Formación y Orientación Laboral: Claves para el Éxito Profesional

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Formación y Orientación Laboral

Seguridad Social

La Seguridad Social es el sistema político de protección frente a determinadas contingencias. Se divide en dos niveles: contributivo y no contributivo.

  • Asistencia sanitaria: médico, farmacia y prótesis. Si perdemos el trabajo, tenemos derecho a 90 días de asistencia gratuita.
  • Maternidad: si no se ha cotizado para la maternidad, se percibirá un subsidio del 100% del IPREM.
    • Menores de 21 años: no se exige periodo de cotización.
    • De 21 a 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
    • Mayores de 26 años: se exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
  • Subsidio por maternidad: se cobra el 100%.
  • Subsidio por paternidad: 13 días. Si no se llega a 180 días cotizados en 7 años o 360 días en toda la vida laboral, no se cobra nada.
  • Riesgo en el embarazo: no tiene periodo de carencia. Se cobra el 100% del IPREM durante 6 meses.

Incapacidad Temporal (IT)

Situación en la que no se trabaja en el presente, pero se puede trabajar en el futuro. Dura 12 meses, más 6 de prórroga.

  • IT común: enfermedad común (se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores) y accidente común (día de baja no trabajado, día de alta no trabajado).
  • IT profesional: se cobra el 75% y abarca accidente de trabajo y enfermedad profesional (día de baja sí trabajado, día de alta no trabajado).

Incapacidad Permanente (IP)

Imposibilidad de realizar un trabajo como antes o de la misma manera, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves.

  • Incapacidad permanente parcial: a partir del 33%. Se puede seguir trabajando en el mismo puesto. Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades del subsidio de IT). Periodo de carencia: 1800 días en los últimos 10 años para enfermedad común.
  • Incapacidad total: se debe trabajar en un puesto distinto. Se paga un subsidio hasta la jubilación. Periodo de cotización de 8 años para enfermedad común (se paga el 55% de la base reguladora).
  • Incapacidad absoluta: no se puede trabajar en ningún puesto de trabajo (se paga el 100%).
  • Gran invalidez: se necesita a otra persona para realizar funciones básicas de la vida (100% más una cantidad para pagar a la persona).

Desempleo

Situación de las personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo.

  • Nivel contributivo: prestación por desempleo (haber cotizado 12 meses en los últimos 6 años, situación legal de desempleo y firmar un compromiso de actividad).

Representación Unitaria

  • Delegados de personal: empresas de menos de 50 trabajadores (6-10: 1 delegado voluntario; 11-30: 1 delegado; 31-49: 3 delegados).
  • Comité de empresa: representa a todos los trabajadores. Elecciones cada 4 años.
    • 50-100 trabajadores: 5 miembros.
    • 101-250 trabajadores: 9 miembros.
    • 251-500 trabajadores: 13 miembros.
    • 501-750 trabajadores: 17 miembros.
    • 751-1000 trabajadores: 21 miembros.
    • Por cada 100 trabajadores o fracción: 2 miembros más, máximo 75.
  • Comité conjunto: varias oficinas de la misma provincia o localidad limítrofes que no llegan a 50 trabajadores por separado.
  • Comité intercentro: se constituye cuando el conjunto de miembros del comité de empresa en diferentes centros de trabajo no permite un comité de 13 miembros.
  • Mandato: 4 años.
  • Electorales: mayores de 16 años y 1 mes de antigüedad.
  • Candidatos: mayores de 18 años y 6 meses de antigüedad.
  • Mesa electoral: presidente (el más antiguo), secretario (el más joven), vocal (el de mayor edad).
  • Funciones:
    • Ser informado: situación económica de la empresa, situación laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
    • Negociar: ERE, convenios de empresa, traslados, plan de igualdad.
    • Controlar normas laborales, sociales y de prevención.
    • Colaborar con el empresario en la buena marcha de la empresa.
  • Garantías:
    • Crédito horario (horas pagadas).
    • Apertura de expediente contradictorio por sanción grave o muy grave.
    • Prioridad de permanencia ante ERE, traslados y despidos improcedentes.
    • No ser sancionado ni despedido en el cumplimiento de sus funciones durante 4 años de mandato más un año tras el cese.
    • Expresar libremente sus opiniones.

Representación Sindical

Representan a sus afiliados.

  • Unión de trabajadores: sin ánimo de lucro, en función de sus intereses (ej: CC.OO y UGT).
  • Sindicatos con mayor representatividad:
    • A nivel estatal: los que cuentan con un número de representantes unitarios superior al 10% a nivel nacional.
    • A nivel autonómico: los que tienen el 15% de representación unitaria en la comunidad autónoma, siempre que tengan al menos 1500 representantes (ej. ELA).
  • Asamblea: reunión de trabajadores, siempre que sea posible y fuera del horario de trabajo. El empresario debe permitirla, salvo que:
    • Asista gente de fuera de la empresa sin comunicarlo.
    • Hayan pasado menos de 2 meses desde la anterior.
    • No se hayan restituido los daños de la anterior asamblea.

Conflicto Colectivo

Enfrentamiento entre el empresario y los trabajadores (representados por sus representantes).

  • Tipos: manifestaciones, sentadas, encierros, concentraciones, pancartas, denuncias públicas.
  • Formas de solución:
    • Conciliación: un tercero intenta que las partes lleguen a un acuerdo, pero no da su opinión.
    • Mediación: el tercero da su opinión, pero no la impone.
    • Arbitraje: el tercero decide la solución.
    • Negociación.
    • Juez.
  • SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Huelga

Disturbio que afecta a la producción del trabajo.

  • Huelgas ilegales:
    • Políticas: golpe de estado.
    • Solidarias.
    • Novatorias: para cambiar un convenio colectivo vigente.
    • Contrarias a la ley.
    • Abusivas: japonesa, estratégicas, de celo o reglamento, rotatorias.
  • Huelga legal:
    • Declaración: por acuerdo expreso de los trabajadores en asamblea o por mayoría.
    • Comunicación a la autoridad laboral y al empresario (10 días de antelación si es un servicio de entidad pública, 5 días si no lo es).
    • En empresas de utilidad pública, la administración y el comité de huelga determinan los servicios mínimos.
  • Efectos y consecuencias:
    • Suspensión del contrato.
    • Alta especial (cubre asistencia sanitaria).
    • No se cobra (días de huelga, parte proporcional de pagas extras).
    • No debe haber esquiroles (personas contratadas para suplir a los huelguistas).
    • Posibilidad de utilizar paquetes informativos.
    • Posibilidad de sancionar y pedir daños y perjuicios.

Cierre Patronal

Se produce cuando existe peligro notorio para la seguridad de las personas o para los bienes de la empresa, o cuando existe peligro de ocupación ilegal. Se debe comunicar a la Autoridad Laboral en las 12 horas siguientes.

  • Tiene los mismos efectos que la huelga legal.
  • Cierre patronal ilegal: el empresario debe pagar a los trabajadores afectados.

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