Formación y Orientación Laboral: Claves para el Éxito Profesional
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Formación y Orientación Laboral
Seguridad Social
La Seguridad Social es el sistema político de protección frente a determinadas contingencias. Se divide en dos niveles: contributivo y no contributivo.
- Asistencia sanitaria: médico, farmacia y prótesis. Si perdemos el trabajo, tenemos derecho a 90 días de asistencia gratuita.
- Maternidad: si no se ha cotizado para la maternidad, se percibirá un subsidio del 100% del IPREM.
- Menores de 21 años: no se exige periodo de cotización.
- De 21 a 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 180 días en toda la vida laboral.
- Mayores de 26 años: se exigen 180 días cotizados dentro de los 7 años anteriores o 360 días en toda la vida laboral.
- Subsidio por maternidad: se cobra el 100%.
- Subsidio por paternidad: 13 días. Si no se llega a 180 días cotizados en 7 años o 360 días en toda la vida laboral, no se cobra nada.
- Riesgo en el embarazo: no tiene periodo de carencia. Se cobra el 100% del IPREM durante 6 meses.
Incapacidad Temporal (IT)
Situación en la que no se trabaja en el presente, pero se puede trabajar en el futuro. Dura 12 meses, más 6 de prórroga.
- IT común: enfermedad común (se exigen 180 días cotizados en los 5 años anteriores) y accidente común (día de baja no trabajado, día de alta no trabajado).
- IT profesional: se cobra el 75% y abarca accidente de trabajo y enfermedad profesional (día de baja sí trabajado, día de alta no trabajado).
Incapacidad Permanente (IP)
Imposibilidad de realizar un trabajo como antes o de la misma manera, debido a reducciones anatómicas o funcionales graves.
- Incapacidad permanente parcial: a partir del 33%. Se puede seguir trabajando en el mismo puesto. Indemnización a tanto alzado (24 mensualidades del subsidio de IT). Periodo de carencia: 1800 días en los últimos 10 años para enfermedad común.
- Incapacidad total: se debe trabajar en un puesto distinto. Se paga un subsidio hasta la jubilación. Periodo de cotización de 8 años para enfermedad común (se paga el 55% de la base reguladora).
- Incapacidad absoluta: no se puede trabajar en ningún puesto de trabajo (se paga el 100%).
- Gran invalidez: se necesita a otra persona para realizar funciones básicas de la vida (100% más una cantidad para pagar a la persona).
Desempleo
Situación de las personas que, queriendo y pudiendo trabajar, pierden su empleo.
- Nivel contributivo: prestación por desempleo (haber cotizado 12 meses en los últimos 6 años, situación legal de desempleo y firmar un compromiso de actividad).
Representación Unitaria
- Delegados de personal: empresas de menos de 50 trabajadores (6-10: 1 delegado voluntario; 11-30: 1 delegado; 31-49: 3 delegados).
- Comité de empresa: representa a todos los trabajadores. Elecciones cada 4 años.
- 50-100 trabajadores: 5 miembros.
- 101-250 trabajadores: 9 miembros.
- 251-500 trabajadores: 13 miembros.
- 501-750 trabajadores: 17 miembros.
- 751-1000 trabajadores: 21 miembros.
- Por cada 100 trabajadores o fracción: 2 miembros más, máximo 75.
- Comité conjunto: varias oficinas de la misma provincia o localidad limítrofes que no llegan a 50 trabajadores por separado.
- Comité intercentro: se constituye cuando el conjunto de miembros del comité de empresa en diferentes centros de trabajo no permite un comité de 13 miembros.
- Mandato: 4 años.
- Electorales: mayores de 16 años y 1 mes de antigüedad.
- Candidatos: mayores de 18 años y 6 meses de antigüedad.
- Mesa electoral: presidente (el más antiguo), secretario (el más joven), vocal (el de mayor edad).
- Funciones:
- Ser informado: situación económica de la empresa, situación laboral, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Negociar: ERE, convenios de empresa, traslados, plan de igualdad.
- Controlar normas laborales, sociales y de prevención.
- Colaborar con el empresario en la buena marcha de la empresa.
- Garantías:
- Crédito horario (horas pagadas).
- Apertura de expediente contradictorio por sanción grave o muy grave.
- Prioridad de permanencia ante ERE, traslados y despidos improcedentes.
- No ser sancionado ni despedido en el cumplimiento de sus funciones durante 4 años de mandato más un año tras el cese.
- Expresar libremente sus opiniones.
Representación Sindical
Representan a sus afiliados.
- Unión de trabajadores: sin ánimo de lucro, en función de sus intereses (ej: CC.OO y UGT).
- Sindicatos con mayor representatividad:
- A nivel estatal: los que cuentan con un número de representantes unitarios superior al 10% a nivel nacional.
- A nivel autonómico: los que tienen el 15% de representación unitaria en la comunidad autónoma, siempre que tengan al menos 1500 representantes (ej. ELA).
- Asamblea: reunión de trabajadores, siempre que sea posible y fuera del horario de trabajo. El empresario debe permitirla, salvo que:
- Asista gente de fuera de la empresa sin comunicarlo.
- Hayan pasado menos de 2 meses desde la anterior.
- No se hayan restituido los daños de la anterior asamblea.
Conflicto Colectivo
Enfrentamiento entre el empresario y los trabajadores (representados por sus representantes).
- Tipos: manifestaciones, sentadas, encierros, concentraciones, pancartas, denuncias públicas.
- Formas de solución:
- Conciliación: un tercero intenta que las partes lleguen a un acuerdo, pero no da su opinión.
- Mediación: el tercero da su opinión, pero no la impone.
- Arbitraje: el tercero decide la solución.
- Negociación.
- Juez.
- SMAC: Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Huelga
Disturbio que afecta a la producción del trabajo.
- Huelgas ilegales:
- Políticas: golpe de estado.
- Solidarias.
- Novatorias: para cambiar un convenio colectivo vigente.
- Contrarias a la ley.
- Abusivas: japonesa, estratégicas, de celo o reglamento, rotatorias.
- Huelga legal:
- Declaración: por acuerdo expreso de los trabajadores en asamblea o por mayoría.
- Comunicación a la autoridad laboral y al empresario (10 días de antelación si es un servicio de entidad pública, 5 días si no lo es).
- En empresas de utilidad pública, la administración y el comité de huelga determinan los servicios mínimos.
- Efectos y consecuencias:
- Suspensión del contrato.
- Alta especial (cubre asistencia sanitaria).
- No se cobra (días de huelga, parte proporcional de pagas extras).
- No debe haber esquiroles (personas contratadas para suplir a los huelguistas).
- Posibilidad de utilizar paquetes informativos.
- Posibilidad de sancionar y pedir daños y perjuicios.
Cierre Patronal
Se produce cuando existe peligro notorio para la seguridad de las personas o para los bienes de la empresa, o cuando existe peligro de ocupación ilegal. Se debe comunicar a la Autoridad Laboral en las 12 horas siguientes.
- Tiene los mismos efectos que la huelga legal.
- Cierre patronal ilegal: el empresario debe pagar a los trabajadores afectados.