Fuentes del Derecho Administrativo Español: Tratados, Reglamentos y Más
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 8,15 KB
Los Tratados Internacionales
Rango normativo de los Tratados Internacionales en el Derecho español:
- Inserción de los Tratados internacionales en el ordenamiento jurídico español: Art. 93-96 CE
- Los Tratados internacionales suscritos por España forman parte del ordenamiento español:
- En cuanto normas directamente aplicables, deben ser publicados en el BOE y deben haberse celebrado conforme al procedimiento establecido en la Constitución.
- Los Tratados tienen un valor superior a cualquier otra norma de Derecho interno, incluida la ley, aunque respecto a la ley la relación no es de superior jerarquía, sino de ámbito competencial de regulación separada.
- Sus disposiciones no podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas sino en la forma prevista en los propios Tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho Internacional.
- Esta superioridad respecto del resto del ordenamiento interno no alcanza a la propia Constitución; de ahí que la celebración válida de un Tratado que contravenga la Constitución exige la previa revisión de la Constitución.
El Derecho Comunitario Europeo
- Derecho Originario: Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas.
- Derecho Derivado:
- Reglamentos: normas de carácter general, publicadas en el DOUE, directamente aplicables, sin necesidad de adaptación al derecho de cada Estado.
- Directivas: también son normas, pero no se aplican directamente, sino que debe haber una transposición por parte del Estado español.
BLOQUE III. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Las Fuentes del Derecho y el Derecho Administrativo
El Reglamento
- Los Reglamentos son las normas que aprueban el Gobierno y la Administración Pública.
- Los Reglamentos tienen siempre valor subordinado no solo a la Constitución, sino también a las leyes y normas con valor de ley.
- Los Reglamentos son también una manifestación del principio de autonomía que se reconoce a las Administraciones Públicas.
La potestad reglamentaria
- Las Administraciones territoriales son titulares de la potestad reglamentaria: Art. 128.1 Ley 39/2015.
- Estado: Art. 97 CE.
- Comunidades Autónomas: Art. 53 EAAr.
- Entidades Locales: Art. 4 LBRL
La naturaleza normativa de los reglamentos.
- Son verdaderas normas:
- Los Reglamentos deben ser publicados.
- Conservan una vigencia indefinida en tanto no se modifiquen o deroguen por otras normas de igual o superior rango.
- En cuanto normas se insertan en el sistema normativo del ordenamiento jurídico.
Clases de Reglamentos
Reglamentos ejecutivos:
- Desarrollan las disposiciones de una ley.
Reglamentos independientes:
- Regulan materias no incluidas en reserva de ley (materias de organización).
Reglamentos de necesidad:
- Dictados por razones extraordinarias de necesidad (pudiendo suspender la vigencia de normas contenidas en la ley).
BLOQUE III. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Reglamento y otras Fuentes del Derecho
Relaciones entre Ley y Reglamento
Principio de reserva de ley
- Supone que la Constitución fija unas determinadas materias que solo pueden ser reguladas por Ley, es decir, por el Parlamento en forma de Ley.
Principio de jerarquía:
- Art. 128.2 Ley 39/2015: Los reglamentos y disposiciones administrativas no podrán vulnerar la Constitución o las leyes.
- El principio de jerarquía normativa consiste en la ordenación vertical de las normas (las superiores tienen más fuerza y por ello pueden modificar el contenido de las inferiores). En consecuencia, cuando una norma jerárquicamente inferior contradice lo dispuesto en una superior, sufre un vicio que la invalida.
- La Ley tiene un valor superior al Reglamento en la jerarquía de las normas que opera dentro de un mismo ordenamiento.
- Mientras que todas las Leyes tienen la misma jerarquía, no todos los Reglamentos dictados por la Administración tienen igual rango, ya que éste depende de la jerarquía administrativa del órgano que los aprueba; así, el Consejo de Ministros tiene superior jerarquía que un Ministro y, en consecuencia, un Real Decreto aprobado por el Gobierno tiene un rango superior al de una Orden aprobada por un Ministro.
Principio de competencia:
- Art. 128.2 Ley 39/2015: …ni regular aquellas materias que la Constitución o los Estatutos de Autonomía reconocen de la competencia de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.
- Las relaciones entre ordenamientos se rigen por el principio de competencia, por lo que no juega el principio de jerarquía entre normas de distinto ordenamiento.
BLOQUE III. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Reglamento y otras Fuentes del Derecho
Relaciones entre Reglamentos y Actos Administrativos
La inderogabilidad singular de los Reglamentos:
- Subordinación de los actos administrativos a las normas, y en concreto, a los reglamentos (art. 37 Ley 39/2015)
Competencia, procedimiento de aprobación, publicación y efectos de los Reglamentos
Competencia (art. 128.1 Ley 39/2015):
- Estado:
- Gobierno (Consejo de Ministros): Reales Decretos.
- Ministros: Órdenes ministeriales.
- Comunidades Autónomas:
- Consejo de Gobierno: Decretos.
- Consejeros: Órdenes.
- Entidades Locales:
- Pleno: Ordenanzas o Reglamentos.
Procedimiento de aprobación:
- Art. 127 y ss Ley 39/2015
Publicación y efectos
- Art. 131 Ley 39/2015.
BLOQUE III. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
El Reglamento y otras Fuentes del Derecho
Control de la validez de los Reglamentos
Vicios de los Reglamentos: Art. 47.
2 Ley 39/2015 Violación de la jerarquía normativa, que implica la obligada subordinación del reglamento a la Constitución, a las leyes y normas con rango de Ley. Violación de la reserva de Ley. Violación de la jerarquía normativa de los reglamentos dentro del mismo ordenamiento jurídicos (Art. 128.3 Ley 39/2015). Reglamentos que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales (artículo 9.3 de la Constitución). Incompetencia de la Entidad o del órgano que lo aprueba. Violación de los trámitessustanciales del procedimiento que regula su elaboración. Incumplimiento del requisito de su publicación; inexcusable para su entrada en vigor (art. 131 Ley 39/2015). 6.2. Técnicas de control: Recurso contencioso-administrativo: o Se recurre directamente el Reglamento ilegal. Recurso administrativo indirecto: o Se recurre el acto administrativo que se funde únicamente en la ilegalidad de un Reglamento. Revisión de oficio: o Art. 106 de la Ley 39/2015. Inaplicación de Reglamentos viciados: o Cuando un Tribunal o Juzgado de jurisdicciones distintas a la contencioso-administrativa considere que un reglamento vulnera lo dispuesto en la Constitución, la ley o el principio de jerarquía normativa, no deberá aplicarlo, pero no puede declarar su nulidad. Recurso de inconstitucionalidad: o En caso de conflicto de competencias o violación derechos susceptibles de recurso de amparo. BLOQUE III. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Tema 5.- El Reglamento y otras Fuentes del Derecho 11 7.- Otras fuentes del ordenamiento administrativo 7.1. Los principios generales del Derecho: Reglas abstractas que operan como directrices de aplicación de las normas: buena fe, proporcionalidad, igualdad. 7.2. La costumbre: Regla de conducta nacida de la práctica social (ej. bienes comunales). 7.3. La jurisprudencia: No es propiamente fuente del derecho, sino cauce complementario de interpretar y aplicar la ley (Jurisprudencia TS, TSJ, TC).