Funcionamiento y Características del Cheque: Emisión, Tipos y Cobro

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El Cheque

Es un documento mediante el cual el librador (persona que lo expide) ordena al librado (entidad bancaria) que pague al tomador (persona que figura en el cheque) la cantidad de dinero indicada.

Partes Intervinientes en el Cheque

  • Librador: Persona que emite el cheque y ordena al banco su pago.
  • Librado: Banco o entidad financiera que debe pagar el cheque con los fondos del librador.
  • Tomador o tenedor: Persona que recibe el cheque y lo presenta para su cobro.
  • Avalista: Persona que garantiza el pago del cheque si el obligado principal no lo hace.
  • Endosante: Persona que posee el cheque y lo transmite a otro mediante endoso.
  • Endosatario: Persona que recibe el cheque por endoso y puede transmitirlo de la misma forma.

Modalidades de Emisión del Cheque

Existen tres formas principales de emisión:

  • Al portador: Cuando el cheque indica explícitamente "al portador" o el espacio del tenedor está en blanco.
  • Nominativo: Pagadero a la persona indicada en el cheque. Puede ser:
    • A la orden: Pagadero a la persona indicada o a quien esta designe mediante endoso.
    • No a la orden: Pagadero únicamente a la persona indicada, no siendo transferible por endoso.

Tipos Especiales de Cheques

Son aquellos que presentan particularidades en su forma de expedición:

  • Cheque conformado: El banco librado confirma en el reverso la existencia de fondos suficientes para cubrir el cheque.
  • Cheque cruzado: El anverso del cheque se cruza con dos barras paralelas.
    • Cruzado general: No especifica banco para el cobro.
    • Cruzado especial: Indica un banco específico para el cobro.
  • Cheque para abonar en cuenta: Prohíbe el pago en efectivo, debiendo ser depositado en una cuenta bancaria.
  • Cheque bancario: Emitido por el banco a solicitud del cliente con cargo a sus fondos, garantizando su pago.

El Pago del Cheque

El cheque es pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al librado. Existen plazos legales para su presentación, contados a partir de la fecha de emisión:

  • 15 días para cheques emitidos y pagaderos en España.
  • 20 días para cheques emitidos en Europa y pagaderos en España.
  • 60 días para cheques emitidos fuera de Europa y pagaderos en España.

Estos plazos incluyen días inhábiles, pero si el vencimiento cae en uno de estos, se traslada al siguiente día hábil.

El Impago del Cheque

Si la cuenta del librador no tiene fondos, el tenedor puede ejercer acciones legales para el cobro. El impago se acredita mediante:

  • Protesto notarial: Reclamación formal del pago a través de un acta notarial.
  • Declaración equivalente: Declaración del banco librado que certifica la falta de fondos.

La Transmisión del Cheque: El Endoso

El endoso es la cláusula que permite transferir el cheque a otra persona.

  • El endosante transmite el cheque al endosatario.
  • El endoso se realiza en el reverso del cheque, con la firma del endosante y la identificación del endosatario.
  • Un endoso en blanco no especifica el nombre del endosatario.
  • El endoso transmite todos los derechos del cheque, y el endosatario puede realizar nuevos endosos, salvo que se incluya la cláusula "no a la orden".

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