Formación del Derecho Germano y su Influencia en el Derecho Hispano-Godo
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Lección 8
1. Formación del Derecho
El derecho germano se constituyó como una parte de la cultura de este pueblo, entendiéndose por cultura el conjunto de pautas de comportamiento social determinadas por las condiciones materiales de su forma de vida peculiar. Las comunidades de vida germánica estaban constituidas en grupos familiares; la Sippe es una institución de gran importancia para el derecho germánico, con gran peso en el aspecto público y privado. Es la depositaria del derecho de venganza; si se producía la muerte de uno de sus miembros, se legitimaba a los restantes para ejercer ese derecho.
Su esquema social estaba dividido, en su mayoría, en hombres libres. Destacaba una clase basada en la nobleza de sangre. El grupo de esclavos lo componen aquellos que no son sujetos del derecho, así como prisioneros de guerra y sus descendientes.
El derecho germánico está enmarcado en el conjunto de instituciones que constituyen su forma de vida y se inspira en los principios de colectividad e individualidad: la condición del sujeto del derecho y los derechos subjetivos se adquieren en cuanto pertenecen a una Sippe cuyos intereses prevalecen sobre los individuales.
- La reciprocidad: toda relación jurídica y derecho subjetivo se concibe sobre la idea de la reciprocidad de obligaciones y derechos entre los individuos que participan en la relación.
- La materialidad, simbolismo y publicidad: todo acto debe concretarse con actos comprensibles para todos los sujetos del derecho y con acciones, símbolos y solemnidades concretas que deben realizarse ante toda la comunidad o Sippe.
2. Las Fuentes del Derecho Hispano-Godo
El Código de Eurico: sirve para conocer la antigua legislación de los visigodos. Fue promulgado cerca del año 480 y su contenido acusa tal grado de romanización que se sospecha fue redactado por juristas romanos. Fue derogado por el Código de Leovigildo, de este resultaría, o bien, el Código de Eurico se aplicaba a godos y el Breviario de Alarico formaba parte del ordenamiento jurídico.
El Breviario de Alarico: este código estaba destinado a la población hispano-romana. Es una recopilación de derecho romano seleccionada del Código Teodosiano, fue aprobado en el 506. La mayor parte de las normas van acompañadas de una interpretación realizada por juristas de la práctica que desconocían el sentido de la norma.
El Código de Leovigildo: conocemos su existencia porque se menciona en la Historia de los Godos de Isidoro.
La revisión de Leovigildo discurrió en 3 niveles: suprimió normas superfluas, corrigió otras normas, añadió leyes praetermisas, y añadió en el 580 un conjunto de leyes preteridas. A partir del Liber Iudiciorum lleva el nombre del rey que las promulgó; por lo tanto, se ha supuesto que las que no llevan nombre pertenecen a Leovigildo.
Liber Iudiciorum: se aplicó tanto a godos como a hispano-romanos, pero es posible que la unificación jurídica fuera anterior. Consta de 12 libros; con este texto se alcanzó por primera vez la unificación jurídica entre godos y romanos. Respecto al grado de vigencia, hay dos posturas: la tesis germanista afirma que tuvo escasa aplicación debido a una excesiva romanización que contribuyó al mantenimiento del derecho germánico, y la otra que el Liber Iudiciorum tuvo un amplio grado de aplicación.
3. La Vigencia y Aplicación del Derecho Hispano-Godo
En función de la aplicación territorial o personal del derecho que se adopta, cobran sentido diferentes aspectos vitales sobre la evolución del derecho peninsular. La legislación visigoda siguió la tradición jurídica romana; también se reconoció el derecho de la población judía a regirse por sus leyes en algunas materias, todavía en una etapa en que godos y romanos tenían las mismas leyes.
La aplicación del principio de territorialidad o personalidad del derecho en la monarquía visigoda puede dar esta hipótesis:
- Para godos: Código de Eurico, Código de Leovigildo.
- Para romanos: Código Teodosiano, Breviario de Alarico.
- Para ambos (territorialidad): Liber Iudiciorum.
Territorialidad del derecho mediante textos sucesivos: Código Teodosiano, derogado por el Código de Eurico, derogado por el Breviario de Alarico, derogado por el Código de Leovigildo, derogado por el Liber Iudiciorum.
Territorialidad del derecho mediante textos complementarios: Leyes visigodas, derecho especial para godos y romanos; derecho romano, derecho subsidiario.
Territorialidad matizada: Hasta Leovigildo: leyes visigodas, derecho especial solo para godos; derecho romano, derecho subsidiario para godos y general para romanos. A partir del Codex Revisus de Leovigildo: unificación jurídica.
4. El Derecho Canónico Hispano-Godo
Fuentes del derecho canónico: durante esta etapa fueron los cánones y las epístolas pontificias. La Hispania fue una redacción del derecho canónico realizada por San Isidoro, teniendo a la vista los textos de concilios griegos, africanos, galicanos y españoles. A la muerte de San Isidoro, la Hispania fue objeto de varias redacciones; la más difundida se denomina Vulgata.