Fase de Ejecución de Sentencias en el Proceso Civil Venezolano

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Fase de Ejecución de Sentencias en el Proceso Civil Venezolano

Ejecución de la Sentencia

Solo se solicita la ejecución de las sentencias cuando se exige el cumplimiento de un derecho de crédito. Cuando se trata de derechos potestativos, basta con la declaración de la sentencia. Por esto, no todos los procesos tienen fase de ejecución.

Fase de Cognición

Durante la fase de cognición, los abogados deben hacerle conocer al juez los hechos, deben plasmar la realidad dentro de la realidad procesal. El libelo es el documento del cual depende el proceso y, por eso, debe contener las formas procesales esenciales requeridas en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (CPC): escogencia del juez competente, determinación de las partes, del objeto y de las situaciones de hecho y derecho que producen efectos.

Carga del Demandante

La carga del demandante es determinar la pretensión. La identificación de la pretensión es necesaria para que se lleve adelante el proceso (va dirigida al demandado y la acción al órgano jurisdiccional).

Sujetos

Es importante identificar a los sujetos de forma completa (nombre, apellido, domicilio y el carácter con el cual procede), el tribunal ante el cual se propone la causa (capacidad objetiva).

Causa Petendi

La causa petendi es la razón de pedir la pretensión, los hechos que se desarrollan fuera y antes del proceso que es la causa de la voluntad concreta de ley.

Presentación de Documentos

El CPC dispone también que se deben establecer los documentos, pero esto no es un requisito esencial sino un elemento probatorio al cual el juez le da plazo específico para su consignación, la cual es necesaria para fundamentar la pretensión. No es una forma procesal sino plazo de promoción y evacuación de pruebas.

Supuestos en los que se Puede Omitir la Presentación del Documento
  1. Cuando este inscrito en una oficina pública donde la parte pueda compulsarlo o tener acceso a él.
  2. Documento posterior a la demanda (sin utilidad práctica pues no se puede hacer valer derecho posterior a la demanda).
  3. Documento anterior pero que no se conocía (ídem).

Admisión de la Demanda

Con la demanda, el juez sabe que alguien solicita la intervención del Estado y deberá admitirlo mediante auto (manifestación de voluntad de que el Estado está obligado a prestar la función jurisdiccional) o no admitirlo (lo cual puede ser apelado, sentencia interlocutoria) por ser contraria al orden público y/o las buenas costumbres. Debe señalar su motivación ya que es una manifestación de voluntad del juez. El legislador, si lo considera, lo denomina auto.

(La compulsa se compone de la copia de la demanda, el auto de admisión de la demanda y el emplazamiento). La demanda es un acto procesal de la parte actora mediante el cual esta ejercita la acción dirigida al juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la litis y hace valer la pretensión dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción de la misma.

Diferencia entre Prescripción y Caducidad

BUSCAR. La caducidad protege normas de orden público mientras que las prescripciones...

Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)

Consagrado a la defensa...

Disposiciones Normativas y Disposiciones Técnicas

Artículo 215 del CPC: la citación es una formalidad esencial dentro del proceso, produce dos efectos: 1) informar al demandado de la pretensión y 2) que se genere el periodo del emplazamiento.

Excepciones para la Entrega de la Citación

Las únicas excepciones para que no se entregue la citación es que se encuentre en acto religioso o en ejercicio de una función pública. Para el profesor, no tiene sentido. El demandado debe firmar la boleta de recibo.

Citación Presunta

Cuando la citación personal no se puede hacer, el Código plantea otras formas como que el demandado ocurra al tribunal y se dé por notificado o por la citación presunta, la cual supuestamente es una innovación de este Código. Consiste en que el demandado, aun sin darse por citado, realiza actuaciones, asistido o representado, en base a lo dispuesto en el expediente.

Citación por Correo

El Código habla de citación por correo, que solo puede ocurrir cuando sea una persona jurídica y cuando ya se haya agotado la citación personal. El Código establece sanciones para aquellos funcionarios de la compañía que se nieguen a firmar según el caso.

Citación por Carteles

Según el profesor, basta con un justificativo de testigos ante la demora que pueda tener el órgano competente. Demostrado que la persona no se encuentra en Venezuela se inicia este procedimiento. Primero se le citará en la persona de su apoderado. Si no lo tuviere o si se negare a representarlo, se convocará mediante publicación de carteles (en la morada, oficina o negocio del demandado emplazándolo para darse por notificado al término de 15 días, y otro en prensa a costa del interesado en dos diarios indicados por el tribunal con intervalo de 3 días entre uno y otro por 30 días). Contendrán nombre y apellido de las partes, la pretensión, el término de la comparecencia si no comparece siquiera representante y la advertencia de que si no comparece se le asignará defensor de oficio con quien se entenderá la citación), no menor de 30 días ni mayor de 45 (determinado por el juez) para que comparezca personalmente o mediante apoderado.

Se pondrá constancia en autos de haber seguido las formalidades y se agregará un ejemplar de prensa. Se computará el lapso desde el día siguiente de la última constancia en autos de las formalidades cumplidas.

Citación en Litisconsorcios

Hay otras formas de notificación que refiere el Código Civil con respecto a los litisconsorcios: citarlos a todos en un plazo no mayor de 18 días en principio. Si esto no es posible, se debe retrotraer al momento de una nueva citación.

Citación Según el Artículo 227 del CPC

Cuando alguno de los demandados no se encuentre en su domicilio, procederá el supuesto del artículo 227 del CPC: que se practique la citación según el artículo 218 tanto por la parte o por el alguacil y, si se negare a firmarla, se notificará al juez para que el secretario asista al día siguiente al domicilio y dejará constancia de quién la recibió y comenzará a computarse el plazo desde su consignación en autos, pero si, buscado, no lo encontrase, procederá el artículo 223.

Citación por Edictos

: esta prevé que exista alguien que haya fallecido, que no se conozcan sus herederos y que se demuestre que el difunto tenia derechos sobre una herencia o una comunidad se llama a quienes se crean asistidos por este derecho para que comparezca en un termino no menor de 60 dias ni mayor a 120;
s debe probar que el difunto no tenia derechos a una comunidad de bienes el edicto debe contener nombre y apellido del demandante y del causante de los sucesores desconocidos, el ultimo domicilio del causante, el objeto de la demanda y fecha de comparecencia este se fijara en la puerta del tribunal durante 60 dias  2 veces x semana.
CUESTIONES PREVIAS: Mediante la promoción de cuestiones previas no se esta contestando la demanda (ya que en parte la doctrina y el código del 1916 lo tipifican cmo un medio de contestación) están son una defensa para el demandado, solo resuelven problemas formales, púes estos necesariamente deben solventarse para el correcto desarrollo del proceso, por esto no pueden entenderse como forma de resolver problemas de fondo lo cual se realiza mediante la contestación de la demanda.
De la 1 a l 8 van dirigidas a los requisitos esenciales que deben cumplir los accionantes para solicitar la función jurisdiccional, entendidos como presupuestos procesales y del 9 al 11 van dirigidos a la titularidad del derecho de acción que posee el demandante.
1.- corte de casación: tiene competencia de naturaleza funcional.                                                                                                                    2.-capacidad subjetiva del demandante: capacidad procesal (caso contrario se recurre a representación o asistencia).        3.-legitimacion del apoderado: por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se le atribuye para ejercer poder en juicio, o que poder no esté entregado de forma legal o suficiente (no está otorgado en presencia de funcionario público competente, no observa formalidades del 155 cpc, quien otorga poder por un menor debe demostrar la titularidad de la patria potestad, o en representación organica legal).                  
En caso de persona jurídica es aquel que registralmente sea su representante, si se cita a alquien que no es representante del demandado puede este alegar cuestiones previas o llamar a representante de la misma, el representante puede alegar que la citación se verifico sobre cabeza de alguien que no era el representante legal, el problema de este ordinal es que si no puede contestar la demanda por no haber probado el citado su condición de “no apoderado”  corre el riesgo de quedar confeso, apenas es citada persona equivocada debe oponerlo.
Del 1 al 6 son presupuestos procesales 1-4 y 6 7,8   y 9 a 11 derecho de acción (titularidad) y el 5 derecho de acción… 1 al 5 (sujetos) 6 forma, 7-9 pretension 10-11 accion.
                                                                                                                                                                                                                         5.- fianza: El art 36 CRBV el demandante debe presentar esa fianza Es un requerimiento de derecho de acción contra un sujeto domiciliado en el extranjero, no se requiere caucion en materia laboral o mercantil, requerido sobre todo al operar procedimiento civil.
*no se especifican daños y perjuicios (con ciertas reservas) *indebida acumulación de acciones *no todos los requisitos del 340 ya que no todas las pretensiones pueden ser idénticas tal como lo hace el 340.
la única forma de que esto sea valido es que se opongan una subsidiariamente a la otra), concatenado con el 78 cpc va dirigida al control del libelo de la demanda se podrán acumular pretenciones incompatibles en un libelo siempre que una sea una subsidiaria a la otra y su procedimiento no sea incompatible.                                          7.- existencia de una condición o plazo pendiente: las condiciones pueden ser suspensivas (el nacimiento de derecho de crédito se verifica con un hecho futuro y cierto) resolutoria (cuando se verifica el negocio jurídico válidamente conformado pierde efectos), este numeral se refiere al plazo como tiempo para que el deudor realice el pago de la obligación.
Hay cuestión previa porq no se cumple con requisito de la acción 16 cpc (para oponer demanda el actor debe tener interés jurídico actual, puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o no de un do.
el legislador opera incorrectamente  cuando pretende salvar una condición pendiente con una cuestión previa.                                                                             8.-la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto: ej demanda por daños y perjuicios, cuando las cuestiones prejudiciales no son un problema procesal sino un problema que recae sobre el merito debe ser resuelta en un juicio diferente;
La cuestión previa de cosa juzgada es de orden público y puede ser propuesto por cualquier demandado según sea el caso.                                                                                                                                                                                                                                  10.-caducidad de la acción establecida en la ley: es de orden publico, el juez puede evidenciar la caducidad de un do de acción cuando el demandado no ha propuesto la cuestión previa.
11.- cuando ocurre la expropiación por causa de utilidad publica y hay garantías constituidas sobre el bien, estas se incluyen dentro del justiprecio.  Las CP de orden publico pueden ser revisables de oficio por parte del juez;
Cuando se oponen cualquiera de las cuestiones previas (2-6) el demandado tiene la posibilidad de subsanar el vicio que pueda tiener  la demanda para esto hay un plazo determinado legalmente (5 dias después de vencido el emplazamiento) 2 comparecencia del incapaz debidamente asistido;
3 comparecencia del representante legitimo del actor o apoderado debidamente constituido o mediante la ratificación en autos del poder y los actos realizados con el poder defectuoso 4 comparecencia del verdadero demandado o su representante 5 presentacion de la fianza o caucion exigida (derogada;
juicios laborales, amparo, penales) 6 correccion de defectos del libelo por diligencia o escrito ante el juez (no se causaran costas para la parte que subsane) si no subsana en el plazo indicado se entenderá abierta una articulación probatoria  de 8 dias para promover y evacuar pruebas sin necesidad de providencia de juez y se decidirá 10 dias después de ver las conclusiones escritas de las partes.
Si se alegan junto a la falta de jurisdicción al 3 dia correra después de la resolución afirmativa o recibo de oficio de la causa.  Si se oponen las demás cuestiones previas y no se contradicen termina el juicio, declaradas con lugar las cuestiones previas del 1-8 no hay apelación, si es del 8 en adelante se deben subsanar vicios si no se hace el juicio termina.
10 es la caducidad: se establece en aquellas materias donde el estqado considera que existe interés colectivo (esto por ser de orden publico) Toda apelación de sentencia interlocutoria o definitiva produce dos efectos ( suspensivos o devolutivos);
Incidencias por oposición de CP 1,2,6: 1 todo los jueces ejercen la función jurisdiccional pero cada uno lo hace en dependencia de su competencia, que se determina de acuerdo a diversos criterios, esta cp se hace valer: falta de jurisdicción: legitimación para resolver causa como juez;
Los supuestos en que puede oponerse la falta de jurisdicción:                                                                                                                                     1.- la controversia carece de jurisdicción porq la causa le corresponde a un juez extranjero                                                                          2.-cuando se refiera a inmueble que se encuentra fuera del territorio venezolano (en ambos se puede declarar de oficio)   3.-cuando asi lo declare la ley                                                                                                                                                                                                                                     4.-las partes mediante estipulación expresa pueden establecer que en caso de cualquier controversia estas se hagan del conocimiento de un juez arbitral para que las decida, esto es una forma de excluir al juez ordinario de ciertas competencias para transferirlas al juez arbitral (acuerdo arbitral)                                                                                                                                                       5.- cuando la controversia deba ser resuelta por un órgano administrativo art 59 (alegada por la parte se consultara con la sala político administrativa), 74 (se declarara sin oir alegatos) , 75 (declarada se pasara inmediatamente los autos al juez o al tribunal competente y se dara continuación al juicio 3 dias después del recibido);
el lapso probatorio se genera inmediatamente después del emplazamiento (15 dias) La contestación es el acto procesal del demandado mediante el cual ejercita el derecho de defensa y da su respuesta a la pretensión contenida en la demanda la contesacion delitita el objeto y líneas de discusión.
La reconvención es la pretensión que el demandado hace valer contra el demandante junto con la contestación en el proceso pendiente fundada en el mismo o diferente titulo que lo del actor para que sea resuelta en el mismo proceso mediante sentencia.(contestad al 5to dia desp de admitida;
1.-Cuando la controversia se genera sobre alguna controversia jurídica que no lo amerite (cuestio de mero derecho) art 388 cpc emplazamiento (20 dias de despacho)-à lapso probatorio de 15d;
3.- cuando las partes convienen en que la controversia se decida de mero derecho o únicamente con las pruebas o documentos que ellos han traido en virtud de sus alegatos (dependerá de las alegaciones y la naturaleza de la controversia ej letra de cambio) o con los presentes hasta los informes.
4.- cuando la ley establezca que solo es admisible la prueba instrumental, la cual en todo casi deberá presentarse hasta el acto de informes.o cuando la norma sustantiva que regula el nacimiento modi o extinción de do.
Requiera necesariamente la apertura de lapso probatorio ej caso de divorcio una de las partes alega la condena a presidio de su conyuge, en estos casos necesariamente deberá probar lo alegado por sentencia definitiva.
Lapso probatorio (15d)-> presentación de informes (3d)-> auto de admisión de pruebas juez (3d) Los medios de prueba que pueden presentar las partes son las típicas (sancionadas por el legislador) y las atípicas (las que las partes y el juez consideran que son necesarias y suficientes para probar los hechos y no están contenidas expresamente en el ordenamiento jdco).
la contestación es un acto procesal que tiene como finalidad producir determinados efectos en el proceso, es una manera de excepcionarse que tiene el demandado, alegar que los hechos y el derecho en que se fundamenta el demandante no son correctos.
Si no se hubiere alegado cuestiones previas procederá el demandado a la contestación de la demanda en caso contrario cuando siendo alegadas hubieren sido desechadas, la contestación tendrá lugar… Esta contestación debe realizarse en un termino establecido en la ley de acuerdo al procedimiento de que se trate, este periodo se denomina emplazamiento.
podrá alegar falta de interés o cualidad del actor o demandado para intentar sostener juicio y las cuestiones a las que se refieren los ordinales 9,10 y 11 CP cuando no se hubiesen propuesto en CP;
Si no diere contestación en los plazos indicados se le tendrá por confeso en caso que no sea contraria a do la petición del demandante, vencido el lapso probatorio sin que el demandado será apelable.
los presupuestos procesales son los requisitos para que el proceso se desarrolle efectivamente.  En las excepciones perentorias se afirman hechos constitutivos, impeditivos o extintivos que se alegan contra la pretensión del demandante.
De todos los elementos anteriores no todos pueden considerarse como contestación de la demanda: 1.-negacion total o parcial 2.- el desconocimiento de documentos privados: es algo que se puede hacer en la contestación de la demanda pero no es meramente lo que constituye este acto.
4.- CP 9, 10, 11: estos supuestos pueden alegarse cuando no han sido propuestos como CP 5.- reconvención: es lo que coloquialmente se llama contrademanda 6.-llamamiento de terceros: 370.4 en los casos en los que hay comunidad de dos por ejemplo vehículos con dos propietarios y demanda uno solo de ellos.
370.5 en caso de saneamiento o garantías (personales o reales) 7.-rechazo de estimación por cuantía: no es contestación 8.- convencimiento: cuando es total no se esta atacando la pretensión, se admite hecho y do alegado por demandante, no se excepcional al demandado.
también debe señalar cuales son los hechos que pretenden probarse con esos medios tienen 15 dias para promover pruebas y 3 dias posterior al termino de la promoción para que la contraria exprese si conviene en algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, si no lo hicieran se consideraran contradichos todos los hechos, puede también opornerse a la admisión de las pruebas por considerarlas manifiestamente impertinentes o ilegales.
1.- efecto devolutivo: consiste en transferir el conocimiento de la controversia resuelta al juez superior (este efecto produce siempre) seg profesor las normas procesales son procesales y no sustantivas por lo tanto el juez deberá aplicarlas cuando entren en vigencia.
(pericia como un tipo de prueba) Autos para mejor proveer: concluido lapso probatorio el juez de oficio podrá hacer comparecer a cualquiera de los litigantes para interrogarlos sobre lo que le parezca obscuro o dudoso;
(1400-1405 cc) Las pruebas: la actividad de las partes dirigidas a crear en el juez la convicción de la verdad o la falsedad de los hechos alegados en la demanda o en la contestación.
Lops hechos considerados cono los acontecimientos o circunstancias  pasadas y presentes del mundo exterior  y la vida anímica humana que el do ha convertido en presupuesto de un efecto jurídico.
La carga de la prueba: como se esta en presencia de un proceso dispositivo la carga de la prueba es exclusiva de las partes el juez tiene la obligación de decidir de acuerdo a lo alegado y probado por estos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de los autos.
o q si las partes lo disponen se pueden promover y evacuar pruebas en cualquier grado del proceso siempre q se tenga interés se establece sanciones para el retardo por la no consigacion de las pruebas en estos lapsos especiales.  Cuando las pruebas son ordenadas de oficio por el juez o mejor proveer posterior a la terminación del lapso que es por iniciativa exclusiva del juez solo si se considera necesario, no acepta impugnaciones.
Tacha de falsedad de los documentos, muchos negocios jdcos son simulados (situaciones que se demuestran mediante documentos públicos y tratan de evadir conflictos jurídicos mediante la simulación).
Tanto los documentos públicos como los privados hacen plena fe del do incorporado en ellos (no pierde valor probatorio por la simulación) –actos que las personas dicen haber realizado frente a funcionario, o actos que funcionario dicen haber visto realizar.
Si no lo hace no podrá hacerlo posteriormente, si menciono existencia de este pero no lo poseía físicamente si podrá presentarlo después en acto de informes, estas son las únicas que pueden presentarse en segunda instancia.
La exhibición de documentos: se refiere a los documentos que pueden ser públicos o privados, esto se peticiona en el escrito de promoción de pruebas que la parte contraria exhiba determinado documento;
Quien pide la exhibición tiene 2 vias para demostrar que algún documento se encuentra en posecion de la parte contraria 1.-presentando la copia del mismo 2.- indicar los datos fundamentales del documento para saber a que instrumento se esta refiriendo quien lo solicita;
  La sentencia es  el mandato jurídico individual y concreto (tutela judicial de los intereses en los limites asignados por la norma), creado por el juez mediante el proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la demanda;
Se clasifican según la posición que ocupan en el proceso: 1 definitivas: dictada por el juez conociendo el fondo de la controversia al final del proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante;
Las interlocutorias tienen apelación cuando producen algún gravamen irreparable y 2.- declarativas, de condena, constitutivas y dispositivas o determinativas (son aquellas q dicta el juez en jurisdicción de equidad).
Necesidad de correspondencia de la sentencia con la pretensión es dominado por el principio dispositivo (el juez esta desvinculado para la investigación de la verdad de la iniciativa y de los acuerdos de las partes) es decir que se examine y considere todos los elementos de la pretensión y q la prueba empleada para decidir sea las aportadas por las partes.
Requisitos intrínsecos (indicación del tribunal, partes y apoderados, síntesis precisa clara y lacónica de los términos planteados en la controversia, los motivos de hecho y do, decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión y las excepciones de la defensa, determinación de la cosa sobre la q caiga sentencia) debe constar de 3 parte la expositiva o narrativa (indicación de la partes, del problema a decidir y de la contestación), la motiva (razonamientos de hecho y do en que el juez fundamenta su decisión) y la dispositiva (decisión propiamente dicha expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida, determinación de la cosa sobre la cual recae).
 La forma extrínseca exigencias de forma (expresión externa de la voluntad del órgano jurisdiccional  sin las cuales no adquiere existencia ni autonomía en el mundo jdco): deliberación (momento de consideración), documentación (es la redacción por escrito de sente y atestación de fecha y firmas de miembros del tribunal) y publicación (eficacia, las interlocutorias se concideran pronunciadas y eficiestes al ser incorporadas al expediente pero las definitivas son eficaces al ser de conoc publico lo cual hace correr lapsos.) debe estar acompañada por enunciación en nombre de la republica bolivariana de Venezuela, justicia que se administra por autoridad de la ley (costumbre judicial que puede equipararse a una formalidad) inclusión apropiada en la sentencia.
Cuando la sentencia no contenga todos los elementos intrínsecos (nulidad) y extrínsecos (inexistencia) se dice que esta viciada.  Errores in procendo en la actividad del juez y los que derivan de una sentencia injusta (errores in iudicando) La inexistencia consiste en la omisión por parte del órgano jurisdiccional de requisitos extrínsecos de forma de la sentencia , sin los cuales esta no adquiere existencia ni autonomía en el mundo jurídico (no hayan ocurrido jueces llamados ni hayan firmado todos), la fecha no.
La nulidad es la omisión por parte del órgano jurisdiccional de los requisitos intrínsecos de forma de la sentencia sin los cuales esta no es congruente con la pretensión del proceso , por no contener indicación del tribunal q las pronuncia ni las partes ni la sistesis clara de los términos que ha quedado planteada la controversia las partes.
Por la falta de congruencia entre la sentencia y la pretensión y las excepciones opuestas cuando suple no alegados como cuando deja de considerarlos, no se incurre cuando el juez conocedor del derecho aplica dos, jurisprudencia o doctina no invocados por las partes.
Por ser absolutoria de instancia si no se suministran toda la convicción para decidir deja en suspenso la causa dando libre al demandado con la posibilidad de replantear la litis con nuevos elementos.
Declarar sin lugar no es absolución de instancia pues no se decide merito cuando se contradicen y no pueden ejecutarse por carecer de fundamentos o motivación expresar los fundamentos de hechos y do en q fundam su decisión debe ser falta absoluta de motivos.
motivos erróneos: parcial o total si es total se puede decir q carece de motivos cuando es error in iudicando solo puede ser solventada por nva decisión de alzada motivación contradictoria se excluye entre si y es imposible ejecutarla).
Por ser condicional sometida a realización de acontec futuro e incierto es nula por contener ultra petita haber declarado el do de las partes mas alla de lo q ha sido objeto de la pretensión o litigio o extra petita cuando el juez dictamina sobre una cosa distinta de la demanda) y ultra concede mas de lo pedido.
La corrección de la sentencia es la facultad concedida al juez por la ley de subsanar a petición de parte los errores materiales dudas u omisiones o ampliaciones del mismo fallo dentro 3d después d publicación solicitadas dia d public o siguiente.
La experticia complementaria del fallo dictamen de expertos ordenada por el juez en la sentencia definitiva de condena q estima cuantida de frutos, intereses, daños o indemnización de cualquier especia cuando el juez no pueda estimarlos de acuerdo a las pruebas aportadas Los efectos de la sentencia: la extensión y los limites de la cosa juzgada van determinados por la sentencia las teorías que la fundamentan son varias la primera como efecto de la sentencia que la vincula con la declaración del do reconocido.
Otra que la considera como el efecto material de la cosa j: un efecto sustancial de la sentencia que provoca nacimiento de do subjetivo reconocido y la perdida de aquel negado objetada por la sentencia injusta.
Teoría procesal niega toda influencia de la sentencia firme sobre el do material y ve la esencia en q el juez futuro esta vinculado por la declaración de la sentencia y obligado a decidir misma causa en mismo sentido.
Carnelutti habla de la material (la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos en todo proceso futuro sobre el mismo objeto) es ley entre las partes en los limites de las controversias decididas y es vinculante en todo proceso futuro y formal (es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos) ningún juez podrá volver a decidir controversia ya decidida por sentencia a menos que haya recurso contra ella o la ley expresamente lo permita.
No siempre la material (obligatoriedad en procesos futuros) es consecuencia de la formal (preclusión de las impugnaciones) Limites objetivos de la cosa juzgada:es una cualidad del acto sentencia los objetivos ( cosa y causa petendi) subjetiva (personas y carcter con que  actúan) identidad de persona, causa y cosa.
Ej non bis inidem Otro de los efectos del proceso es la condena en costrasy es una condena accesoria que imponen el juez a la parte totalmente vencida en un proceso de resarcir al vencedor los gatos que le ha causado el proceso resarcir es medida entre daño y acción, se impone por vencimiento en juicio como en incidencia del mismo.
Cuando la condena en costas queda firme se procede a la tasación ( determinación concreta y exacta) e intimación (requerimiento del pago) de las mismas a la parte condenada mediante orden del juez que debe ser cumplida por alguacil.
La parte puede recurrir ante tribunal de retasa  para la impugnación de la estimación de honorarios por considerarla excesiva exime de pagar el 30 % del valor de lo litigado.
La naturaleza es un negocio de declaración de certeza, con el objeto de establecer la certeza de las propias relaciones jdcas, impera la autonomía de voluntad en las materias donde las partes pueden disponer, que debe contar con la declaración de homologación por parte del juez eficacia declarativa (cuando versan sobre mismo objeto) o constitutiva si las reciprocas concesiones constituyen  mod o extinguen una relación diversa de la q era objeto en litis.
Prof fundamenta su criterio en que el juez lo único que hace es convocar la conciliación para convencer a las partes que lleguen a celebrar reciprocas concesiones por lo que la conciliación propiamente dicha no puede considerarse cmo un modo de poner fin al proceso.  Mientras que las figuras de compulsión bilateral pueden producir desistimiento del proceso en diferentes situaciones (antes o después de la citación).
La conciliación es la convención o acuerdo a que llegan las partes por mediación del juez durante el proceso que pone fin al litigio y tiene los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Del desistimiento y el convenimiento en la demanda son los equivalentes unilaterales el desistimiento es la declaración unilateral de voluntad del actor por la cual este renuncia o abandona la pretencian que ha hecho valer en la demanda sin necesidad de consentimiento de la contraparte;
el desistimiento se puede realizar en cualquier estado del juicio mientras no haya concluido y debe referirse a la pretensión en totalidad de forma expresa y dentro del expediente de la causa es irrevocable y requiere homologación del juez, no constituye homolog sobre merito y no tiene valor de cosa juzgada.
El convenimiento de la demanda es el allanamiento de la demanda se acepta totalmente lo alegado por actor y su pretencion es una declaración unilateral de volunta sin necesidad de autorización de la otra parte.

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