Las Formas de Creación de las Colonias en América del Norte (1761-1788)

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FORMAS DE CREACIÓN DE LAS COLONIAS (1761-1788)

América del Norte experimentó durante este periodo una gran actividad constitucional, con la redacción de importantes textos y progresos en la técnica de elaboración. Trece colonias rebeldes se convierten en nación, con una norma fundamental (vigente), que aplica fórmulas desconocidas en Europa, construyendo un nuevo modelo de Estado: el Estado federal.

Si bien existieron influencias de teóricos ingleses como Coke, Harrington y Locke (iusnaturalismo y contractualismo) o Montesquieu, este fenómeno es independiente y singular. Se caracteriza por una larga experiencia histórica colectiva, no protagonizada por las élites dirigentes, sino por los propios colonos, y ligada a la realidad de una sociedad de frontera.

CONCESIONES PRIVADAS

Los primeros asentamientos se establecieron mediante contratos privados entre el rey y un feudatario o una sociedad por acciones. Los colonos, si bien no perdían su condición de súbditos ni la protección de las leyes, daban vida a estas nuevas comunidades. La política colonial, dirigida a fines comerciales o de explotación de recursos minerales, no se centraba en poblar los nuevos territorios. Los acuerdos del siglo XVI entre España y Portugal para el reparto del mundo solo afectaban a América del Sur, dejando América del Norte a disposición del más fuerte.

Las compañías inglesas, expresión de una sociedad que confiaba en la libre iniciativa, marcaron el carácter privado de la colonización inglesa. Este rasgo, poco controlado por la monarquía, permitió ensayar fórmulas diferentes, guiadas por ideales diversos: desde el espíritu renacentista de aventura (Francis Drake, Walter Raleigh, John Smith) hasta la búsqueda de refugio para disidentes religiosos. Mientras Inglaterra se sumía en luchas políticas contra el absolutismo, el aislamiento de América permitió que estas pequeñas fundaciones coloniales desarrollaran experiencias constitucionales autónomas.

Para promover los asentamientos, se otorgaron extensas posesiones en propiedad a individuos, incluyendo tierras y jurisdicción sobre ellas. Las primeras cartas eran concesiones feudales, entregando una propiedad perpetua y transmisible. Algunas fundaciones reflejaban las ambiciones de la aristocracia rural inglesa, pretendiendo trasladar el sistema social inglés. Sin embargo, la mayoría fracasaron por la resistencia de los colonos, quienes defendían sus derechos como súbditos ingleses, garantizados por la Carta de fundación.

SOCIEDADES POR ACCIONES

El fracaso de las iniciativas individuales llevó a la necesidad de concentrar fuerzas, surgiendo el modelo de fundación mediante la sociedad por acciones (Join Stock Company), que respondía a un propósito de expansión comercial. Estas compañías recibían de la Corona el reconocimiento de personalidad jurídica y el monopolio para la explotación y comercio en un territorio. Su finalidad era crear puntos estratégicos para canalizar el tráfico comercial, extraer recursos naturales y asegurar la defensa de la zona.

La Company inglesa tenía un carácter más democrático que en otros países. Los accionistas, al correr con el riesgo de la empresa, tenían mayor control sobre los dirigentes, quienes a su vez gozaban de mayor autonomía respecto al Estado. En 1629, un grupo liderado por John Winthrop obtuvo una carta de asentamiento en Nueva Inglaterra, estableciendo su primera sede legal en Massachusetts. Esto supuso una transformación de la naturaleza jurídica de la compañía, convirtiéndola en una sociedad política independiente. Si bien tenía como cabeza al rey, contaba con asambleas y magistrados propios. Su personalidad jurídica era la de la colonia, gobernada como un Estado libre (free State).

A pesar de los enfrentamientos, ya no entre accionistas ingleses y colonos, la finalidad de la creación de estas sociedades, la población del territorio, se estaba cumpliendo.

COLONIAS DE LA CORONA

Estas colonias eran creadas y administradas directamente por el rey. El título que facultaba al rey para fundarlas era objeto de debate: a) como persona física, dependerían de él personalmente, o b) como persona jurídica, el vínculo se daba con el Estado. Los colonos defendían la primera opción, ya que permitía crear un Estado libre, con asambleas representativas propias y poderes análogos a los del Parlamento inglés.

Entre 1691 y 1702, se intentó modificar el estatuto jurídico de las colonias. El Board of Trade, establecido en 1696, buscaba reforzar la política mercantilista de control de la economía por parte del Estado. Abogaba por la revocación de las antiguas Cartas y la estatización de las colonias privadas. Sin embargo, la Corona se vio obligada a aceptar las instituciones, leyes y libertades internas que ya estaban consolidadas.

La larga vigencia de las Cartas de fundación, si bien establecía limitaciones a los propietarios privados para producir nuevas leyes, defendía a los emigrantes como súbditos del rey. Estas normas, únicas en Europa, favorecieron la inmigración inglesa, factor clave en la expansión británica hacia el Oeste. Como resultado, las colonias se convirtieron en colonias de población, adquiriendo el carácter de comunidades libres (free States), en el ámbito de una Comunidad de Naciones Libres, que se declaraban no sometidas al Parlamento inglés.

PACTOS DE COVENANT

En este contexto, surgieron nuevas formas de organización política y social independiente. El pacto de 1620 firmado por los puritanos del barco Mayflower simboliza la importancia del covenant en las colonias.

En América, el pacto adoptó una forma similar al contrato social, dando origen a una comunidad política autónoma basada en un gobierno asentado sobre el consenso. Esta fórmula, utilizada por los peregrinos del Mayflower como respuesta a una situación de emergencia, estableció una estructura de gobierno simple: un gobernador y otras autoridades elegidas anualmente. Su funcionamiento era similar al de una cooperativa, con forma jurídica de corporación.

El pacto, suscrito por todos los propietarios libres, les obligaba a la voluntad de la mayoría e instituía un gobierno popular y democrático, elegido anualmente por una asamblea. Los magistrados mantenían una relación de confianza con el resto de los colonos. Las sucesivas migraciones que siguieron este modelo protagonizaron la colonización del resto de Nueva Inglaterra. En 1643, las Colonias Unidas de Nueva Inglaterra absorbieron al resto, mostrando una clara tendencia integradora.

FEDERACIONES

Estas federaciones compartían elementos comunes:

  1. Organización de gobierno de tipo estatal: la colonia tenía jurisdicción sobre un conjunto de ciudades y un vasto territorio. Las asambleas generales se planteaban problemas propios de un Estado.
  2. Carácter federal: se distinguía entre a) los poderes de las ciudades, que conservaban su autonomía con asambleas y magistrados propios, y b) el gobierno central, que ejercía el control político y jurídico del territorio a través de una asamblea representativa.
  3. Se basaban en principios democráticos.
  4. Mostraban una notable ausencia de influencias ideológicas provenientes de Europa.

PRIMEROS TEXTOS CONSTITUCIONALES

Las Fundamentl Orders de Connecticut (1639) se consideran la primera constitución americana. Este documento, el primero en regular el funcionamiento de los órganos de gobierno sin provenir de un poder externo a la comunidad, no compartía, sin embargo, rasgos esenciales de las constituciones modernas: a) no incluía una declaración de derechos de los ciudadanos, y b) no era rígida, pudiendo modificarse por procedimientos legislativos normales.

A pesar de su orden y rigor jurídico, superiores a otros documentos de la época, su contenido novedoso era escaso. En Massachusetts, el intento de resolver conflictos llevó a los colonos a reclamar la redacción de un código de leyes para limitar el poder discrecional de los magistrados. El Body of Liberties de Nathaniel Ward (1641) encontró la oposición de los magistrados, que apelaron a la costumbre del common law. Finalmente, en 1648, se redactó el texto definitivo, Laws and Liberties, cuya estructura interna mezclaba: a) normas que definían los derechos y libertades, b) normas que definían la estructura del gobierno, y c) normas civiles, penales y procesales. Este texto se centraba en la protección de los derechos y garantías judiciales del common law, la inamovilidad de los tribunales, la exigencia de un proceso legal y la publicidad de las leyes. Inspirado en E. Coke y el common law, presentaba un nuevo concepto: la fundamental law, basada en el consenso y concebida para limitar el poder de magistrados y dirigentes.

Pennsylvania aprobó una constitución, el Frame of Government, que incluía una declaración de derechos y establecía la organización del gobierno, buscando un equilibrio entre los distintos órganos. Posteriores modificaciones llevaron a la Carta de Privilegios de 1701, la constitución más famosa de la época colonial.

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