Formación y Orientación Laboral: El Sistema de la Seguridad Social en España

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El Sistema de la Seguridad Social en España

La Seguridad Social (S.S.) está aprobada por la Constitución Española de 1978, especialmente en el artículo 41, que establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.

Finalidad de la Seguridad Social

La S.S. tiene como finalidad garantizar a los trabajadores, y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten, como en los casos de enfermedad, accidente, etc.

Principios básicos de la Seguridad Social

  • Contributividad
  • Universalidad
  • Solidaridad intergeneracional
  • Equidad e igualdad de derechos
  • Suficiencia
  • Unidad de caja

Modalidades de prestación de la Seguridad Social

Contributiva

  • Trabajadores por cuenta ajena o autónomos
  • Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado
  • Funcionarios públicos, civiles y militares
  • Estudiantes
  • Españoles no residentes en el territorio nacional
  • Extranjeros con permiso de residencia y de trabajo

No contributiva

Todos los españoles residentes en el territorio nacional que no están incluidos dentro de la modalidad contributiva por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir prestaciones. Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, incapacidad permanente y jubilación.

Regímenes que integran la Seguridad Social

Régimen General

Los trabajadores españoles o extranjeros que trabajan habitualmente en el territorio nacional, por cuenta ajena, y que no están incluidos en ningún régimen especial.

Régimen Especial

  • Trabajadores del mar, minería del carbón, autónomos
  • Funcionarios públicos, civiles y militares
  • Estudiantes
  • Otros grupos que determine el ministerio

Entidades gestoras de la Seguridad Social

Las competencias en materia normativa y de control de la S.S. están atribuidas al Ministerio de Sanidad y Empleo. La gestión de la S.S. se lleva a cabo mediante las entidades gestoras, servicios comunes y organismos autónomos o entidades colaboradoras.

Entidades Gestoras

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Encargado de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
  • Instituto de Gestión Sanitaria (INGESA): Tiene competencia sobre las bases y la coordinación general de la sanidad.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Gestiona las pensiones de invalidez y jubilación, en sus modalidades no contributivas.
  • Instituto Social de la Marina: Se encarga de la gestión y administración del sector marítimo y pesquero.

Servicios comunes

  • Tesorería General: Tiene a su cargo la custodia de todos los recursos, es una caja única del sistema de la S.S.
  • Gerencia de Informática: Tiene como misión la informatización del sistema de la S.S.

Entidades colaboradoras

Las empresas y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboran en la gestión de la S.S.

  • Las mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios que se agrupan para gestionar una serie de servicios relacionados con los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y contingencias comunes. No pueden dar lugar a que sus asociados perciban beneficios económicos.

Las empresas colaboran:

  • Obligatoriamente: Abonando prestaciones que posteriormente les reintegra la S.S., en caso de prestaciones de incapacidad temporal, desempleo, etc.
  • Voluntariamente: Algunas empresas aseguran a su personal por asistencia sanitaria además de gestionar prestaciones económicas. Estas deben cumplir unos requisitos, como tener un número de trabajadores fijos y en alta en el régimen de la S.S. y poseer instalaciones sanitarias propias adecuadas.

Organismos autónomos

  • Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE): Su cometido es declarar el reconocimiento, suspensión, reanudación y extinción del derecho a las prestaciones por desempleo, así como la gestión y el control de las mismas.
  • Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Tiene carácter administrativo, su cometido principal consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Obligaciones del empresario con la Seguridad Social

  • Inscripción de las empresas
  • Inscripción de los trabajadores autónomos
  • Variación de datos y cese en la actividad de la empresa
  • Afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras
  • Cotización a la S.S.

Inscripción de las empresas

El empresario, persona física o jurídica, pública o privada, debe solicitar su propia inscripción, es un requisito previo e indispensable. Debe realizarse en la Tesorería Territorial de la S.S. de la provincia en la que radica el domicilio del empresario o en la que esté situado el centro de trabajo, también puede efectuarse en las administraciones o agencias de la S.S. de la provincia. TA6 Inscripción de la empresa en el Sistema de Seguridad Social

Documentación necesaria

  • Impreso de inscripción por triplicado
  • Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Alta en la S.S. de trabajadores contratados
  • Póliza de accidentes de trabajo

Variación de datos y cese en la actividad de la empresa

Las empresas deben comunicar cualquier variación que se produzca en los datos que aportaron a la Tesorería Territorial de la S.S. en el plazo de 6 días naturales.

  • Cualquier tipo de variación: 6 días siguientes
  • Cambio de entidad de AT y EP: 10 días de antelación
  • Cese de la actividad: 6 días siguientes. Se acompañará de los partes de baja de los trabajadores.

Inscripción de trabajadores autónomos

Trabajador económicamente dependiente

  • Personas obligadas: Empresarios individuales y comunidades de bienes
  • Plazo: Afiliación y alta, 30 días siguientes al inicio de la actividad
  • Lugar: En agencias y oficinas de la Tesorería General de la S.S.
  • Documentos: Fotocopia IAE, NIF solicitante; Cooperativas: certificado del Registro General de Cooperativas; Profesionales: Certificado del colegio oficial; Autónomos de la agricultura: Certificado de la Cámara Agraria
  • Base de cotización: La que elija el trabajador, entre las bases que fija la S.S.
  • Tipo de cotización:

Afiliación y alta de los trabajadores

Los empresarios están obligados a afiliar en el sistema de la S.S. a todos los trabajadores que contraten. La afiliación de los trabajadores es obligatoria para todo el personal dentro del campo de aplicación de la S.S., y única para toda la vida de los trabajadores. La afiliación de los trabajadores debe ser realizada por la empresa mediante el Modelo TA1, en un plazo de hasta 60 días antes.

  • Trabajadores que nunca han trabajado: Afiliarlos a la S.S. (TA1)
  • Dar de alta y baja a los trabajadores en la S.S.: TA2

Altas, bajas y variaciones de datos de las personas trabajadoras (TA2)

Altas

Cada vez que un trabajador comienza una nueva relación laboral debe ser dado de alta. Las altas se presentan antes de iniciar la relación laboral (hasta 60 días antes).

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