Fuentes y Evolución del Arbitraje Internacional: Un Enfoque en España y Normativas Clave

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Fuentes Nacionales

Sistemas Monistas y Sistemas Dualistas

Sistema monista: Aplica las mismas reglas para el arbitraje nacional e internacional. La Ley Modelo de la CNUDMI promueve este sistema, buscando la uniformidad. Países como Alemania, España, Italia, Portugal y el Reino Unido aplican un sistema monista, con algunas particularidades para el arbitraje internacional.

Sistema dualista: Distingue entre arbitraje interno e internacional, aplicando reglas diferentes para cada uno. Ejemplos de países con este sistema incluyen Estados Unidos, Francia y Suiza.

Leyes Modelo para la Uniformización del Arbitraje

Ley uniforme del Consejo de Europa (1954): Fue un intento fallido de unificar las leyes de arbitraje. La Convención europea de 1966, basada en este esfuerzo, tuvo poca aceptación, siendo Bélgica el único país que la ratificó.

Ley Modelo de la CNUDMI (1985, actualizada en 2006): Desarrollada por la ONU, su principal función es uniformizar el arbitraje internacional. Ha sido adoptada por más de 70 países y regula aspectos para permitir la autonomía de las partes, limitando la intervención judicial. Regula el convenio arbitral, la composición del tribunal, la intervención judicial y la ejecución del laudo.

Evolución del Arbitraje Internacional en España

Antes de 1953, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 equiparaba las sentencias arbitrales a las judiciales, enfocándose en el reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros. La Ley de Arbitraje privado de 1953 consideraba el arbitraje como un acuerdo contractual, sin fomentar su desarrollo, lo que dificultó la homologación de laudos internacionales. En 1988, la ley introdujo un sistema dualista con un enfoque mixto, mejorando el reconocimiento de laudos extranjeros y la aplicación del derecho en arbitrajes internacionales. La Ley de Arbitraje de 2003 alineó a España con tendencias internacionales para promoverla como sede de arbitrajes, siendo reformada en 2011 para actualizar su regulación.

Fuentes Internacionales

Tratados Bilaterales Ratificados por España

El principal objetivo de los tratados bilaterales es facilitar el reconocimiento de laudos emitidos en otros Estados. Entre los tratados bilaterales más útiles destacan los acuerdos con Suiza, Colombia, Francia, Italia, República Checa, Uruguay, Brasil (1989), México (1989), China, Bulgaria y Marruecos.

Los tratados multilaterales, como la Convención de Nueva York de 1958, son más efectivos y unificadores.

Convenciones Multilaterales Universales. Especial Referencia a la Convención de Nueva York de 10 de Junio de 1958

Mención de las Convenciones Multilaterales Universales Más Importantes

Las cuatro convenciones multilaterales universales más destacadas son:

  • Protocolo de Ginebra de 24 de septiembre de 1923.
  • Convención de Ginebra de 26 de septiembre de 1927.
  • Convención de Nueva York, de 10 de junio de 1958.
  • Convención de Washington de 18 de marzo de 1965.
Convención de Nueva York de 10 de Junio de 1958

La Convención de Nueva York de 1958 es clave para el arbitraje internacional, facilitando el reconocimiento y ejecución de laudos arbitrales extranjeros en los países que la han ratificado. Sin embargo, su aplicación está limitada a relaciones comerciales y se basa en la reciprocidad entre los Estados signatarios. El artículo 5.1 establece razones para denegar el reconocimiento o ejecución de un laudo, como la invalidez del convenio o problemas con las garantías procesales y la composición del tribunal. El artículo 5.2 permite rechazar la ejecución si el arbitraje no se ajusta a la ley del país o si contraviene el orden público.

Convenciones Regionales

Las convenciones regionales complementan la Convención de Nueva York, aplicándola en contextos específicos con objetivos particulares:

  • Convención Europea de Ginebra (1961): Adaptación europea de la Convención de Nueva York, diseñada para mejorar el arbitraje comercial internacional y asegurar la eficacia del pacto arbitral en sus aspectos sustantivos y procesales.
  • Acuerdo de París (1962): Intenta eliminar el sistema de constitución de tribunales arbitrales propuesto por la Convención de Ginebra, pero actualmente está en desuso.
  • Convención de Panamá (1975): Fomenta el reconocimiento del convenio y la sentencia arbitral en Iberoamérica, alineándose con la Convención de Nueva York.
  • Convención de Montevideo (1979): Regula la validez extraterritorial de sentencias judiciales y arbitrales en Iberoamérica.
  • Convención de Ammán (1987): Agrupa a los países árabes como alternativa a la Convención de Nueva York.
  • Tratado OHADA (1993): Establece una "Corte común de justicia y de arbitraje" en África para facilitar el arbitraje en la región.

Fuentes de Origen No Estatal

Los Contratos Tipo

Los contratos tipo son muy útiles en la contratación comercial internacional, facilitando el entendimiento entre partes de diferentes culturas y sistemas jurídicos. Elaborados por corporaciones profesionales o la Cámara de Comercio Internacional (CCI), buscan ser compatibles con el derecho continental y el Common Law. La CNUDMI recomienda su uso, y suelen incluir cláusulas compromisorias para arbitraje. Aunque se consideran una fuente importante del derecho, su naturaleza sigue siendo contractual.

Los Usos

El uso es una fuente del derecho tradicionalmente asociada al comercio, derivando del ius mercatorium de la baja Edad Media. A pesar de la estatalización del derecho mercantil, los usos siguen siendo relevantes, especialmente a nivel internacional, donde ayudan a armonizar diferencias entre sistemas jurídicos. En el arbitraje comercial internacional, los usos son una fuente sustantiva importante, como se ejemplifica en las Reglas Uniformes de la ICC para los Créditos Documentarios.

Reglamentos del Arbitraje

Reglamento de la Corte de Arbitraje de la CCI (2021)

La Corte de Arbitraje de la CCI, establecida en 1923, es una de las más prestigiosas y gestiona numerosos arbitrajes. Su reglamento ofrece flexibilidad, garantías a las partes y control durante el proceso. La última versión es de 2021.

Reglamento de la CNUDMI (2021)

Aprobado en 1976 y actualizado en 2021, el reglamento de la CNUDMI establece un marco para el procedimiento arbitral y busca que los laudos sean reconocidos bajo la Convención de Nueva York. Aunque se recomienda su inclusión en los contratos, no es una ley y solo vincula a las partes que lo aceptan. Puede aplicarse en arbitrajes ad hoc o administrados, según las circunstancias y la decisión de las partes.

La Doctrina y Jurisprudencia Arbitral

Los laudos arbitrales que muestran patrones repetidos en la resolución de conflictos generan una doctrina arbitral similar a la jurisprudencia, aunque sin la misma fuerza vinculante. Dado que los laudos no son públicos, su contenido es difícil de acceder, aunque a veces se divulgan con autorización de las partes o mediante despersonalización, lo que enriquece la doctrina. Además, los jueces crean jurisprudencia en temas de arbitraje, como la anulación o ejecución de laudos, a través de sus sentencias.

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