en una situación de alta especial.

Adicionalmente, se mantiene la consideración de alta de pleno derecho (presunción de alta) a efectos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional y desempleo para aquellos trabajadores cuyos empresarios hayan incumplido la obligación de afiliación o alta, sin perjuicio de las responsabilidades empresariales que se deriven de dicho incumplimiento (art. 167 LGSS). El Gobierno tiene la facultad de extender esta presunción a otras contingencias.

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