Fol
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Preguntas de Fol.:
1) Contrato de prácticas
1. objeto: inserción de jóvenes sin experiencia laboral peor que estén es posesión del titulo de diplomado universitario, licenciado, técnico FP.
2. las titulaciones deberán haber sido obtenidas dentro de los 4 años anteriores a la fecha de contratación o 6 si es con minusvalidos.
3. la ley exige que existan correlación entre el trabajo que se va a desarrollar y el nivel de estudios cursado.
4. duración: entre 6 meses y 2 años, caben 2 prorrogas hasta alcanzar el máximo, por una duración no inferior a 6 meses.
5. la jornada puede ser completa o a tiempo parcial.
6. la retribución no podrá ser inferior al 60 o al 75% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
2) Contrato a tiempo parcial
Objeto: contratar o posibilitar el trabajo a un mayor numero de personas.
Duración: >determinada para los supuestos legalmente permitidas. >indefinidas: para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actitud de la empresa, para trabajos fijos-discontinuos ay que no se repiten en fechas ciertas.
Horas extraordinarias: no se pueden realizar, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
Horas complementarias:
>se podrán pactar la realización cuando el contrato sea indefinido.
>deben se pactadas por escrito
>no podrán exceder el 15% de las ordinarias de trabajo.
>retribución igual que las de las horas ordinarias.
>el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización con preaviso de 7 días:
Retribución: proporcional al tiempo trabajado.
3) Jornada laboral.
Jornada laboral: es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Duración máxima: 40 horas semanales.
Numero de horas ordinarias: no podrá ser superior a 9 horas diarias.
Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.
Jornadas especiales:
-Comercio y hosteleria, guardas vigilantes y trabajadores del mar, en estos tres sectores se podrá ampliar la jornada laboral.
-limitaciones: trabajos en cámaras frigoríficas, los trabajos de construcción y obras y los trabajos expuestos a riesgos ambientales.
4) Periodo de descanso.
A) diaro: al menos 12 horas entre jornadas.
B) semanal: descanso mínimo de 1 día y medio ininterrumpido que comprenderá generalmente la tarde del sábado y el domingo completo o el domingo y la mañana del lunes.
El descanso semanal puede acumularse por periodos de 14 días.
En menores de 18 años como mínimo 2 días ininterrumpidos.
C) Jornada diaria continuada. Cuando exceda de 6 horas puede haber un descanso no inferior a 15 minutos.
En menores de 18 años cuando la jornada sea de 4 horas y media el descano será al menos de 30 minutos.
Y al año el descanso será de 30 días naturales.
5) Horas extraordinarias.
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Numero máximo de horas que se pueden realizar es de 80 al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
La realización será voluntaria salvo que se halla pactado en convenio colectivo o en contrato individual. Las horas extraordinarias están prohibidas a menores de 18 años y también durante la jornada nocturna.
6) Permisos retribuidos.
-matrimonio > días
-traslado domicilio habitual > 1dia natural
-nacimiento, enfermedad grave, fallecimiento familiar hasta 2 grado > 2 días misma localidad, 4 días distinta localidad.
-funciones sindicales > el tiempo establecido en la ley.
-deber de carácter publico > el tiempo indispensable o personal (exámenes, votar, asistir a un juicio)
-lactancia de un hijo: -1hora diaria, se puede dividir en 2 periodos. -se puede reducir la jornada ½ hora al final de la jornada.
-preparación para el parto: el tiempo indispensable
7) Percepciones salariales.
Saber algún complemento
8) Calculo de las bases
Conceptos computables:
a. salario base
b. complementos:
>personales: antigüedad, títulos.
>de puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, nocturnidad.
>de calidad o cantidad: incentivos, plus de actividad, horas extraordinarias, horas complementarias
>de vencimiento superior al mes: participación en beneficio, gratificaciones extraordinarias.
>especie: vivienda, automóvil, hospedaje, planes de pensiones.
Vivienda: 10% del valor catastral.
Vehículos: 20% del coste de adquisición.
No computables:
-dietas, gastos locomoción y manutención:
>cuando se utilice transporte publico.
>coche 0,17 euros/ Km. + peaje.
>gastos hoteles, manutención > -pernocta en municipio distinto del habitual: manutención 52,29 ?/dia. Extranjero 91,35 ?/día.
>plus transporte urbano y de distancia.
>indemnizaciones, traslados, suspensiones, despidos.
>Percepciones matrimonio.
>percepciones seg. social.
1. Se computan las retribuciones computables devengadas en el mes a que se refiere la cotización.
2. prorrateo: a las retribuciones computables se le añadirá la parte proporcional de las gratificaciones establecidas y otros conceptos que tengan una periocidad en su devengo superior a la mensual.
Al importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias se dividirá por 12.
Base mínima y máxima: si la base de cotización no estuviera comprendida entre la cuantía mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador se cotizara por la base mínima y máxima.
2) Contrato a tiempo parcial
Objeto: contratar o posibilitar el trabajo a un mayor numero de personas.
Duración: >determinada para los supuestos legalmente permitidas. >indefinidas: para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actitud de la empresa, para trabajos fijos-discontinuos ay que no se repiten en fechas ciertas.
Horas extraordinarias: no se pueden realizar, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
Horas complementarias:
>se podrán pactar la realización cuando el contrato sea indefinido.
>deben se pactadas por escrito
>no podrán exceder el 15% de las ordinarias de trabajo.
>retribución igual que las de las horas ordinarias.
>el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización con preaviso de 7 días:
Retribución: proporcional al tiempo trabajado.
3) Jornada laboral.
Jornada laboral: es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Duración máxima: 40 horas semanales.
Numero de horas ordinarias: no podrá ser superior a 9 horas diarias.
Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.
Jornadas especiales:
-Comercio y hosteleria, guardas vigilantes y trabajadores del mar, en estos tres sectores se podrá ampliar la jornada laboral.
-limitaciones: trabajos en cámaras frigoríficas, los trabajos de construcción y obras y los trabajos expuestos a riesgos ambientales.
1) Contrato de prácticas
1. objeto: inserción de jóvenes sin experiencia laboral peor que estén es posesión del titulo de diplomado universitario, licenciado, técnico FP.
2. las titulaciones deberán haber sido obtenidas dentro de los 4 años anteriores a la fecha de contratación o 6 si es con minusvalidos.
3. la ley exige que existan correlación entre el trabajo que se va a desarrollar y el nivel de estudios cursado.
4. duración: entre 6 meses y 2 años, caben 2 prorrogas hasta alcanzar el máximo, por una duración no inferior a 6 meses.
5. la jornada puede ser completa o a tiempo parcial.
6. la retribución no podrá ser inferior al 60 o al 75% del salario fijado en convenio colectivo para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo durante el primer o segundo año de vigencia del contrato, nunca podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional.
2) Contrato a tiempo parcial
Objeto: contratar o posibilitar el trabajo a un mayor numero de personas.
Duración: >determinada para los supuestos legalmente permitidas. >indefinidas: para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actitud de la empresa, para trabajos fijos-discontinuos ay que no se repiten en fechas ciertas.
Horas extraordinarias: no se pueden realizar, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
Horas complementarias:
>se podrán pactar la realización cuando el contrato sea indefinido.
>deben se pactadas por escrito
>no podrán exceder el 15% de las ordinarias de trabajo.
>retribución igual que las de las horas ordinarias.
>el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización con preaviso de 7 días:
Retribución: proporcional al tiempo trabajado.
3) Jornada laboral.
Jornada laboral: es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Duración máxima: 40 horas semanales.
Numero de horas ordinarias: no podrá ser superior a 9 horas diarias.
Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.
Jornadas especiales:
-Comercio y hosteleria, guardas vigilantes y trabajadores del mar, en estos tres sectores se podrá ampliar la jornada laboral.
-limitaciones: trabajos en cámaras frigoríficas, los trabajos de construcción y obras y los trabajos expuestos a riesgos ambientales.
4) Periodo de descanso.
A) diaro: al menos 12 horas entre jornadas.
B) semanal: descanso mínimo de 1 día y medio ininterrumpido que comprenderá generalmente la tarde del sábado y el domingo completo o el domingo y la mañana del lunes.
El descanso semanal puede acumularse por periodos de 14 días.
En menores de 18 años como mínimo 2 días ininterrumpidos.
C) Jornada diaria continuada. Cuando exceda de 6 horas puede haber un descanso no inferior a 15 minutos.
En menores de 18 años cuando la jornada sea de 4 horas y media el descano será al menos de 30 minutos.
Y al año el descanso será de 30 días naturales.
5) Horas extraordinarias.
Se considera extraordinaria cada hora de trabajo efectivo que sobrepase la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Numero máximo de horas que se pueden realizar es de 80 al año, exceptuando las realizadas para prevenir o reparar siniestros.
La realización será voluntaria salvo que se halla pactado en convenio colectivo o en contrato individual. Las horas extraordinarias están prohibidas a menores de 18 años y también durante la jornada nocturna.
6) Permisos retribuidos.
-matrimonio > días
-traslado domicilio habitual > 1dia natural
-nacimiento, enfermedad grave, fallecimiento familiar hasta 2 grado > 2 días misma localidad, 4 días distinta localidad.
-funciones sindicales > el tiempo establecido en la ley.
-deber de carácter publico > el tiempo indispensable o personal (exámenes, votar, asistir a un juicio)
-lactancia de un hijo: -1hora diaria, se puede dividir en 2 periodos. -se puede reducir la jornada ½ hora al final de la jornada.
-preparación para el parto: el tiempo indispensable
7) Percepciones salariales.
Saber algún complemento
8) Calculo de las bases
Conceptos computables:
a. salario base
b. complementos:
>personales: antigüedad, títulos.
>de puesto de trabajo: penosidad, toxicidad, nocturnidad.
>de calidad o cantidad: incentivos, plus de actividad, horas extraordinarias, horas complementarias
>de vencimiento superior al mes: participación en beneficio, gratificaciones extraordinarias.
>especie: vivienda, automóvil, hospedaje, planes de pensiones.
Vivienda: 10% del valor catastral.
Vehículos: 20% del coste de adquisición.
No computables:
-dietas, gastos locomoción y manutención:
>cuando se utilice transporte publico.
>coche 0,17 euros/ Km. + peaje.
>gastos hoteles, manutención > -pernocta en municipio distinto del habitual: manutención 52,29 ?/dia. Extranjero 91,35 ?/día.
>plus transporte urbano y de distancia.
>indemnizaciones, traslados, suspensiones, despidos.
>Percepciones matrimonio.
>percepciones seg. social.
1. Se computan las retribuciones computables devengadas en el mes a que se refiere la cotización.
2. prorrateo: a las retribuciones computables se le añadirá la parte proporcional de las gratificaciones establecidas y otros conceptos que tengan una periocidad en su devengo superior a la mensual.
Al importe anual estimado de dichas gratificaciones extraordinarias se dividirá por 12.
Base mínima y máxima: si la base de cotización no estuviera comprendida entre la cuantía mínima y máxima correspondiente al grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador se cotizara por la base mínima y máxima.
2) Contrato a tiempo parcial
Objeto: contratar o posibilitar el trabajo a un mayor numero de personas.
Duración: >determinada para los supuestos legalmente permitidas. >indefinidas: para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actitud de la empresa, para trabajos fijos-discontinuos ay que no se repiten en fechas ciertas.
Horas extraordinarias: no se pueden realizar, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios
Horas complementarias:
>se podrán pactar la realización cuando el contrato sea indefinido.
>deben se pactadas por escrito
>no podrán exceder el 15% de las ordinarias de trabajo.
>retribución igual que las de las horas ordinarias.
>el trabajador deberá conocer el día y la hora de realización con preaviso de 7 días:
Retribución: proporcional al tiempo trabajado.
3) Jornada laboral.
Jornada laboral: es el tiempo diario, semanal, mensual o anual que el trabajador dedica a la ejecución de su actividad laboral.
Duración máxima: 40 horas semanales.
Numero de horas ordinarias: no podrá ser superior a 9 horas diarias.
Descanso mínimo entre jornadas: 12 horas.
Los menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias.
Jornadas especiales:
-Comercio y hosteleria, guardas vigilantes y trabajadores del mar, en estos tres sectores se podrá ampliar la jornada laboral.
-limitaciones: trabajos en cámaras frigoríficas, los trabajos de construcción y obras y los trabajos expuestos a riesgos ambientales.