Fases Clave del Proceso Judicial: Conocimiento, Juzgamiento y Ejecución
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Etapas Fundamentales del Proceso Judicial
1. Fase de Conocimiento
En esta etapa inicial, el tribunal se informa de las pretensiones de las partes, sus defensas y las pruebas presentadas. Se consagra la garantía constitucional del artículo 19 N.º 3 de la Constitución Política de la República (CPR), que asegura la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Se manifiesta el principio de bilateralidad de la audiencia y el principio de que nadie puede ser condenado sin ser previamente oído.
a) Fase de Conocimiento en Juicios Civiles
En estos procesos, la etapa se refiere a la presentación de la demanda, la contestación, la recepción de la causa a prueba y la presentación de las pruebas.
b) Fase de Conocimiento en Juicios Penales
En los delitos de acción pública, la investigación corresponde al Ministerio Público. Tras formalizar al imputado y agotar la investigación, puede acusarlo.
Deducida la acusación, se inicia el juicio oral:
- Discusión: Acusación y defensa (alegatos de apertura y clausura).
- Presentación de las pruebas en el juicio oral.
2. Fase de Juzgamiento
Juzgar implica resolver la controversia jurídica, labor que corresponde al juez en su sentencia. El juez debe ajustarse a las reglas formales del procedimiento (art. 170 del Código de Procedimiento Civil (CPC), 342 del Código Procesal Penal (CPP)).
La sentencia comprende:
- Parte Expositiva: Alegaciones de las partes.
- Parte Considerativa: Análisis de las alegaciones y pruebas para establecer los hechos y aplicar el derecho.
- Parte Resolutiva: Solución del asunto controvertido.
La sentencia, por regla general, es susceptible de ser recurrida ante un tribunal superior. El recurso más usual es el de apelación, para que la Corte de Apelaciones revise los antecedentes y confirme o modifique lo resuelto por el juez. En materia penal o laboral, procede el recurso de nulidad.
3. Fase de Ejecución
La ejecución de una sentencia implica la posibilidad de cumplir lo resuelto, incluso utilizando la fuerza si es necesario. Esta facultad de los tribunales se denomina "imperio" y está consagrada en el artículo 76 de la CPR. Los tribunales pueden impartir órdenes directas a la fuerza pública, que debe cumplir sin más trámite el mandato judicial, sin calificar su fundamento, oportunidad, justicia ni legalidad.
Esta etapa no siempre se presenta. En asuntos civiles, el condenado puede cumplir voluntariamente. Tampoco procede si la parte que obtuvo no solicita la ejecución o si la sentencia no da lugar a lo demandado. No es procedente en sentencias meramente declarativas o constitutivas (ej: adopción plena o prescripción), donde basta con las inscripciones correspondientes.
Las sentencias que se ejecutan son las que imponen una condena, es decir, las que obligan al cumplimiento de una obligación.