Fiscalidad en España: IRPF, IS, IVA, IRNR e Impuestos Especiales y Autonomías

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Concepto y Clases de Impuestos en España

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF se encuentra regulado en la Ley 35/2006 (Ley Reguladora del Impuesto) y en el R.D. 439/2007, que desarrolla la ley. Sus características principales son:

  • Directo y personal-subjetivo: Grava las rentas de personas físicas residentes en España, considerando sus circunstancias personales.
  • Progresivo: A mayor renta, mayor carga tributaria.
  • Periódico: Se devenga el 31 de diciembre, salvo en casos de fallecimiento, en cuyo caso se liquida desde el 1 de enero hasta el día del fallecimiento.
  • Competencia y recaudación: Estatal, con un 50% cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA). Parte de la normativa está cedida a las CCAA.
  • Finalidad: Principal fuente de recaudación del sistema tributario.

Impuesto sobre Sociedades (IS)

El IS es un impuesto estatal. Aunque existe cierta armonización por parte de la UE en algunos aspectos concretos, no se da en su totalidad debido a los problemas de deslocalización a nivel comunitario. No está cedido a las CCAA ni en competencia normativa ni en recaudación. Se encuentra regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, y en el Real Decreto 2015. Sus características son:

  • Directo y personal-subjetivo: Grava la renta de personas jurídicas con domicilio fiscal en España.
  • Proporcional: Tipos fijos según el tipo de sociedad (general 25%, PYMEs 15%, SICAV 1%).
  • Devengo periódico: Normalmente al cierre del ejercicio económico o el 25 de julio si no se especifica.
  • Finalidad: Recaudación fiscal.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

El IVA es un impuesto estatal regulado por la Ley 37/1992 y el RD 1992, pero creado por la Directiva 112/2006 de la Comisión Europea. Aunque está armonizado por la UE, su recaudación está cedida a las CCAA, pero no así la competencia normativa (que pertenece a la UE). Sus características son:

  • Indirecto: Grava el consumo mediante entregas de bienes o prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales. El consumidor final soporta el impuesto, pero no es sujeto pasivo; el sujeto pasivo es el empresario o profesional que realiza la operación.
  • Real-objetivo: Grava las operaciones (no a personas) como entregas de bienes o servicios. Tipos de operaciones: interiores (en un Estado), intracomunitarias (en la UE) e internacionales (importación/exportación).
  • Proporcional: Tipos fijos según la operación: General: 21%. Reducido: 10%. Superreducido: 4%.
  • Devengo instantáneo: Se devenga en el momento de la operación.
  • Finalidad: Recaudación neutral para empresarios, quienes actúan como intermediarios según el principio de neutralidad.

Liquidación del IVA

Puede ser mensual o trimestral. El empresario/profesional debe:

  • Registrar el IVA soportado (pagado por bienes y servicios adquiridos).
  • Registrar el IVA repercutido (cobrado por bienes y servicios vendidos).

Resultados posibles de la Liquidación del IVA

  • IVA soportado > repercutido: El exceso es deducible y puede arrastrarse dentro del año o hasta 4 años; también se puede pedir devolución a Hacienda.
  • IVA repercutido > soportado: Debe ingresarse la diferencia en Hacienda.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)

El IRNR es un impuesto estatal regulado en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, mediante un texto refundido. No está cedido a las CCAA ni en la recaudación ni en la competencia normativa, ya que esta centralización se justifica por la dificultad de controlar a los no residentes. Sus características son:

  • Directo: Grava las rentas obtenidas en territorio español por personas no residentes.
  • Personal-subjetivo: Aplica a personas físicas y jurídicas no residentes en España, teniendo en cuenta las condiciones personales. Es obligatorio designar un representante en España que actúe como responsable ante Hacienda en caso de problemas fiscales.
  • Progresivo o proporcional: Según el sujeto sea persona física (similar al IRPF) o jurídica (similar al IS).
  • Devengo periódico: Cuando resulte exigible o, en su defecto, el 31 de diciembre.
  • Finalidad: Gravar ingresos de no residentes y garantizar el cumplimiento tributario mediante retenciones.

En el IRNR, es clave distinguir si el no residente opera con establecimiento permanente (régimen más favorable) o sin él. Las retenciones fiscales anticipan ingresos para Hacienda y aseguran que el no residente cumpla con sus obligaciones tributarias en España.

Impuestos Especiales

Los Impuestos Especiales de Fabricación (hidrocarburos, alcohol, tabaco) están armonizados mediante la Directiva 2020, y la recaudación está cedida a las CCAA en un 58%. Sus características son:

  • Indirecto: Grava la fabricación y entrega de hidrocarburos, alcohol y tabaco, pero también el consumo de estos.
  • Real-objetivo: Grava operaciones de fabricación y entrega; toma en consideración las características de la operación y del producto.
  • Progresivo: Tarifas con escalas medidas en magnitudes ligadas a las características del producto: alcohol (volumen de producción y gradación), hidrocarburos (volumen de producción ligado a cuán contaminante es) y tabaco (nivel de transformación).
  • Devengo instantáneo: Cuando se produce la operación, nace la obligación tributaria.
  • Finalidad fiscal y extrafiscal: Poseen una vocación para proteger el medio ambiente y desincentivar ámbitos nocivos, pero también recaudar.

Poder Financiero y Tributario de las Comunidades Autónomas (CCAA)

Los principios constitucionales y específicos del ordenamiento autonómico en relación con el poder financiero de las CCAA se fundamentan en varios artículos de la Constitución Española (CE), que establecen un marco normativo para su autonomía y capacidad tributaria.

  • Artículo 156.1 CE: Establece que las CCAA gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias. Este principio implica que las CCAA deben coordinarse con la Hacienda estatal, lo que significa que su autonomía no es absoluta, sino que está sujeta a un marco de colaboración y supervisión por parte del Estado. Además, este artículo menciona el principio de solidaridad entre todas las CCAA, lo que implica que deben considerar las necesidades y situaciones financieras de las demás regiones, promoviendo así un equilibrio en la distribución de recursos.
  • Artículo 133.2 CE: Reconoce la potestad tributaria de las CCAA y las corporaciones locales, permitiéndoles establecer y exigir tributos. Sin embargo, esta potestad se ejerce "de acuerdo con la Constitución y las leyes", lo que indica que, aunque las CCAA tienen la capacidad de crear tributos, esta capacidad está limitada por el marco legal establecido por el Estado.
  • Artículo 133.1 CE: Refuerza la idea anterior al afirmar que la potestad tributaria originaria corresponde exclusivamente al Estado, lo que significa que el poder tributario de las CCAA es derivado y está sujeto a restricciones.
  • Artículo 156.2 CE: Permite que las CCAA actúen como delegados o colaboradores del Estado en la recaudación, gestión y liquidación de los recursos tributarios. Esto no solo refuerza su capacidad de gestión tributaria, sino que también establece un mecanismo de cooperación entre las CCAA y el Estado, facilitando la administración de los recursos públicos.

Aunque las CCAA tienen autonomía financiera, esta está sujeta a límites establecidos por el Estado. Esto implica que el Estado ejerce una labor de supervisión y control sobre la gestión financiera de las CCAA, asegurando que se respeten los principios de coordinación y solidaridad mencionados anteriormente.

Fuentes de Financiación de las CCAA

Las fuentes de financiación de las CCAA en España están claramente definidas en los artículos 157.1, 157.2 y 157.3 de la CE.

  • Artículo 157.1 CE: Establece que los recursos de las CCAA se constituyen por varias fuentes:
    • Cesión de impuestos por parte del Estado, que puede ser total o parcial. Esta es fundamental, ya que representa la principal vía de financiación para las CCAA.
    • Recargos sobre impuestos estatales: Aunque es importante señalar que esta figura no se ha implementado en la práctica.
    • Participaciones en los ingresos del Estado: Porcentajes del total de los ingresos estatales, lo que contribuye a su autonomía financiera.
    • Impuestos propios, tasas y contribuciones especiales: Se refiere al poder tributario autonómico, aunque está sometido a límites muy estrictos reflejados en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). La LOFCA establece las condiciones y restricciones bajo las cuales las CCAA pueden crear sus propias figuras tributarias, asegurando que su capacidad de generar ingresos no comprometa la cohesión fiscal del país.
  • Artículo 157.2 CE: Establece que las CCAA no podrán adoptar medidas tributarias sobre bienes situados fuera de su territorio ni aquellas que supongan un obstáculo para la libre circulación de mercancías o servicios.
  • Artículo 157.3 CE: Menciona que mediante ley orgánica se podrá regular el ejercicio de las competencias financieras de las CCAA, así como las normas para resolver los conflictos que puedan surgir y las posibles formas de colaboración financiera entre las CCAA y el Estado.

Sistema de Ingresos de las CCAA de Régimen Común

La Ley Orgánica de Financiación de las CCAA (LOFCA) es la norma fundamental que regula este sistema. Establece los límites en el ejercicio del poder tributario de las CCAA y forma parte del bloque de constitucionalidad. Cualquier vulneración de la LOFCA puede ser considerada una infracción de la CE y puede ser recurrida ante el Tribunal Constitucional.

El sistema de ingresos de las CCAA se basa en varias fuentes de financiación:

  • Impuestos cedidos por el Estado: Constituyen la principal fuente de ingresos. Pueden ser cedidos total o parcialmente. Las CCAA enfrentan limitaciones en la creación de nuevos tributos, ya que deben ajustarse a los límites establecidos por la LOFCA.
  • Impuestos propios, tasas y contribuciones especiales: Este poder tributario está sujeto a restricciones significativas. La LOFCA actúa como un marco regulador que busca evitar la duplicidad de tributos y garantizar la estabilidad financiera de las entidades locales.
  • Transferencias de un Fondo de Compensación Interterritorial: Tiene como objetivo atender las necesidades de financiación de las CCAA, especialmente aquellas que presentan mayores dificultades económicas, promoviendo la equidad y la cohesión territorial.
  • Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE): Reflejan la dependencia del Estado en la financiación de las CCAA, subrayando la importancia de la colaboración entre ambos niveles de gobierno.
  • Rendimientos de su patrimonio e ingresos de derecho privado: Aunque suelen ser limitados y no constituyen una fuente significativa de financiación.
  • Operaciones de crédito: Implica la emisión de deuda pública autonómica para financiar sus actividades.

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