Formas Jurídicas Empresariales en España: Responsabilidad, Socios y Trámites

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Sociedad Limitada (SL): Responsabilidad, Número de Socios y Seguridad Social

La responsabilidad en una Sociedad Limitada (SL) está limitada a la aportación que han hecho los socios a la empresa, no a sus bienes particulares. Sin embargo, el Juzgado podrá extenderla a los bienes de los socios en determinadas circunstancias. El número mínimo de socios es uno.

En cuanto a la seguridad social, los socios que sean los administradores de la SL deberán darse de alta en el régimen de autónomos. Los socios que sean contratados como trabajadores serán dados de alta en el régimen general. Los socios que solo aporten capital y no aporten trabajo ni sean administradores no se darán de alta en la Seguridad Social, a no ser que tengan más del 50% del capital, en cuyo caso serán dados de alta como autónomos.

Comunidad de Bienes: Características y Responsabilidad

Una Comunidad de Bienes (CB) es un contrato privado por el que la propiedad de un bien o un derecho pertenece de forma “indivisa” a varias personas llamadas comuneros. La responsabilidad de los socios es ilimitada: responden con sus bienes personales si la comunidad no paga.

Cada socio tributa por IRPF, cada uno por las ganancias que haya obtenido de la CB. Tiene la ventaja de que los trámites de constitución son más sencillos, al no necesitar escritura pública ni acudir al registro mercantil. Sin embargo, los socios van a responder con sus bienes personales ante las deudas.

Sociedad Comanditaria: Tipos de Socios y Sociedades

En una sociedad comanditaria, existen dos tipos de socios:

  • Socios colectivos: Son los que gestionan la sociedad y responden a las deudas con sus bienes personales (responsabilidad ilimitada).
  • Socios comanditarios: No se encargan de la gestión, sino que aportan capital a la empresa y solo se responsabilizan con ese capital, sin incluir sus bienes personales.

Tipos de Sociedades Comanditarias

  • Comanditaria simple: Debe haber al menos dos socios colectivos, quienes aportarán trabajo, aunque pueden aportar capital.
  • Comanditaria por acciones: Formada por dos o más socios, donde al menos uno es colectivo. La aportación de los socios comanditarios es a través de acciones, lo que implica que el capital mínimo es como si fuera una SA: 60.000€.

Denominación Social

  • Comanditaria simple: Nombre y apellidos de uno o varios socios colectivos y la expresión “y compañía” o “y cia”.
  • Comanditaria por acciones: Se añade “sociedad en comandita por acciones” o “S.com por A”.

Trámites ante Hacienda Pública

Alta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

Se tramita en la delegación de hacienda mediante el modelo 840-848, conjuntamente con la declaración censal. Es un impuesto que solo pagan las empresas que facturan más de un millón de euros, por lo que es más un trámite donde se da de alta una actividad empresarial concreta que un impuesto en sí para muchas empresas. Para un empresario individual, es el documento que justifica que está dado de alta para ejercer una actividad empresarial, por tanto, es un documento básico para ejercer otros trámites.

Declaración Censal

Se tramita mediante el modelo 036-037 donde la empresa se da de alta en unos impuestos concretos. Si es un empresario individual deberá darse de alta en el IRPF, bien en estimación directa, simplificada o en módulos. Si es una sociedad, se dará de alta en el impuesto de sociedades. Y las empresas se darán de alta del IVA, indicando el tipo de IVA por su actividad.

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