Fuentes del Derecho del Trabajo: Análisis Completo y Actualizado
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Condiciones para la consideración del uso y costumbre como fuente del Derecho del Trabajo
La costumbre, entendida como norma impuesta por el uso, puede ser considerada fuente del Derecho del Trabajo si cumple ciertos requisitos:
- Debe ser una práctica duradera y uniforme.
- Debe presentar un carácter intersubjetivo, es decir, el uso debe ser reiterado y reconocido como tal por los sujetos destinatarios.
- Se aplica en defecto de disposiciones legales o convencionales.
El contrato de trabajo como fuente obligatoria: márgenes de intervención de la autonomía de las partes y de las negociaciones individuales
El contrato individual de trabajo es la segunda fuente básica del Derecho del Trabajo. El artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce la autonomía individual como fuente creadora de derechos y obligaciones. El contrato individual es, por tanto, fuente de producción jurídica.
Este artículo establece que la voluntad contractual entre empresario y trabajador debe tener un objeto lícito y no puede establecer condiciones menos favorables o contrarias a la ley o a los convenios colectivos.
La autonomía privada en el contrato de trabajo no es absoluta; está sujeta a límites y reglas imperativas. Las extralimitaciones de la autonomía individual o la imposición de condiciones contrarias al ordenamiento jurídico pueden requerir la intervención del Estado.
El convenio colectivo como fuente: concepto, significado, fundamentos constitucionales y tipos
Concepto y Fundamentos Constitucionales
El convenio colectivo (art. 37 CE) es una fuente jurídica fundamental que regula las condiciones de trabajo. Se basa en la autonomía negociadora de empresarios y trabajadores y tiene una doble función: social y económica. Facilita la composición de intereses, mejora las condiciones de trabajo y da seguridad jurídica a los acuerdos.
Convenio Estatutario
Los convenios estatutarios (art. 37 CE y 82.1 ET) son pactos con eficacia erga omnes. Deben incluir, como mínimo (art. 85.3 ET):
- Determinación de las partes.
- Ámbito personal, territorial y temporal.
- Procedimientos para resolver discrepancias.
- Forma, condiciones de denuncia y preaviso.
- Designación de una comisión paritaria.
- Medidas para la igualdad de trato y oportunidades.
- Planes de igualdad en empresas de más de 50 trabajadores.
El convenio estatutario tiene valor cuasi legal.
Requisitos y Tramitación de los Convenios Colectivos
Los convenios colectivos deben:
- Sustanciarse en una comisión negociadora con requisitos de constitución, composición y legitimación.
- Estipularse por escrito, con plazo de vigencia y reglas de tramitación.
- Presentarse ante la autoridad laboral para registro y publicación en el boletín oficial correspondiente.
Estos controles refuerzan su valor vinculante y efectos erga omnes.
Convenio Extraestatutario y Acuerdos de Empresa
Los convenios extraestatutarios tienen eficacia contractual y surten efectos solo entre las partes firmantes. Los acuerdos de empresa regulan materias concretas y tienen efectos limitados.
El reglamento como fuente de ordenación laboral
El reglamento es toda norma escrita dictada por una administración pública con competencia regulatoria. Son normas de segunda clase, jerárquicamente inferiores a la ley (artículos 9 y 97 CE). El reglamento es clave en el Derecho del Trabajo por su versatilidad y capacidad regulatoria. Ejemplos de materias reguladas por reglamentos son: recibos de salarios, trabajo de menores, calendario laboral, etc.
La Unión Europea y el Derecho Social Europeo: fuentes obligatorias y no obligatorias
Derecho Originario y Derivado
El derecho originario de la UE está formado por los tratados fundacionales y modificativos (ej., Lisboa 2007, Tratado de Funcionamiento de la UE), que tienen primacía sobre otras normas comunitarias y el derecho interno.
El derecho derivado incluye las normas para la aplicación de los tratados.
Fuentes Obligatorias y No Obligatorias
Fuentes obligatorias:
- Reglamentos: Leyes comunitarias de alcance general, obligatorias en todos sus elementos y directamente aplicables.
- Directivas: Obligan a los Estados a incorporar su contenido en sus sistemas jurídicos en un plazo determinado.
- Decisiones: Actos jurídicos obligatorios para sus destinatarios, pero sin alcance general.
Fuentes no obligatorias: Recomendaciones, dictámenes e informes.
La OIT: significado y ordenación institucional
Significado
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es un organismo autónomo de la ONU especializado en temas laborales. Promueve acciones políticas y normativas de contenido social entre sus países miembros. Tiene personalidad jurídica internacional y busca la unificación del Derecho del Trabajo a nivel supranacional.
Instrumentos Jurídicos
- Convenios: Instrumentos de mayor rango, con naturaleza de tratado internacional. Su eficacia depende de la ratificación de cada país.
- Recomendaciones y Resoluciones: Textos orientativos sin carácter vinculante. Las recomendaciones obligan a informar sobre su tratamiento en la legislación interna. Las resoluciones expresan la opinión de la OIT y pueden anticipar futuros convenios.
Niveles de protección y garantías constitucionales de los derechos laborales y el amparo constitucional
Niveles de Protección
- Primer nivel: Derechos fundamentales con máxima garantía (Sección 1, Capítulo II, Título I CE). Su protección es intensa, requieren Ley Orgánica y tienen procedimientos preferentes y sumarios. El recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional se interpone tras agotar la vía ordinaria.
- Segundo nivel: Derechos y libertades con garantía media (Sección 2, Capítulo II, Título I CE). Son derechos cívicos que requieren ley ordinaria y su tutela se materializa mediante recursos de inconstitucionalidad.
- Tercer nivel: Principios de política social y económica (art. 39 y ss. CE). Informan la legislación, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos.
Amparo Constitucional
El recurso de amparo protege los derechos fundamentales cuando las vías ordinarias son insuficientes. Es un recurso subsidiario, extraordinario, excepcional y funcionalista.
El sistema de fuentes exterior internacionales: actores, focos normativos y significación del Derecho Internacional del Trabajo
La sociedad internacional es un foco de relaciones sociales y conductas humanas donde los trabajadores tienen capacidad transaccional independientemente de su nacionalidad. La regulación supranacional del trabajo busca hacer transparente la relación entre el comportamiento de los Estados y los sujetos internacionales en sus respectivas competencias.