El Finiquito, la Incapacidad Permanente y los Despidos

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Grados de Incapacidad

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Lleva indemnización de 24 mensualidades al tanto alzado.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Lleva pensión.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: Lleva pensión.
  • Gran invalidez: Lleva pensión. Inhabilitado por completo para cualquier trabajo u oficio, necesita la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.

Finiquito o Indemnización

Todos los trabajadores, cuando finalizan su relación laboral, perciben un finiquito y, en función de cuál sea la causa de extinción o cuál sea el contrato que se extinga, percibirá o no una indemnización.

Partes de un Finiquito

  1. Últimos días trabajados en €: El salario de los últimos días trabajados del mes en el que cesa. Siempre se dividen entre 30 días y se multiplica por los últimos días trabajados (desde que se cobra la última nómina hasta que me voy).
  2. Pagas extraordinarias (PPEE parte proporcional):

Hay 3 maneras de prorratearlas para su cobro:

  • Mensuales
  • Semestrales
  • Anuales

Semestral:

L1ICV2qmWIkZ4SXEXWGMlZSYBv3yEejZaRrelBJz

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Anual:

mKeXqyRzHguKc+mR0RjXjM4ESg9b58gOsJ4SvGbb

rCWCNCwKwpP4saGJ2yNz520Tm3MaQijTULSzlFLS

  1. Vacaciones no disfrutadas o disfrutadas en exceso: 2,75 días por mes trabajado.
  2. Total finiquito: Suma de los 3 primeros pasos.

Otros conceptos: Se incluirían posibles indemnizaciones (como puede ser el caso de algunos contratos de duración determinada) y otras pagas extraordinarias reguladas en el convenio aplicable (como por ejemplo la paga de marzo o beneficios).

Causa de ExtinciónMáximaIndemnización
Si el trabajador no acepta la modificación sustancial del contrato.270 días de salario20 días por año trabajado con un máximo de 9 mensualidades.
Si el trabajador no acepta:
- La movilidad geográfica.
- La movilidad funcional.
- Despido procedente causa objetiva.
- Despido colectivo.
360 días de salario20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. (4 años, 2 meses, 1 día = 4 años y 3 meses).
Despido por causa objetiva improcedente de contratos para el fomento del empleo.360 días de salario33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (4 años, 2 meses, 1 día = 4 años y 3 meses).
Despido disciplinario improcedente.
Despido objetivo improcedente.
Extinción del contrato por voluntad del trabajador alegando justa causa.
360 días de salario33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades. (4 años, 2 meses, 1 día = 4 años y 3 meses).
Finalización de contratos que no sean en prácticas, ni en formación, interinidad.
Típico de contrato por obra y servicio y eventual por circunstancias de la producción.
________9 días hasta 31 de diciembre del 2011.
8 días por año trabajado sin máximo después del 1 de enero del 2012.

Clasificación de Despidos

  • Colectivo
  • Objetivo
  • Disciplinario

Calificación de Despidos

  • Procedente
  • Improcedente
  • Nulo

Suspensión del Contrato (Art. 45). Causas de la suspensión.

(No cobras pero sí derecho a paro).

  • Mutuo acuerdo de las partes: Lo que sea pactado.
  • Las consignas (orden o instrucción) válidamente en el contrato: Lo que sea pactado.
  • Incapacidad temporal de los trabajadores:

Reserva del puesto de trabajo 12 meses o un máximo de 18 meses con reconocimiento médico.

Si le dan una invalidez con posible recuperación se le reserva el puesto durante 2 años.

  • Maternidad (y todo lo que conlleva) o paternidad:
  • Maternidad: Reserva del puesto 16 semanas, siendo las 6 primeras obligatorias, ampliables por parto múltiple de 2 semanas a partir del segundo hijo.

Si la madre fallece después del parto, hubiese o no disfrutado de 2 semanas, el padre disfrutaría de las 16 semanas.

Si fallece el niño a los 180 días o en el parto, 6 semanas obligatorias e incorporarse o no las 10 semanas.

  1. Paternidad: Afiliado y en alta en la Seguridad Social. Cotización previa de 180 días en los 7 años anteriores al hecho causante o 360 días en toda su vida laboral.

13 días inmediatamente después de los dos días del nacimiento.

Dentro de las 16 semanas de maternidad 13 días ininterrumpidos o inmediatamente después de las 16 semanas de maternidad.

Se puede disfrutar a media jornada.

Son independientes de que la madre ceda sus 10 semanas.

Funcionario inmediatamente después del parto.

  • Cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria:

Derecho de reserva de puesto siempre y cuando se reincorpore en 30 días al cese del cargo.

  • Servicio de cargo público representativo:

Derecho de reserva de puesto siempre y cuando se reincorpore en 30 días al cese del cargo.

  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria: (hasta que ya no haya recurso posible).
  • Suspensión de sueldo y empleo, por razones disciplinarias: (convenio colectivo).
  • Fuerza mayor temporal: (incendio, inundación, etc.).
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción:
  • Excedencia forzosa: (diputados, senadores).
  • Por ejercicio de derecho a huelga:
  • Cierre legal de la empresa: (conflicto colectivo del empresario con trabajadores).
  • Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género: (se le guarda el puesto un máximo de 6 meses).

Excedencias (Art. 46)

Tipos:

  • Voluntaria:

1 año de antigüedad en la empresa. No menor de 4 meses y no mayor a 5 años. Solo podrá ser ejercitado otra vez 4 años después de la última excedencia. No reserva de puesto, sí derecho preferente de reingreso de vacante de similar grupo y si no hay vacante a la calle sin paro.

  • Forzosa:

Elegido cargo público representativo o delegado sindical al menos a nivel provincial. Derecho al cómputo de antigüedad y derecho de reserva de puesto siempre y cuando se reincorpore en 30 días al cese del cargo.

  • Cuidado de hijos:

1 a 3 años con reserva del puesto el primer año. 15 meses familia numerosa. 18 meses familia especial.

  • Cuidados de un familiar (hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad):

Máximo 2 años. Reserva del puesto el primer año. No se cobra el paro.

Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará final al que se viera disfrutado.

Excepto la forzosa, todas las demás son compatibles con otros trabajos que no sean del mismo gremio.

Cómo se hace una Extinción por Causas Objetivas (Art. 53)

  1. Comunicación por escrito al trabajador, expresando la causa muy claramente.
  2. Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de 20 días/año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades.
  3. Concesión de un plazo de preaviso de 15 días, si no es así sería improcedente o pagárselos.

Un despido siempre debe ser por escrito, indicando causas de la misma fecha desde que tenga efecto.

Despido Disciplinario (Art. 54)

Decisión del empresario basándose en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina y desobediencia al trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a los trabajadores de la empresa o a los familiares de estos.
  • La transgresión de la buena fe contractual (camarero que se queda las propinas), así como abuso de confianza.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso tanto al empresario como a otro trabajador. Si lo hace el empresario es delito.

La comunicación será por escrito pero no con 15 días de antelación.

Presentar Demanda en Caso de Despido

Tengo 20 días hábiles para presentar demanda en el Juzgado de lo Social.

Pasar por el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) al día siguiente y realizar al cómputo de los 20 días la papeleta de conciliación, obligatorio en caso de despido, y si quiero ir al Juzgado.

¿Qué puede pasar si…

  1. No va el empresario: Intento sin efecto, multa para el empresario de 601€ y directo al Juzgado.
  2. No va el trabajador: Se archiva, no podrá reclamar.
  3. No va ninguna de las dos partes: Que lleguen o no a acuerdo si no perjudica a terceros.

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