Fases del Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización
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Iniciación
El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas:
- De oficio: La propia Administración inicia el procedimiento por acuerdo de un órgano competente. Esta iniciativa puede partir del propio órgano, de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos o por denuncia. Es importante destacar que la mera presentación de una denuncia no inicia el procedimiento; el órgano competente debe valorar la conveniencia de iniciarlo.
- A instancia de parte: El interesado presenta una solicitud que debe contener la siguiente información:
- Identificación: Nombre, apellidos y DNI del interesado o, en su caso, de su representante.
- Hechos, razones y petición concreta.
- Lugar y fecha de presentación de la solicitud.
- Firma del solicitante.
- Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
- Documentación de soporte (si aplica).
- Medios y lugar de notificación.
Ordenación
- Actos de impulsión: Su finalidad es hacer avanzar el expediente a través de todas sus fases hasta su terminación normal.
- Principio de celeridad: Permite que la Administración acuerde en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
- Cumplimiento de trámites por los interesados: El impulso de oficio también se manifiesta en el cumplimiento de trámites por parte de los interesados en el procedimiento administrativo.
- Cuestiones incidentales: La normativa regula los efectos que pueden producir estas cuestiones, estableciendo como regla general su carácter no suspensivo.
Instrucción
Fase intermedia entre la iniciación y la resolución, destinada a proporcionar al órgano resolutorio la información relevante sobre las cuestiones de fondo.
- Alegaciones: Pueden presentarse en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
- Pruebas:
- Medios: Cualquier medio admisible en Derecho.
- Período: Entre 10 y 30 días.
- Acuerdo: El instructor, de oficio o a instancia de parte.
- Práctica: Se notificará el lugar, fecha y hora.
- Informes:
- Regla general: Son facultativos y no vinculantes.
- Plazo: 10 días, salvo disposición en contrario.
- Trámite de Audiencia:
- Momento: Antes de redactar la propuesta de resolución.
- Plazo: Entre 10 y 15 días.
- Es un trámite preceptivo; su incumplimiento puede derivar en nulidad de pleno derecho.
- Excepciones: a) Cuando el interesado manifieste voluntariamente su decisión de no presentar más alegaciones o pruebas; b) Cuando no se tengan en cuenta para la resolución otras alegaciones o pruebas distintas a las ya aducidas por el interesado.
- Información pública: El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordarla (mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente).
- Plazo para formular alegaciones: Mínimo de 20 días.
Finalización
- Terminación convencional: La Administración puede celebrar pactos, acuerdos, convenios o contratos con personas públicas o privadas, sujetos a ciertos límites. Estos actos pueden tener la consideración de finalizadores del procedimiento administrativo.