Fuentes del Derecho Tributario en Chile: Conceptos y Clasificación
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Fuentes del Derecho Tributario en Chile
Las fuentes del Derecho Tributario son el conjunto de normas y principios que regulan la obligación tributaria. Se estudia de dónde nace este conjunto de normas y principios.
I. Constitución Política de la República
Es la norma que establece la organización del Estado, la forma de gobierno, las atribuciones de los poderes públicos y los derechos y garantías individuales. De ella podemos mencionar cuatro grandes principios:
- Principio de legalidad: No pueden establecerse tributos sin ley.
- Principio de proporcionalidad: No pueden establecerse tributos desproporcionados o injustos.
- Principio de igualdad: El deber de asegurar el mismo tratamiento a todos los que se encuentran en situación análoga.
- Principio a la protección de la propiedad privada: Los sistemas impositivos no pueden atropellar el derecho de propiedad.
II. La Ley
En sentido estricto, es aquella emanada del Congreso conforme a los procedimientos establecidos en la propia Constitución Política del Estado. Se encuentra en el mismo nivel jerárquico que los decretos leyes y los decretos con fuerza de ley. Además, es la única fuente de impuestos a la renta, ventas y servicios.
III. Tratados Internacionales
Deben ser aprobados por el Congreso para que tengan fuerza legal conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado. Tienen el mismo rango que una ley. Ejemplo: Tratados para evitar la doble tributación.
IV. Reglamentos y Decretos
Los reglamentos emanan del Presidente de la República y son una colección ordenada y metódica de disposiciones que regulan ciertas materias que no son propias del dominio legal o que son dictadas para el cumplimiento o ejecución de las leyes. Los decretos son normas de carácter particular que regulan una situación o persona determinada. Los decretos supremos emanan del Presidente de la República o del ministro del ramo autorizado por el Presidente y cumplen con el trámite de toma de razón de la Contraloría General de la República (CGR).
Características de los Impuestos
El poder tributario del Estado tiene las siguientes características:
- Es originario: El Estado lo detenta o adquiere de esta forma mediante el ejercicio de la legislación.
- Es irrenunciable: Es imposible su abandono por parte del Estado.
- Es abstracto: Existe siempre, independientemente de si se ejerce o no.
- Es imprescriptible: Si el Estado no ejerce este poder, no significa que este deje de existir. No se extingue por el paso del tiempo.
- Es territorial: Este poder se ejerce dentro de los límites del territorio del mismo Estado.
Ingresos del Estado
Los ingresos que puede obtener el Estado son de muy diversa índole y sus fuentes son:
- Patrimonio del Estado: El Estado tiene personalidad jurídica y, por ende, todos los atributos de la misma.
- Imperio del Estado: Se manifiesta en la sanción de conductas no deseadas (cobro de multas y sanciones).
- Donaciones de privados y sucesiones intestadas: El fisco es el último orden de sucesión.
- Servicios prestados por el Estado: Por los cuales los particulares pagan.
- Emisión de dinero por parte del Banco Central: Genera inflación que terminan pagando las personas por la disminución del valor adquisitivo.
- Cobro de tributos: El Estado, en virtud del mismo poder de imperio, puede exigir el pago de tributos.
Especies de Tributos
- Impuestos: Es la prestación en dinero que el Estado exige de ciertos sujetos económicos y de acuerdo a reglas fijas, para financiar los servicios públicos que satisfacen necesidades.
- Contribuciones: Es el tributo que afecta al propietario de un bien inmueble y que deriva del aumento de valor de dicha propiedad por la realización de obras públicas (definición de contribución de mejoras).
- Tasas: Es la prestación pecuniaria a la que es obligado el contribuyente por la prestación efectiva o potencial de una determinada actividad o servicio público.
Sistema Tributario
Las actividades del Estado implican necesariamente la utilización de bienes y servicios para satisfacer las necesidades, principalmente colectivas, de los ciudadanos a fin de que estos tengan un buen nivel de vida.
El Hecho Gravado
Podemos conceptuarlo como el hecho o conjunto de hechos o circunstancias a cuya realización el legislador atribuye el nacimiento de la obligación de pagar el tributo.
Clasificación del Hecho Gravado
- Hecho gravado simple: Está formado por un solo hecho o circunstancia.
- Hecho gravado complejo: Para algunos, compuesto. Se presenta cuando la ley exige dos o más hechos reunidos.
Hecho Gravado Básico de Ventas
Debe celebrarse una convención que sirve para transferir el dominio o cuotas de él u otros derechos reales.
- Convención: Manifestación de dos o más voluntades destinada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.
- Transferir: Traspaso material de una cosa de manos de una persona a otra con el ánimo de traspasar el dominio o constituir otros derechos reales sobre la cosa.
- Dominio: Es el derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra ley o contra derecho ajeno.
Derechos y Bienes
A) Propiedad o dominio pleno: Se puede usar, gozar y disponer.
B) Derecho de uso: Solo usar la cosa.
C) Usufructo: Se puede usar y gozar de ella.
Bienes:
- Corporales
- Muebles
- Inmuebles
- Incorporales
- Derechos reales
- Derechos personales
Bienes corporales: Tienen un ser real percibido por los sentidos. Ejemplo: casa y libro.
Bienes muebles: Nacen de las acciones muebles. Pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose ellas a sí mismas, como los animales.
Bienes inmuebles: Nacen de las acciones inmuebles. Son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras, minas y edificios.
Bienes incorporales: Meros derechos como los créditos. Son percibidos mental o intelectualmente.
Derechos reales: Aquel que tenemos sobre una cosa sin respecto a determinada persona. Ejemplo: dominio, herencia, usufructo.
Derechos personales: Son aquellos que pueden reclamarse de ciertas personas que, por un hecho suyo o por disposición de la ley, han contraído las obligaciones correlativas. Ejemplo: prestamista contra su deudor por el dinero prestado, el hijo contra el padre por alimentos.
(Sinónimo de derecho personal es obligación).
Vendedor: Persona dedicada habitualmente a la venta de bienes corporales muebles.
Prestación: Dar, hacer o no hacer. Ejemplo de hacer: pintar un cuadro. Ejemplo de no hacer: cuando a un psicólogo le cuentas un secreto profesional, él tiene que denunciarlo. Ejemplo de entregar: es el traspaso material de una cosa de mano de una persona a otro.
Elusión y Evasión
Elusión: Se fundamenta en el uso de prácticas dirigidas a reducir o evitar el pago del impuesto de manera lícita.
Evasión: Es no pagar el impuesto.
La elusión y evasión dentro de un acto jurídico, ¿dónde se encajarían, culposo o doloso?: En el doloso.
¿Cómo se beneficia el donante?: Es la satisfacción de haber entregado algo.
En Chile, el 75% de los recursos con que año a año el Estado financia los gastos e inversiones que realiza en beneficio de la comunidad, en salud, educación, previsión y viviendas, provienen del pago de impuestos.
Hecho Gravado
Conjunto de circunstancias configuradas en la ley tributaria cuya concurrencia da origen a la obligación de pagar impuestos.
Hecho Gravado Básico de Ventas - Hecho Gravado Básico de Servicios - Hecho Gravado Especial de Ventas y Servicios