Fases del Procedimiento Administrativo Común: Iniciación, Ordenación, Instrucción y Finalización

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Iniciación

El procedimiento administrativo puede iniciarse de dos formas:

  • De oficio: La propia Administración inicia el procedimiento por acuerdo de un órgano competente. Esta iniciativa puede partir del propio órgano, de una orden superior, de una petición razonada de otros órganos o por denuncia. Es importante destacar que la mera presentación de una denuncia no inicia el procedimiento; el órgano competente debe valorar la conveniencia de iniciarlo.
  • A instancia de parte: El interesado presenta una solicitud que debe contener la siguiente información:
  1. Identificación: Nombre, apellidos y DNI del interesado o, en su caso, de su representante.
  2. Hechos, razones y petición concreta.
  3. Lugar y fecha de presentación de la solicitud.
  4. Firma del solicitante.
  5. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige.
  6. Documentación de soporte (si aplica).
  7. Medios y lugar de notificación.

Ordenación

  • Actos de impulsión: Su finalidad es hacer avanzar el expediente a través de todas sus fases hasta su terminación normal.
  • Principio de celeridad: Permite que la Administración acuerde en un solo acto todos los trámites que, por su naturaleza, admitan impulsión simultánea y no sea obligado su cumplimiento sucesivo.
  • Cumplimiento de trámites por los interesados: El impulso de oficio también se manifiesta en el cumplimiento de trámites por parte de los interesados en el procedimiento administrativo.
  • Cuestiones incidentales: La normativa regula los efectos que pueden producir estas cuestiones, estableciendo como regla general su carácter no suspensivo.

Instrucción

Fase intermedia entre la iniciación y la resolución, destinada a proporcionar al órgano resolutorio la información relevante sobre las cuestiones de fondo.

  • Alegaciones: Pueden presentarse en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.
  • Pruebas:
    • Medios: Cualquier medio admisible en Derecho.
    • Período: Entre 10 y 30 días.
    • Acuerdo: El instructor, de oficio o a instancia de parte.
    • Práctica: Se notificará el lugar, fecha y hora.
  • Informes:
    • Regla general: Son facultativos y no vinculantes.
    • Plazo: 10 días, salvo disposición en contrario.
  • Trámite de Audiencia:
    • Momento: Antes de redactar la propuesta de resolución.
    • Plazo: Entre 10 y 15 días.
    • Es un trámite preceptivo; su incumplimiento puede derivar en nulidad de pleno derecho.
    • Excepciones: a) Cuando el interesado manifieste voluntariamente su decisión de no presentar más alegaciones o pruebas; b) Cuando no se tengan en cuenta para la resolución otras alegaciones o pruebas distintas a las ya aducidas por el interesado.
  • Información pública: El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de este lo requiera, podrá acordarla (mediante anuncio en el boletín oficial correspondiente).
    • Plazo para formular alegaciones: Mínimo de 20 días.

Finalización

  • Terminación convencional: La Administración puede celebrar pactos, acuerdos, convenios o contratos con personas públicas o privadas, sujetos a ciertos límites. Estos actos pueden tener la consideración de finalizadores del procedimiento administrativo.

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